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miércoles, 10 de febrero de 2010

Visión Tridimensional Del Derecho

Segunda Semana A Dia 11 de Febrero de 2010
Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social –aunque desde un punto de vista romántico- y el positivismo concibe al fenómeno jurídico como un conjunto de normas.
Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.
De las tres posturas, podemos tomar lo que nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ apunta "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados".
Asimismo, cabe mencionar que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real, no se excluyen entre sí, pero tampoco se autoimplican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real. Cada uno de estos derechos es estudiado desde cada una de las perspectivas que mencionamos con anterioridad, y a modo de síntesis: 1) El iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; 2) El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; 3) El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos.
Asimismo, cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales-temporales. Al respecto, BOBBIO comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho, es preciso atender no sólo a la naturaleza humana, sino a las "condiciones históricas que determinan las cambiantes leyes de pueblo a pueblo, de tiempo a tiempo".
Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que podríamos llamar intuitiva o pre-tridimensionalista, en la cual el fenómeno jurídico es entendido unilateralmente, con exclusión de sus demás elementos.
No todos los juristas, por cierto, concibieron al Derecho de esta manera. Hubo un sector de la doctrina que comprendió el fenómeno jurídico en su estructura tri-elemental; sin embargo, de una manera desarticulada. REALE califica esta posición como una teoría tridimensional genérica o abstracta, por cuanto, concibe a los elementos constitutivos del Derecho sin relacionarlos coherentemente. Se alinean dentro de esta posición en Alemania LASK, RADBRUCH, FECHNER, WELZEL; en Italia, VANNI, DEL VECCHIO, BOBBIO.
También en Francia ROUBIER, LAMAND, VILLARY; en el área del common law a POUND, STONE, entre otros.
Posteriormente, el pensamiento jurídico madura y comprende que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos. SAUER introduce su teoría de la "mónada de valor", en la cual el elemento axiológico del Derecho es primordial, por cuanto integra tanto a la conducta como a la norma. HALL desarrolla el integrativismo jurídico desde un punto de vista sociológico. Observa REALE que: "el problema que queda abierto tanto en la postura de SAUER como la de HALL consiste en saber cómo se correlacionan los tres elementos en la unidad esencial a la experiencia jurídica, pues sin unidad de integración no hay "dimensiones", sino meras "perspectivas" o "puntos de vista".
En Latinoamérica convergen una serie de pensamientos que dan como resultado la teoría tridimensional específica del Derecho. GARCÍA MAYNEZ, sostiene que el Derecho puede ser visto desde tres perspectivas, a saber: a) Derecho formalmente válido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derecho intrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c) Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple.
Sin embargo, no se llega a integrar estos tres objetos, aunque se admite que se encuentran inter-relacionados. Es por ello que esta posición es conocida como de un perspectivismo jurídico.
COSSIO distingue los objetos mundanales, es decir, aquellos que tienen como soporte un objeto material o una objetivación de la vida humana, de los objetos egológicos, cuyo sustrato es la propia conducta humana. Ambos objetos –mundanales y egológicos- son especies de género objetos culturales. El Derecho es considerado como un objeto cultural egológico. El objeto del Derecho es la conducta humana, que tiene estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conducta humana se revela así como elemento integrador de las normas y valores.
Dentro de este panorama surge el tridimensionalismo específico a través de sus creadores: REALE y FERNÁNDEZ SESSAREGO. Ambos, sin tener uno conocimiento del otro, elaboran esta nueva concepción del Derecho, coincidiendo en la inescindiblidad de sus elementos; pero, al mismo tiempo, divergiendo en algunos aspectos. No son pocos los trabajos realizados al respecto; sin embargo, consideramos una exigencia hacer lo propio, desde nuestro punto de vista:
REALE, quien acuña el nombre a la teoría tridimensional y hace la distinción de las corrientes abstracta y específica dentro de ella, observa que: "desde su origen, esto es, desde la aparición de la norma jurídica –que es síntesis integrante de hechos ordenados según valores- hasta el momento final de su aplicación, el Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan, esto es, obedecen a un proceso dinámico".
FERNÁNDEZ SESSAREGO, en su tesis de bachiller Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho (1950), la misma que fuera posteriormente publicada bajo el título de El Derecho como libertad, expresa que: "la ciencia ajurídica o ciencia del Derecho –o simplemente Derecho- se constituye por la integración de tres elementos: norma –pensamiento-, conducta humana –objeto- y valor –finalidad-. Tres elementos que pertenecen al ámbito del Derecho, que se exigen mutuamente, y que al aparecer vinculados esencialmente constituyen la ciencia jurídica".
En ambos estudiosos encontramos que llegan a captar la forzosa relación existente entre los elementos que integran el Derecho, sin "abstraerse" a ninguno de ellos, por lo cual su posición es la de un tridimensionalismo específico o concreto. No obstante, existe una serie de matices de pensamiento, que intentaremos aclarar:
En cuanto a la nomenclatura del objeto a estudiar, REALE utiliza el término "dimensión", mientras que FERNÁNDEZ SESSAREGO se refiere a "elementos", palabra que proviene del latín elementum, que significa sustancia primaria. REALE, si bien admite que: "es corriente (...) el empleo del término "dimensión" para indicar la cualidad o posición de algo en función de una cierta perspectiva o plano de análisis", lo utiliza en un sentido filosófico y no físico-matemático, entendiendo dimensión como un "processus, cuyos elementos o momentos constitutivos son hecho, valor y norma".
Respecto al elemento fáctico del Derecho, REALE se refiere al "hecho", mientras que FERNÁNDEZ SESSAREGO a la "conducta humana". El primero expresa que: "...es menester distinguir entre hecho del Derecho, global y unitario entendido como acontecimiento espiritual e histórico, y el hecho en cuanto factor o dimensión de dicha experiencia. En este segundo caso la palabra hecho indica la circunstancialidad condicionante de cada momento particular en el desarrollo del proceso jurídico. Ahora, hecho, en esta acepción particular, es todo aquello que en la vida del Derecho corresponde a lo ya dado en el medio social y que valorativamente integra en la unidad ordenadora de la norma jurídica, resultando de la dialecticidad de dichos tres factores el Derecho como "hecho histórico-cultural"".
Para FERNÁNDEZ SESSAREGO, la conducta humana es "libertad metafísica fenomenalizada. Libertad que se manifiesta. Y, por poseer un sentido, por tener una contextura estimativa, es un objeto cultural", agregando que "pero, además, y para que sea posible la ciencia del Derecho, esa conducta en su relación intersubjeiva y realizando determinados valores debe estar representada, mentada, por normas, desde que toda ciencia comporta un orden de conocimientos sobre su "objeto"".
Es aquí donde encontramos una diferencia sustancial, porque REALE objetiva el hecho, se queda en su mención normativa, mientras que FERNÁNDEZ SESSAREGO llega al contenido ontológico del Derecho: vida humana, para luego ser significada por la norma. Es más, REALE expresa que: "el problema de la conducta es, sin duda, primordial pues todo lo que se contiene en la experiencia jurídica ella puede y debe remontarse, directa o indirectamente, como a su fuente creadora o reveladora, ciertamente, pero sería grave error olvidar que cualquier acto humano encuentra, como soporte o condicionamiento, algo ya históricamente objetivado por obra del espíritu, como conducta, por así decir, institucionalizada". En nuestra opinión REALE concibe su "hecho jurídico" de una manera estática, mientras que FERNÁNDEZ SESSAREGO enfoca la "conducta humana" dinámicamente.
Es importante destacar dentro de esta concepción, cómo es la manera en que se correlacionan los elementos del Derecho. REALE expresa que: "la correlación entre dichos tres elementos es de naturaleza funcional y dialéctica, dada la "implicación-polaridad" existente entre hecho y valor de cuya tensión resulta el momento normativo, como solución superadora e integrante en los límites circunstanciales de lugar y tiempo (concreción histórica del proceso jurídico en una dialéctica de implicación y complementariedad)". El mismo autor admite que su dialéctica es genérica de aquella propia de HEGEL o de MARX, y agrega que: "según la dialéctica de implicación-polaridad aplicada a la experiencia jurídica, el hecho y el valor de la misma se correlacionan de tal modo que cada uno de ellos se mantiene irreductible al otro (polaridad), pero ambos son exigidos mutuamente (implicación), dando origen a la estructura normativa como momento de realización del Derecho".
FERNÁNDEZ SESSAREGO, basándose en HUSSERL, distingue entre signo sensible, significación, objeto y el hecho real. Aplicando estos conocimientos al campo del Derecho, sostiene que: "no podemos confundir –siguiendo al ya citado HUSSERL- la significación con el objeto y con el hecho. La significación es la norma, el juicio con el que pensamos el objeto del Derecho. Y tal objeto es la libertad que se exterioriza en su relación con otras libertades fenomenalizadas. El objeto del Derecho no es, por lo tanto, un "conjunto de ideas" fabricadas por el hombre y que "apuntan" a valores. Aquellas ideas, aquellos juicios, aquellos pensamientos mencionan, en tantos que son significaciones, a un objeto que es la conducta humana social". El autor inserta los valores en el Derecho, a través del siguiente planteamiento: "los valores son seres ideales que valen y son objetivos. Pero esta objetividad es una objetividad para la vida humana, están insertados en ella y sólo en ella tienen sentido. La conducta es portadora y realizadora de valores. Los realiza y los injerta en las cosas a las que otorga, por tal hecho, un "sentido". Los valores por este hecho, son en cierta forma inmanentes a la conducta desde que ella es valorativa. La conducta no "tiende" hacia valores, no "apunta" hacia valores, como externo a ella, sino que realiza esos valores permanentemente, como una fatalidad desde que, por ser dato de libertad, consiste en un elegir valorativo, siendo, en sí, estimativa. La conducta es pues substrato de valores".
Culmina FERNÁNDEZ SESSAREGO, expresando que: "es así como se despliegan los elementos que conforman al Derecho; elementos que se exigen mutuamente sin confundirse y que cobran unidad en el "objeto" Derecho. Conducta, norma y valor son los elementos ontológico, lógico y estimativo del Derecho que en su unidad integral motivan su aplicación. Y el Derecho no es ninguno de estos tres elementos en forma aislada. El Derecho no es conducta; el Derecho no es valor, el Derecho no es norma. El Derecho es la integración de aquellos elementos: es conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o dejando de realizar valores jurídico, representada a través de norma que son juicio imputativos de debe ser de carácter disyuntivo".
De la confrontación de estas dos posiciones llegamos a la conclusión que, si bien REALE admite la tridimensionalidad del Derecho, le da mayor relieve a la norma jurídico, como elemento integrativo del hecho y del valor, acercándose, peligrosamente, a una abstracción del Derecho hacia las normas, quizá al no poder superar la influencia positivista que tiene, influencia que lo lleva a reducir al Derecho a una ciencia de objetos ideales.
En cambio FERNÁNDEZ SESSAREGO concibe al Derecho bajo una óptica egológica, no lo considera como una conducta humana "objetivada" tal como lo hace RECASENS SICHES. Enfoca a la conducta humana en su aspecto dinámico, como soporte de valores, conducta humana, que es libertad metafísica fenomenalizada, porque para actuar tenemos que elegir, para elegir tenemos que preferir y para preferir tenemos que valorar. Esta es pues la estructura estimativa de la conducta humana, objeto del Derecho, cuya significación se da a través de las normas jurídicas.
Bien es sabido que la validez de una teoría se demuestra en su aplicación en la praxis. REALE, en su calidad de Presidente de la "Comisión Revisora y Elaboradora del Código Civil Brasileño" ha revisado todos los trabajos de la misma. En materia de Derechos de la persona el Código contempla en un capítulo especial estos derechos, expresando al respecto que: "esos enunciados sobre los "Derechos de las personalidad", tal como constan en el Código representan verdaderas vigas maestras del sistema, de tal modo que la hermenéutica de todas las disposiciones del Código queda subordinada a los fines éticos de la persona humana, punto de partida y de llegada del proceso legislativo". En materia de personas colectivas, REALE pone énfasis al "alejamiento de meras abstracciones, (a través de) la regla que supera la rígida distinción entre la persona jurídica y las personas de sus componentes, estableciendo la responsabilidad solidaria de éstos, toda vez que la asociación o la sociedad fueran dolosamente desviadas de las finalidades que las constituyen y las legitiman". De esta manera se pretende evitar y corregir aquella conducta desvaliosa que, en términos de doctrina, constituye una de las manifestaciones del llamado abuso de la personalidad jurídica.
FERNÁNDEZ SESSAREGO plasma su concepción en el ámbito de la ciencia jurídica, concretamente en el Derecho civil, en la parte que más se entronca con la jusfilosofía, en el Derecho de las personas; así tenemos que para el autor: "el humanismo o personalismo jurídico es concorde con una visión del mundo en la que el hombre es un fin en si mismo, no un instrumento susceptible de particular explotación u opresión por los demás hombres a través de un sistema formal-normativo que responde al particular interés de grupos dominantes, cualquiera sea la posición ideológica. La persona sustituible del Derecho. Dentro de esta concepción, el patrimonio es sólo un instrumento del que se vale la persona para el desenvolvimiento de su personalidad". Es así como con esta idea-guía, se inicia el movimiento de reforma del Código Civil Peruano de 1936, haciendo virar de una concepción patrimonialista hacia una visión humanista. Dentro de las contribuciones que FERNÁNDEZ SESSAREGO ha hecho a la legislación contemporánea cabe mencionar aquella en el cual opera, con mayor nitidez, el concepto tridimensional y es el de la naturaleza de la persona jurídica, cuando afirma que: "es dable señalar que la regulación de las personas jurídicas en el Código Civil de 1984 responde a una concepción tridimensional del Derecho la que, en términos generales, subyace a través del articulado de todo el Libro Primero. La aplicación de esta peculiar y comprensiva visión del fenómeno jurídico, permite distinguir en la persona jurídica –en cualquier persona jurídica- la presencia necesaria, simultánea y en recíproca exigencia de tres niveles integrados por: el dato formal derivado del aparato normativo, por las conductas humanas intersubjetivas que constituyen la dimensión sociológico-existencial de las personas jurídicas y por los fines valiosos que las caracterizan y le otorgan sentido".
Juzgamos estos argumentos por sí convincentes para demostrar, por un lado, la operatividad de la teoría tridimensional del Derecho, así como que sus creadores la han aplicado en el ámbito de la jusfilosofía y en las diversas amas del Derecho. A ambos estudiosos del Derecho les debemos el hecho de haber captado la esencia de lo "jurídico", independientemente de tomar una u otra posición. A REALE, porque fue el divulgador de este pensamiento en el panorama jurídico contemporáneo, siendo de especial mención sus investigaciones jusfilosóficas y a FERNÁNDEZ SESSAREGO por impulsar la funcionalidad de la teoría tridimensional dentro de la ciencia jurídica.
1. Las teorías prueban su utilidad si es que es posible su aplicación a la realidad ya sea para resolver problemas o comprender mejor, o correctamente, dicha realidad. Este requisito es el que, finalmente, da cuenta del acierto o no de una determinada teoría, máxime cuando ella pretende mostrar cuál sea el objeto de estudio del Derecho. Por ello, estimamos que es necesario referirse a los resultados que genera la aplicación de la teoría tridimensional del Derecho cuando se trata de la comprensión de la institucionalidad jurídica.
La primera aplicación práctica de los supuestos antes referidos es aquella que permite al abogado, que pretende conocer el Derecho, que éste no se reduce a la simple aprehensión de normas jurídicas. Para lograr este propósito, el abogado tiene, necesariamente, que referirse al contenido de las normas jurídicas, que no es otro que vida humana axiológicamente estimada. Por ello, la interpretación jurídica no se contrae solamente al conocimiento de las normas en cuanto estructuras formales, vacías de contenido, sino a las conductas intersubjetivas, debidamente valoradas, a partir de las normas jurídicas.
Las aplicaciones prácticas de esta nueva concepción del Derecho son numerosas y trascendentes en relación con la actividad desplegada por el abogado. La teoría tridimensional nos muestra una realidad, antes ignorada, como es la que el Derecho se encuentra primariamente - más no únicamente - en la vida humana social. Sin ella es inimaginable referirnos al Derecho. Así, para decirlo metafóricamente, si Caín no mata a Abel no existirían conductas humanas que valorar y, por consiguiente, que regular jurídicamente. Es, por ello, que el Derecho se comprende a partir de la vida humana social.
Pero, no obstante lo expresado, la realidad existencial, por sí misma, no es Derecho. Se hace necesario que la vida humana sea valorada -por la comunidad, por sus representantes o por los operadores del Derecho -, es decir, se le debe otorgar un sentido valioso. La normatividad jurídica, a partir de dicha valoración, nos muestra cuáles conductas humanas están jurídicamente permitidas y, por consecuencia, son lícitas o, por el contrario, cuáles están prohibidas, por lo que son ilícitas. Para ello, como se ha apuntado, se requiere de una previa valoración de las conductas humanas intersubjetivas. La permisión se sustenta en la justicia de las mismas.
Toda conducta humana intersubjetiva es susceptible de ser valorada y regulada. Para ello no es indispensable la preexistencia de normas jurídicas que las prescriban en uno u otro sentido. Basta que los operadores de Derecho, abogados o jueces, y tal como se ha señalado, apliquen el axioma jurídico fundamental que postula que toda conducta que no está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico está jurídicamente permitida, salvo que se atente contra el orden público o la ética. De ahí que podamos sostener que todo lo que está en la vida se halla en el Derecho.
2. Aplicaciones prácticas del tridimensionalismo
3. El sentido del Derecho para la vida humana
El Derecho carecería de sentido si no existieran seres humanos, libres, coexistenciales y temporales. Esta especial consistencia ontológica del ser humano hace que el Derecho sea una ineludible exigencia existencial, inscrita en su naturaleza. Los seres humanos no pueden convivir dentro de la sociedad si sus conductas intersubjetivas no están reguladas según valores. Los valores otorgan un sentido a la conducta, el mismo que se halla recogido por la normatividad jurídica. El Derecho se encuentra, así, ínsito en la estructura misma de cada persona humana.
Sin reglas jurídicas el ser humano no podría, dentro de la sociedad, cumplir con su "proyecto de vida" y realizarse como persona. La humana convivencia requiere de normas jurídicas reguladoras de sus conductas intersubjetivas. La vida humana social, debidamente valorada, permitirá a los seres humanos protegerse de los actos lesivos, provenientes de los demás, en su tarea de concretar en actos, conductas o comportamientos, su decisión libre en cuanto "proyecto de vida". El Derecho protege la libertad de cada uno al permitirle realizarse dentro del marco del bien común o del interés social. Por ello, se dice, que el Derecho es libertario.
Pero, simultáneamente, el Derecho prescribe sobre cuáles son los límites en cuanto al ejercicio de la libertad de cada uno de los miembros de la comunidad al señalar que, en dicha actividad, no está permitido, por injusto, dañar a los "otros". El primer y genérico deber de toda persona en lo tocante a su realización es, por consiguiente, no dañar al prójimo en el ejercicio de la libertad. Es decir, se prescribe lo que está jurídicamente prohibido.
El sentido último del Derecho es proteger la libertad que somos y la posibilidad de realizarnos en cuanto tales al dar cumplimiento a nuestro personal "proyecto de vida". Ello, respetando a los demás en el ejercicio de sus respectivas libertades y en sintonía con el bien común.


José Luis SILVA CUEVA
josicu[arroba]hotmail.com
Fuente:

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos12/trece/trece.shtml
Facilitador: El Docente

39 comentarios:

  1. acerca del tema puedo decir que el derecho es tridimencional porque ve la conducta del hombre, los valores y las normas que son muy importantes para tener un buen estado de derecho. en nuestro país las conductas y los valores estan muy escazos por ello se genera la falta de seguridad que se vive en la sociedad. acerca de las normas juridicas del estado peruano a veces son tomadas muy literalmente y esto hace que nos confundamos, es por eso que hay que saber interpretar la norma, y hacerlo en base a principios y valores para poder aprender a respetarla y cumplirla. si la sociedad en su conjunto respetara el estado de derecho, no habría tanto caos como lo hay ahora, por ejemplo hay asesinatos ¿por que? porque no hay una buena cultura de valores, de principios etico-morales, etc.
    en conclusion podemos decir que las conductas humanas y los valores son regulados a través de las normas para la mejor convivencia en sociedad.

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  2. Buenos dias profesor Grimaldo Chong:
    La clase del dia 11 de Febrero titulada "La Tridimensionalidad del Derecho" me pareció muy interesante porque como futuros abogados nos permitira ejercer el Derecho con justicia y en base a valores para una buena aplicación de la norma que hoy en dia se estan perdiendo. Hay muchas posturas y formas de aplicar el Derecho como el Positivismo que solo se basa en la ley, en lo que esta escrito.El Neo-Positivismo que tiene en cuenta la norma jurídica, el comportamiento humano pero sobre todo los valores, aplicando asi La Tridimensionalidad del Derecho: encontramos que el iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos.El Derecho se convertira en integrador de estos tres elementos. Y el Neo-Constitucionalismo es una expresión del pueblo teniendo en cuenta la conducta como portadora y realizadora de valores.
    A esto es importante finalizar con algo muy resaltado en clase La vida humana social debidamente valorada, nos permitirá protegernos de los actos lesivos provenientes de los demás y dentro de la sociedad, cumpliendo con un "proyecto de vida" para realizarnos como personas y profesionales.

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  3. Ante todo Docente Grimaldo Chong, muy buenos días soy Yeraldine Priscila Pozo Córdova, quería pedirle disculpas por la ausencia de mis comentarios en las dos primeras clases del día 04 y 06 de febrero. Hoy voy a comentar sobre las clases pasadas y la clase de ayer jueves 11.Aunque no merezco calificación por la falta, pido a usted leer todos mis comentarios.

    COMENTARIO DE LA CLASE DEL DIA 04 DE FEBRERO: DERECHO CONSTITUCIONAL
    .La primera clase nos introduce a lo que es el Derecho Constitucional, ya que este es muy importante en nuestras vidas, por ser el encargado de analizar, y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado. Su objetivo principal es estudiar la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, en una relación que implica dos elementos fundamentales: sus distintos órganos y nosotros los ciudadanos. También se habla del poder político, es aquel poder que las sociedades le asignan a las instituciones, teniendo en ello la capacidad de coerción, para obligar a cumplir sus mandatos imperativos, siempre y cuando sea necesario. Pero hay que resaltar que para ingresar al amplio mundo del Derecho Constitucional, se requiere de modo inexcusable, una conceptualización previa y alcance de la palabra "CONSTITUCIÓN”, ya que el Derecho Constitucional, el cual pertenece al Derecho Público se sustenta en la "CONSTITUCIÓN".
    Decir que la constitución es una norma jurídica implica a que tiene fuerza normativa, por lo que todas sus disposiciones tienen eficacia directa, la constitución se encuentra en la cúspide de la piramide,de este modo, es una norma que manda hacer o prohíbe hacer, por ello cuando la constitución obliga hacer y no se hace, allí se produce la llamada "Inconstitucionalidad por Omision".La constitución se caracteriza por su rigidez, ya que solo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su mismo texto.
    Otro punto importante en el tema son sus principios doctrinales, que nos hace referencia a la división de poderes, algo que es muy importante, porque el poder esta repartido en tres campos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder judicial, con la finalidad de que exista reciprocidad en el control ejercido por ellos, sin ninguna injerencia por parte de los tres poderes. También hay que resaltar en el tema: Los Derechos Fundamentales, aquellos garantizados con rango constitucional, que se consideran esenciales en el sistema político que la constitución funda y que están vinculados especialmente a "LA DIGNIDAD HUMANA”. Aquellos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de estatus en cuanto a garantías.

    Gracias

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  4. COMENTARIO DE LA CLASE DEL DIA 06 DE FEBRERO: PREPONDERANCIA CONSTITUCIONAL
    .Teniendo en cuenta que la constitución en diferentes países, es la base fundamental del estado, a partir de la cual se forma una legislación que se adapta a cada realidad y pueda responder a ella. Lo que se le podría llamar fuerza normativa, la cual encuentra su precedente en: La Supremacía Constitucional, la cual es muy importante dentro de la constitución, ya que esta implica además del control de la constitucionalidad de las leyes, es que al ser norma suprema, sea imposible que otras leyes de menor rango la contradigan.
    Pero a pesar de todo la constitución ha adquirido una vital importancia, no solo por ser la base en la cual se erigen los estados o porque sea la norma suprema en base a la cual se edicta todo un sistema jurídico, sino por que a través de los diversos cambios que se ha tenido en la humanidad ,cada vez a ido acogiendo mayores derechos que amparan y protegen a las personas, y a mi parecer es así como le puedo rescatar la mayor importancia de la constitución ,como norma de mayor jerarquía.
    Por lo mismo de que se ha hecho imprescindible la creación de un órgano muy especial que este encargado de la misma, como es: El Tribunal Constitucional, el cual tiene una labor de relevancia, porque será quien diga las últimas palabras sobre el sentido de las normas constitucionales.

    . Bueno profesor, eso es lo que he podido rescatar de los temas de las primeras clases, los cuales son muy interesantes.


    YERALDINE PRISCILA POZO CÓRDOVA

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  5. PROFESOR GRIMALDO CHONG ESTE ES EL :

    COMENTARIO DE LA CLASE DEL DIA 11 DE FEBRERO:
    RESPECTO AL TEMA DE: VISION TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
    .Lo que he podido analizar del tema,despues de haber leido las diferentes teorias planteadas referente al tema,he deducido que el punto mas importante del texto es:"EL SENTIDO DEL DERECHO PARA LA VIDA HUMANA".Porque el derecho y el ser humano estan muy relacionados,ya que el derecho como exigencia de la naturaleza humana es una ciencia creada por y para el hombre,con el fin de vivir pacificamente en sociedad regulando su relacion con los miembros de la misma.Este tema es muy importante ya que derecho no solo es un ordenamiento legal y formal,sino que este se relaciona estrechamente con la humanidad,porque el derecho es producto de la cultura y del desorden del pueblo.El ser humano le otorga sentido al derecho,en cuanto a su dimension social,por que la persona natural no puede vivir en una sociedad que este al margen de las leyes.y hablar de la vision tridimensional del derecho .en relacion al sentido de la vida humana,implica hacer referencia a los proyectos de vida,que cada persona tiene,los cuales se relacionan con tres puntos muy importantes y fundamentales que deben prevalecer en los miembros de la sociedad,especialmente en los Defensores del Derecho(los abogados),ya que ellos son en parte los encargados de hacer prevalecer el cumplimiento de muchos derechos de los individuos,pero para que exista esto ,el interprete no solo debe basarse en el sentido literal de la norma,sino que debe extender un poco mas su razonamiento ,para poder lograr dentro de la sociedad una relacion equilibrada,pero como se debe llegar a esto,la respuesta es que nosotros como estudiosos del derecho debemos conocer,analizar y comprender la naturaleza del hombre,otorganole un sentido valorativo a la sociedad donde se esta desarrollando.Porque el derecho no puede limitarse solo al estudio exclusivo de las normas juridcas,pues este necesita fundamentalmente un analisis social ,pero dichos analisis deben estar basados y relacionados con los valores y provenientes de personas capaces e imparciales ,para obtener una cultura social que valga la pena que cambie para el bien de todos.porque la cultura de valores esta en el "DERECHO".
    Pero queridos amigos,no debemos tapar la realidad existente,les hablo sobre nuestra sociedad actual ,la cual esta organisada por muchas personas carentes de valores,por eso es que se habla de la necesidad o ausencia de valores en los distintos campos de la vida social.Creo que es importante reflexionar si es que los valores se dan atravez del reflejo de la conducta, lo que realmente no se da en la mayoria de personas y esto hace que la sociedad retroceda.Por eso abriendo los ojos ante esta sociedad y la experiencia cotidiana.sin ninguna dificultad podemos reconocer la enorme cantidad de antivalores,emitidos en las conductas de los grandes y poseedores del poder ,como tambien por parte del poblador ,simple y sencillo.Mi opinion personal referente a esto es que el derecho debe comenzar a cumplirse por conviccion moral,por ello es muy importante la correcta formacion educativa de la conciencia y de la opinion publica,al relacionar la escuela ,moral y derecho.!POR ESO NOSOTROS COMO FUTUROS ABOGADOS Y DESEOSOS DE CAMBIAR NUESTRA SOCIEDAD .DEBEMOS ANALIZAR BIEN NUESTRA SOCIEDAD PARA LUEGO PODER EJECUTAR ALGO, Y DE ESTA MANERA NO CAUSAREMOS PERJUICIOS EN ELLAS!

    ATT:YERALDINE PRISCILA POZO CÓRDOVA

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  6. Profesor,Grimaldo Chong queria ,pedirle un fabor,es que necesito un libros para poder realizar una exposicion grupal:referente al tema de derecho civil comparado (titulo preliminar) y el otro tema de interpretacion de la ley penal.Espero,que pueda facilitarme la informacion,me despido y que tenga un buen dia.Profesor he puesto mi comentario de las clases de los dias 04 y 06 de febrero en este tema ,por que la otra pagina no cargaba,espero que me comprenda, y que no le cause molestias.

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  7. Buenas tardes profesor Chong:

    Con respecto a lo leído acerca de la tridimensionalidad del derecho; es muy cierto que no se debe de dejar de lado un punto de vista y sólo encasillarnos en uno sólo, ya que caeríamos en el error de no ver todo con claridad y terminar teniendo una gran idea errónea acerca del derecho.

    Es importante tener en cuenta todas las teorías y no tratar de encapsular al derecho en uno sólo, muchas personas tienen el error de simplemente por ejemplo fijarse en la teoría del derecho positivista y no examinar más allá de la norma. Si todos nosotros nos diéramos cuenta que una sóla teoría no ayuda seríamos mejores estudiosos y cuando llegue el momento mejores abogados.

    El derecho es importantísimo y está claro que sirve para normar las conductas humanas, como en este mismo texto dice: si Caín no mata a Abel no existirían conductas humanas que valorar y, por consiguiente, que regular jurídicamente.

    Y para finalizar subrayar bastante la frase que usted ha colocado aquí:que el Derecho se comprende a partir de la vida humana social.

    Así como el ser humano y las sociedades son tan complejas, el derecho mismo lo es y quedarnos con un sólo punto de vista sería un error.

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  8. Buenas tardes Doctor el presente comentario es de la clase del 11 de febrero “Tridimensionalidad del derecho” al respecto debo incidir que el tema se centra en teorías como: LUSNATURALISTA le interesan los valores – orientándose hacia el desarrollo del Derecho Justo o Natural; LUSFORMAILISTAS le interesan las normas – orientándose hacia el desarrollo del Derecho Vigente o Formal; LUSREALISMO le interesan los hechos – orientándose hacia el desarrollo del Derecho Eficaz o Real; y que existen formas puras de institución sensible en el espacio y tiempo, por tanto, el pensamiento jurídico madura y comprende “que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos “ aquí se aprecia la monada del valor el cual es un elemento axiológico del derecho es primordial por cuanto integra la conducta humana como a la norma.
    Que, en Latinoamérica se plantea: a) el derecho formalmente valido, creado y reconocido por la autoridad competente investida para ello; b) el derecho intrínsecamente válido o derecho natural y; c) Derecho positivo o eficaz ósea que sea el derecho que se cumple.
    Que, todo esto busca en su fin proponer el sentido del derecho para la vida humana; que la tridimensionalidad del derecho le da mayor relieve a la norma jurídica como elemento integrativo de hecho y valor acercándose a una abstracción del derecho hacia las normas , al no poder superar la influencia positivista que lleva a reducir al derecho a una ciencia de objetos ideales
    Ante esto podríamos decir que en el Perú prima la ley antes que la Constitución en Piura quisiéramos establecer un ejemplo tomando como referencia la ordenanza que prohíbe el ingreso de las motos lineales al centro de la Ciudad cuando todos los peruanos tenemos derecho al libre tránsito. Esta norma es inconstitucional.es mera normalista sin considerar aspecto social de las personas

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  9. Buenas tardes profesor.
    En el tema "Visión Tridimensional del Derecho" estoy de acuerdo en que son muchas las personas que se han dedicado a la definición del derecho y que al momento de iniciar dicha tarea se encuentran con tres elementos que son: la norma, valores y las circunstancias reales; y estos son parte de la concepción tridimensional del derecho, en donde considera a la norma en su dimension analitica , como un medio de realización de valores en circunstancias determinadas. Esto significa que cuando las circunstancias cambian y las normas no se adaptan a la evolución historica, los valores quedan sin protección.
    Tambien cabe resaltar que quienes se enfocan en:
    * los valores, son iusnaturalistas.
    * las normas, son iusformales.
    * los hechos, son iusrealistas;
    y que estas personas al momento de enfocarse en un solo elemento para definir lo que es el derecho, cometen el error de proporcionar confusion en los diversos puntos de vista que tenemos, ya que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores.
    Pero de las tres posturas, podemos elegir lo que nos sea de utilidad. Como consecuencia parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista.

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  10. estimado profesor grimaldo chong vasquez
    este es el comentario del dia 11 de febrero
    respecto a la"vision tridimensional del derecho"

    Despues de analizar y leer todas las teorias de la tridimensionalidad he llegado a la conclucion que el derecho esta muy ligado tanto a la norma juridica;los valores y el hecho.pero para mi, la que prevalece es el valor juridico interviene porque tenemos que valorar la vida humana ante todo para asi poder valor la sociedad y regular algunas conductas con la intervension de la norma para que asi no se repitan estos hechos y ,lo cual le cambie la imagen a nuestra sociedad, ya que no se signifa seguir imponiendo sanciones ;sino crear una sociedad con valores. ya que para eso existe la maxima norma"la constitucion"la cual se encuentra en la cuspide de supremacia.Y ello implica que tanto el derecho como la constitucion,deben estar vinculadas a la proteccion y bien de una comunidad donde el espiritu de ambos debe alcanzar para todos y no ser patrimonios de unos pocos que se apoderan de todo acumulan la mayor riqueza ,obtenida por el sacrificio de los demas,los debiles,mansos y honrados.Pero lamentablemente,en nuestra realidad las diferentes conductas que observamos por parte de las personas que nos representan y a quienes les hemos dado toda nuestra confianza,son una verguenza para un pais como el nuestro,que a pesar de todo merece nuestro respeto y nadie se debe burlar de el,por que nuestra voluntad esta emanada en ese gobierno.

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  11. estimado profesor grimaldo chong este es mi comentario de la clase del 11 de febrero:
    vemos que el derecho se encuentra entre tres elementos: conducta humana valores y norma lo que se llama vision tridimensional del derecho
    el derecho y la conducta humana andan juntos de la mano porque es el derecho quien regula la conducta humana atraves de las leyes , nosotros somos libres para hacer lo que queramos pero siempre y cuando no perhudiquemos a otros o no nos salgamos del margen de la ley porque hay siempre va estar el derecho para regular aquellas acciones que atentan contra la etica , moral perjudicante no solo para uino sino para los demas. tenemos que los valores son algo muy importante para todas las personas y en este caso para el abogado porque mediante ellos nosotros vamos actuar toda nuestra vida no soilo en el ambito personal sino tambien en lo profesional como futuros abogados tenemos que tener una consistencia nalorativa solida porque vamos hacer las personas que estemos de quien o quienes elaboran las leyes o quiza nosotros seamos las que las elaboremos u es hay donde debemos sacar aquella formacion en valores que nos inculcaron nuestros padres para hacer normas que sean justas igualitarias no pensando solo en grupo sino en una sociedad. y tenemos lo que es la norma juridica que se aplica a aquellas conductas antisociales dañinas o perjudicales para la sociedad en la cual vivimos
    nosotros como futuros abogados tenemos que saber aplicar la norma juridica.
    las personas somos libres pero tenemos que aprender a cuidar esa libertad que tenemos comportandonos de la manera mas adecuada , no transpasando los limites de lo permitido, pensando siempre en el bien comun y en lo que estipula la ley.
    alumna : castro rivas guisell

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  12. Apreciado doctor Grimaldo Chong:

    Aquí le envió mi comentario de la clase del miércoles 11 de febrero de 2010 que titula la “Tridimensionalidad del Derecho”.
    Empiezo con el hecho, que todos sabemos, que el derecho y el ser humano están íntimamente relacionados, ya que las conductas humanas son reguladas a través de las normas para la mejora de la convivencia social; y que el Derecho se comprende a partir de la vida social humana. Esto nos quiere decir que siempre vamos a aplicar derecho sea consciente o inconscientemente, por eso debemos saber en qué consiste el derecho y cuáles son las formas de aplicarlo.
    Hay diversas formas de aplicar el Derecho: el Positivismo que se basa en la ley; El Neo-Positivismo que tiene en cuenta la norma jurídica, el comportamiento humano y los valores, viéndose aquí la Tridimensionalidad del Derecho; el Neo-Constitucionalismo que es una expresión del pueblo teniendo en cuenta la conducta como portadora y realizadora de valores. Siempre teniendo en cuenta que debemos analizar los puntos de vista de cada una de estas formas, ya que cada cual tiene sus pro y sus contras y si no concentramos sólo en uno podríamos caer en el error de no notar con claridad cuáles son las fallas de esta doctrina y aplicar de forma errada una ley o una norma.
    También hemos aprendido que el iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y le interesa sólo los valores; El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos. El Derecho debería unificar estas tres doctrinas, ya que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos y los elementos del Derecho son: la conducta humana, los valores y las normas; a lo que llamamos visión Tridimensional del Derecho.

    Espero que mi entendimiento de la clase esté bien fundamentado y que siga ilustrando sus clases con ejemplos tan claros como lo es el hecho de que en países como Inglaterra sus valores son tan altos que no existe la necesidad de una norma que regule todas las costumbres, ya que ellos las cumplen por los principios con los cuáles han sido educados.

    Este es mi pequeña apreciación del tema ya anteriormente expuesto, espero le sea de su agrado.

    Steffani Sancarranco Estela

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  13. En cuanto a este tema de la tridimensionalidad del derecho puedo entender que es equívoco dar un concepto único al derecho ya que este encierra tres elementos importante, vistos de tres diferentes expectativas, teniendo en cuenta como principal al valor, mostrando así que el objetivo del derecho es la conducta humana, que tiene estructura valorativa y por eso la norma es la que se integra a la conducta ya que esta actúa como elemento integrador de las normas y valores.
    Por eso para dar un correcto estudio del derecho tendríamos que englobar a estos tres importantes elementos que encierran un concepto diferente para poner en práctica de forma correcta el derecho como una ciencia social que protege la libertad y la posibilidad de realizarnos en cuanto a dar cumplimiento a nuestro proyecto de vida participando en valores y respetando el ejercicio de las libertades de las otras personas.

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  14. En cuanto a la visión tridimensional se refiere que al querer dar una definición de derecho se puede partir de lo que son los valores, las normas, y los hechos por tanto se pude decir q el derecho tiene diferentes conceptos por lo cual no se puede encerrarlo en uno solo. Según la tridimensionalidad del derecho la conducta humana q tiene característica valorativa relacionando normas y valores que es el principal objetivo de este, permitiendo una relación igualitaria entre cada persona teniendo en cuenta el respeto mutuo de sus libertades.
    Ya que últimamente las personas encargadas del “poder”, lo están haciendo de forma separada a lo que es una vida valorativa, perdiendo así la confianza de las personas naturales y jurídicas.
    alumna: leyla milagros cordova guevara

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  15. * los valores, son iusnaturalistas
    * las normas, son iusformales
    * los hechos, son iusrealistas
    En la vision tridimensional del derecho no es otra cosa que tener en cuenta la norma juridica,los valores y el hecho , pero nunca debemos olvidarnos de que el derecho esta intimamente ligado a la dignidad humana .
    Es decir no hay que ser como todo positivista que solo le importa la ley y nada mas si no que tambien hay que tener presente que es el pueblo quien emana la potestad de hacer ley para regir su propia convivencia como SERES HUMANOS QUE SON.
    Profesor si como un juez dicta una sentencia deberia tambien ponerse en el lugar de la persona acusada como por ejemplo : un joven que tuvo que robar para comprarle medicinas a su madre , claro esto no lo justifica , pero no crree que se deberia tener aunque sea en cuenta la NECESIDAD que creo que la mayoria la pasa, pero hay casos extremos asi como aplicamos la ley no nos olvidemos de la DIGNIDAD HUMANA que es lo que nos caracteriza siempre busquemos un equilibrio entre el peso de la ley y la dignidad .
    Actuemos siempre poniendo en practica nuestros valores y para finalizar seria algo erroneo dar un solo concepto de derecho por ello busquemos la unidad o tan solo el ansiado equilibrio entre los tres ...gracias

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  16. PROFESOR GRIMALDO CHONG MI NONBRE ES DIANA SILVA SAAVEDRA,MIS SALUDOS A USTED Y QUE DIOS LO BENDIGA.ESTE ES MI COMENTARIO DE LA CLASE DEL 11 DE FEBRERO,PROCURANDO SER BREVE Y PRECISA:
    vemos que Los sucesos varian y en mientras va la historia va avanzando vemos que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales y las normas no se adecuan, entonces se descuidan los valores y se genera un desorden al dar un concepto de derecho.
    se desarrollan tres perspectivas:los iusnaturalistas que les interesan los valores,
    los iusformales que les interesa las normas y
    los iusrealistas que les interesan los hechos.
    El derecho no es una conducta,sino es la integracion de la conducta humana, los valores y la cienia juridica,esto es conocido como el "Tridimensionalismno del Derecho".
    La conducta humana es el objeto del Derecho, se da a traves de normas juridicas que es la que aporta y realiza los valores dandoles un sentido permanente;la ciencia juridica es donde la norma integra dicha conducta y los valores que son importantes respetarlos para podertener una sociedad justa.Vemos que el derecho esta en la vida social;y es necesaria que este,para poder darle un valor a esta,porque sin normas jamas podremos cumplir nuestras metas o proyectos de vida y tampoco podremos convivir en la sociedad ya que como humanos que somos, nuestras conductas no estan reguladas segun a los valores, por eso que hay tan pocos valores en la reaidad( la cual no podemos ser inherentes a ella),por eso es importante tener una normatividad que nos muestre que conductas son permitidas y que conductas son las que estan prohibidas,claro que si algo no esta prohibido expresamente,es porque es permitido (siempre que no afecte el orden publico).
    entonces vemos que la finalidad de esto es que protejamos la libertad,como abogados que queremos ser,que esto tiene el significado de no hacer daño aL semejante,respetando a los demas para poder realizarnos como personas que somos y fijarnos un proyecto de vida para obtener una sociedad justa con valores.

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  17. Tenga usted buenas tardes , estimado docente Grimaldo Chon. Aquí, el alumno de la facultad de derecho II ciclo, Carlos Rafael Sánchez Zárate, le escribe acerca de su clase de los días 12 y 13 de febrero:

    he comprendido, que el derecho es visto desde tres posturas, ya sea por el iusnaturalismo, iusformalismo y el iusrealismo, a los que les interesa los valores, las normas y los hechos, respectivamente.

    Además, hay que tener en cuenta que el derecho no debería encerrarse en una sola definición, sin embargo siempre se busca un derecho justo, vigente y real.

    puedo recalcar, la importante tarea que tuvieron Miguel Reale y Fernández Sessarego, en el trabajo de dfeinir al derecho en base a términos como. Norma - pensamiento, conducta humana - objeto y valor - finalidad, en el punto de vista de Sessarego.

    cada uno de estos estudiosos define alderecho desde distintas perspectivas, y diferentes participaciones en la teoría tridimensional del derecho, así, Reale fue quién divulgó este pensamiento, pero de una manera estática y casi abstracta, en cambio Fernández Sessarego, la explico e impulsó en el ámbito jurídico de una forma más dinámica, dirigida a la conducta humana.

    Para finalizar debo agregar, lo importante que es la vida humana, ya que es el derecho, quien nos garantiza libertad y realizamiento de cada uno.

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  18. estimado docente grimaldo chong, este comentario es refrerido a la clase sobre la vision de la teoria tridimendional del derecho.
    A lo largo del tiempo el derecho ha ido evolucionando de diversas maneras desde diferentes puntos de vista;asi tambien como han habido muchos estudiosos que han logrado darle al derecho un caracter difenrente y fundamental: con respecto a estos personajes me referire a los siguientes:
    * son iusnaturalistas que ven al derecho desde un punto de vista de los valores,
    *son iusformales,las normas
    * los hechos, son iusrealistas
    * son iusrealistas,los hechos.
    pero desde mi punto de vista los que le dieron el verdadero sentido, los creadores de la teoria tridimendional del derecho fueron:REALE y FERNÁNDEZ SESSAREGO, ambos le dieron un sentido diferente al derecho cada uno con sus propias espectativas claro esta.
    con respecto a lo que nos formula FERNÁNDEZ SESSAREGO,creo que el Derecho no es solo conducta; el Derecho no es solo valor, no es norma cada uno de estos en forma aislada diferente sin tener ningura relacion en comun sino que el Derecho es la integración de estos elemento (hecho,norma,y volores circustanciales), teoria que la llegamos a comprender mejor en REALE,la cual nos enseña que el derecho depende de cada una de estos elementos,y la que nos impulsa a seguir nuestra carrera con una vision diferente,no quedandonos con el concepto que ya muchas personas se han formulado de nosotros sino que cuando nos toque pues el momento de defender a alguien debemos hacerlo de la mejor manera respetando las normas, las leyes y sobre todo respentando a los demas

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  19. Doctor Grimaldo Chong reciba usted mis cordiales saludos y a la vez mi comentario del tema VISIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.


    "El derecho parte de la vida humana"
    Es necesario que la vida humana sea valorada por la comunidad e instituciones encargadas de buscar el bien común, porque son ellas las que determinan el valor a cada uno.
    La sociedad va poniendo parámetros o límites al ser humano según la norma jurídica (legal o ilegal)
    No podemos olvidar que la ley por si sola es fría y que el verdadero derecho radica en el humanismo y en las ciencias sociales.
    "todo lo que está en la vida está en el derecho"
    A la persona se le tiene que valorar desde lo ético, porque el ser humano es fundamental en toda sociedad.
    El derecho carece de sentido si no existen seres humanos; sin embargo, sus conductas deben estar reguladas por valores para una buena convivencia en la sociedad. Uno de esos valores que podemos resaltar es la libertad( el derecho te da la potestad de defender la libertad que tiene cada ser humano, todos somos libres de opinar, tenemos derecho a reclamar, etc)
    "toda persona esta libre de hacer lo que la ley no prohibe e impedida de hacer lo que la ley prohibe"
    Muchas personas influyentes se valen de aquellos vacios de las normas para su beneficio a pesar del perjuicio que traen para otras personas más humildes, sin acceso a defender sus derechos o lo que les corresponde, quedándose como siempre en el olvido.
    Tenemos un gran ejemplo hoy en día, un caso muy mencionado como el del suboficial Edwar Casas de la PNP , quien fue detenido por promover una huelga policial, acusándosele de una presunta insubordinación ¿Dónde queda su derecho a huelga? ¿Es que al caso no es un ser humano que puede protestar? esto muestra que a pesar del avance del poder judicial, la buena convivencia social regulada por normas, sigue habiendo ciertos límites que niegan el valor a la función que están desarrollando, tan delicada que es la seguridad del país.
    Según Sessarego: "el hombre es un fin en si mismo, no es un instrumento, no es esclavo de grupos dominantes o poderosos"
    a la larga todos somos iguales, nadie puede quitar nuestros derechos.
    La TEORÍA TRIDIMENSIONAL es útil cuando se aplica a la realidad, sin embargo, vemos como muchos problemas a nivel nacional no han sido resueltos como por ejemplo el problema amazònico,en donde se dejó de lado el derecho a la consulta, en donde de un momento a otro se intentó plantar alguna actividad inmediata y dejar sin libertad al pueblo; otro ejemplo está con la empresa minera Rio blanco en Huancabamba, y muchas más.
    Todos estos problemas estan como bombas de tiempo que van a explotar en cualquier momento; la sociedad va a reaccionar tomando la justicia por sus propias manos, la sociedad ya no esperarà la respuesta de sus autoridades porque éstas carecen de credibilidad y según su manera de actuar distan mucho de los valores que deben partir como es la justicia.

    Por tal motivo, vemos que es totalmente necesaria la interpretación de la norma, con principios, valores no lejanos de la realidad; porque es importantísimo partir al tiempo, para su buena aplicación , y esos vacios deben estar dadas en principios, valores para que de alguna manera las personas entregen su confianza a las nuevas generaciones de abogados e instituciones, autoridades, etc, en donde se crea en la justicia, buscando siempre el bien común para el engrandecimiento de nuestro país.

    GRACIAS

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  20. "VISIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO"
    hecho- valo- norma
    desde que nació el hombre existe el derecho y en ello radica estudiar el derecho como un fenomeno social, proque las leyes por si solas son frías, sólo alcanza su razón de ser en el humanismo y las ciencias sociales. creo que lo que nuestro país necesita es verdaderos profesionales, hombres de leyes co capacidad, con valores humanos,éticos por que esta demostrado en nuestro país que nuestro estado no son respetados solo. como confiar en la justicia nuestra si ni siquiera son respetados nuestros derechos, que solo la justicia se hizo para la gente de dinero, pues creo que no ya es hora que poco a poco con nuevos profesionales con capacidad nuestro país comineze a confiar en la justicia, tenga la seguridad de un juicio justo y honesto.es algo haberante ver como el gobierno de turno hace lo que quiere, no cumple la ley, si ellos no lo cumplen como espera q nosotros lo hagamos.las normas han sido creadas para la convivencia pacífica de la sociedad y creo q va mas alla de ello son lo parámetros a seguir para el progreso general del estado.si cada uno de nosotros empezando por el estado vivieramos el verdadero sentido de las normas hariamos un país diferente.

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  21. En el tema de la dimension del derecho nos damos cuenta como es que a medida que pasa el tiempo muchos estudiosos buscan el verdadero sentido de lo que representa la palabra derecho.
    hoy en dia se habla de tres elementos que sin duda alguna son piezas claves para la estructura juridica como son: la conducta humana, los valores y las normas juridicas.
    El hombre desde su existencia ejerce derecho sin darse cuenta; cuando alcanza un grado de razocinio y se da cuenta de que es libre y que puede hacer lo que quiera, es alli en que la norma aparece a restringirle dicha libertad siempre y cuando se este dañando al projimo.
    Las leyes se crean mediante la valoracion de los actos que realiza el hombre, lo cual hace que éste se de cuenta y distinga entre lo que esta permitido y lo que no lo esta llegando asi a cumplr su proyecto de vida.
    Los positivistas como REALE colocan a la norma por encima de la vida humana punto de vista con el que no estoy de acuerdo por ser esta ultima la verdadera base de la existencia del derecho.

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  22. Es importante tener presente que el concepto de derecho ha constituido muchas definiciones desde tiempos pasados, por distintos estudiosos de distintas maneras. Muchas escuelas variedad de percepciones acerca de la ciencia social que es el derecho. Recuerdo las primeras clases de introducción a las ciencias jurídicas, donde una vez leí que el derecho era polisémico, o sea que adoptaba numerosos significados. Pero he leído que el derecho comprende una visión tridimensional, y veo que esos tres puntos de vista, porque a mi parecer, aquella relación trielemental, si mucho de conforme con disciplina jurídica del derecho. Y es interesante poder ver como especialistas del derecho como García Maynes, quien dice que sí hay tres elementos, pero sin embrago no los integra. Pero al fin los más citados en este interesante argumento, son Sessarego y Reale, que al parecer pareciera que coincidieran con la misma visión, pero cabe destacar que Fernández Sessarego, dice que el primer elemento, es la conducta humana, ya que es una libertad metafísica, muy distinto a Reale, quien da como primer elemento al hecho, y lo hace objetivo, dándole un mención normativa, muy distinto al aporte ontológico del otro autor.
    Finalmente recalco lo se dice casi al final del texto: “se dice que el derecho carecería de sentido si no tuviera al hombre como protagonista esencial dentro de una determinada sociedad”, exigencia existencial y humanista, donde resalta el aporte importante de los valores, regidos por una normatividad jurídica.
    Profesor Grimaldo espero por favor lea los comentarios que hecho de la clase 04 y 06, y también espero responda las incógnitas que en él he efectuado. Gracias.
    ATTE.VICTOR LIVIAPOMA YAHUANA.

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  23. Vision tridimensional del derecho:
    Lo que he logrado ver es que todo el tema se centra en tres puntos fundamentales el hecho la norma y el valor, temas que están vinculados en el derecho y cuyo objetivo principal es la conducta humana que depende en su mayoría de los valores de la persona.
    Lo que se trata de lograr es que no nos basemos solo en la ley si no que seamos más humanitarios; se piensa que el objeto de derecho está basado en la libertad que dependerá de las normas y la conducta, una libertad ante la cual se tendrá que tomar decisiones en las cuales influirán los valores
    Esta tridimensionalidad es un punto fundamental para ser aplicada en nuestra realidad,recalcando q al hablar de libertad no se trata de hacer lo q queramos pues nuestra libertad termina donde empiezan los derechos de otras personas.
    Cuando hablo de los valores no trato de centrarme en lo q son estos en si , sino en la conducta del hombre ya que de esta es que surgen.

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  24. Profesor este es mi comentario de la primera clase que por motivos que ya le explicamos no envie;espero lo pueda tener en cuenta,gracias.
    El derecho constitucional es tema muy amplia y de mucha importancia por lo cual comparto la manera en cómo se a estructurado el tema.
    Empezando por el poder político entiendo que si bien la persona o el órgano que lo ejerce tienen cierta capacidad de coerción o dominio sobre otros no puede pasar por encima del pueblo ya que el apoyo de ellos es necesario para su existencia
    En cuando a la constitución me parece bien que esté por encima de toda ley ya que en ella están reflejados todos los derechos humanos cuyo cumplimiento nos da una seguridad jurídica que permite tengamos una mejor convivencia humana; este nos lleva al estado de derecho en el momento que encontramos apoyo en la norma a la hora de resolver problemas sociales y estatales.
    La constitución es estable; su modificación tiene procesos específicos que no dependen para nada del cambio de gobierno.

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  25. Buenos días Doctor. Grimaldo Chong. Soy el alumno diego Aldo García Chapa del II ciclo de derecho, tengo el grato placer de llevar con Ud. El interesante curso de derecho constitucional. Al mismo tiempo, le dejo los comentarios pedidos por Ud. Ya que por razones de desinformación colgamos un solo comentario con mis compañeros, por lo cual mi nota no fue favorable, espero lo tome en cuenta.

    Clase del día 4 de febrero
    Leído el interesante artículo, nos explica casi en la totalida del texto como es que la constitución toma parte importante de nuestras vidas tanto desde el plano jurídico, político y social con el único fin de garantizar la integridad humana y como tal se consolida como la norma suprema ante toda otra norma, por lo que debe de velarse por el buen funcionamiento constitucional y garantizar a la persona por encima de todo su integridad dentro de su estado de derecho.

    Clase del día 6 de febrero
    Como en la clase anterior, se vuelve a ampliar el conocimiento sobre la constitución, pero aquí ya de una manera más profunda. La constitución como la ley de leyes, máxima expresión del poder constituyente, de máxima categoría normativa. También me parece interesante conocer los principios de los que se basa la norma, como es el principio de legalidad, el principio de seguridad jurídica, el principio de publicidad de la norma y el principio de irretroactividad, con estos principios creo yo que la norma no podrá ser vulnerada por nada y se respetara como tal. Así como también la constitución no ampara el abuso de poder. Si amparara este abuso creo yo que seguiría existiendo la esclavitud como en épocas esclavistas y nadie obedecería la ley, el poderoso dominaría al débil. Por eso que para concluir mi comentario me parece de primordial importancia la constitución y cada artículo que se encuentra en ella, pues cada uno de ellos cuida el bienes de la persona en todas sus formas.
    Clase del día 11 de febrero

    El tema de esta clase ya va más a fondo sobre todo lo que es el derecho en especial su visión tridimensional, el cual es dividido en elementos como son los valores, las normas y los hechos.
    Leído este articulo eh visto que la definición tridimensional no es unánime, hay juristas que ven de otro modo al derecho así como unos lo ven de forma real y objetiva otros lo ven a forma de valores y subjetivismo. Juristas como Fernandez Sessarego y Reale se desplazaron en lo largo de la lectura con sus teorías que a mi parecer están muy bien sustentadas y nos explican las perspectivas de cómo el derecho convive con nosotros día a día. Dando como resultado final a mi lectura que en derecho lo principal es lo axiológico, agregar el sentido humanista y a la vez compararlo asociarlo con la relida para que se dé el verdadero ejercimiento del derecho.

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  26. bueno antetodo muy buenos dias profesor chong:
    con respecto al tema VISION TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO
    Yo e podido captar que se habla sobre el derecho y el ser humano están íntimamente relacionados, ya que las conductas humanas son reguladas a través de las normas para la mejora de la convivencia social; y que el Derecho se comprende a partir de la vida social humana teniendo en cuenta nuestros valores ya estos siempre estan perplejos en lo se dan nuestras normas y de como influyen en cada una de nuestras normas juridicas ya que la sociedad esta arraigada a sus valores y costumbres es por eso como se determina nuestra gubernacion que se da por ello esque nosotros como personas tenemos bastante incluencia de como se da nuestro gobierno por ello esque tenemos esta clase de gobierno en la cual hay mucha injusticia ya que nosotros mismos somos causantes de los malos manejos que se dan en nuestro estado por motivo que siempre incluye nuestros valores que tenemos como persona es por eso que siempre estan nuestras normas juridicas por las cuales nos debemos regir y teniendo en cuenta siempre las costumbres y los valores que se dan en cada pueblo ya que cada nacion tiene sus diferentes constubres de acuerdo como se da en sociedad sobre nuestra sociedad actual ,la cual esta organisada por muchas personas carentes de valores,por eso es que se habla de la necesidad o ausencia de valores en los distintos campos de la vida social.Creo que es importante reflexionar si es que los valores se dan atravez del reflejo de la conducta, por ello tenemos que los tres elementos se basan el la conducta humana , valores y las normas juridicas . bueno esto es lo que e podido captar sobre el tema ,gracias......

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  27. José Luis Quintana Ibarra
    Comentario de clase día viernes y sábado
    Podemos manifestar respecto a la vision tridimensional del derecho, que muchos juristas desempeñaron una ardua tarea, para asi poder definir lo que era el derecho e inevitablemente se encontraron con 3 elementos fundamentales y son:Conducta humana, valores y normas. Cabe recalcar que el derecho lo vieron de 3 distintas formas y son: El iusnaturalismo se encarga del derecho justo o natural, lo que le interesa son los valores, el iusformalismo se identifica con el derecho vigente, lo que le preocupa son las normas y por ultimo esta el iusrealismo que esta mas enfocado al derecho real, lo que lo fundamenta son los hechos. El derecho tiene como objeto a la conducta humana, esta tiene una estructura valorativa y es la norma la que se integra a la conducta.Por lo tanto la teoria tridimensional nos manifiesta que el derecho se comprende a partir de la vida humana, es decir la vida humana debe de ser valorada.Toda conducta humana es valorada y regulada por la normatividad la cual nos indica que conductas son licitas e ilicitas.Todo ser humano no puede convivir dentro de una sociedad si sus conductas no son reguladas por valores, estos valores le ortogan un sentido a la conducta.En conclusion podriamos decir que el derecho es de suma importancia ya que estos tres elementos fundamentales van de la mano, ademas el ser humano dentro de una sociedad no podria cumplir con su proyecto de vida que es el de realizarse como persona.

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  28. visisn tridimncional del derecho para hablar de decho debemos tomar en cu8enta tres puntos de vista q es el iusnaturalismo, iusformalismo, el iusrealismo. em este tema algunos juristas no considieron pero tomamos en cuenta a dos personajes muy importantes q son "REALE" y "SESSAREGO"que elaboran los nuevos conceptos del derecho, es por eso para general leyes eso es materia de la ciencia del derecho y es prisiso atender no solo a la naturaleza humana sino tambien con condiciones historicas .
    "Reale" califico al hecho-valor y norma como una teoria tridimencional del derecho, pero posteriormente el pensamiento juridico madura y comprende que no se puede captar lo juridico sin la presnci integral del elemento .Reale acuña el nombre de tridimencional y dice que el prigen debe ser desde la aparicion de la norma hasta su aplicacion, y espresa que el problema de la conducta sin duda es primordial pero el otro personaje que es Sessarego tiene como tridimensionalidad la norma-el pensamientoy la conducta humana bueno este jurista llega a un contenido odontologico del derecho que as la vida humana y enfoca la conducta humana dinamica y como soporte de valores .Bueno a mi parecer la teoria Sessarego me parece mas interesante porque le de prioridad ala conducta humana y los valores y no se basa muchos en los hechos como reale. POr ultimo estos dos personajes juntos llegan a captar la eorzosa relacion existente ntre los elementos que integran el derecho bueno espero haber sido presiso en mi comentario gracias

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  29. A lo largo de la historia frente al estudio del derecho an aparecido varios aportes que an sido de gran ayuda, de ellos podemos rescatar la conducta humana los valores y las normas juridicas que an sido tomados de la actual diario del ser humano y que el hombre a ido plasmando y estructurandolo: tenemos el iusnaturalismo que se ocuopa del derecho justo y naturaly lo que le intereza son los valores , el iusformalismo que se identifica con el derecho vigente o formal y se intereza por las normas , el iusrealismo es el derecho eficaz y real y sus fundamentos son los hechos . Como podemos darnos cuenta que atravez de estos grandes aportes el hombre a tomado conciencia de lo que es derecho, que luego dos gandes juristas lo plasmas mejor (REALE Y SESSAREGO).
    podemos rescatar algo importante BOBBIO que el derecho no solo debe encargase de la naturaleza del hombre sino ala adaptacion de cada costumbre de un pueblo y sobre todo el tiempo que a hecho que el hombre desarrolle nuevas conductas.
    REALE:es un gran jurista que atravez de pensadores anteriores pues dcide darle el nombre de tridimencionalidad del derecho. y se basa en los hechos para formular una norma juridica sin tomar en cuenta la conducta del ser humano,sin embargo, SESSAREGO se basa en la conduccta humana pero al final estos dos juristas tienen la misma posicion de un tridimencionalismo especifico o concreto.
    gracias a estos dos gramndes aportes del derecho e podido comprender mas sobre lo que significa el derecho en una realidad.....gracias

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  30. COMENTARIO SOBRE VISION TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO
    La gran tarea de muchos estudiosos del derecho ha sido encontrar la definición exacta de lo que es el derecho, en esta búsqueda se han encontrado con tres elementos de los cuales cada uno de los estudiosos ha elegido una tendencia , para los iusnaturalistas lo que mas les preocupa son los valores por ello se ocupan del derecho justo o natural, mientras que los iusformalistas se interesan por las normas y se identifican con el derecho vigente o formal, por ultimo aparecen los iusrealistas a quienes lo que les importa son los hechos y se enfocan en el derecho eficaz o real. Asimismo otros pensadores en su afán de definir este fenómeno jurídico, optaron por definirlo a través de tres elementos, pero estos no se relacionaban entre si, por esta razón REALE los definió como tridimensionalismo abstracto.
    Posteriormente el pensamiento jurídico madura y con la aparición de M. REALE y FERNANDEZ SESSAREGO, quienes en forma individual coincidieron con la teoría tridimensional del derecho, pero esta vez todos sus elementos se relacionaban entre si para definir de forma mas exacta lo que se el derecho.
    Se podría decir que el derecho es una ciencia muy compleja, pero a la vez muy importante, pues gracias a ella se han resuelto muchas controversias existentes entre los individuos de una sociedad. Ayudando así a que las personas vivan en armonía.
    Quien escribió este comentario es el alumno:
    Armestar Espinoza Cristian.

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  31. En primer lugar creo yo, se debería entender al derecho como sinónimo de justicia; sin embargo, esa justicia de la que actualmente se habla resulta ser realmente injusta, aunque parezca y suene ilógico, ya que últimamente solo se busca la conveniencia.
    El derecho se encuentra relacionado con tres elementos fundamentales; es la llamada tridimensionalidad, tenemos:
    1.-Los valores que le interesan al iusnaturalismo,
    2.- Las normas, al iusformalismo y
    3.-La realidad al iusrealismo.
    A mi parecer la relación que existe entre estas tres perspectivas, resulta ser mu interesante. El ser humano se crea en un mundo de valores, enmarcados en la moral y las buenas costumbres, y de cierto modo eso influye e su actuar, si ese actuar no se encuentra dentro de lo bueno y lo permitido, entra a tallar la norma como una manera de coaccionar a las personas y lograr el respeto por los demás. Pero, ¿funcionaría esta tridimensionalidad en una sociedad donde la moral y las buenas costumbres han sido desplazadas por la conveniencia y el beneficio propio? ¿o Donde la norma, que señala igualdad entre los seres humanos, beneficia al hombre de saco y corbata ó al pudiente? ¿Dónde se quedaron la igualdad y las buenas costumbres?
    ¿Quién manipula a quien, la norma al hombre para de cierta manera crear un respeto y una buena convivencia? ¿O el hombre a l norma para de cierta manera sacar provecho de ella?
    Sin embargo, hay que recalcar, que el derecho no siempre ha sido el mismo, en cuestión de tiempo y espacio. Se ha tenido que tomar en cuenta, no sólo la condición humana, sino también las condiciones históricas, que si bien es cierto determinaron las cambiantes de pueblo en pueblo.
    Recordemos que las causas de la revolución francesa fueron que, en principio se pensaba de una divinidad de la ley, sin embargo llegaron a descubrir que el poder radicaba en el pueblo y tuvieron la necesidad de crear una carta magna, que protegiese sus derechos fundamentales y así evitar el abuso. Es aquí que la condición de vida de las personas de esa época ayudó a la evolución del derecho.
    Me parece acertado lo que dice COSSIO: “QUE LA CONDUCTA HUMANA SE REELA COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL INTEGRADOR DE NORMAS Y VALORES.
    Además coincido con lo que se dice en clase, los seres humanos necesitamos de reglas jurídicas que nos regulen y regulen a los demás, ya que si bien es cierto el derecho es libertario, debemos recordar que la libertad de un ser humano termina cuando empieza la del otro individuo.

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  32. En el derecho nadie puede limitarse a decir que existe un concepto definido, porque sino eso seria una absoluta falacia.
    Cada individuo debe buscarla definición mas idónea en el cual, interrelacionemos los elementos que son la razón de ser de esta materia.
    Como Ud. Lo dice en el derecho cabe mencionar 3 elementos esenciales:
    1. La norma
    2. El valor
    3. La conducta humana
    DERECHO IGUAL A NORMA: Si nosotros tomamos el derecho de este punto de vista, estamos señalando que sólo se trata de preceptos obligatorios, cuya aplicación esta asegurada, por medio del poder coercitivo, que posee el estado.
    Es decir este estado tiene la potestad de hacer respetar la norma y cumplir una sanción, cuando exista la infracción de un deber.
    Desde esta perspectiva
    “LA NORMA JURÍDICA ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL CON QUE SE CONSTRUYE EL SISTEMA JURÍDICO”
    DERECHO COMO SINÓNIMO DE VALOR: Entendemos el valor como la moral de cada ser.
    En este sentido la moral y el derecho son dos ramificaciones complementarias dentro de la ética.
    Estas dos palabras se relacionan debido aquel derecho apunta hacia la justia, que no es solo lo que se otorga a otro, sino una virtud moral, ligada a las otras virtudes.
    Por ejemplo: Tanto los deberes jurídicos como los morales, no solo esta en la obligación en la obligación que se imponen, sino en la aceptación que cada ser humano tiene en su conciencia.
    “LOS VALORES MORALES Y LOS VALORS JURÍDICOS SE IMPONEN IGUALMENTE A LA CONCIENCIA Y LUEGO CUANDO CADA INDIVIDUO LOS HA APREHENDIDO, INTERIORIZADO ESTE TOMA UNA POSICION EN CUANTO A LO QUE ESTA CORRECTO HACER, O NO”
    DERECHO COMO CONDUCTA HUMANA: Nosotros sabemos que sin sociedad no hay derecho, que es necesario la interrelación de un grupo de personas para que pueda existir derecho, porque estos en algún determinado momento van a entrar en conflicto, y van a tener que solucionarlo de la manera mas justa, creando así su fundamento jurídico.
    Entonces no podemos tomar al derecho con uno de sus elementos, sin en su totalidad, por eso diremos:
    EL DERECHO SURGE A PARTIR DE LA CONVIVENCIA DE LOS GRUPOS HUMANOS, DEBIDO A QUE CUANDO ESTOS INTERACTÚAN SIEMPRE VAN A TENER ALGUN CONFLICTO, YA SEA POR LA CAPACIDAD DE MANDO QUE QUIERE TENER UN INDIVIDUO SOBRE OTRO, ES AHÍ DONDE ESTE GRUPO SE REÚNEN Y SE PONEN DE ACUERDO PARA ESTABLECER LEYES, REGLAS QUE VALLAN DEACUERDO CON SU MORAL Y ÉTICA DE ESOS POBLADORES, EN ESTAS REGALS SE PLASMA LAS COMO ESTAS PERSONAS DESEAN TENER UNA SOCIEDAD Y ASIGNAN EL PODER A UN ÓRGANO PARA QUE VELE POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS REGLAS, PARA ASÍ ,PODER ALCANZAR EL ORDEN SOCIAL Y LA JUSTICIA.

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  33. ante todo profesor tenga mi calido saludo quien le escribe es su alumno tito benjamin aranda sosa y sin mas preambulo le voy a dar mi comentario de la clase "vision tridimencional del derecho".
    muchos estudiosos del derecho han buscado definirlo en un solo concepto,pero llegaron a encontrarce con tres elementos como son:la conducta humana, valores y normas juridicas.
    con respecto a la vision tridimencional del derecho podemos distinguir a dos importantes autores como son REALE y FERNANDEZ SESSAREGO,ambos realizaron una larga e importante investigacion con respecto a materia de derecho.REALEpor ejemplo nos dice que el derecho se caracteriza por su estructura tridimencional en la cual los hechos y valores obedecen a un proceso dinamico.por el contrario FERNANDEZ SESSAREGO nos dice que el derecho esta constituido por la integracion de tres elementos:norma-pensamiento,conducta humana-objeto y valor-finalidad.
    por otra parte podemos ver los diferentes conceptos que se le dan al derecho desde diferentes perspectivas.por ejemplo los iusnaturalistas se ocupan del derecho justo y natural en otras palabras le interesan los valores;tambien tenemos a los iusformalistas ellos se identifican con el derecho vigente o formaly se preocupan por las normas y por ultimo tenemos el iusrealismo que enfoca al derecho eficas o real y se fundamenta por los hechos.
    en latinoamerica surge un estudioso del derecho llamado garcia maynez y nos dice que el derecho lo podemos visualizar de tres perspectivas una de ellas es el derecho formalmente valido que va ser creado y reconocido por una autoridad competente , la segunda perspectiva es el derecho intrinsicamente valido , la tercera es el derecho positivo aquel derecho que se caracteriza por ser eficaz.
    Por ultimo el derecho tiene un sentido para nuestra vida y es que en una sociedad sin reglas juricas nosotros no podriamos convivir , nisiquiera cumplir nuestro proyecto de vida y mucho menos realizarnos es por ello que el derecho se encuentra dentro de la estructura misma de la persona.

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  34. Buenas noches Dr. grimaldo chong
    Este es mi comentario sobre la teoría tridimensional del derecho.
    Vemos que en la búsqueda de lo que es el derecho, los tratadistas se han encontrado con tres elementos como son, la conducta humana, valores y normas jurídicas.
    Vemos que aparecen distintas perspectivas como son los
     El iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los “valores2
     El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las “normas”
     El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los “hechos”.
     Quedarse con un solo concepto de derecho seria un gran error
    El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo tanto en el tiempo como en el espacio, a medida que cambian estos dos elementos, el derecho cambia atendiendo las diferentes necesidades de los pueblos.
    “Derecho se comprende a partir de la vida humana social”
    La vida humana tiene que ser valorada por la comunidad, por los que operan el derecho para que de esta manera se le otorgue un sentido valioso.
    Las conductas humanas son reguladas a través de las normas para la mejora de la convivencia social, diciéndonos cuales son las conductas que están permitidas y cuales están prohibidas.
    El Derecho prescribe sobre cuáles son los límites en cuanto al ejercicio de la libertad de cada uno de los miembros de la comunidad, esta libertad se nos permite siempre y cuando no se dañe al prójimo, teniendo en cuenta lo que esta jurídicamente prohibido.

    muchas gracias: cinthia Ruth reyes Silva

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  35. Buenas noches profesor
    Sobre la teoría tridimensional del derecho me quiero enfocar en lo valorativo, ya hoy en día hay conductas tipificadas por la ley, sin embargo la sociedad los comete , que esta pasando con la sociedad hoy en día, ¿donde están los valores? Otorgan un sentido a la conducta intersubjetivas ya que las personas que infringen la ley no siempre es un ciudadano común y corriente, sino gente recatada entonces que se esta formando hoy en día?
    Creo que debemos dar mas énfasis en lo valorativo, considero que para mejor esto los aplicadores de la ley no tienen que ser positivistas en la aplicación de la ley sino actuar con valores éticos y justicia.
    Muchas gracias: Richard Silva morales

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  36. Buenas noches doctor: Mi comentario acerca de la tridimensionalidad del derecho.
    para empezar todos coincidimos con que no podemos definir de una sola manera pero lo que si puedo decir es que esta relacionada con el cumplimiento de la Norma y con su aplicacion, ya que puede ser aplicada por todos los individuos y grupos que se valen de las disposiciones legales para crear relaciones juridicas, puedo decir tambien que este tema no es de ahora sino que desde hace mucho es tema de discusion y sin embargo hace que la poblacion se pregunte respecto a ello, asi mismo me identifico con que el derecho debe ir ligado a los valores humanos ya que debe primar entre las relaciones personales y juridicas, además, esto debe ser un producto necesario para la coexistencia humana y de la sociedad en general; pues bien, termino comentando que el peru esta lleno de injusticias y que el derecho es un factor recurrente para la solución de estos problemas porque sus fines son la seguridad juridica ,el bien comun, la verdad y la justicia.Es por eso que la tridimensionalidad del derecho esta en el hecho, el valor y la norma.¡queremos una sociedad con etica y con sentido social...! gracias. denisse anahi velasquez prado.

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  37. Buenas noches Doctor Grimaldo chong mi comentario respecto a los videos es:
    Lo que puedo comentar es que gracias a los videos que he visto, he podido dar respuesta a tantas preguntas que me he formulado; he podido conocer y adquirir de una manera más clara y amplia lo que significa el derecho constitucional y todo lo que ello concierne
    En tal sentido, he podido comprender como es que desde tiempos remotos en las sociedades antiguas ya existía un estado de derecho por así decirlo, ese estado que después de mucho tiempo ha podido materializarse y obtener una dimensión prioritaria en los estados constitucionales de derecho y gracias a la exigencia de las personas a través de su voluntad soberana ha podido hacer efectiva la tutela d sus derechos fundamentales y obtener una administración de justicia por medio de sus órganos e instituciones representativas
    Es por eso que a pesar de ser un video ecuatoriano puedo establecer una comparación con nuestro estado peruano y darme cuenta que tenemos un diseño constitucional similar y por ultimo reafirmar que en todo estado de democracia el poder se legitimiza por la voluntad general. Gracias
    Denisse Anahí Velásquez Prado

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  38. mi comentario de la teoria tridimensional mi postura evoca sobre todo l campo de los valores puesto que creo que este es el eje primordial para que las sociedades puedad tener una mejor relación entre ellos.
    Que lamentable es nuestro Estado cada vez los valores esta decayendo en desuso, que si diferente seria si concientizamos ya no seria necesario las leyes positivistas que meramente se dan literalmente eso ya debe dejarse de lado necesitamos personas que no solamente se dediquen a interpretar las leyes literalmente sino que se utilice la sabiduria, caracteristicas que debe ser la más resaltante del ser abogado.
    para finalizar con mi opinion acerca de esta teoria es resaltar lo que dijo un filósofo que tiene que estar en relación con el tiempo y con el espacio, tenemos como ejemplo nuestro Estado que mucho queda en "LEY MUERTA" que se olvida muchos "políticos" lo han realizado se van del país para luego regresar como si no hubiese pasado nada.
    Bueno esa es mi opinión acerca de este tema

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  39. COMENTARIO DE LA VISION TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.
    La vision tridimensional se han encontradocon tres elementos , nos dice sobre la conducta humana, valores y normas juridicas,ellos los tradistas enfoncan y dan relevancia a lo que es todo lo relacionado con la sociedad , su conducta frentea ella y sobre valores que cada dia se pierden mas, para eliusnaturalismo les interesa los valores, al iusformalismo las normas y al iusrelaismo los hechos, para los del iusrelaistas ellos estan contra la teologia, la metafisica, ellos creen en los fisico,en lo real, en lo que se hace,iusformalistas ellos se preocupan porlas normas como se deben ejecutar,por lo formal.hay algo muy importante que logrado sacar de esta lectura , la conducta humana y sobre todo los valores,pero el origen de todo para llegar a tener un buen gobierno es tener valores, este es la base fundamental para llegar a crear reformas para mejorar nuestras condiciones de vida ya que sin ellos, como vamos nosotros a valorar lo que son los derechos que como personas merecemos, que nos respeten y como vamos a crear buenas normas para ejecutarlas esta es una vision diferente que le doy al concluir mi lectura, ya que como reale o fernando sessarego, bobbio, entre otros tienen su punto de vista pues yo comparto con el pensamiento de fernando sessraego ya que le da enfasis , a lo refrente a la persona humana,ya quela la conducta es portadora y realizadora de valores , la conducta no se dirige hacia valores ni apunta hacia ellos, sino mas bien,los realiza permanentemente, concluyo entonces que todo el derecho careceria de importancia sino existiaremos nosotros, el derecho en una sola palabra debe proteger nuestra libertad y darnos la posiblidad de ser mejores.En otros paises su vision hacia lo que es derecho es mas significativo ya que alla si se respetan con mas enfasis los derechos y son mas minuciosos en su investigaciones para llegar a un objetivo,la verdad.

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