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viernes, 5 de febrero de 2010

Clase del Día 06 de Febrero de 2010

PREPONDERANCIA CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN.

Las sociedades, solo las podemos considerar desarrolladas desde el momento en que se rigen por el derecho. Pero no podemos ser ciegos a la constante modernización de nuestro derecho, por esto no nos debe asombrar los constantes cambios que ha sufrido nuestra constitución desde 1812, ya que debemos recordar que lo que hace la modificación de las leyes, es la aparición de un fenómeno que exige la modificación de la norma para que esta sea adecuada y responda a las necesidades sociales.
La ley no debe de expedirse, estudiarse o analizarse con conceptos viscerales, sino con la verdad de su origen y su entorno, a fin de no caer en estereotipos que distorsionan la dimensión real y verdadera de la ley.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

En el ámbito del Estado de derecho se podría definir de forma amplia. Se podría afirmar que: Estado de derecho es aquel que sujeta su comportamiento a las normas jurídicas. Es aquel que se subordina al ordenamiento jurídico y en primer lugar a la Constitución, al ordenamiento constitucional como norma jurídica suprema.
Podría decirse que el Estado de derecho es aquel que se subordina a la Constitución como norma suprema y al resto del ordenamiento jurídico de ese Estado.
Por tanto la Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica de máxima categoría normativa, cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir, en primer lugar la Constitución como norma que encarna la supremacía normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se trate del derecho público, ya se trate del derecho privado.

Puede decirse por tanto, que el derecho constitucional es aquella rama que contiene la totalidad de los epígrafes generales de todas las ramas del derecho de un país concreto.
Las tres funciones que se derivan de la supremacía jurídica son:
• La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho.
• La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cuál va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes.
• La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación.

Esa triple función jurídica traza los límites generales del derecho, indican las fuentes de producción (fuentes de fuentes) señala y ordena jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no basta para determinar el contenido de la supremacía normativa constitucional.

Podría pensarse: ¿por qué la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento? La respuesta la da la propia Constitución: es por su principio democrático. La soberanía popular y su atribución al pueblo, que la determina al fin y al cabo la supremacía normativa de la Constitución. El pueblo, como soberano, es titular del poder constituyente, de la potestad constituyente, cuyo ejercicio trae como resultado la elaboración de una Constitución.

Cumplida su obra, agotado su ejercicio de la potestad constituyente, la única garantía del mantenimiento del pueblo como titular de la soberanía la da la consideración de la Constitución, no como una norma más del ordenamiento del Estado sino como la norma jurídica suprema.

Es decir que agotado el ejercicio de la potestad constituyente cuyo titular es el pueblo como sujeto de la soberanía, esa misma soberanía popular (esa soberanía política) se transforma en soberanía jurídica. El principio democrático que encarna la soberanía popular se convierte en principio de la supremacía normativa de la Constitución. Ese principio es la única garantía de mantenimiento de la obra del soberano, de la obra del titular de la potestad constituyente, a partir de ese momento la soberanía popular (política) pasa a ser soberanía jurídica, soberanía de la Constitución y lo que es más importante, el ejercicio. Todas las modalidades de ejercicio de esa soberanía popular se establecen en la Constitución de acuerdo con los requisitos previstos y establecido en el texto constitucional.

Nuestros constituyentes, por tanto, han seguido la línea ya marcada por todas las constituciones de nuestro entorno político y jurídico, que igualmente consagra la supremacía normativa y el fundamento de esa supremacía se halla en la propia Constitución. Podría decirse que la Constitución Peruana se reconoce a si misma como norma suprema porque lo dice la Constitución.

Hemos escuchado muchísimas veces la expresión: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. Y es que en las constituciones hay un interés por parte del constituyente en separar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico porque quiere recalcar el carácter supremo de la Constitución, la vinculación es para todos. Con ello no quiere decir que la vinculación sea la misma, que la Constitución vincule con la misma intensidad en todos los casos y para todos los destinatarios. Normalmente la vinculación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para con los ciudadanos es una vinculación de carácter negativo (a los ciudadanos se les dice que no actúen en contra de las prescripciones de la Constitución y del resto de la legalidad vigente), mientras que para los poderes públicos esa vinculación es positiva (deben actuar de acuerdo a su comportamiento, a los mandatos constitucionales).

Se le ha dado a la Suprema Corte de Justicia, la posibilidad de que pueda declarar la inconstitucionalidad, la nulidad de una norma por oponerse a lo que establezca la Constitución. La existencia de una norma por oponerse a la que establezca la Constitución, la existencia de un órgano que tiene la potestad de declarar la nulidad de las normas contrarias a la Constitución es una manifestación del principio de supremacía normativa constitucional, la norma que llamamos Constitución es la norma jurídica suprema del estado y ese órgano es el encargado de velar por esa supremacía. Si no tuviera la Corte Suprema de Justicia, esa potestad, cualquier ley podría contravenir lo dispuesto en la Constitución y no le pasaría nada porque no estaría ante una Constitución como norma jurídica suprema.
En el procedimiento de reforma constitucional, nuestra Constitución es una Constitución rígida. Esa rigidez formal es una prueba inequívoca de supremacía normativa. La Constitución no puede ser modificada por ninguna norma, ni siquiera por una norma emanada del congreso, a no ser que siga el procedimiento previsto en el texto constitucional, y es que la constitución señala un procedimiento de creación y modificación de leyes, y un proceso distinto, exclusivo, único para lo concerniente a la modificación constitucional.

Hablar de la Constitución como norma jurídica suprema, equivale a otorgarle a toda la Constitución eficacia directa. Eso significará:

• En primer lugar, que la Constitución es la primera norma que debe ser tenida en cuenta por todos los operadores jurídicos (jueces y fiscales) para resolver las controversias concretamente, los tribunales, los aplicadores del derecho, los jueces no tienen que esperar a que intervenga el legislador, deben también en cada controversia, en cada caso concreto aplicar la Constitución y que en cada caso concreto examinan si las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico se ajustan o no a la Constitución, sin esperar al control de la constitucionalidad de las leyes.
• En segundo lugar, precisamente porque los operadores jurídicos en un sistema de eficacia directa se convierten en jueces de la constitucionalidad, esos operadores del derecho están obligados también a interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución, en cada momento porque en virtud de la eficacia directa los aplicadores del derecho no solo aplicarán la Constitución junto a las leyes y demás normas, sino que en ocasiones se verán obligados a aplicar la Constitución contra la ley por entenderla contraria al contenido constitucional.
La eficacia conecta de forma inmediata y rotunda con el concepto de Constitución considerada norma jurídica y jerárquicamente superior. Los jueces y Tribunales cuando acuden a la disposición derogatoria y cuando estime derogada una ley o una norma y la inaplican, están actuando como jueces de la constitucionalidad y están obligados a llevar a cabo un juicio de constitucionalidad, determinar si esa norma se ajusta o no y si es norma preconstitucional la tendrán que entender derogada y la consecuencia es que la inaplicarán. Por tanto se produce aquí un rechazo, pero un rechazo que lo está decretando un juez. Esto es posible porque precisamente la norma constitucional es norma jurídica suprema y porque evidentemente está dotada de eficacia directa.

Las derivaciones que se infieren del principio de supremacía normativa constitucional. Otra de esas consecuencias es el llamado principio de interpretación de la totalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico con la norma jurídica suprema, el llamado abreviadamente principio de interpretación conforme con la Constitución.

Si la Constitución es la norma jurídica del estado, la totalidad de las restantes normas siempre tendrán que ser interpretadas de conformidad con la Constitución. Este es un principio que ha sido reiteradamente declarado, proclamado por el intérprete superior de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia, que debemos aclarar, supremo pero no único, no tiene el monopolio exclusivo de la interpretación de la Constitución.

En virtud del principio de eficacia de todos los órganos constitucionales también se convierten en jueces de la constitucionalidad, aunque no podrán llegar nunca a una declaración de nulidad, pero si pueden llevar a cabo un enjuiciamiento para entender que esa norma concreta se ajusta a la Constitución, o para entender que es norma hay que inaplicarla porque contraviene el texto constitucional. También están llevando a cabo una labor de interpretación. La ley no es inconstitucional hasta que no se declare por la Corte Suprema de Justicia y/o el Tribunal Constitucional.

Si la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, es igualmente cierto que dicha Constitución ha de garantizar la unidad de todo el ordenamiento, de tal forma que dos o más normas del ordenamiento no pueden llegar a contradecirse entre sí, no pueden llegar a entrar en conflicto, y si entran en conflicto, el ordenamiento debe prever los mecanismos necesarios para resolver esta contradicción.

En caso de una contradicción, nuestro sistema jurídico ha establecido diversos métodos para la resolución de la controversia, y aquí toman gran importancia los principios generales del derecho, aunque el ordenamiento constitucional, establece los términos en que estos serán aplicados:

• Por lo que hace a los juicios criminales, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley, exactamente aplicable al delito de que se trata. Y esto, porque lo que se aplica en materia penal es el derecho estricto y como en materia fiscal, no admite la interpretación de dichas leyes.

• En los juicios de orden civil la sentencia definitiva debe de ser:
• Conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley; y
• A falta de ley se fundara en los principios generales del derecho.

Debemos observar que lo primero es aplicar la ley y su interpretación jurídica, y solo a falta de esta se aplicaran los principios generales del derecho, estos, como podemos darnos cuenta, no se aplican así como así, sino que están sujetos a reglas y circunstancias.

También debe de quedar claro que a fin de ajustar los actos de la autoridad jurisdiccional a la constitución, toda resolución debe de estar fundada en la ley, para así, no contravenir lo que hemos denominado “Principio de legalidad”.

Además, encontramos otro mecanismo que es el principio de interpretación conforme con la Constitución. La interpretación de las normas del ordenamiento de conformidad con la Constitución ha de servir, por tanto, para evitar la colisión normativa.

La Constitución es la norma jurídica suprema, todo el ordenamiento jurídico propugna determinados valores superiores y todas las normas y disposiciones normativas, han de tender a la búsqueda de esos valores y en el alcance de esos fines últimos no debe haber contradicciones y si las hay deben ser resueltas por el propio ordenamiento jurídico.

En virtud de ese principio, si una o varias normas admiten varias interpretaciones, habrá que buscar aquella que se ajusta más al ordenamiento Constitucional. De entre las varias están obligados los jueces y tribunales, a encontrar y a quedarse con aquella norma que se ajuste al texto constitucional. Además el principio de interpretación conforme a la Constitución, busca y trata de lograr a toda costa, el mantenimiento, la permanencia, la conservación de las normas de un ordenamiento, trata de evitar por tanto que las normas sean expulsadas del ordenamiento. Hay que buscar siempre que sea posible una interpretación de esa o varias normas conforme a la Constitución.

Ese principio vincula fundamentalmente al intérprete supremo de la Constitución que es el órgano que tiene la potestad de declarar nula una ley o disposición dotada de fuerza de ley emanada del órgano representativo de la soberanía popular.

Ese principio vincula en primer lugar a la Corte Suprema de Justicia, de modo que antes de proceder a la declaración de inconstitucionalidad de una ley, de una norma dotada de rango legal, la corte -que admite varias interpretaciones-, deberá coger aquella que se ajuste a la Constitución. Por tanto deberá salvar la norma solo cuando resulte de todo punto imposible adecuar la interpretación de la norma a la Constitución, momento en que se procederá a la declaración de inconstitucionalidad y a su definitiva expulsión del Ordenamiento Jurídico.

El principio de interpretación conforme a la Constitución trata de evitar vacíos normativos, sobre todo cuando está en tela de juicio la vigencia de una ley. Se está obligado por tanto, por parte del Tribunal Constitucional, a evitar en lo posible la interpretación conforme y lo mismo sucede si tomamos en consideración la labor jurisdiccional. El juez o Tribunal de turno no elevará ante el intérprete supremo de la Constitución la llamada cuestión de inconstitucionalidad si no ha sido capaz de encontrar una solución del caso concreto, una interpretación de esa norma acorde con la ley fundamental, de conformidad con la Constitución.

Si después de haber llevado a cabo ese análisis no es posible encontrar esa interpretación, planteará la cuestión de inconstitucionalidad.

El fundamento de la existencia de esa norma está en el principio de su supremacía normativa y en segundo lugar en una de sus consecuencias, la vigencia del principio de interpretación conforme con la Constitución.

Los jueces, sean miembros del Poder Judicial de acuerdo a la constitución, deben de protestar el guardar y hacer guardar la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanan, y es por esto que en su interpretación queda como primer punto, el que la aplicación de la norma sea de acuerdo a lo estipulado por la constitución, y tienen la potestad de erigirse como jueces en materia constitucional, debido a la protesta que han hecho y que los requiere a que se conduzcan con apego a esta.

Entre los valores superiores del ordenamiento jurídico y las reglas jurídicas, es decir, las proposiciones normativas completas, encontramos en un lugar intermedio (equidistante) entre el carácter abstracto de los valores superiores, los llamados principios constitucionales.

En algunos casos se trata de auténticos principios generales del derecho que ya mencionamos, y de los que podríamos citar como ejemplo, “Dieturum nune us dicturum nullies testire nullus testiri” que han sido positivados, en la norma constitucional, han sido constitucionalizados. En otros casos nos encontramos con la recepción de nueva cuña, de nueva planta -por vez primera en nuestra Constitución-, de principios constitucionales que lo son porque están en la Constitución.

Los principios constitucionales se deducen del ordenamiento jurídico y ayudan en la aplicación de la norma fundamentalmente en aquellos casos en donde no existiera una norma jurídica concreta aplicable.

Los principios generales surgen fundamentalmente con vocación de interpretación de las lagunas normativas. Tiene, por tanto, un carácter interpretativo, aunque son auténticas normas jurídicas dotadas de una abstracción respecto de los valores pero ayudan a su logro, a su obtención.

Vamos a distinguir dos grandes grupos de principios (aunque hay más) que se pueden extraer de la Constitución:
• Principios Constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos.
• Principios constitucionales de estructuración de las fuentes del derecho.
En unos casos nos encontraremos con unos principios perfectamente identificados e identificables en la Constitución. En otros, los inferimos, los deducimos de la Constitución. Esto es lo que sucede con el primer grupo que hemos nombrado: Principios constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos.

La Constitución garantiza el principio de legalidad la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Observamos en la carta magna, un conjunto de principios constitucionales todos ellos en la base de la opción constitucional del Estado de Derecho.

Principio de legalidad:

El principio de legalidad, puede decirse que se trata de la traslación del principio de la constitucionalidad al ámbito de la legalidad ordinaria. Hay que entender el principio de legalidad desde una perspectiva amplia, quiere decirse que la expresión legalidad que el constituyente incluye en esta norma no debe identificarse única y exclusivamente con la ley.

La legalidad ampliamente entendida ha de referirse a todo el ordenamiento y no solo a un tipo determinado de norma; a la ley o disposición dotada de rango o fuerza legal. Desde esta inicial afirmación debe entenderse el principio de legalidad como el sometimiento de todos los poderes públicos y muy especialmente de la administración, de las distintas administraciones públicas al ordenamiento jurídico en su conjunto, es decir, principio de legalidad sería subordinación de los poderes públicos al bloque de legalidad, a todas las normas que integran el ordenamiento y no solo a las leyes.

Desde esta perspectiva amplia, principio de legalidad vendría a identificarse con principio de juridicidad. Los poderes públicos, por tanto, no pueden contravenir el ordenamiento jurídico.

El ordenamiento jurídico prohíbe conductas antijurídicas o ilegales, y las prohíbe especialmente en relación con las administraciones públicas.

Desde este punto de vista, todos los poderes públicos y singularmente las administraciones públicas se encuentran vinculados positivamente a la legalidad.

Quiere decir que siempre y en todo caso, sin excepción, los poderes públicos han de actuar de conformidad con el bloque de legalidad o juridicidad.

El principio de legalidad tal y como ha sido recogido por el constituyente, no sólo significa que los poderes públicos no pueden comportarse antijurídicamente, no solo quiere decir que los poderes públicos necesitan de un respaldo legal para su actuación; lo que ante todo pretende corregir el principio de legalidad ya constitucionalizado es que los poderes públicos (en concreto las distintas administraciones públicas) no pueden actuar libremente más allá de toda norma, más allá de todo ordenamiento, como si no les vinculara.

El poder público no queda eximido del cumplimiento de la legalidad. Conviene también tener presente, aunque el principio de legalidad deba ser entendido (como se acaba de relatar) que una cosa es la ley o norma dotada de fuerza legal y otra muy distinta es la norma administrativa por excelencia, el REGLAMENTO. Ya veremos que es posible mantener no solo una vinculación positiva sino incluso una vinculación de carácter negativo.
Retomando el hilo del principio de juridicidad en sentido amplio, encontramos efectivamente en el texto constitucional buena prueba de esa vinculación positiva al bloque de la legalidad de todos los poderes públicos y en especial de la administración.

La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Principio de seguridad jurídica:

Puede ser además también entendido de una triple forma:

• Desde el punto de vista material, seguridad jurídica equivaldría a Estado de Derecho. La seguridad jurídica es una función básica del derecho. Puede decirse que el derecho existe y existió por vez primera para garantizar la seguridad, ésta atribuye carácter jurídico a una norma para que se derecho.
• Desde el punto de vista de contenido formal es más limitado. La seguridad jurídica vendría a equivaler a una facultad de predecir, conocer anticipadamente las consecuencias jurídicas de un comportamiento, saber en definitiva a qué atenerse en derecho. Predictibilidad que exigiría, entre otras cosas:
• Que el ordenamiento estuviese integrado por normas claras y precisas;
• Que esas normas fueran dictadas por órganos competentes;
• Que para la resolución de las controversias se aplicarán también las normas adecuadas y correctas al caso; y finalmente;
• Que la administración y los tribunales de justicia resolvieran también en todo caso los problemas que se le plantearan, sin excepción alguna.
• Más concretamente, debería identificarse con seguridad personal o seguridad física de todas las personas. Esta vertiente de la seguridad jurídica se haya plenamente garantizada en la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la libertad y seguridad personal. El derecho de todos a no ser privados de libertad ilegalmente, es por tanto un derecho fundamental.

Principio de publicidad de las normas:

Tradicional y básico del Estado de derecho. El principio de publicidad no viene a significar que todos conozcan efectivamente su contenido, sino más modestamente, que tengan la posibilidad de acceder a dicho conocimiento. El Estado de Derecho debe facilitar el acceso del contenido de las normas que forman parte del ordenamiento. Y el medio a través del cual se facilita ese acceso es su publicación en los diarios gacetas y boletines oficiales, es el llamado principio de la publicidad formal de las normas. Este puede verse acompañado de la publicidad material de las normas, es decir acudir a otros medios.

Recordar que en las disposiciones generales del Código Civil, dispone que la ignorancia de las leyes no exima de su cumplimiento.

Principio de la irretroactividad:

El Articulo 103 de la Constitución Peruana dice: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Esto asegura que no se podrá aplicar más que la ley que se encontraba vigente en el momento de que se sucedieron los hechos que se están litigando, y existe la excepción de que en casos del orden penal, pudiese aplicarse alguna ley posterior al hecho, si esta le resulta benéfica al procesado.

Principio de la responsabilidad de los poderes públicos:
La vulneración de la legalidad determinará la responsabilidad del poder público infractor en el caso de que haya sido un poder público. De este hay que indicar que se aplica a todos los poderes públicos, sin excepción y en particular a los tres grandes poderes del Estado: al ejecutivo, al legislativo y al judicial.

Respecto del ejecutivo hay que distinguir la responsabilidad política de la responsabilidad estrictamente jurídica.

Hay que destacar también la responsabilidad patrimonial o civil de las administraciones públicas, la responsabilidad por lesiones o daños causados por el funcionamiento de cualquier órgano de la administración pública. La responsabilidad patrimonial la podemos entender en el sentido de que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La responsabilidad aquí claramente objetiva hasta que se produzca la lesión, y es cuando surge la responsabilidad consiguiente.

El poder legislativo también tiene una responsabilidad netamente jurídica porque las leyes viciadas de inconstitucionalidad pueden ser declaradas nulas por la Corte Suprema de Justicia y/o el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la responsabilidad del Poder Judicial, hay que distinguir la responsabilidad penal del miembro del Poder Judicial o de la administración de justicia, la responsabilidad disciplinaria y finalmente la responsabilidad de carácter patrimonial por el funcionamiento de la administración de justicia.
Constitucionalmente, el Órgano de Control de la Magistratura es el órgano encargado de la vigilancia, en estos aspectos, del Poder Judicial.

CONCLUSIÓN.

En el presente trabajo, hemos buscado explicar, de manera clara, lo importante que es la supremacía constitucional, sus aspectos más importantes, así como los aspectos que se imponen sobre el ordenamiento jurídico.

Pudimos ver a la Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica de máxima categoría normativa, que cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir, en primer lugar la Constitución como norma que encarna la supremacía normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se trate del derecho público, ya se trate del derecho privado.

Facilitador:
Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc.
El Docente

18 comentarios:

  1. Comentario de clase del 6 de febrero.-

    Como vemos, en todo el texto leído nos explica como es que el Estado de derecho nombra como norma suprema a la Constitución y también al ordenamiento jurídico, claro que este por debajo de la constitución.

    Este nombramiento como norma suprema es lo que se conoce como supremacía constitucional y la que le permite a la constitución realizar muchos papeles como determinar futuras normas, indicar quien creara normas, derogar normas si que es van en contra de ella o si están en plena inconstitucionalidad.

    En si la constitución viene a ser la norma suprema por su principio democrático y porque se considera la soberanía popular y la atribución del pueblo, ya que gracias a estos es que tiene esta categorización. Así pues, siempre que haya una norma o ley en contra de la constitución será la Suprema Corte de Justicia quien se encargue de anularlas.

    La constitución será usada siempre en primer lugar para resolver cualquier controversia sin esperar al control de la constitucionalidad de las leyes e interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución.

    De este último punto de la constitución obtenemos el principio de interpretación que tiene por órgano encargado de esta labor a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Constitucional que siempre que vea una norma o ley que atente contra la constitución la declara nula o se le declara inconstitucional y pasa a su definitiva expulsión del Ordenamiento Jurídico.

    Luego del ordenamiento jurídico vemos que surgen principios generales los cuales ayudan a la interpretación de lagunas normativas los cuales son los principios constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos
    y los de estructuración de las fuentes del derecho. Entre estos vemos los más resaltantes que son el principio de legalidad, que viene a ser la subordinación de los poderes públicos al bloque de legalidad y este tiende a identificarse con el principio de juridicidad; también tenemos el principio de seguridad jurídica el cual garantiza la seguridad personal y seguridad física de todas las personas; el principio de publicidad de las normas, que permite el conocimiento de las normas, no del todo, pero si permite acceder a su conocimiento a través de diarios gacetas y boletines oficiales, el de retroactividad conocido por todos; así mismo nos indica siempre se aplica una ley vigente y en caso de favorecer al reo una ley posterior. Finalmente, tenemos el principio de la responsabilidad de los poderes públicos, donde nos informa la labor de cada poder público los cuales son el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

    En resumen, en este texto leído se puede apreciar muy claramente lo importante que es la supremacía constitucional y la importante labor que desempeña el ordenamiento jurídico.

    Alumno: Rommel Herencia Ramírez

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  2. Tomando en cuenta que el derecho nace con el fin de lograr la tranquilidad y la buena convivencia de una sociedad dialéctica, es decir que está en constantes cambios y transformaciones, implica la necesidad de sujetarnos a normas establecidas que garanticen nuestro estado de derecho y la unidad de todo el ordenamiento juídico, y la constitucion es esa norma suprema y fundamental que no sólo nos condiciona y determina sino también de la cual se desprenden las demás normas jurídicas, que por cierto deberían estar en concordancia. Dándole así a la contitución el rango de ley soberana.
    Alumna: Ivette Sánchez Yarlequé

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  3. En esta clase referente a la supremacía constitucional se está dejando muy en claro que la norma máxima es la constitución, la cual se encuentra en la escala más alta de la pirámide jerárquica pero siempre tener en cuenta de que las leyes allí contenidas deben reflejar la necesidad social y por consecuencia estaríamos hablando de un estado de derecho.
    Es de allí que tenemos que la constitución es la primera norma que debe ser tenida en cuenta por todos los operadores y la misma que es la encargada de mantener la armonía del ordenamiento como otro punto y muy importante tenemos que los únicos que pueden declarar inconstitucional una ley es la Suprema corte de justicio y/o el tribunal constitucional.
    Es de allí entonces que tenemos que en materia penal no se permite la analogía ya que en esta materia se aplica el derecho estricto, todo lo contrario sucede en materia civil ya que aquí la sentencia puede o es conforme a la letra o la interpretación jurídica.
    Nos podemos dar cuenta que cuando no existe una ley expresa se recurre a los principios generales del derecho que aquí son mencionados. Para dejar tan clara la supremacía de la constitución basta darse cuenta de que en ella misma se designa un proceso especifico para su modificación .A mí parecer esto es algo bueno pero siempre y cuando aquellos administradores de justicia no se olviden que la constitución es soberana y los soberanos somos el pueblo, justicia por igual ya que todos somos iguales sin importar las condiciones.

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  4. Integrantes de mi grupo:
    - Marco Antonio Avellaneda Olano.
    - Darwin Mondragón García.
    - Ernesto Bayona Feria.

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  5. Comentario a la clase del día 06/02/2010
    Creo que el estado de derecho se debe sujetar y someter a la constitución como norma suprema así como lo ha venido haciendo hasta ahora, porque en esta prevalece ante todo y sobretodo el “principio democrático”, al cumplir con tres funciones jurídicas importantísimas , las cuales son: encarnar la supremacía normativa, fijar limites generales del derecho de un país y establecer los limites del ordenamiento jurídico de una nación. ¿pero como lo logra? Pienso que lo hace al adecuarse a las necesidades de toda su población y no solo de una parte, tomando en cuenta la idiosincrasia de los pueblos ,es por eso que se ha ido modificando constantemente, pues así como cambian o varían nuestras necesidades así deben ir variando las leyes que regulan nuestras conductas .
    Se dice que la constitución es “fuente de fuentes” y no hay mayor razón que ésta , la de poder condicionar o determinar normas futuras e indicar quienes están autorizados para crearlas y esto porque contiene todas las ramas del derecho inmersas en ella . La vinculación de la constitución con los ciudadanos es de carácter negativo ya que mayormente prohíbe siendo de forma contraria con los poderes públicos pues a éstos se les dice que hacer.
    Y respecto a la corte suprema de justicia es la única que puede declarar la inconstitucionalidad de una norma con una única condición: la de oponerse a lo que establece la constitución. La constitución al ser la máxima ley de una nación debe ser tenida en cuenta siempre por todos los operadores políticos lo mismo sucede cuando se interpretan las normas pues se deben ajustar en todo lo posible a lo que dice la constitución , teniendo en cuenta el Principio de Legalidad : el cual nos dice que todo ordenamiento debe estar dotada de fuerza legal ; el Principio de Seguridad Jurídica : que consiste en conocer anticipadamente las consecuencias jurídicas de un ordenamiento y finalmente el Principio de publicidad de una norma : que no es nada mas que, que todos tengan la posibilidad de acceder a dicha información .Considero que siempre se deben tomar en cuenta aunque se repetitivo hacerlo pues el la única forma de regular las distintas conductas de toda una nación como es este caso el Perú

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  6. En esta clase tratamos sobre "la preponderancia constitucional"( la superioridad de la constitucion)frente a otas normas, aqui vemos que el estado derecho cumple un papel muy importante ya que su comportamiento esta sujeto a las normas jurídicas, este se subordina al ordenamiento jurídico y en primer lugar a la constitución ya que en ella encontramos los limites generales del derecho de un país, pues la constitución es llamada la norma jurídica suprema (supremacía constitucional), como lo establece kelsen de ella se derivan el resto de las leyes. No se puede dejarla de lado.
    En todas las constituciones vemos un claro interés por separar la constitución del ordenamiento jurídico ya que se quiere recalcar el carácter supremo de la constitución es por eso que la constitución es la primera que se debe tener en cuenta por los operadores jurídicos para resolver controversias, estos operadores también se convierten en algunas ocasiones en jueces de constitucionalidad, estos operadores deben de tener en cuenta a la constitución pues no se puede ir en contra de lo que establece, pero esto no es todo cierto puesto en algunos casos estos operadores van en contra de la ley por entenderla contraria queda claro que ellos nunca pueden declarar la nulidad de una norma. La ley no es inconstitucional hasta que lo declare la corte suprema de justicia o el tribunal constitucional.
    En algunos casos vemos que dos o mas normas se contradicen entre si, para este caso el sistema jurídico establece los métodos adecuados para resolver la controversia, hay que tener en cuenta que no se puede dar una resolución si es que no esta fundada en la ley.
    En el principio de conformidad con la ley si una o mas leyes tienen varias interpretaciones se busca la que se ajuste a la constitución, pues lo que se busca en este principio es que las normas se mantengan, para así evitar que sean expulsadas del ordenamiento.

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  7. La Constitución es la norma destinada a dejar sin efecto todas las que se le opongan, porque es la norma que rige la producción de las demás normas. Para decirlo en otros terminos, se puede entender que:
    - En el sentido Lógico-Jurídico, la Constitución "es la norma fundamental en la que se basa la unidad del orden jurídico estatal cuando instituye un órgano creador del Derecho"
    - En el sentido Jurídico-Positivo surge "como grado inmediatamente inferior en el momento en que el legislador establece normas que regulan la legislación misma"(*)
    (*) Fuente: ¿Qué es la Constitución?; de Antonio Carlos Pereira Menaut

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  8. en este tema nos muestra la importancia de la constitución en el derecho ya que es la madre de todoas lñas leyes.
    enseñándonos la manera exacta de darle un buen uso respetandola y dándole la importancia que tiene ya que si alguna ley de menor rango se la contradice esta pierde su validez ya que ha sido instituido en la constitución la base de como se debe llevar el verdadero sentido de constitucionalidad en un país que en este caso es el Perú.
    alumna: Iadira García López

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  9. los integrantes de mi grupo son:
    1. rommel herencia ramirez.
    2.jhonatan g.
    3.guissel castro rivas.
    4.iadira garcia lopez.

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  10. Buenas noches profesor:

    DE LA SIGUINTE INFORMACIÓN CABE RESALTAR QUE LA CONSTITUCIÓN ES UNA LEY DE GARANTÍA PARA EL INDIVIDUO FRENTE AL ESTADO, QUE BUSCA ASENTAR SÓLIDAMENTE EL VALOR DE NUESTRA SEGURIDAD JURÍDICA.
    ADEMAS SE SABE QUE LA CONSTITUCIÓN ES ESCRITA Y RÍGIDA PARA SUSTRAERLA DEL PROCEDIMIENTO FÁCIL DE MODIFICACIÓN DE LEYES ORDINARIAS.
    TAMBIÉN PODEMOS DECIR QUE ESTA BUSCA LIMITAR EL PODER POLÍTICO A TRÁVES DEL REPARTO DE COMPETENCIA QUE SE TRADUCE EN LA CLÁSICA TÉCNICA DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
    SIM EMBARGO PODEMOS DARNOS CUENTA QUE ALVECES LAS LEYES SON FAVORABLES PARA LAS PERSONAS QUE MANEJAN EL PODER Y PARA LA GENTE COMÚN Y CORRIENTE SON NEGATIVAS O LIMITAN SU CAPACIDAD PARA DEFENDER SUS DERECHOS.

    Alumna: Denisse Velásquez Prado.
    Mi grupo esta integrado por:
    *Palacios Berrú Marilyn.
    *Rios Nuñez Katterin
    *Sánchez Yarlequé Ivette
    *Velásquez Prado Denisse(IO)

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  11. integrantes de grupo:

    Monica Valle Patiño
    Vanessa Vera Maza
    Yeraldine Pozo Córdova
    Estalin Tuesta Huamán

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  12. El TEMA DE LA SEGUNDA CLASE FUE ACERCA DE LA CONSTITUCION, LA SUPREMACIA DE ESTA NORMA,LOS PRINCIPIOS QUE AMPARAN A ESTA COMO :
    *EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
    *EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
    BUENO QUERIA COMENTAR QUE CADA SOCIEDAD ESTATAL, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTRUCTURA SOCIAL , POSEE CIERTAS CONVICCIONES COMUNMENTE COMPARTIDAS Y CIERTAS FORMAS DE CONDUCTA RECONOCIDAS, QUE SE ENCUENTRA EN LA CONSTITUCIOÓN.
    CONCIENTE O INCONCIENTEMENTE, ESTAS CONVICCIONES Y FORMAS DE CONDUCTA REPRESENTAN LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE SE BASA LA RELACION ENTRE LOS GOBERNADOS Y LOS GOBERNADORES DEL PODER.
    EL ESTABLECIMIENTO DE UN PODER QUE ASEGURE LA PEMANENCIA Y ESTABILIDAD DENTRO DE LA SOCIEDAD GENERA,DE POR SÍ,DESIGUALDAD Y PRIVILEGIOS ENTRE LOS DETENTADORES DE PODER(GOBERNANTES) Y LOS DESTINATARIOS DEL MISMO (GOBERNADOS),DESIGUALDAD QUE, COMO ES LOGICO,TRAE COMO CONSECUENCIA RESISTENCIA Y REACCION POR PARTE DE QUIENES SE SIENTEN MARGINADOS, LO QUE LOS LLEVA A BUSCAR REVERTIR ESTE ORDEN DE COSAS,MUCHAS VECES, A TRAVES DE LA VIOLENCIA.

    Mi grupo esta integrado por:
    *Palacios Berrú Marilyn.(YO)
    *Rios Nuñez Katterin
    *Sánchez Yarlequé Ivette
    *Velásquez Prado Denisse

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  13. Teóricamente en el Perú vivimos en un Estado de Derecho, pues se dice que tanto los gobernantes como los gobernados nos sometemos a la Supremacía de la Constitución y de las demás normas, ya que la constitución funciona como el órgano de coerción social, de ellas emana el ordenamiento jurídico de todo el Estado.
    ¿Pero porqué teóricamente? Desde mi punto de vista, en la práctica, este Estado de Derecho es una utopía en nuestro sistema; pues tan solo en 189 años de vida republicana nuestro país ha atravesado por 11 constituciones, modificándose cada una al antojo de los intereses de los gobernantes de turno, que en la mayoría de los casos se ha aprovechado del conformismo y la ignorancia de pueblo; violentando la naturaleza de esta Carta Magna, de no estar diseñada para durar pocas generaciones. Entonces, se podría decir que vivimos sometidos, pero no a la constitución, sino a la voluntad de aquellos hombres que se encuentran el poder y que no pierden la ocasión para discriminar al pueblo (Alan García en una entrevista sobre el “Baguazo”: son gente sin preparación), queriendo implantar un sistema imperialista en un país que se les sale de las manos, violentando los derechos humanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.
    Entonces me surge la interrogante dónde esta la Supremacía de la Constitución, si la pena para un funcionario que roba o estafa es menor que la de ciudadano que por causas de la pobreza busca sobrevivir, ¿dónde está el principio de igualdad? Como reflexión final, este principio solo se dará, si es que todos tomamos consciencia de que somos iguales.

    Los integrantes de mi grupo son los siguientes:
    Avellaneda Olano Marco Antonio
    Bayona Feria Ernesto Alonso
    Mondragón García Darwin

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  14. El tema de "Supremacía Constitucional", es de mucha importancia en el que las normas de la constitución prevalecen sobre todas las demás, de tal manera que cualquier disposición de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, etc que no esten de acuerdo con la constitución, carecen de validez y corresponde declarar su nulidad es decir su inconstitucionalidad.

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  15. COMENTARIO DE LA CLASE DEL DIA 06 DE FEBRERO: PREPONDERANCIA CONSTITUCIONAL
    .Teniendo en cuenta que la constitución en diferentes países, es la base fundamental del estado, a partir de la cual se forma una legislación que se adapta a cada realidad y pueda responder a ella. Lo que se le podría llamar fuerza normativa, la cual encuentra su precedente en: La Supremacía Constitucional, la cual es muy importante dentro de la constitución, ya que esta implica además del control de la constitucionalidad de las leyes, es que al ser norma suprema, sea imposible que otras leyes de menor rango la contradigan.
    Pero a pesar de todo la constitución ha adquirido una vital importancia, no solo por ser la base en la cual se erigen los estados o porque sea la norma suprema en base a la cual se edicta todo un sistema jurídico, sino por que a través de los diversos cambios que se ha tenido en la humanidad ,cada vez a ido acogiendo mayores derechos que amparan y protegen a las personas, y a mi parecer es así como le puedo rescatar la mayor importancia de la constitución ,como norma de mayor jerarquía.
    Por lo mismo de que se ha hecho imprescindible la creación de un órgano muy especial que este encargado de la misma, como es: El Tribunal Constitucional, el cual tiene una labor de relevancia, porque será quien diga las últimas palabras sobre el sentido de las normas constitucionales.

    .

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  16. COMENTARIO DE LA CLASE DEL 06 DE FEBRERO
    PREPODERANCIA CONSTITUCIONAL
    Es un tema mu interesante. pero debemossaber que el poder politico es a veces utilizado, esto se da mayormente como un poder del bienestar der algunos, esto se da en nuestro pais como todos sabemos en el ue debemos reflexionar.La constitucion a lo largo delos años ha sido modificada pues asi aprecen nuevas leyes que no son aplicada como deben ser pero para los gobernates todo es a su favor.Nosotros debemos interpretar la ley tal cual es,pero no olvidando tambien ue son mu importantes nuestros puntos de vista y opiniones.porue entonces no ha equilibrio ue deberia haber por ser derecho por la justicia ue muchos hacen alerde de eso sim embargo los pisotean, especialmente los ue tienen el poder.Incluso esa igualdad que se recalaca en la constitucion. Es un aproblematica como se hacen uso las ley en cada caso.Y cada dia ha mas corrupcion, discriminacion e injusticia.Para mi opinion la constitucion tioene relevancia, en el ue el estado de derecho es el ue se sujeta a su comportamiento a la normas juridicas, como se la norma juridica. la constitucion es la norma juridica suprema, es la que ordena, en ese sentido tenemos que respetarla no solo por el bienestar de nosotros sino tambien para los demas.Ahi esta estipulado lo que nos hace libres la democracia, libertad de expresion, contribue para el bienstar de la humanidad.Ha un tema mu importante ue uisiera recalcar es "la constitucion no ampara el abuso del derecho" en palabras simples, todos tenemos derechos que se nos son otrogados por el simple hecho de ser personas entonces no podemos hacer uso de ellos atentantdo contra la tranquilidad ciudadana.
    GRACIAS
    PROFESOR MI GRUPO LE ENVIO EL COMENTARIO EL 7 DE FEBRERO PUES SE HABIA ENTENDIDO ASI YA QUE LA MAYORIA SOLO HABIA HECHO EL COMENTARIO GRUPAL, Y DESPUES NOS ENTERAMOS UE ERA TAMBIEN INDIVIDUAL, CON TODO EL DEBIDO RESPETO UE SE MERECE DISCULPE LA TRADANZA POR SER ESTA VEZ NOS RECIBA
    DISCULPAS
    SILVIA SAGUMA QUINO

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  17. Profesor Grimaldo hequerido rectificarme, comentando la segunda clase,esperando pueda comprenderme.
    Atrayente lectura que muestra que la constitución juega un papel importantísimo en el entorno legislativo – jurídico en nuestra sociedad. El derecho, regula la vida social, las actividades del hombre varían continuamente, por consiguiente, el derecho se adapta los nuevos cambios, sin embargo, el derecho no siempre logra regular todas las actividades que realiza el hombre, con lo cual, las leyes se tornan deficiente o traen como consecuencia los vacíos o lagunas. Frente a ello, nuestra Carta Política, ofrece una salida, cual es, aplicar los principios generales del derecho, ya sea el de legalidad, irretroactividad, entre otros.
    Por ello es importante que todo operador jurídico tenga presente que para solucionar conflictos no tan solo debe regirse de lo que establece la constitución, al pie de la letra; pues debe ir mas allá, profundizar de manera ideal, el objetivo y razón de ser de la norma, para que así el análisis que realice el jurista, tenga matices ideales y materiales, lo primero esencial para la comprensión mas allá de lo que dice la norma, y lo otro para su cumplimiento y debida aplicación en el campo legal.
    Muy Agradecido, estimado profesor, esperando comprenda mi situación, y saludarlo y expresarle nuestras felicitaciones, por la excelente labor que esta haciendo por nosotros. GRACIAS atte. Víctor Liviapoma Yahuana.

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  18. COMENTARIO DE LA CLASE DEL 06 DE FEBRERO
    PREPODERANCIA CONSTITUCIONAL
    Es un tema mu interesante. pero debemossaber que el poder politico es a veces utilizado, esto se da mayormente como un poder del bienestar der algunos, esto se da en nuestro pais como todos sabemos en el ue debemos reflexionar.La constitucion a lo largo delos años ha sido modificada pues asi aprecen nuevas leyes que no son aplicada como deben ser pero para los gobernates todo es a su favor.Nosotros debemos interpretar la ley tal cual es,pero no olvidando tambien ue son mu importantes nuestros puntos de vista y opiniones.porue entonces no ha equilibrio ue deberia haber por ser derecho por la justicia ue muchos hacen alerde de eso sim embargo los pisotean, especialmente los ue tienen el poder.Incluso esa igualdad que se recalaca en la constitucion. Es un aproblematica como se hacen uso las ley en cada caso.Y cada dia ha mas corrupcion, discriminacion e injusticia.Para mi opinion la constitucion tioene relevancia, en el ue el estado de derecho es el ue se sujeta a su comportamiento a la normas juridicas, como se la norma juridica. la constitucion es la norma juridica suprema, es la que ordena, en ese sentido tenemos que respetarla no solo por el bienestar de nosotros sino tambien para los demas.Ahi esta estipulado lo que nos hace libres la democracia, libertad de expresion, contribue para el bienstar de la humanidad.Ha un tema mu importante ue uisiera recalcar es "la constitucion no ampara el abuso del derecho" en palabras simples, todos tenemos derechos que se nos son otrogados por el simple hecho de ser personas entonces no podemos hacer uso de ellos atentantdo contra la tranquilidad ciudadana.
    GRACIAS
    PROFESOR MI GRUPO LE ENVIO EL COMENTARIO EL 7 DE FEBRERO PUES SE HABIA ENTENDIDO ASI YA QUE LA MAYORIA SOLO HABIA HECHO EL COMENTARIO GRUPAL, Y DESPUES NOS ENTERAMOS QUE ERA TAMBIEN INDIVIDUAL, CON TODO EL DEBIDO RESPETO QUE SE MERECE ESPERO ME RECIBA MI COMENTARIO YAQUENOS HA DADOOPORTUNIDA DEVOLVER HACER YA QUE YO NO ENTENDIA LO DEL BLOG
    DISCULPAS
    SILVIA SAGUMA QUINO

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