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lunes, 8 de febrero de 2010

Evalución del dia 06 de febrero de 2010


Clase del Día 06 de Febrero de 2010

PREPONDERANCIA CONSTITUCIONAL

Felicitaciones a los Alumnos(as) que han cumplido con hacer sus comentarios a la clase:
Evaluación:


Rommel Herencia Ramírez 12
Ivette Yesenia Sánchez Yarlequé 10
Marco Antonio Avellaneda Olano 12
Cristhiun Rosillo 11
Cinthia 00
Yadira García López 10
Denisse Anahí Velásquez Prado 10
Vanessa Anais Vera Maza 00
Marilyn Mercedes Palacios Berrú 11
Ernesto Alonso Bayona Feria 12
Paula Elena Sánchez Lozada 08

El Docente.

3 comentarios:

  1. profesor grimaldo buenos dias nosotros le hemos mandado el comentario el domingo 7 de febrero entre el tiempo que usted determino viendo que nuestro comentario llego a su blogs queremos saber porque motivo no se nos a evaluado .gracias
    Castro Rivas Guisell
    Mulatillo CHumacero Elizabeth

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  2. Buenos días profesor. Sobre el comentario que le mande de la evaluación del día 04 de febrero, no tenga cuidado porque ya encontre la segunda nota. No me percate que se encontraba más abajo. Muchas Gracias.Atte. Rommel Herencia R.

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  3. Profesor Grimaldo quisiera ante todo saludarlo y expresarle mis sinceras disculpas por no haber podido presentar anteriormente mis comentarios, debido a tener inconvenientes con la creación del blog, pero rectificándome he querido respetado profesor brindarle mi paráfrasis de las dos interesantes lecturas que he podido examinar de la primera y segunda clase respectivamente:
    PRIMERA CLASE:
    El derecho constitucional que pertenece al derecho público tiene una misión esencial e el marco jurídico – normativo de toda sociedad, profundizando en el análisis de las leyes prioritarias de un determinado estado, además de su estructuran y los derechos fundamentales que lo componen también de las relaciones que nosotros como ciudadanos tenemos con LA CONSTITUCION.
    “SIN EL HOMBRE NO HAY DERECHO”, lo dijo el profesor Grimaldo en la clase anterior. Pues efectivamente el hombre es protagonista indispensable en este rol del derecho, puesto que tiene a su servicio al norma suprema que crea poderes constituidos, de manera que su preponderancia regirá sobre cualquier otra norma posterior o contraria a ella.
    Muy importante al definirnos la estructura tanto formal como constitucional de la regla jurídica soberana, de la división de poderes, y de sus diferentes funciones, también acerca del Estado de Derecho, que brinda un respeto absoluto del ser humano. Recalcando que la constitución debe ser clara y puntual en su texto ya si o poseer un grado de estabilidad ya que es poseedora de supremacía, y por tanto ella siempre debe de primar.
    Pero, profesor nos dijo en la clase anterior que la ley prima antes que la constitución, si en el artículo 51º de la Constitución Peruana se señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual debemos obediencia plena a la Constitución Política del Estado.
    ¿Por qué profesor? ¿Al caso las personas hoy en día incumplen este principio propio de la constitución?
    Quisiera respetable profesor respondiese mi incógnita, que fue tema de comentarios después de clases. Gracias
    SEGUDA CLASE:
    Atrayente lectura que muestra que la constitución juega un papel importantísimo en el entorno legislativo – jurídico en nuestra sociedad. El derecho, regula la vida social, las actividades del hombre varían continuamente, por consiguiente, el derecho se adapta los nuevos cambios, sin embargo, el derecho no siempre logra regular todas las actividades que realiza el hombre, con lo cual, las leyes se tornan deficiente o traen como consecuencia los vacíos o lagunas. Frente a ello, nuestra Carta Política, ofrece una salida, cual es, aplicar los principios generales del derecho, ya sea el de legalidad, irretroactividad, entre otros.
    Por ello es importante que todo operador jurídico tenga presente que para solucionar conflictos no tan solo debe regirse de lo que establece la constitución, al pie de la letra; pues debe ir mas allá, profundizar de manera ideal, el objetivo y razón de ser de la norma, para que así el análisis que realice el jurista, tenga matices ideales y materiales, lo primero esencial para la comprensión mas allá de lo que dice la norma, y lo otro para su cumplimiento y debida aplicación en el campo legal.
    Muy Agradecido, estimado profesor, esperando comprenda mi situación, y saludarlo y expresarle nuestras felicitaciones, por la excelente labor que esta haciendo por nosotros. GRACIAS atte. Víctor Liviapoma Yahuana.
    POSDATA:EL COMENTARIO DE LA TERCERA CLASE SE LA ENVIARE SEGUIDAMENTE.

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