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viernes, 5 de febrero de 2010

Clase del Día 04 de febrero de 2010

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Contenido

• 1 Poder político
• 2 Constitución
o 2.1 Estructura formal
o 2.2 Estructura constitucional
• 3 Principios doctrinales
o 3.1 División de poderes
o 3.2 Estado de derecho
o 3.3 Soberanía nacional
o 3.4 Derechos fundamentales
o 3.5 Estabilidad constitucional
o 3.6 Supremacía constitucional
o 3.7 Rigidez constitucional
o 3.8 Control de constitucionalidad
o 3.9 Colisión normativa
• 4 Campos del Derecho constitucional
• 5 Véase también
• 6 Referencias
• 7 Enlaces externos

Poder político

Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
Constitución
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

Estructura formal

Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
• Justificación del propio poder constituyente originario
• Soberanía nacional.
• Poderes constituidos.
• Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)

Estructura constitucional

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
• Preámbulo
• Parte dogmática (garantías individuales).
o Derechos fundamentales sustantivos.
o Derechos fundamentales procesales.
• Parte orgánica.
o Creación de los poderes constituidos.
o Creación del poder constituido constituyente.

Principios doctrinales

División de poderes

En rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares).hg
Estado de derecho
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
Soberanía nacional
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la coperacion social, territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio
Derechos fundamentales
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional

La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
3. Las mayorías exigidas para la reforma.
4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
Control de constitucionalidad
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad
Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
• Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
• Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
• Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
• Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)
Campos del Derecho constitucional

El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
1. Teoría del Poder
2. Teoría del Estado
3. Teoría de la Constitución
4. Teoría de los Derechos Humanos

Véase también

1. Bill of Rights
2. Sufragio
3. Derecho Procesal Constitucional
4. Derecho de interés público
5. Sistema electoral
6. Reforma Constitucional
7. Sistema D'Hondt
8. Sistema binominal

Referencias

• BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN.
• BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN.
• BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.
• DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.
• HARO, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 1138-4824, Nº. 5,.
• LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.
Enlaces externos
• Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho constitucional.
• Materiales de Derecho Constitucional:
o Universidad de Valladolid: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/matriz.htm
o Universidad Nacional de Educación a Distancia: http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/
• Jurisprudencia de Derecho Constitucional Argentino: http://www.fallodelderecho.com.ar

Facilitador:
Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc.
El Docente

10 comentarios:

  1. Comentario clase del 4 de febrero.-

    En este nuestro primer tema nos habla sobre todo lo referente al derecho constitucional. Una pequeña introducción al extenso curso que veremos a lo largo de este ciclo.
    Nos empieza diciendo que el derecho constitucional no es más que un análisis de las leyes que definen al derecho y estudia todo lo relativo al estado.
    Por otro lado, nos indica que el poder político no es más que el hacer cumplir sus mandatos imperativos para con terceros y el cual necesita respaldo de otros grupos de poder.

    Otro punto importante fue la constitución que es la norma suprema la cual prevalece sobre cualquier otra que fuese posterior o en contra de ella. Es de carácter jurídico-político es la que le da lógica a todo el sistema. Así observamos también su estructuración de la constitución tanto formal como constitucional.

    Entre los principios doctrinales del derecho constitucional encontramos como la división de poderes que esta separada en distintas funciones como las de legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares.
    Luego vemos el estado de derecho que es una acción social y estatal sustentada en la norma y que esta es eficaz cuando se da en la realidad con respeto y mediante los órganos de gobierno; y así finalmente tenemos el último principio que es la soberanía nacional que es la capacidad jurídica y real de decidir en todo conflicto que altere la unificación en la sociedad.

    Por último, tenemos los derechos fundamentales donde se reconoce todo hombre en cualquier ordenamiento. Y entre estos derechos están: la estabilidad constitucional que es la justificación del poder político es así que la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones. La supremacía constitucional por su parte ubica a la constitución en la escala más alta de la pirámide jerárquica donde ninguna norma q este en contra de esta provocara la nulidad de la de menor rango. En la rigidez constitucional la norma suprema designa un proceso específico para su propia modificación; mientras que para el control de la constitución lo único que no se debe hacer es violar la norma. El último punto es la colisión normativa donde 2 normas entran en conflicto y para resolver cual debe aceptarse pasa por 4 fases que son Jerarquía temporalidad especialidad y prelación axiológica.

    Alumno: Rommel Herencia Ramírez.

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  2. la constitucion es un ente que tiene un contenido politico y que nace con la evolucion del hombre, porque no siempre han existido. vemos tambien como la constitucion organiza las instituciones públicas y regula el ejercicio de los D. politicos y civiles.
    Un D. constitucional es la igualdad ante la ley, derecho que muchas veces solo queda en la simple escritura, pues debe de haber un equilibrio entre deber y derecho ya que el derecho siempre busca un verdadero equilibrio social.
    la importancia de un derecho se da por la idiosincracia social.

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  3. En resumen puedo decir que:
    El Derecho Constitucional es rama del derecho público de mucha importancia ya que tiene por objeto la organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.

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  4. Puedo agregar que el Derecho Constitucional es un conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre si con los particulares.
    En cuanto a la Constitución Política es considerada como la ley suprema encargada de estructurar a un estado y regular sus funciones. Además están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone.

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  5. este tema es muy importante para todos los estudiantes derecho,cabe decir, que aunque nuestro sistema es muy criticado por la sociedad, y especial el jurídico (que es un plano muy importante para nosotros) se debe a que la gente no entiede sobre la separcion de poderes, no sabe que papel cumple cada poder en cualquier sistema de derecho. tengo que decir que los tres poderes que tiene nuestro estado son autonomos, pero que estan relacionados entre si. el poder legislativo es el poder que se encarga de legislar despues de haber hecho un debido estudio de la problemática social, el poder judicial es el encargado de administrar justicia a través de sus diferentes organos de justicia y el ultimo poder que es el ejectivo es el encargado de hacer cumplir o ejecutar los casos jusgados a traves del ministerio de justicia. nuestro campo es criticado porque piensan que los que desempeñan mal su trabajo son los jueces y fiscales pero en realidad es una situacion en la que tiene que ver mucho el poder ejecutivo y es además responsable de muchas injusticias.
    como estudiantes de derecho tenemos que ver la problematica social, la realidad social y forjarnos con pricipios y valores, donde nos interese el plano social.

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  6. buenas tardes profesor grimaldo, con el debido respeto que Ud se merece, el dia 7 de febrero se le envio el comentario GRUPAL porque ha asi se ha entendido.espero su respuesta ya que estoy preocupada porque no estoy evaluada.GRACIAS
    SILVIA SAGUMA QUINO

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  7. Ante todo Docente Grimaldo Chong, muy buenos días soy Yeraldine Priscila Pozo Córdova, quería pedirle disculpas por la ausencia de mi comentario en la primera clase del día 04 de febrero.


    COMENTARIO DE LA CLASE DEL DIA 04 DE FEBRERO: DERECHO CONSTITUCIONAL
    .La primera clase nos introduce a lo que es el Derecho Constitucional, ya que este es muy importante en nuestras vidas, por ser el encargado de analizar, y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado. Su objetivo principal es estudiar la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, en una relación que implica dos elementos fundamentales: sus distintos órganos y nosotros los ciudadanos. También se habla del poder político, es aquel poder que las sociedades le asignan a las instituciones, teniendo en ello la capacidad de coerción, para obligar a cumplir sus mandatos imperativos, siempre y cuando sea necesario. Pero hay que resaltar que para ingresar al amplio mundo del Derecho Constitucional, se requiere de modo inexcusable, una conceptualización previa y alcance de la palabra "CONSTITUCIÓN”, ya que el Derecho Constitucional, el cual pertenece al Derecho Público se sustenta en la "CONSTITUCIÓN".
    Decir que la constitución es una norma jurídica implica a que tiene fuerza normativa, por lo que todas sus disposiciones tienen eficacia directa, la constitución se encuentra en la cúspide de la piramide,de este modo, es una norma que manda hacer o prohíbe hacer, por ello cuando la constitución obliga hacer y no se hace, allí se produce la llamada "Inconstitucionalidad por Omision".La constitución se caracteriza por su rigidez, ya que solo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su mismo texto.
    Otro punto importante en el tema son sus principios doctrinales, que nos hace referencia a la división de poderes, algo que es muy importante, porque el poder esta repartido en tres campos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder judicial, con la finalidad de que exista reciprocidad en el control ejercido por ellos, sin ninguna injerencia por parte de los tres poderes. También hay que resaltar en el tema: Los Derechos Fundamentales, aquellos garantizados con rango constitucional, que se consideran esenciales en el sistema político que la constitución funda y que están vinculados especialmente a "LA DIGNIDAD HUMANA”. Aquellos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de estatus en cuanto a garantías.

    Gracias

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  8. Profesor Grimaldo quisiera ante todo saludarlo y expresarle mis sinceras disculpas por no haber podido presentar anteriormente mis comentarios, debido a tener inconvenientes con la creación del blog, pero rectificándome he querido respetado profesor brindarle mi paráfrasis de las dos interesantes lecturas que he podido examinar de la primera y segunda clase respectivamente:
    PRIMERA CLASE:
    El derecho constitucional que pertenece al derecho público tiene una misión esencial e el marco jurídico – normativo de toda sociedad, profundizando en el análisis de las leyes prioritarias de un determinado estado, además de su estructuran y los derechos fundamentales que lo componen también de las relaciones que nosotros como ciudadanos tenemos con LA CONSTITUCION.
    “SIN EL HOMBRE NO HAY DERECHO”, lo dijo el profesor Grimaldo en la clase anterior. Pues efectivamente el hombre es protagonista indispensable en este rol del derecho, puesto que tiene a su servicio al norma suprema que crea poderes constituidos, de manera que su preponderancia regirá sobre cualquier otra norma posterior o contraria a ella.
    Muy importante al definirnos la estructura tanto formal como constitucional de la regla jurídica soberana, de la división de poderes, y de sus diferentes funciones, también acerca del Estado de Derecho, que brinda un respeto absoluto del ser humano. Recalcando que la constitución debe ser clara y puntual en su texto ya si o poseer un grado de estabilidad ya que es poseedora de supremacía, y por tanto ella siempre debe de primar.
    Pero, profesor nos dijo en la clase anterior que la ley prima antes que la constitución, si en el artículo 51º de la Constitución Peruana se señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual debemos obediencia plena a la Constitución Política del Estado.
    ¿Por qué profesor? ¿Al caso las personas hoy en día incumplen este principio propio de la constitución?
    Quisiera respetable profesor respondiese mi incógnita, que fue tema de comentarios después de clases. Gracias

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  9. Comentario

    Derecho constitucional:

    Es un tema muy interesante el derecho constitucional. Pero debemos saber que el poder político es a veces utilizado como un poder para el bienestar de algunos, y esto se da en nuestro país como todos sabemos. Y en el que debemos reflexionar.

    La constitución. A lo largo de los años ha sido modificada y pues así aparecen nuevas leyes que no son aplicadas como deben ser pero para los gobernantes la ley es aplicada para ellos como les conviene. Nosotros debemos interpretar la ley, tal y cual es pero sin dejar a lado nuestras opiniones ideas, puntos vista y tampoco regirnos tanto en ello. Entonces no hay equilibrio que debería haber por ser de derecho y por la justicia que muchos lo gritan pero sin embargo los pisotean. Incluso esa igualdad ante la ley que se recalca en la misma constitución.
    Y sobre todo debe haber estabilida constitucional en la que sila norma esta sometida a muchas restricciones, y en las que deben ser calificadas para su ejecucion.
    ES UNA PROBLETICA COMO SE HACE USO DE LA CONSTITUCION, DE LA LEYES EN CADA CASO, Y CADA DIA HAY MAS CORRUPCION, DISCRMINACION.IMPUNIDAD E INJUSTCIA.

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