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miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuarta Semana B Clase virtual del dia 27 de Febrero de 2010

Debate y contradiccion, analisis y comentario

Grupos de 5 alumnos

Fecha de presentacion

1. El Estado y el Gobierno de la Nación

Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

El artículo empieza definiendo al Perú como una República. Es desde la antigüedad que se emplea este vocablo para identificar una forma de gobierno. Pero es MAQUIAVELO, en los albores del Renacimiento, quien aporta gran precisión al concepto de República, que aparecerá como par y contrapuesto al de Monarquía. De esta forma concebida, una República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo y éste, de distintas maneras y con diversos contenidos de poder, elige a un gobierno que realiza la tarea cotidiana de ejecutar la política.

En este primer concepto de República no existe aún la idea de representación; no la hubo en Roma, y con ROUSSEAU todavía podemos ver, como uno de los pilares de su concepción política, que el poder soberano del pueblo es intransferible y que la representación no debe y no puede existir243. En las repúblicas contemporáneas, en cambio, el poder emana del pueblo, pero se ejerce por representantes. Es un cambio que se operó en el concepto de República a partir de la Revolución Francesa y por el particular aporte de SIEYES 244.

En cualquier forma, esta primera afirmación del artículo 43 señala que en el Perú el poder se genera en el pueblo, entidad que debe tener en última instancia la llave de las decisiones. Inclusive el gobierno está sometido por diversas formas institucionales al pueblo (elecciones, formas de control diversas, etc). Al mismo tiempo, decir que el Perú es una República excluye que sea una Monarquía, porque es una institución ajena al Perú independiente. Fue en cambio algo natural que esta idea fuera discutida en los primeros debates constitucionales. De otro lado, muchos países democráticos han elegido en tiempos recientes la forma de la monarquía constitucional, inclusive por votación popular, como fue el caso de España en 1978. Claro que España es un país de indudable tradición monárquica245.

No hay que confundir las instituciones republicanas con las democráticas. Como lo hemos sostenido, históricamente la República aparece en tiempos modernos como la negación de la Monarquía. Esta negación de la Monarquía supuso posiciones o bien de profundo cambio estructural del antiguo régimen -esencialmente monárquico- o


Pero puede haber repúblicas democráticas o de otros varios tipos no democráticos. José Roberto DROMI ha esquematizado estas categorías según el eje de la unidad del poder: éste puede ser concentrado o distribuido. El poder concentrado tiene su manifestación directa en los regímenes autocráticos o monocráticos, sin control del ejercicio del poder. El poder distribuido es el poder democrático, con control del ejercicio del poder. Según el primer modelo el Estado tiene pluralidad de funciones;
por el segundo, el Estado tiene pluralidad de órganos246.

Basándonos en el esquema descrito, se puede sostener que hay, en primer término, repúblicas autoritarias. Sin perjuicio de utilizar las categorías empleadas por la Ciencia Política, veamos el concepto de autoritarismo que trae el Diccionario de la Lengua Española: «Sistema fundado en la sumisión inconstitucional a la autoridad». Esta tipología contiene a aquellos modelos en que los gobernantes se supone que son transitorios, pero acceden al poder por la fuerza o por la coalición de un grupo reducido de personas que los mantienen en el poder. La autocracia -ha dicho Karl LOEWENSTEINes el sistema de concentración de poder absoluto: «Dado que no existe ningún detentador del poder independiente de él, el ejercicio del poder no está distribuido, sino concentrado en sus manos (...) El monopolio político del único detentador del poder no está sometido a ningún límite constitucional»247. Los gobernantes de facto de América Latina, muy frecuentes hasta el advenimiento de la década de los ochenta, fueron republicanos autoritarios. Algunos más que autoritarios fueron dictadores.

Otras formas son las repúblicas aristocráticas. El concepto de aristocracia para el Diccionario de la Lengua Española es: «gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado». Como se observa, es la clase social de personas más notables la que ejerce el poder. En el Perú el voto alfabeto marginó durante mucho tiempo a buena parte de la población de sus derechos políticos. Era una forma sutil de aristocracia en la capacidad de decisión, porque se excluía a los considerados menos importantes. También hubo formas de repúblicas plutocráticas248, que son aquellas en las que predomina el poder de los ricos. Cuando en el pasado sólo votaban los que pagaban impuestos -evidel1temente un número reducido de personas- había una forma curiosa de república plutocrática porque, a la larga, las decisiones las tomaban sólo los poseedores de bienes económicos.


La democracia es pues el sistema en el cual las personas son parte de la sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos, sin otra cualificación ni exigencia. Esto en cuanto al origen, debiendo comprenderse además en el concepto, el ejercicio del poder basado en la separación inter-órganos, la vigencia del Estado de Derecho y el control político y constitucional. Las corrientes modernas reconocen en este modelo al Estado constitucional. Este, como apunta LOEWENSTEIN, se basa en el principio de la distribución del poder, que existe cuando varios e independientes detentadores del poder u órganos estatales participan en la formación de la voluntad estatal. Las funciones que les han sido asignadas están sometidas a control a través de los otros detentadores del poder; como está distribuido, el ejercicio del poder político está necesariamente controlad0249.

Así, una República democrática se caracteriza por tener instituciones republicanas como las que hemos descrito antes, pero también porque el pueblo que tiene el poder en sus manos, congrega a todos los ciudadanos capaces y no los discrimina del ejercicio del poder por consideraciones de clase, económicas, o de cualquier otro tipo.

Dice el art. 43 que el Perú es también una República social. El carácter de social significa que el Estado no toma en cuenta solamente la realización individual de las personas, sino que educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y solidaridad. Es una declaración genérica pero de mucha importancia hermenéutica en el contexto general del sistema constitucional. Es concordante, por ejemplo, con el artículo 14, que establece que la educación «(...) Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad(…)>>.

El carácter de República independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de sometimiento formal a otros Estados ni a organismos del sistema internacional. Desde luego, el Estado se encuentra obligado por los tratados internacionales que suscribe, sean bilaterales o multilaterales; pero esta es una situación distinta porque es una palabra empeñada que, formalmente, aceptó por su libre decisión.

La definición de República soberana significa, por otro lado, que no existe otro poder dentro de la sociedad que el que tiene el Estado. En otras palabras, el poder de la República es supremo. BODINO decía que «la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República». Es por ello que coincidimos con la tesis de Alberto BOREA, para quien la soberanía encarnada en el Estado ampara características únicas e indelegables: «Sólo el Estado pretende decidir sin referencia a ningún orden ajeno a él y actuar desde una perspectiva vinculante sobre toda la población que supone debe


obedecerlo sin necesidad de recurrir a la fuerza. La presunción de validez de sus dictados es una de las consecuencias necesarias del criterio de soberanía»250.

Estas afirmaciones deben hacerse dentro de sus justos límites. El poder supremo verdaderamente fundacional de la sociedad política lo tiene el pueblo a través del ejercicio del poder constituyente, que establece la Constitución. Luego, lo que existen son poderes constituidos, concepto elaborado para significar que éstos tienen poder, pero no pueden modificar la Constitución que los pone, precisamente, en la situación de tener poder. Por tanto. los representantes que tienen poder constituido son detentadores de la máxima decisión dentro del Estado, porque son representantes del pueblo. Es éste quien tiene y retiene el último grado de poder formal de la sociedad.
Este último poder puede ser ejercitado de muchas maneras, entre ellas, por elección, referéndum e iniciativa popular en los términos de la ley.

El segundo párrafo del art. 43 establece que el Estado es uno e indivisible. Se afirma, una vez más, el principio de que el Estado peruano es íntegro en su totalidad y en sus partes; vale decir, una unidad absoluta. Esto es particularmente aplicable cuando se discuten temas de regionalización y descentralización, que tocaremos más adelante. Que el Estado sea uno no afecta esos temas, pues no los excluye; pero sí son necesarias grandes dosis de pragmatismo y conocimiento para poder conciliar ~ tanto el carácter unitario como el descentralizado y regional y, con ello, elaborar las normas de relación de las entidades gubernativas de los diversos niveles: local, regional, muncipal, etc.

El tercer párrafo se refiere a las características del gobierno del Estado. Dice, en primer término, que el gobierno es unitario. El fundamento de tal aseveración ha sido analizado ya en el párrafo anterior: significa que hay una dimensión gubernativa del Estado que tiene alcance nacional. Es lo que llamamos el Gobierno Central: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que hay que añadir varios otros órganos de singular importancia: el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, etc. En conjunto y según sus especialidades y competencias, estos órganos gobiernan el país. Tendrán, sin embargo, que respetar las competencias que la Constitución o las leyes atribuyan a otros niveles de gobierno descentralizado (regional o local).

El carácter representativo del gobierno consiste en que los gobernantes de todos los niveles tienen respaldo directo o indirecto en la elección popular, y que por ello representan al pueblo en las decisiones que toman. Es lo que la teoría denomina


legitimidad de origen. Esto no quiere decir que estén sujetos a hacer lo que el pueblo desea que hagan -porque ello sería estar sujetos a mandato imperativo- pero sí que actúan en nombre del pueblo y con el deber de procurar el bien del país. La representación, como lo hemos sostenido anteriormente, implica un compromiso de relación y respeto entre representante y elector, debiendo existir también, como necesario correlato, una responsabilidad exigible por la ciudadanía 251.

Dice también el tercer párrafo del artículo que comentamos que el gobierno es descentralizado. Ello significa que no todo el poder de decisión reside en el nivel nacional del Estado: también hay organismos de gobierno intermedios -regionales y locales- que tienen competencias propias y exclusivas, que ejercen sin consultar al Gobierno Central, y sin que éste pueda intervenir en ellas. Lograr esto es, obviamente, tarea de largo plazo y de educación política, porque es muy difícil que los gobernantes nacionales, por sí mismos, respeten el poder constitucional o legalmente entregado a instancias inferiores. El grado de apertura de un gobierno puede fácilmente medirse por la forma en que reconoce la autonomía de los organismos descentralizados sobre los cuales está, pero sobre cuyas competencias no debe actuar.

Finalmente, el principio de separación de poderes tiene como postulado fundamental que el poder público de un determinado nivelo ámbito territorial no recaiga en manos de una o de pocas personas, sino que sea distribuido entre órganos, de manera que cada uno de éstos tenga una cuota de poder -esto es, de ejercer competencias- y al propio tiempo la posibilidad de controlar efectivamente a los otros poderes. De esta manera se evita la tiranía, que consiste en el ejercicio exclusivo -y en la inmensa mayoría de los casos acompañado de abusos- por parte de una persona o un grupo de personas.

La historia ha registrado muchas formas de poder centralizado en una o en pocas manos. Tal vez una de las más significativas fue la de la Monarquía Absoluta, existente en Europa entre los siglos XVI y XIX. Contra ella, precisamente, irrumpieron primero los ingleses, con cruentas luchas a 10 largo de todo el siglo XVIII, y los continentales luego durante los siglos XVIII, XIX Y ya con menor intensidad en el siglo XX.

Fueron el Parlamento inglés, con sus triunfos luego de la Revolución de 1688; el Continente europeo, con el impulso significativo de las ideas de Montesquieu; y los ciudadanos de los que luego serían los Estados Unidos de Norteamerica, inspirados también por los liberales de Europa, quienes desarrollaron la idea de que no era buena decisión institucional mantener el poder concentrado en la persona del Rey, sino que



había que crear diversos órganos que se distribuyeran las competencias, al tiempo que se controlaban entre sí para evitar abusos. Así aparece la teoría de la separación de poderes. Hoy, ella es uno de los pilares de la organización del Estado democrático contemporáneo. La separación de poderes tiene diversas formas de organizar la institucionalidad del Estado. También es susceptible de ciertas críticas, más allá de sus indiscutibles bondades, por la manera concreta como se objetiviza en la democracia contemporánea. Esta teoría ha sido sometida, igualmente, a reformulaciones integrales, como la de Karl LOEWENSTEIN, de la escuela alemana del Derecho, o por las corrientes de la sociología constitucional desarrolladas en Francia. Todo ello lo abordamos en el análisis sistemático de esta Constitución, en ]a parte correspondiente a la organización del Estado.

Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Bajo la denominación «deberes primordiales del Estado» el presente artículo establece las finalidades más importantes a cargo del Estado, en su relación permanente con la Nación.

El primer deber que se menciona es el de defender la soberanía nacional. Como hemos dicho al comentar el artículo anterior, la soberanía tiene tradicionalmente dos sentidos complementarios entre sí: equiparidad soberana de los Estados en la escena internacional, y poder supremo al interior del Estado nacional. Estos son los dos sentidos que tiene este primer deber. Tiene que ver tanto con la protección del Perú frente a las amenazas del exterior, como frente a las amenazas que provengan del interior. Se amenaza la soberanía cuando un Estado extranjero pretende parte de nuestro territorio o su dominación política. Pero también queda amenazada cuando una fuerza organizada y con múltiples ramificaciones, el narcotráfico por ejemplo, pretende ejercer influencia en las decisiones internas para facilitar sus actividades.

Vinculado a este tema, aunque con perspectivas más amplias, está el segundo párrafo del artículo, que se refiere a la política de fronteras y al desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior. Estos aspectos de la política



nacional tienen relevancia porque la política de fronteras, que es aún muy importante en América Latina por su propia configuración histórica, es decisiva para la paz y el progreso de un país. Si el Estado no tiene una política sólida en esta materia, surgirá la amenaza de pretensiones exteriores que harán desviar recursos del desarrollo hacia el peligro de un conflicto armado. Fronteras solucionadas significa, por ello, una mejor posibilidad de paz y progreso. La cohesión de las zonas fronterizas tiene que ver con su pertenencia a la Nación y su carácter de borde, de zona de contacto con otras naciones. Esto tiene muchas dimensiones que incluyen la cultural y educativa, pero también la económica. Sobre esto último, se debe garantizar que las zonas de frontera estén integradas al sistema económico nacional, para evitar que una dependencia significativa del país vecino pueda conducir a un debilitamiento del lazo nacional con ellas. La política exterior del Estado tendrá que contemplar expresamente estos asuntos.

La Constitución traza las líneas maestras del «deber ser» del Estado peruano en materia de política de fronteras. Pese a ello, uno de los problemas irresueltos siempre ha sido la desatención a la que han sido sometidas las poblaciones y territorios cercanos a nuestras fronteras. Numerosos estudios han coindidido en afirmar que estos pueblos son, contrariamente a] interés estratégico de su ubicación, los que menos desarrollo han tenido, tanto en términos educativos y culturales como de inversión económica.
Urge, por ello, que el término «política de fronteras» no sólo sea una bien intencionada disposición constitucional, sino que también se traduzca en acciones concretas y a largo plazo por parte del Estado.

El segundo deber del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, que son los derechos establecidos tanto dentro de la Constitución, como los demás que, según el art. 3, sin estar taxativamente descritos, deban ser considerados como tales. La vigencia de los derechos humanos debe entenderse como compromiso de respeto pleno a la persona humana, promoviéndola integral mente y absteniéndose el Estado de todo acto u omisión que pudiera afectar el goce de estos derechos. La vigencia se garantiza de diversas maneras, todas confIuyentes entre sí:

- Educando, en primer lugar, a los funcionarios públicos, personal encargado de la seguridad y e] orden y a la población en el respeto de los derechos. Hay que recordar aquí el mandato del tercer párrafo del arto 14 de la misma Constitución.
Si se crea una conciencia de obligatoriedad y desarrollo de los derechos humanos, se estará contribuyendo efectivamente a su cumplimiento.

- Estableciendo la institucionalidad que permita su protección. Para ello debe asegurarse, en primer lugar, la existencia y funcionamiento independiente de todas las instituciones constitucionales relacionadas al tema, particularmente el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.



- En general, es muy importante para la garantía de los derechos humanos que el proceder de la autoridad sea compatible con ellos. Lo anterior implica la necesidad de fijar códigos de conducta y entrenar a los funcionarios públicos, para hacer posible el pleno respeto de los derechos humanos, particularmente por los organismos que tienen como función básica la represión de conductas ilícitas en la sociedad.

El cumplimiento de este deber impone al Estado, y más directamente al gobierno, deberes ineludibles en el sentido que hemos propuesto, tanto en el corto como en el largo plazo.

El tercer deber del Estado es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La seguridad puede ser considerada como una situación de cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, a fin de que tenga la posibilidad de progresar tanto espiritual como físicamente. La seguridad supone desde la posibilidad de alimentarse, hasta la de acceder al bienestar espiritual a través de la cultura, pasando por una situación familiar estable, por una educación debida y por un trabajo que le permita subsistir, entre otros elementos esenciales.

La seguridad implica, desde un punto de vista más descriptivo, los aspectos físico, emocional, psicológico y espiritual. El aspecto físico entendido como la seguridad corporal en su sentido más extenso y completo. El aspecto anímico como la seguridad de tener un desarrollo adecuado de las emociones en el proceso de socialización, tanto familiar como social. La seguridad psicológica como el elemento que permite desarrollar adecuadamente todas las funciones humanas superiores, y la seguridad espiritual como un fenómeno más globalizante de la persona, que incluye cultura, valores y posibilidad de creación para realizarse según sus preferencias.

Es deber del Estado, en orden a la protección contra las amenazas a la seguridad de sus nacionales, promover la existencia de un ambiente social que garantice todos estos aspectos de realización de derechos para la persona. Obviamente, no corresponde al Estado intervenir detalladamente en cada uno de los ambientes que son necesarios para que la seguridad se realice plenamente.

Como puede apreciarse, el tema de la seguridad abarca también la protección contra la delincuencia y el terrorismo. Probablemente este es el aspecto que más primó en la deliberación constituyente. Pero es mucho más amplio y complejo, al tomar en cuenta otros aspectos que son necesarios para el desarrollo del ser humano en la sociedad. Una comprensión ciudadana cabal del problema, permitirá que la política cotidiana se vaya adecuando progresivamente a los imperativos de este deber constitucional del Estado.



Es preciso anotar que el arto 58 establece que uno de los ámbitos de actuación del Estado en asuntos económicos es la seguridad. Deberá, por tanto, asignar recursos que permitan que la situación de seguridad de la población mejore significativamente.

El cuarto deber establecido en el arto 44 para el Estado es la promoción del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

El bienestar general es un concepto vinculado a la naturaleza misma de la sociedad.
Los defensores de la teoría del contrato social tomaron diversos criterios para explicar el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad e, inclusive, sostuvieron que eran distintos los bienes que se establecían o se mejoraban al pasar de un estadio al otro. Pero todos coincidieron en decir que la finalidad de pasar de una forma a la otra era lograr una vida mejor para todos los componentes del grupo. Así pues, el bienestar general es un concepto a la vez individual y social. Es individual en el sentido que cada persona tiene que progresar para sí misma y en su entorno familiar. Es social porque es en el conjunto social, en la buena disposición y en las buenas perspectivas de la sociedad que puede realizarse mejor el progreso individual antes mencionado.

Lo individual y lo social interactúan permanentemente y no puede haber progreso en uno sin progreso en el otro, salvo situaciones verdaderamente excepcionales o aisladas. En este sentido, el bienestar general se relaciona con otras dos normas que hemos visto anteriormente, aunque no se agota en ellas: una, la definición del Perú como una República social (artículo 43 de la Constitución), y otra, la educación para la solidaridad (artículo 14 de la Constitución).

El bienestar general se fundamenta en dos pilares. El primero de ellos es la justicia y debemos entenderla, en consonancia con lo dicho anteriormente, en un sentido social.
Acercarse a un concepto de justicia social que pueda ser aplicado a la realidad y que tenga el efecto benéfico de equilibrar las diferencias para que todos puedan tener su oportunidad de bienestar, es un objetivo de largo plazo y de mucho compromiso y creatividad.

Como es obvio, este reclamo de justicia afecta a la administracion de justicia que formalmente tiene a su cargo el Poder Judicial, pero la trasciende para hacerse necesario también en otros ámbitos de la decisión política del Estado. En realidad, la actividad del Estado en sí misma debe estar impregnada de espíritu de justicia en todos sus actos y niveles. En este sentido, es un principio orientador general y también, hermenéutica de la interpretación del sistema jurídico en general.

El desarrollo integral y equilibrado de la Nación es el otro pilar del bienestar general.
El desarrollo significa crecimiento con distribución. Crecimiento es el dinamismo

impuesto a la economía para que los volúmenes de producción de riqueza sean óptimos en relación a la explotación racional de los recursos de un país. No hay progreso sin crecimiento; pero a la vez, no hay justicia si no existe una distribución que considere la decisión de practicar la solidaridad. La distribución en ese sentido es la posibilidad de que todos los sectores sociales accedan a beneficiarse del crecimiento de la producción. La proporción en que unos y otros finalmente participen de la riqueza no es un asunto constitucional sino político y ético; pero el significado del concepto de desarrollo que manda la Constitución, es que todos tengan participación, por diferenciada que sea.

El concepto integral pretende decir que el desarrollo no debe focalizarse en partes, sean estas funcionales o territoriales. La responsabilidad del Estado es que todo el territorio y todos los grupos humanos puedan progresar y ser equilibradamente desarrollados.

El concepto equilibrado quiere decir que el desarrollo no debe estar orientado a unos grupos sociales, a partes del territorio o determinados sectores de actividad.
Tiene que referirse a todos los ámbitos, buscando compensar las desventajas de unos con las ventajas de otros. En el Perú hay un desequilibrio fundamental entre la zona de Lima y Callao y el resto de la República. Sólo compensar este desarrollo ~ desequilibrado demandará muchos esfuerzos en el largo plazo. Es mandato constitucional hacerla.

En el segundo párrafo del arto 44, además de lo ya comentado, se manda promover la integración, particularmente la latinoamericana. Esta norma, por cierto, debió merecer tratamiento en un artículo propio, porque engloba a otras dimensiones del Estado; responde a la necesidad de un país de incorporarse en el marco más amplio de los grandes acuerdos regionales y funcionales que existen en el mundo para las relaciones, particularmente las económicas, en un contexto de interconexión y globalización de los vínculos humanos en todo el Orbe. Esta realidad, acentuada dramáticamente por el proceso tecnológico en los últimos años del siglo XX, tiene que reflejarse en vínculos estrechos y en el manejo de la creciente interdependencia de unos Estados con otros.

El ámbito privilegiado del Perú es su contexto geográfico, que resulta ser América Latina. Por eso se da un interés preferencial a este tipo de integración. Sin embargo, hay conciencia de que no es el único ámbito de integración que corresponde al Perú y por ello se manda, genéricamente, promover la integración. En los últimos años, el Perú ha estado particularmente activo en la región del Pacífico, especialmente vinculado a países del Asia. Ello forma parte de otro contexto que debemos aprovechar como país.


Para el cumplimiento de todos estos fines, el Estado debe comprometer el íntegro de sus recursos y posibilidades. No se trata de que la política de derechos humanos corresponde al sector Justicia y al Sector Interior, la política internacional a la Cancillería y la de seguridad al Ministerio de Defensa. No es lo que exige la Constitución, que establece todo ello como deberes primordiales del Estado, es decir de todo el conjunto. Es responsabilidad de los gobiernos hacer que este mandato se cumpla integralmente, en el contexto de los planes generales de gobierno que elaboren según sus propias opciones políticas.

2. Pueblo, Poder y Constitución

Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder.
Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Es principio básico de la teoría liberal, a la que esta Constitución se ciñe en cuanto modelo de referencia, que corresponde al pueblo un rol importante en las decisiones políticas; en él radica el poder, siendo conforme a su voluntad la conformación del gobierno. Pero, ¿qué es el poder? La moderna doctrina constitucional no ha establecido una definición unificadora, aun cuando ha dado líneas directrices en cuanto a sus manifestaciones y resultados252. Sin embargo, para los efectos y perfil metodológico de este trabajo, tal vez la definición de Pablo LUCAS VERDU sea una de las más aproximadas y concretas: (el poder) «... es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción»253.

A su vez, André HAURIOU glosa la siguiente caracterización:

«El poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en un poder de derecho por el consentimiento de los gobernados»254.



La primera parte del artículo que comentamos establece que el poder emana del pueblo y que quienes lo ejercen están sometidos a los límites y responsabilidades que el sistema jurídico establece. Se configura aquí un sistema republicano y democrático que es, además, representativo, lo que al mismo tiempo refleja una característica declarada del Estado peruano, según el artículo 43 de la Constitución. Los rasgos que hay que destacar de este modelo de organización del poder son los siguientes:

- El poder emana del pueblo porque éste es su detentador originario. Nadie más que él lo tiene en sus manos. Sin embargo, no es el pueblo el que ejerce el poder de manera cotidiana. Lo hacen quienes por delegación han recibido el gobierno del Estado.

Esto equivale a decir que el pueblo no tiene todo el control del poder del Estado, pero sí que lo origina y en ciertos aspectos lo orienta a través de decisiones que son trascendentales y que aparecen en la Constitución. Las principales son:

A) El derecho de elegir al gobierno en sus diversos niveles, sea nacional, regional o 10cal255.

B) El derecho de votar en referéndum, contenido también en los artículos 2 inciso 17 y 31, a los que hay que añadir el art. 32 de la Constitución.

C) El derecho de remoción o revocación de autoridades y de demandar la rendición de cuentas, establecidos también en los artículos anteriores. Para el caso de las autoridades municipales, hay mención expresa a su revocabilidad en el arto 191.

D) Los derechos de iniciativa legislativa y de reforma constitucional que pertenecen al mismo género y que están contemplados en los artículos 2 inc. 17, 107 Y 206 de la Constitución.

E) El derecho de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, establecido en el art. 31 de la Constitución.

Aunque se halla entremezclado entre varios de estos derechos, no puede dejar de mencionarse expresamente el poder constituyente del pueblo que, como ha escrito Pedro DE VEGA 256, actúa como gran regulador de la organización integral del Estado

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255 Las normas genéricas que amparan este derecho son el inc. 17 del arto 2 y el arto 31 de la Constitución. Normas específicas son el arto 90 para los congresistas, el 111 para el Presidente de la República, el arto 152 para jueces de paz, el191 para las autoridades municipales y el 198 para las autoridades regionales.
256 DE VEGA, Pedro: La Reforma Constitucional y la problemática del Poder Constituyente. Tecnos, Madrid, 1985, p. 239.

y que puede modificar las reglas constitucionales en cualquier momento y de la forma que estime pertinente, sin estar sometido a las reglas que establezca la propia Constitución. De hecho, ello ya sucedió en 1978 y 1992, cuando fueron convocadas y votadas dos Asambleas con función constituyente -y con apoyo popular- a pesar que las constituciones formalmente en vigencia preveían otros mecanismos de modificación. Esto, por lo demás, está extensamente reconocido como una decisión popular válida en la teoría del Estado vigente.

- El poder es ejercido directamente. Esta definición, en el contexto sistemático de la Constitución, abarca a los representantes elegidos para gobernar, a los que menciona genéricamente el art. 2 inc. 17 (<>; 31 (<>; y, 43, que establece que el Gobierno del Estado «(...) es representativo (...)>>.

Se establece así un modelo de organización del poder que es de democracia representativa: el pueblo elige y los gobernantes elegidos ejercen el poder en representación del pueblo.

- Los gobernantes ejercen el poder sometidos a las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Esto conforma el Estado de Derecho, en la medida que el poder no se ejerce al arbitrio del gobernante. Así fue durante largo tiempo, y la tentación anda siempre rondando a los gobernantes y autoridades que no tienen vocación democrática ni solidez en su ética política. Los fundamentos de la concentración del poder están en la reflexión de autores como BODINO, HOBBES y BOSSUET. Todo ello corresponde a un período muy importante del desarrollo del Estado moderno, que fue la monarquía absoluta. En nuestros países la concentración demandó menos elaboración y fue casi siempre fruto de comportamientos más burdos: el «cuartelazo», la ambición desenfrenada de los caudillos o la intriga de políticos cínicos. Hoy, sin embargo, tiende a consolidarse una concepción que estima que son las normas constitucionales y jurídicas las que deben regular la acción del poder del Estado. No hay pues ahora, como tendencia, gobernantes con poderes absolutos o de libre disposición, ni siquiera en las monarquías constitucionales. En estas últimas, como es evidente, los propios monarcas deben jurar y luego obedecer la Constitución.

La democracia representativa no es, sin embargo, un fenómeno puramente librado al mandato de las leyes. Tiene tras de sí toda una concepción del Estado, la sociedad y la Nación. También tiene principios que aunque no estén legislados deben ser observados, como por ejemplo la relación que debe existir entre representante y

representado. No corresponde en este análisis exegético entrar en los detalles de esta teorización.

La segunda parte del arto 45 establece la sanción para quienes se arrogan el ejercicio del poder que emana del pueblo y que no es otra que la de considerar delictiva esa conducta: rebelión o sedición.

El delito de rebelión está tipificado en el arto 346 del Código Penal, que dice: «El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación».

El delito de sedición, por su lado, está en el artículo siguiente: «Artículo 347.- El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años».

Un aspecto de ética política y cívica que no puede dejar de señalarse en el presente ~ trabajo, es que sería deseable, para salud de la conciencia de la República, que quienes prepararon, defendieron y ratificaron posteriormente un golpe de Estado como el del 5 de abril de 1992, deberían dar a la ciudadanía una explicación del porqué -al tiempo que mantienen dicha actitud- establecen como mayoría una norma como ésta del arto 45 en la Constitución. La inconsistencia de las dos conductas es manifiesta y no debería ocurrir en la actuación de una fuerza política que no sólo fue elegida popularmente, sino que tuvo la responsabilidad de ser la mayoría absoluta en el Congreso Constituyente. La conciencia cívica del ciudadano se forma adecuadamente cuando hay consistencia en las conductas de los líderes. En esto es claro que no la hubo.

Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

El dispositivo transcrito ya existía en la Constitución de 1979 con un texto más elaborado y preciso. No fue capaz, sensiblemente, de soportar la dura y vergonzosa

prueba del golpe de Estado de 5 de abril de 1992. No obstante, se mantiene en la nueva Carta.

Interesa, para entender mejor el texto que comentamos, anotar algunas ideas que juzgamos oportunas de formular. En efecto, el Estado peruano, no de ahora sino desde los albores de la Independencia, siempre fue utilizado -algunas veces con intención y otras sin ella- para desarmar a la sociedad civil, intervenirla y amedrentarla para que así ésta se vea desprotegida ante los constantes abusos en el ejercicio del poder. La tendencia autoritaria que ha caracterizado a aquellos regímenes surgidos de la fuerza y que presciden de la Constitución, siempre ha visto como una amenaza la posibilidad de que la población civil defienda, de modos activos, la vigencia de la democracia. En ese sentido, la razón de fondo que creemos entender del artículo que comentamos, radica en la necesidad de que el pueblo pueda insurgir para defender el Estado de Derecho, sin necesidad - incluso- de acudir necesariamente al levantamiento armado.

El primer párrafo del art. 46 exime de obediencia al ciudadano frente a quien usurpa el poder o asume funciones públicas violando la Constitución y las leyes.
Es una larga tradición occidental, que se remonta fácilmente hasta LOCKE, a fines del siglo XVII, pero que ya puede encontrarse formulada para ciertas hipótesis, en el pensamiento medioeval y en el de los protestantes de la última etapa del siglo XVI.

La idea central es que un gobierno usurpador o violador de las normas fundamentales que rigen la sociedad, no sólo actúa injustamente, sino que rompe las reglas que le darían su propia legitimidad y, en consecuencia, pierde la autoridad que debiera tener.

El artículo no obliga a no obedecer, solamente otorga la posibilidad de no hacerlo en dicha circunstancia. Desde luego, como ha sido claro a lo largo de la historia, ésta no es una facultad dada a una persona individualmente considerada, sino a los grandes movimientos del pueblo en contra de los tiranos. El artículo constitucional legitima la desobediencia a un gobierno usurpador, para que ceda el poder que adquirió ilegítimamente. Si el gobierno no cede y vence, entonces las provisiones constitucionales valdrán de poco 257.



La no obediencia se extiende tanto a los gobernantes, es decir, a quienes ejerzan cargos políticos, como a los funcionarios que también asuman funciones de la manera señalada, aunque no tengan cargos políticos sino administrativos.

Establecido un gobierno inconstitucional, el pueblo tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Es decir, que las acciones que el pueblo lleve a cabo para restablecer la constitucionalidad, son lícitas y por consiguiente no deben ser constitucionalmente sancionadas. Como en el párrafo trasanterior, aquí también la legitimidad de la insurgencia sólo tiene significación real, política, si es que triunfa. Si el gobierno usurpador permanece, lo hará de Jacto, pero obviamente no habrá legitimación para los actos que pretendan su deposición. Estos ocurrirán, en todo caso, con un cambio de gobierno que suponga un cambio de sentido en este particular aspecto de la política del momento.

Este segundo párrafo recoge el derecho de insurgencia, que es también característico de la literatura moderna sobre el Estado, y que concuerda estrechamente con el derecho de no obedecer comentado antes. De hecho, las protestas populares de este tipo suelen aparecer con dos manifestaciones confluyentes: la huelga política y la actividad hostil al gobierno. Son dos actitudes que normalmente un gobierno toma como causas de alteracion del orden público. En este punto el desenlace de los hechos es esencialmente político, no jurídico, pues corresponde a una puja de fuerzas libres de reglas. Al final, triunfará una sobre la otra y le impondrá su legalidad.

En la literatura clásica, el derecho de insurgencia se produce cuando el gobernante incumple los propósitos para los cuales está en el gobiern0258. Es una concepción política y amplia del derecho. En la Constitución ha sido restringido a la defensa de la constitucionalidad; es decir, tiene una teleología de naturaleza jurídico-política.

El último párrafo del artículo bajo comentario establece que son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Norma pertinente porque el acto que se origina en la actuación de quien no tiene legitimidad, carece de validez jurídica.

En este punto hay que distinguir, desde luego, el hecho del Derecho. En los hechos, y mientras existe el gobierno usurpador, es muy difícil que sus actos carezcan de validez, pues son cumplidos como un hecho de fuerza mayor por la sociedad. La nulidad de Derecho existió siempre, pero puede aparecer recién cuando ese gobierno usurpador ha concluido sus funciones. A partir de ese momento se tendrán por no

A pesar de que contamos con esta norma en nuestro sistema constitucional desde 1979, ha sido tradición aceptar la validez de los decretos leyes dictados por gobiernos de facto. La Corte Suprema dictó una sentencia a mediados de los años sesenta, a partir de la cual se ha tomado como regla jurisprudencial que los decretos leyes tienen validez mientras no sean modificados o derogados. Esta práctica es ahora inconstitucional, pero se sigue aplicando, no sólo con los legitimados decretos leyes del gobierno de 1992, sino con todos los de épocas anteriores que aún continúan vigentes.


Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

Los procuradores públicos son abogados que tienen nombramiento expreso en calidad de tales, y que tienen como función defender a las entidades del Estado en los juicios que ellas promueven contra terceros, o que se promueven contra ellas. Son los abogados de parte del Estado. La exoneración de gastos judiciales al Estado es un privilegio que se le otorga y que es generalmente aceptado en la literatura especializada, entre otras razones, porque es el propio Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.

Recientemente se ha promulgado una norma que nos parece importante mencionar, pues tiene relación directa con los procesos en que el Estado es parte demandada y debe ser tomada como una señal de alerta para los litigantes. En efecto, mediante la Ley N° 26599, publicada el 24 de abril de 1996, se sustituye el art. 648 del Código Procesal Civil y se establece que son bienes inembargables los bienes del Estado. Además, se agrega que las resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, sólo serán atendidas con las partidas previamente presupuestadas del sector al que correspondan.

Lo anterior quiere decir que en adelante los juicios que se ganen al Estado no podrán ser objeto de medidas precautelatorias a bienes inmuebles que pertenezcan a aquél; menos aún solicitar su remate una vez consentido el proceso. El litigante que resulte favorecido en el proceso deberá contentarse con gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que incluya el monto indemnizatorio en el presupuesto del sector que, como se sabe, es aprobado en conjunto una vez al año. Vale decir, si un



proceso se ganó, por ejemplo, en enero de determinado año, el titular del derecho beneficiado tendrá que esperar a enero del próximo año para poder hacer efectiva la resolución judicial que lo favoreció. Esto último sin contar con el trámite burocrático que ello conlleva.

3. Aspectos referentes a la Nación y a la Nacionalidad

Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

El idioma oficial del Estado es el castellano. Es formalmente utilizado en todo el territorio de la República como tal. También son oficiales, pero sólo en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y otras lenguas aborígenes existentes.

Respecto del término «idioma oficial» conviene hacer algunas precisiones. La palabra oficial suele emplearse en referencia a lo que tiene un valor jurídico público, reconocido ~. como tal por el Estado o porque directamente lo identifica. En este sentido, «idioma oficial» es el que emplea formalmente el Estado. Pero la decisión de éste de adoptar un idioma para que los ciudadanos se expresen, haciéndolo extensivo a todo el territorio, nace de una realidad histórica, sociológica y cultural.

Para que haya un idioma oficial tiene que haber una lengua nacional que predomine en cuanto a su uso sobre otras, aunque estas últimas concurran en determinadas regiones. Por lo tanto, el idioma oficial será también aquel en el que las personas tienen derecho a expresarse y a entender. El castellano se utiliza en todo el Perú, pero coexisten con él otros idiomas. Esto quiere decir, por ejemplo, que en una zona de habla quechua, las personas tienen el derecho de exigir que las actuaciones oficiales -y aún los escritos- sean hechos en la lengua aborigen del lugar. Cuando sea el caso, habrá de proveerse de intérprete . para reconocer este derecho.

Reconocer a otras lenguas que no son el castellano el carácter de lenguas oficiales, contribuye al mutuo respeto que se deben las personas y las culturas que coexisten en la pluriculturalidad del Perú. La norma está estrechamente emparentada con el derecho a la identidad cultural y también con el de utilizar el propio idioma (art. 2 inc. 19 de la Constitución). Indudablemente, el derecho de usar el propio idioma es más amplio que el carácter oficial de todos estos idiomas, porque también reconoce el derecho de los extranjeros a utilizar su idioma ante las autoridades.

Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.

Son símbolos de la Patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el Himno Nacional establecidos por ley.

Es una norma que ratifica aspectos formales importantes del Estado y de la Patria.
Establece la capital de la República y también eleva al rango de capital histórica a la ciudad del Cusco, por su valor como una de las fuentes culturales y raciales de la peruanidad y también por su enorme significación a nivel mundial.

Al establecer la Constitución que la capital de la República es la ciudad de Lima, lo que queda reconocido es el vínculo jurídico de ella con toda la República. Pese a ello, esta situación jurídica especial de la ciudad de Lima ha sido muchas veces entendida como símbolo de concentración y centralización del poder y de las instituciones del Estado, además de entender que viviendo en Lima «se está más cerca al poder». Lo que creemos es que ambos fenómenos agobian al Perú y a la misma capital de la República, como oportunamente lo comentaremos en el Capítulo referido a la descentralización y los gobiernos locales.

La bandera peruana, el escudo y el himno nacional, son símbolos tradicionales de la Patria. Están regulados por ley.

Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

La Constitución de 1933, en su arto 232, estableció una estrecha vinculación entre Iglesia Católica y Estado de la siguiente forma:

«Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica y Romana. las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos».

Añadía el artículo 233 que «El Estado ejerce el Patronato Nacional conforme a las leyes ya las prácticas vigentes».

El tratamiento constitucional del tema era muy tradicional y, en cierta medida, discriminador con las demás confesiones, lo que no condecía exactamente con el principio de libertad religiosa.

Al discutirse el tema en la Asamblea Constituyente de 1979, la jerarquía de la Iglesia Católica presentó un documento en el que se dijo y propuso lo siguiente:

«La ayuda que la Iglesia presta con la colaboración económica del Estado, es debidamente comprendida y apreciada por la comunidad nacional. Las autoridades y los políticos conocen la insistencia con la cual los pueblos más abandonados reclaman esta atción coordinada.

Tal cooperación, sin embargo, debe establecerse ahora con formas modernas.
Así, la vieja institución colonial del Patronato, hoy convertido en mera fórmula, debe dar paso al reconocimiento de la independencia de la Iglesia, contraparte del respeto de ésta por la autonomía de lo temporal y de los Estados. La idea de «protección» típica de una concepción paternalista superada, debe ceder a una interrelación, sin otro fin que el mejor servicio a la comunidad nacional, tarea diferente pero coincidente del Estado y de la Iglesia en beneficio de un mismo pueblo. El regalismo que impregna artículos de la Constitución que ahora se reemplaza, debe dejar paso a un Estado que, celoso de su autonomía, respeta la de las instituciones y las personas, libre de privilegios, hoy totalmente desaparecidos de las cartas fundamentales del mundo. La idea de «separación» que algunos creen un progreso, significa una realidad individualista del siglo pasado, cuando hoy, comunitariamente, todas las instituciones deben coordinar su acción social propia.

Concretamente es de desear no sólo un reconocimiento general de la libertad religiosa, sino también la garantía de los derechos individuales y sociales que se derivan de aquélla.

Es igualmente fundado que, teniendo en cuenta las creencias de la mayoría nacional así como tomando en consideración el aporte que la Iglesia Católica ha dado históricamente a la Patria y la significación del mismo en la formación de la realidad nacional, el Estado preste a la Iglesia Católica la cooperación conveniente para un mejor servicio de la comunidad, servicio éste que, como el bien común, es la razón de ser y de actuar del Estado.

Tales principios se podrían concretar en el siguiente enunciado:

El Estado reconoce la libertad religiosa y garantiza los derechos individuales y sociales que de ella se derivan, pudiendo establecer formas de colaboración

con las confesiones religiosas.

Teniendo en cuenta las creencias de la mayoría nacional, el Estado presta a la Iglesia católica la cooperación que corresponde a esa situación para el mejor servicio a la comunidad» 259.

Como puede apreciarse del texto que hemos transcrito, el fundamento de lo que contiene este artículo fue presentado por la Iglesia Católica a la Asamblea Constituyente de 1979. Todo lo propuesto por ella fue recogido, tanto en la anterior Constitución como en la actual y de idéntica forma, pues el arto 50 de la Constitución de 1993 es copia textual del arto 86 de la Carta de 1979.

Los aspectos jurídicos esenciales contenidos en estas disposiciones son:

- La mutua independencia y autonomía de la Iglesia Católica y el Estado peruano. Ambos colaboran en lo que les es común, pero se diferencian y son independientes en sus decisiones.

- El Estado reconoce la trascendencia de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Es un reconocimiento a la inserción de la Iglesia en la población y en sus convicciones, puesto que la mayoría absoluta del pueblo peruano se declara católico.

- El Estado presta colaboración a la Iglesia Católica, como consecuencia del dato anterior.

- El Estado respeta a las otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas. No es sencillo determinar qué es una confesión. El Diccionario de la Lengua Española dice que significa para estos efectos: «Credo religioso y conjunto de personas que lo profesan». Esto significa que debe ser un grupo humano que profesa un conjunto de ideas como verdades de fe. Se supone, así, que tiene una cierta estructura y un fundamento espiritual de trascendencia.

- Como marco general de todas estas relaciones entre Iglesia Católica y Estado, y entre éste y otras confesiones, está el derecho humano de libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, reconocido en el inc. 3 del arto 2 de la Constitución260.

.

Actualmente, las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano se rigen por un convenio que ha sido incorporado a la legislación peruana mediante decreto supremo.

4. La Supremacía de la Constitución

Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal;
la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Este artículo es de gran importancia por sus aplicaciones para el funcionamiento del sistema jurídico. Pero antes de ingresar a su análisis, debe criticarse su pésima ubicación dentro del Capítulo sobre el Estado y la Nación. Se trata de un principio regulador de la actividad normativa del Estado. Debió incluirse, por tanto, a continuación del arto 46 que defiende a la Constitución. Su ubicación actual, entre el reconocimiento a la Iglesia Católica (art. 50) y los aspectos de la nacionalidad (art. 52) es inadecuada y expresiva de desorden conceptual.

~ El artículo bajo comentario dispone las normas esenciales del ordenamiento del sistema jurídico, estableciendo las líneas generales de su jerarquía y el principio de la publicidad como requisito indispensable para la vigencia de las normas de Derecho.

El sistema jerárquico normativo peruano comienza con la Constitución escrita y sigue descendentemente con varios tipos de normas, de las cuales sólo es citada la ley en este arto 51. Vale la pena hacer una revisión del sistema jurídico peruano a propósito del comentario que hacemos, con la finalidad de definir lo más perfectamente posible los rangos y características de las principales normas jurídicas existentes.

Como señala Marcial RUBIO, el sistema legislativo peruano tiene, en la Constitución de 1993, un nivel nacional que corresponde al Gobierno Central, y una dimensión local que corresponde a los gobiernos locales 261 . En la Constitución de 1979 aparecía el nivel regional, correspondiente a los gobiernos regionales. La actual Carta prácticamente no trata de ellos y ha dejado su desarrollo a una ley orgánica.262



El criterio de base empleado por RUBIO permite ubicar en el plano nacional a la Constitución Política como la de más alta jerarquía en el ordenamiento del Estado, y por tanto el eje que prevalece para ubicar de arriba hacia abajo -siguiendo el planteamiento kelseniano-la estructura jerárquica de las normas en el Perú. Por ello mismo, existirá un sistema singular de protección de esta supremacía, que son las garantías constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Inconstitucionalidad y Acción Popular. Otro aspecto que diferencia y da trato especial a la Constitución, es que siendo una ley, tiene sin embargo un procedimiento diferente para su modificación. Es lo previsto en el arto 206 para las reformas constitucionales.

El segundo rango jerárquico es la ley. Esta es una atribución del Congreso, que a su vez puede delegarla en su propio seno a la Comisión Permanente y, por vía de excepción que la propia Constitución señala, en el Presidente de la República. Pero las leyes pueden a su vez distinguirse en importancia por su contenido y su relación con la Constitución. Tenemos, así, las leyes de desarrollo constitucional, que nacen por mandato directo de la Carta para permitir el cumplimiento de sus normas; las leyes orgánicas, que según el arto 106 regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también contienen otras materias cuya regulación por ley orgánica está igualmente establecida en la Constitución; en fin, las leyes ordinarias, sobre cualquier materia, a iniciativa de las personas que la Constitución faculta para ello. En cuanto a los decretos de urgencia, éstos tienen fuerza de ley, pero no pueden contener materia tributaria y sólo están referidos a asuntos económicos y financieros «cuando así lo requiere el interés nacional» (art.118, inc. 19).

Los decretos legislativos, por su lado, son actos normativos del Presidente de la República que provienen de expresa delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso en la ley que fija la materia y por un plazo determinado, no pudiendo delegarse asuntos que no son delegables a la Comisión Permanente (art. 104). Estos decretos legislativos son formalmente leyes y se ubican por tanto en el segundo rango de la jerarquía normativa peruana, aunque con las limitaciones establecidas por la propia Constitución.

Otro asunto que tiene relación con el tema de la jerarquía de las leyes es el referido a los tratados. La Constitución actual ha cambiado la sistemática de la Carta anterior en esta materia. Ahora, cuando el tratado afecta disposiciones constitucionales tiene

...Como único rastro de la función legislativa de los gobiernos locales ha quedado una mención a las normas regionales de carácter general, al tratarse la Acción de Inconstitucionalidad en el inc. 4 del arto 200. La ley de desarrollo constitucional en materia de descentralización todavía no se ha aprobado y habrá que esperarla para establecer si efectivamente las autoridades regionales tendrán capacidad normativa de carácter general en sus respectivas regiones.

que ser aprobado por el mismo procedimiento que rige para la reforma constitucional, antes de ser ratificado por el Presidente de la República (art. 57). El Congreso por su parte sólo aprueba tratados sobre los temas que especifica el art. 56. Por último, el Presidente de la República tiene la facultad de aprobar tratados en todos los asuntos no reservados al Congreso. Fluye por tanto, en relación a la jerarquía, tres niveles o rangos de tratados, según el tipo de aprobación. Como señala nuevamente RUBIO, «unos tendrán rango constitucional, otros de ley y, los que apruebe el Presidente, lo tendrán de decretos supremos (y por tanto rectamente entendidas las cosas, sometidos a las leyes internas)>>263.

En la sucesión jerárquica vienen después de la ley los decretos y resoluciones, que obviamente no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Los decretos y resoluciones comprenden al ámbito del Poder Ejecutivo y tienen su propia nomenclatura y orden, correspondiendo la mayor a los decretos supremos firmados con aprobación del Consejo de Ministros, y la menor, a las resoluciones ministeriales y directorales. Por otra parte, hay que estar a lo dispuesto por la Constitución al autorizar a algunos organismos del Estado a dictar resoluciones en la esfera de su competencia y que en cada caso tienen características especiales. Talla situación del Banco Central de Reserva, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En todos estos casos la norma es, siempre, la ~ prevalencia de la Constitución.

Por último, debe tomarse también en cuenta que el art. 51 se refiere a la publicidad como esencial para la vigencia de toda norma del Estado. El dispositivo se refiere a la obligación de difundir las normas. A este respecto debe recordarse que el Estado dispone de medios de comunicación oficiales que comprenden la radio, los medios escritos y la televisión.

Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

Como ya hemos dicho a propósito del comentario a artículos anteriores, tenemos que diferenciar las calidades jurídicas de persona natural, nacionalidad y ciudadanía.




La persona natural es el ser humano dentro del Derecho desde que nace hasta que muere. El ciudadano es el ser humano como perteneciente a la sociedad política, con derechos y obligaciones. El nacional es un ser humano que tiene un vínculo de relación directa y pertenencia con el Estado del cual es nacional. Forma parte de su sociedad (no política, sino en el sentido social estricto).

Así, la nacionalidad es un vínculo que une al ser humano con un Estado. Según el inc. 21 del arto 2 de la Constitución, toda persona tiene derecho «A su nacionalidad (...)>>. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art. 15.1 que «Toda persona tiene derecho a una nacionalidad». Puede verse, así, que la sociedad internacional y no sólo los Estados, consideran un derecho elemental del ser humano contar con una nacionalidad. Desde luego, en las circunstancias del mundo actual, cuando toda porción de tierra reconocible pertenece al dominio de algún Estado -salvo las tierras inhabitadas de la Antártica- no ser nacional de ninguno de ellos es una desventaja para la vida contemporánea. Pero no solamente constituye desventaja. También afecta el sentido más humano que pueda implicar el derecho a una nacionalidad, pues ella abarca también esenciales vínculos familiares, hereditarios, laborales e inclusive económicos que, si se vieran limitados o despojados arbitrariamente, se atentaría no solamente contra el individuo en concreto, sino también contra toda la filosofía internacional en materia de protección de los derechos humanos.

El arto 52 establece las normas básicas de adquisición de la nacionalidad peruana y distingue tres formas genéricas:

- La nacionalidad peruana por nacimiento, que es un derecho que adquieren quienes cumplen los requisitos establecidos:

a. Los nacidos en el territorio de la República.

b. Los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

La nacionalidad peruana por nacimiento es un derecho porque no puede ser negada por el Estado a quienes cumplen los supuestos anteriores. Esto queda ratificado por el inc. 21 del arto 2, que prohibe el despojo de ella.

- La nacionalidad peruana por opción, que no es por nacimiento, y que consiste en el derecho que adquieren ciertas personas de pedir la nacionalidad peruana sin que les pueda ser negada, cumplidos ciertos requisitos establecidos en la ley, entre los cuales deberá estar, necesariamente, el de tener residencia en el Perú, según la parte final del arto 52.


Tradicional adquisición de nacionalidad peruana por opción ha sido el caso de varón o mujer extranjero casado con peruana o peruano.

- La nacionalidad peruana por naturalización, que tampoco es de nacimiento y consiste en la posibilidad de pedir al Estado peruano que otorgue la nacionalidad peruana a quien tiene otra distinta. La naturalización no es un derecho, sino una gracia del Estado, que puede o no concederla, según la evaluación discrecional de las autoridades competentes. Para optar la nacionalidad peruana por naturalización, también se debe tener residencia en el Perú, según la parte final del arto 52. Una vez consentida, el nacionalizado es peruano y no puede ser despojado y ser privado del derecho de ejercer la titularidad de los derechos adquiridos.

En síntesis, una vez aceptada por el Estado peruano la solicitud de nacionalización, el ciudadano que es beneficiado con esta decisión goza, a partir de ese momento, de los mismos derechos y obligaciones exigibles a cualquier ciudadano peruano, salvo las limitaciones expresas de la Constitución y la ley, según se anota en el párrafo siguiente.

En efecto, la diferencia entre peruano por nacimiento y peruano por opción o naturalización es admisible sólo en aquellos casos en que la Constitución o las leyes exigen lo primero como requisito para ciertos cargos o responsabilidades. Por ejemplo, ~ en la Constitución se requiere ser peruano de nacimiento para ser congresista (art. 90), Presidente o vicepresidente de la República (artículos 110 y 111), ministro de Estado (art. 124), magistrado de la Corte Suprema (art. 147 inc. 1), miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (art. 156) y fiscales supremos (art. 158). Existen leyes que también exigen el requisito de ser peruano por nacimiento para acceder a otras responsabilidades.

Artículo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

La primera parte del artículo manda que la ley regule las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. Debe precisarse que, en efecto, existe una norma, la Ley N° 26574, publicada el 11 de enero de 1996, que regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo a los alcances de la Constitución y a los tratados celebrados por el Estado peruano y en vigor.

La mencionada norma establece, en concordancia con el arto 52, los alcances de la nacionalidad peruana, fijando que son peruanos por nacimiento:



1. Las personas nacidas en el territorio de la República.

2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.

3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro de Estado Civil, sección nacimientos, de la oficina consular del Perú.
Este derecho sólo es reconocido a los descendientes hasta la tercera generación.

A su vez, son peruanos por naturalización:

1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serio y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.

b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.

c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Po~er Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

Finalmente, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:

1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serio ante la autoridad competente.

2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esa condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serio ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. .

3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serio ante autoridad competente.



La segunda parte del artículo bajo comentario es una norma muy importante, pues establece que la nacionalidad peruana sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad peruana. Esta única posibilidad también está contemplada, en los mismos términos, por el art. 5 de la citada Ley N° 26574. Por consiguiente, ningún acto que determinada persona haya realizado, incluido el de solicitar otra nacionalidad y utilizarla -votando en comicios, utilizando pasaporte distinto del peruano, etc.- privan a un peruano de su nacionalidad.

La única forma de perderla es renunciando expresamente ante una autoridad peruana.
No habrá otro camino. La Ley N° 26574 no establece ningún requisito para la renuncia, entendiéndose que ésta es voluntaria y quedando por tanto el interesado en plena libertad de invocar las causas que mejor crea conveniente para sus intereses.

Por otro lado, lo que sí menciona la aludida ley, son los requisitos para recuperar la nacionalidad de aquellos peruanos por nacimiento que han renunciado a su nacionalidad de origen. Estos son:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de esas actividades.

4. Tener buena conducta y solvencia moral.

Debe precisarse que de acuerdo a lo establecido por la ley que hemos citado, sólo pueden recuperar la nacionalidad peruana, una vez que la han perdido, los peruanos por nacimiento. Esto quiere decir que, de manera restrictiva, este derecho no les asiste a los que han adquirido la nacionalidad peruana por naturalización y por opción.

'El tema de la nacionalidad siempre ha estado presente en el debate interno. Debe recordarse, por ejemplo, una norma muy criticada, que fue promovida por el congresista de Cambio 90-Nueva Mayoría, Víctor Joy Way, mediante la cual se puso en subasta la nacionalidad peruana a cambio de la realización de inversiones económicas en el país. En efecto, la Ley N° 26174, denominada Ley reguladora del programa de migración-inversión y publicada el 25 de marzo de 1993, estaba destinada, según el arto 1 «a la promoción de inversiones y transferencia de tecnología y a facilitar las actividades económicas y la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir en el Perú».




La ley transcrita, cuestionable desde todo punto de vista, pretendía beneficiar con la nacionalidad peruana a cualquier inversionista extranjero. No interesaban sus antecedentes penales, o si tenían una sólida formación moral, tal como posteriormente lo estableció la ley sobre la nacionalidad. Solamente importaba que tengan recursos económicos, como si esta calificación pudiera acreditar aquella otra, mucho más importante y que es la pieza fundamental para acceder a la nacionalidad peruana: la solvencia moral. ¿ Cuáles eran, realmente, las razones para la dación de una norma tan absurda? La respuesta a esta interrogante es de difícil ensayo. Sin embargo,.pudo percibirse que la ley estaba destinada, especialmente, a la favorecer a migrantes provenientes de los países del oriente asiático; es más, se sospechaba que muchos de los que se acogieron a ella tenían problemas legales en su país de origen.

Resulta importante en este punto referimos al caso del empresario nacionalizado peruano, señor Baruch Ivcher, accionista mayoritario y propietario de Frecuencia Latina, Canal 2 de Televisión. Como se sabe, este medio de comunicación comenzó a emitir una serie de informes periodísticos, en los que se denunciaba, con pruebas irrefutables, algunas actividades ilegales promovidas especialmente por los servicios de inteligencia del Estado peruano. Pueden citarse, por ejemplo, la exibición de la declaración de ingresos del capitán Vladimiro Montesinos Torres, principal asesor del Presidente de la República, que acreditaban ingresos exhorbitantes e imposibles de pagar a un funcionario del Estado. Estos, obviamente, eran ingresos ilegales sobre cuyo origen el gobierno no quiso investigar.

También el mencionado canal televisivo denunció, con imágenes estremecedoras, las torturas a las que había sido sometida la ex agente de inteligencia, Leonor La Rosa, por sus propios compañeros de armas. Este fue, quizá, el hecho político que más afectó al gobierno del Presidente Fujimori, pues el informe dio pie a que quedaran al descubierto una serie de asesinatos y planes siniestros para silenciar a la prensa opositora al régimen. Se supo, por ejemplo, del asesinato y posterior descuartizamiento de otra agente de inteligencia, Mariella Barreto, acusada de filtrar información a la prensa. Igualmente, la opinión pública se enteró de un plan bien montado para atentar contra la integridad física y la vida de periodistas independientes, como es el caso del señor César Hildebrant.

Debe mencionarse, del mismo modo, que el Canal 2 denunció la existencia de un plan destinado a espiar, escuchar y transcribir conversaciones telefónicas de políticos, periodistas, empresarios y hasta artistas de televisión. Dentro de esta ilegal práctica, se pudo demostrar, de manera fehaciente y documentada, el espionaje de que fue víctima el embajador Javier Pérez de Cuéllar, cuando era el principal contendor del entonces candidato reeleccionista en la campaña presidencial de 1995. La prensa mostró más de mil transcripciones de conversaciones sostenidas por el mencionado candidato con sus asesores principales y familiares cercanos. Esto último generó otro



escándalo nacional e internacional, no solamente por la sorpresa que causaban estos actos delictivos, sino también por el hecho de haber espiado, sistemáticamente, a una personalidad tan importante en el contexto internacional: nada menos que el ex Secretario General de las Naciones Unidas.

Todos estos hechos propiciaron que la popularidad del Presidente de la República y de su gobierno en general, cayera estrepitosamente. Pero la reacción de un gobierno acosado por la verdad fue inesperada, y aquí ingresamos al tema de la nacionalidad. Sorpresiva y extrañadamente empezó a difundirse en las revistas Gente y Sí, informes preparados que acusaban al propietario del Canal 2 de haber obtenido ilegalmente la nacionalidad peruana. El objetivo era obvio: silenciar de una vez por todas a un medio de comunicación tan incómodo para el gobierno.

Lo que ocurrió posteriormente no fue sino el desarrollo de un libreto preparado por los servicios de inteligencia del Estado. El director de la revista Gente pidió una investigación sobre su «denuncia» y ésta fue acogida por el Ministerio del Interior, del que luego salieron «pruebas» que demostraban la supuesta ilegalidad de la nacionalización del señor Ivcher. Inclusive, el propio Director General de la Policía Nacional se presentó ante la prensa para sostener estas afirmaciones, olvidándose de ~ su rol no deliberante. Es así que se publica una Resolución Directoral, firmada por un coronel de la Policía, que suspendía la nacionalidad del empresario Ivcher. Esta aberración jurídica pretendía, mediante una simple Resolución Directoral, despojar de la nacionalidad peruana a un ciudadano que había sido incorporado con todos los requisitos legales a tal beneficio por Resolución Suprema que firmó por el entonces Presidente de la República, arquitecto Fernando Belaunde Terry. Cabe recordar que el arto 6 de la ley N° 26574 aunque excediéndose en el extremo de cancelar, señala: La naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema. ¿Quién firma una Resolución Suprema? El Presidente de la República.

Pero la ofensiva no quedó allí. Los socios minoritarios de Canal 2, que se habían reunido días antes con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, presentaron una Acción de Amparo, solicitando la administración temporal del canal, hasta que se resolviese el problema legal del señor Ivcher. Indudablemente, esta leguleyada era la estocada final del plan. El juez que conoció del caso, y que no es titular, sino uno de los tantos provisionales que son manejables, expidió una resolución favorable a la demanda, quedando expedito, en consecuencia, el despojo, el que finalmente se produjo.
Hasta aquí los hechos.

Interesa luego de esta breve descripción, referimos a los alcances jurídicos de este abuso político-legal. En principio, y por disposición expresa del artículo que comentamos, nadie puede ser despojado de su nacionalidad, salvo renuncia expresa.
Es el único caso de renuncia de nacionalidad; la Constitución así lo fija y la ley de

desarrollo también: no hay otra posibilidad. La renuncia es facultativa y nace por iniciativa discrecional del directamente interesado. Cualquier disposición en contrario, es inconstitucional y nula de pleno derecho. En consecuencia, todo el procedimiento abierto en contra del empresario Ivcher es nulo, y seguramente cuando el Poder Judicial sea realmente independiente, algún juez probo así lo reconocerá.

Por de pronto, queda sobre el tapete la actuación de todo un aparato del Estado destinado a hostilizar y a retirar, finalmente, la nacionalidad a un peruano que ha adquirido el derecho de serio en un procedimiento limpio y, además, por el tiempo transcurrido, ya prescrito para cualquier efecto legal posterior.

5. El Territorio

La Constitución actual ha reunido en un solo artículo las materias que la Carta precedente trató en los artículos 97, 98 y 99. El único cambio sustantivo es el añadido de «inalienable» al referirse al territorio de la República. El tema es propicio para reafirmar que un eje principal del debate constitucional fue el ímpetu desmedido por reducir el número de artículos y, en caso de ser ello imposible, unir en un solo artículo algunas materias quizá relacionadas entre sí, pero que por la importancia de su contenido y por un mejor uso de la sistemática constitucional, debieron merecer tratamiento diferenciado. Es el caso del arto 54 que analizaremos a continuación.

Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. . Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y sub suelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.



El territorio es el área geográfica en la que el Estado ejerce su plena soberanía y, por tanto, le es consustancial. Señala al respecto Raúl FERRERO REBAGLIATI:

«El territorio es la porción de la superficie del globo terráqueo, sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el pueblo es su base personal. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se ha individualizado precisamente por vitud de la permanencia de un pueblo en su suelo»22.

Contemporáneamente, el territorio es uno de los elementos fundamentales del Estado, a tal punto que se dice que no puede haber Estado sin territorio; es decir, que el Estado no se forma hasta que no tiene territorio, y que el Estado que perdió su territorio dejó también de ser Estado. El territorio es el ámbito o espacio material delimitado en el cual el Estado ejerce su soberanía. En él obligan sus leyes, y su pueblo y gobierno no tienen otro poder formalmente comparable en primacía.

El espacio no sólo es un elemento formal del Estado en el sentido indicado en el párrafo anterior. También constituye el ambiente físico en el que su pueblo crece y encuentra su autoidentificación. En este sentido, es parte material de la idea de Patria ~ y tiene un valor simbólico importante para el pueblo.

Todas estas razones hacen que la Constitución declare que el territorio del Estado sea inalienable e inviolable. Es inalienable porque no se puede disponer de él. Es inviolable porque el Estado peruano no debe tolerar que potencias extranjeras ingresen en él sin autorización debida, bien con sus aparatos de fuerza pública, bien con el ingreso ilegal de sus ciudadanos. Los actos de disposición del territorio serán constitucionalmente nulos y las violaciones que se produzcan deberán ser repelidas de la mejor forma que las circunstancias aconsejen por el gobierno, incluido, claro está, el uso de la fuerza militar.

La parte final del primer párrafo indica que el territorio comprende lo siguiente:

- El suelo, que desde el punto de vista jurídico puede ser definido como la superficie de la corteza terrestre, con los accidentes geográficos que se encuentren en ella.

- El subsuelo, que es el espacio que se encuentra debajo del suelo y se proyecta hacia el centro de la Tierra. Teóricamente, el subsuelo tiene forma cónica o piramidal con el vértice en el núcleo terráqueo. En la práctica, como la posibilidad de acceso y utilización del subsuelo es limitada en distancia recta, no se presenta problema



geométrico para definir con precisión su perfil a larga distancia. La importancia principal radica en los recursos existentes en el subsuelo, que pasa así a ser territorio del Estado.

- El dominio marítimo, que cubre las zonas de mar adyacentes al litoral que forma parte del territorio del Estado, y también el zócalo continental, que es la tierra que se proyecta desde la costa continental bajo el agua marina, formando su lecho -el suelo del fondo marino- y sub suelo -que se encuentra debajo del suelo del fondo marino. También aquí interesan los efectos económicos de este dominio, que se constituyen como parte del territorio del Estado.

- El espacio aéreo, que es la proyección vertical de las fronteras terrestres del Estado desde el suelo. Incluye el espacio aéreo sobre tierra y sobre mar.

El segundo párrafo establece la definición de dominio marítimo del Estado. Es importante precisar que habla de dominio marítimo y no de mar territorial porque son dos conceptos distintos. El mar territorial es una franja de mar adyacente a las costas hasta una distancia de tres a doce millas marinas, que es considerado parte del territorio del Estado, como lo es la tierra firme. En él el Estado ejerce plena soberanía y se respetan irrestrictamente sus leyes y decisiones. Estas, por cierto, deben estar sujetas a los acuerdos internacionales de transporte y navegación suscritos por el propio Estado. El dominio marítimo, en cambio, está conformado por un conjunto de derechos especificados en los tratados internacionales, que tienen que ver con el control y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha zona marítima265. Son derechos que a veces se han llamado de soberanía restringida porque en verdad no se piensa que el Estado ribereño deba ejercitar plenamente su soberanía, sino que debe restringida a lo dicho inmediatamente antes.

El dominio marítimo del Estado peruano está fijado en doscientas millas marinas, medidas desde las líneas de base que establece la ley, que están fijadas en base a las líneas de marea. Esto quiere decir que el Perú reconoce para sí, por mandato Constitucional, un mar territorial y una zona de dominio marítimo adyacente al mar territorial, que será la diferencia entre el ancho del mar territorial y las doscientas millas marinas establecidas en este artículo.

El tercer párrafo del artículo establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Quiere ello decir, que hay voluntad del Estado peruano de incorporarse en un


régimen internacional concertado de determinación de dominio marítimo y de establecimiento de los derechos que existan dentro de él. En este momento debe recordarse la III Convención del Mar que fue discutida por los Estados en la primera parte de los años ochenta y que el Perú no ha ratificado hasta ahora.

Si bien se ha discutido mucho a nivel interno sobre la naturaleza del dominio marítimo del Perú, en el sentido de si las doscientas millas deben o no ser consideradas mar territorial, hay una creciente conciencia de que sería conveniente firmar la III Convención del Mar, hecho que probablemente ocurrirá en los próximos años, una vez que se tome la decisión política al respect0266.

La soberanía y jurisdicción que se ejercitan, son el conjunto de derechos que se acuerde reconocer como vigentes para la zona de dominio marítimo. Hasta ahora el Perú ha reclamado el control de la explotación de los recursos y su preferencia para explotarlos él mismo. En todo caso, el Estado peruano se compromete por esta misma norma constitucional a respetar las libertades de comunicación internacional. La discusión en el Perú referida a si lo reconocido por el Derecho Internacional es el mar territorial o una zona de soberanía marítima, ha tenido matices muy interesantes. Al respecto, Enrique GARCIA SAYAN ha sostenido que la soberanía marítima tiene fines fundamentalmente económicos, lo que está nítidamente contemplado en el Derecho Internacionap67. El debate continúa y por razones obvias lo dejamos simplemente planteado en el presente análisis.

Finalmente, el último párrafo del artículo se refiere al espacio aéreo que cubre tanto el territorio de tierra como el dominio marítimo, sobre los que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción. En virtud de este precepto, también se compromete a respetar las libertades de comunicación internacional y se somete a los tratados ratificados.



El Docente

67 comentarios:

  1. profesor buenas tardes disculpe pero que quiere que le hagan en la clase virtual del 27 de febrero y hasta cuando se le puede mandar gracias

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  2. Profesor disculpe.ante todo muy buenos dias, podria especificarnos cual es la fecha de presentacion de la clase virtual del dia 27 de febrero,por favor envienos la fecha.

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  3. buenos dias profesor, la pregunta es la misma por favor queremos saber la fecha de presentacion de la clase virtual del dìa 27 de febrero

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  4. profesor grimaldo buenas tardes aqui le mandamos el comentario de la clase virtual del dia 27 de febrero:

    COMENTARIO:
    La república del Perú es democrática porque es de libre disposición de su pueblo elegir a los gobernantes que desean para su representación, porque hay libertad de opinión, de manifestación, si algo no esta conforme con lo expreso en la constitución, porque el pueblo esta en la potestad de manifestarse cuando hay un gobernante que no esta actuando correctamente conforme a sus obligaciones y esta haciendo abuso de su poder. De ese mismo poder que el pueblo le a confiado atreves de la constitución, porque existen instituciones donde se pueden denunciar estos hechos delictuosos como el poder judicial, el ministerio publico el poder constitucional y la defensoría del pueblo, etc
    Es democrática porque también porque el poder no se concentra en una sola persona o institución porque esta distribuido en tres poderes: ejecutivo legislativo y judicial cada uno independiente del otro.
    Es democrática porque hay un voto popular que se respeta, porque se respetan los derechos fundamentales del ciudadano, porque hay una libertad de expresión .porque no hay un sometimiento obligatorio, porque hay libertad para hacer nuestra voluntad pero siempre y cuando no se trasgreda la ley y las buenas costumbres
    El estado peruano es uno solo, social, independiente, soberano, nadie por ningún motivo puede atentar contra estos principios que son los que rigen a una sociedad y como representantes de esta sociedad estamos comprometidos a ellos
    El estado es uno solo porque siendo una república democrática no se puede fraccionar, es social porque se interesa en el bienestar de cada uno de sus habitantes brindándole los servicios básicos a su población como es salud, educación, alimentación, etc. Porque el estado esta obligado a satisfacer las necesidades a los mas necesitados.es independiente porque no esta sometido a otro estado. Salvo los tratados internacionales que sostiene con otros países pero que son firmados por libre voluntad de el para aplicarlos y cumplirlos.es soberana porque atraves de su soberanía hace cumplir sus leyes a su pueblo sin tener que recurrir a su fuerza como estado.
    El estado como eje de poder esta en la obligación de cuidar y proteger a su pueblo de amenazas interiores o exteriores brindándole protección y seguridad física moral y psicológica.
    La supremacía de la constitución prevalece en ella como madre de todas las leyes, nadie puede pasar sobre sus leyes y normas, el valor de ellas son prevalecientes ante otras de menor jerarquía
    Los integrantes de mi grupo son:
    Castro Rivas ,Guisell
    Mulatillo chumacero, Elizabeth

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  5. comentario
    Este capitulo titulado:del estado, la nacion, y el territorio que abarca desde los articulos del 43 al 54 nos muestra la normativa del peru, donde nos habla de la nacion, el territorio,los idiomas oficiales,las capitales, entre otros.
    Lima es conciderada la capital republicana del peru que muchas veces es confundida con centralismo especialmente las personas de provincia que ven la capital como el maximo poder y es que esto ha sido creado por las mismas autoridades que rigen y se centran en lima sin darse cuenta que el poder del estado emana del pueblo y que sin este no existiria estado.
    se habla de nación como el conjunto de habitantes de un pais, protegido por el mismo gobernate. ésta siendo el unico vinculo juridico que une al individuo con su estado.
    El estado es el conjunto de personas establecidas sobre detrminado teritorio, bajo la autoridad de sus gobernantes los cuales son elegidos por ellos mismos, constituyendo asi los poderes del estado los cuales son: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
    Por otro lado se habla del territorio que por determinacion de la constitucion es inalienable e inviolable, es el espacio fisico en donde el estado ejerce soberania y que sin el no hay estado.

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  6. profesor buenas noches.
    lo que asa es que a mi grupo conformado por ernesto bayona feria y quien le escribe no tenemos nota en el trabajo de la clase virtual anterior. yo no entiendo por que somos los unicos a los cuales no nos a evaluado.
    muchas gracias, espero me responda.

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  7. INTEGRANTES:
    BURGA HURTADO MARLY MARLEY
    MARTINEZ SANCHEZ SILVIA MARIBEL
    PALACIOS OTERO CARLOS ALFONSO
    SANCARRANCO ESTELA STEFFANY GISELA
    SILVA SAAVEDRA DIANA LINDA

    Aquí nos habla de tres artículos que tienen que ver con el pueblo, el poder y la Constitución.
    El primer artículo nos dice que el pueblo es el que otorga el poder a los gobernantes, y son los gobernantes los que ejercen este poder, por eso es representativo.
    Se nos habla del tipo de gobierno que tenemos la democracia representativa y cómo se debería efectuar ésta. El artículo también nos habla de que ninguna organización puede apropiarse de este poder y para quienes lo hagan se les constituirá cierto tipo de castigos.
    El segundo artículo nos refiere que ninguna persona tiene el deber de obedecer a un gobierno usurpador, nos dice que el pueblo puede defender al Estado de los actos injustos que se están llevando a cabo, claro que esto refiere a los grandes movimientos del pueblo y no de personas en particular, y que todas las acciones que el pueblo efectúe se consideran lícitas por estar tratando de restablecer la constitucionalidad.
    El último artículo nos toca el tema de los procuradores públicos que son abogados a favor del Estado. Este artículo nos dice que el Estado no paga estos gastos judiciales y que mayor razón tienen ya que es el mismo Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.


    ASPECTOS REFERENTES A LA NACION Y NACIONALIDAD
    Nación significa una comunidad de personas con historias, cultura y territorios propios y con conciencia de construir un pueblo diferenciado, y nacionalidad es la condición peculiar y carácter de los pueblos e individuos de una nación. El idioma oficial será aquel en que las personas tenemos derechos a expresarnos y entender, pues la norma está emparentada con derecho a tener una identidad cultural y utilizar nuestro propio idioma. En el Perú tenemos como idioma oficial al castellano y otras lenguas aborígenes como el quechua, aimara etc. en caso de éstos, para cumplir este derecho se tendrá que usar la interpretación, esto es porque que nuestro país es un país pluricultural.
    El Perú ante la ley reconoce los tres símbolos patrios que son bandera, escudo y himno nacional y como capital tenemos a lima, en el cual es donde está más la concentración del poder, pero actualmente gracias a la descentralización, queda parte de los ingresos de cada ciudad en los gobiernos regionales. También se ha reconocido como capital histórica al cusco por su valor como fuente cultural y social.
    Por el derecho de libertad de conciencia y de religión, en el Perú se da la libertad a las personas de elegir a que religión pertenecer, y de hacer sus cultos, pero en este país el estado le brinda su favor y protección es la iglesia Católica, Apostólica y Romana por ser un elemento importante en la formación histórica , cultural y moral del Perú, pero cada uno éstos son independientes y autónomos en sus decisiones .Actualmente éstos se rigen por un convenio que ha sido incorporado en la legislación peruana mediante un decreto supremo.

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    SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
    Nos ha resultado más fácil comprender nuestro Estado gracias a como ya habíamos visto antes el derecho comparado me pareció más sencillo contrastarlo con el nuestro; y efectivamente me doy cuenta que tiene mucha similitud con el derecho Ecuatoriano.
    Se nos habla de una que la constitución prima sobre cualquier otra norma jurídica esto se sabe puesto que en ella se encuentra normado los Derechos Fundamentales de la Persona la que va, luego continúan con la ley, decretos y así sucesivamente.
    En su artículo 52 habla un tema conocido en el video la nacionalidad ya sea por nacimiento u opción; el último con requisito principal de tener residencia peruana desde luego que tienen que cumplir con ciertos requisitos que lo estipula el artículo 53 más detalladamente
    TENER BUENA CONDUCTA Y SOLVENCIA MORAL
    En este tema nos hemos dado cuenta cómo va cambiando la ley, y en este caso creemos y estamos de acuerdo en que es para mejorar, no estamos de acuerdo en que en la época de los 90’ se haya puesto un precio así para ser declarado peruano, no estamos en desacuerdo en eso sino en que no se veía si eran buenas o no malas personas, solo importaban que tengan dinero para que inviertan en el PERÚ, creemos que fue un acto demasiado desagradable ya que prácticamente se pagaba para ser peruano y eso no es así.
    TERRITORIO
    El territorio peruano, en el que nos encontramos ahora, es muy rico ya que tenemos muchos recursos naturales. En el mar tenemos una infinidad de recursos ictiológicos, el suelo que es apto para la agricultura, en el subsuelo tenemos minerales, y en el cielo tenemos el aire, oxígeno para poder vivir.
    A lo largo de la historia peruana ha sufrido muchas mutaciones, ya que como sabemos el Perú era aun más extenso que ahora, pero por medio de guerras y batallas con los países vecinos es que nuestro territorio se redujo por motivo de sus grandiosas riquezas que posee.
    Debemos proteger nuestro territorio ya que no existe estado sin territorio.

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  9. profesor lo antes enviado es nuestro comentario acerca del tema, lo que sigue es el resumen del tema.

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    1. El Estado y el Gobierno de la Nación
    Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
    El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

    Es MAQUIAVELO, en los albores del Renacimiento, quien aporta el concepto de República, que aparecerá como par y contrapuesto al de Monarquía. Donde especifica que República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo.

    Antes con ROUSSEAU todavía podemos ver, como uno de los pilares de su concepción política, que el poder soberano del pueblo es intransferible y que la representación no debe y no puede existir.
    Ahora en las repúblicas contemporáneas, el poder emana del pueblo, pero se ejerce por representantes. Esto operó a partir de la Revolución Francesa y por el particular aporte de SIEYES.

    En el Perú el poder se genera en el pueblo, entidad que debe tener en última instancia la llave de las decisiones. Inclusive el gobierno está sometido por diversas formas institucionales al pueblo (elecciones, formas de control diversas, etc).

    No hay que confundir las instituciones republicanas con las democráticas. Como lo hemos sostenido, históricamente la República aparece en tiempos modernos como la negación de la Monarquía.

    Repúblicas democráticas o no democráticos. José Roberto DROMI ha esquematizado estas categorías según el eje de la unidad del poder: éste puede ser concentrado o distribuido.
    • El poder concentrado tiene su manifestación directa en los regímenes autocráticos o monocráticos, sin control del ejercicio del poder.
    • El poder distribuido es el poder democrático, con control del ejercicio del poder. Según el primer modelo el Estado tiene pluralidad de funciones; por el segundo, el Estado tiene pluralidad de órganos.

    Repúblicas aristocráticas. es gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado. En el Perú el voto alfabeto marginó durante mucho tiempo a buena parte de la población de sus derechos políticos. Era una forma sutil de aristocracia en la capacidad de decisión, porque se excluía a los considerados menos importantes.
    Repúblicas plutocráticas.- que son aquellas en las que predomina el poder de los ricos.

    La democracia es pues el sistema en el cual las personas son parte de la sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos, el ejercicio del poder basado en la separación inter-órganos, la vigencia del Estado de Derecho y el control político y constitucional.

    República social. Porque educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y solidaridad.

    República independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de sometimiento formal a otros Estados ni a organismos del sistema internacional. Salvo los tratados internacionales que suscribe.

    República soberana significa poder supremo que lo tiene el pueblo a través del ejercicio del poder constituyente, que establece la Constitución.

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    El segundo párrafo del art. 43 establece que el Estado es uno e indivisible. Se afirma, principio de que el Estado peruano es íntegro en su totalidad y en sus partes; aplicable cuando se discuten temas de regionalización y descentralización.

    El tercer párrafo que el gobierno y su dimensión gubernativa del Estado que tiene alcance nacional. Es lo que llamamos el Gobierno Central: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que hay que añadir varios otros órganos de singular importancia: el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, etc.

    Así aparece la teoría de la separación de poderes. Hoy, ella es uno de los pilares de la organización del Estado democrático contemporáneo.

    Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
    Es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

    Bajo la denominación «deberes primordiales del Estado» el presente artículo establece las finalidades más importantes a cargo del Estado, en su relación permanente con la Nación.

    El primer deber la soberanía tiene tradicionalmente dos sentidos complementarios
    a.- Equiparidad soberana de los Estados en la escena internacional, y
    b.- Poder supremo al interior del Estado nacional.
    Estos son los dos sentidos tiene que ver tanto con la protección del Perú frente a las amenazas del exterior, como frente a las amenazas que provengan del interior. Vinculado a este la política de fronteras, que por su configuración histórica, es decisiva para la paz y el progreso de un país.

    El segundo deber es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a través de:
    - Educación a los funcionarios públicos, personal encargado de la seguridad y el orden y a la población en el respeto de los derechos.
    - Estableciendo la institucionalidad que permita su protección. Un funcionamiento independiente de todas las instituciones constitucionales relacionadas al tema, particularmente el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.
    - En general, es muy importante para la garantía de los derechos humanos que el proceder de la autoridad sea compatible con ellos. La necesidad de fijar códigos de conducta y entrenar a los funcionarios públicos, para hacer posible el pleno respeto de los derechos humanos.

    El tercer deber es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La seguridad implica el cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, a fin de que tenga la posibilidad de progresar tanto espiritual como físicamente.
    El cuarto deber es la promoción del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

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    El bienestar general es un concepto vinculado a la naturaleza misma de la sociedad y es de manera individual en el sentido que cada persona tiene que progresar para sí misma y en su entorno familiar. Es social porque hay buena disposición y buenas perspectivas de la sociedad. Se fundamenta en dos pilares.
    El primero de ellos es la justicia social que pueda ser aplicado a la realidad y que tenga el efecto benéfico de equilibrar las diferencias para que todos puedan tener su oportunidad de bienestar, la tiene a cargo el Poder judicial.
    Segundo. El desarrollo integral y equilibrado
    El desarrollo significa crecimiento con distribución. Crecimiento es el dinamismo impuesto a la economía para que los volúmenes de producción de riqueza sean óptimos en relación a la explotación racional de los recursos de un país.
    Integral pretende decir que el desarrollo no debe focalizarse en partes, sean estas funcionales o territoriales. La responsabilidad del Estado es que todo el territorio y todos los grupos humanos puedan progresar.
    Equilibrado quiere decir que el desarrollo no debe estar orientado a unos grupos sociales, a partes del territorio o determinados sectores de actividad.
    2. Pueblo, Poder y Constitución
    Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
    Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder.
    Hacerlo constituye rebelión o sedición.
    PODER:
    -Pablo LUCAS VERDU: capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción
    -André HAURIOU: energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en un poder de derecho por el consentimiento de los gobernados.
    Se configura aquí un sistema republicano y democrático que es, además, representativo, lo que al mismo tiempo refleja una característica declarada del Estado peruano.
    - El poder emana del pueblo porque éste es su detentador originario. Nadie más que él lo tiene en sus manos. Sin embargo, no es el pueblo el que ejerce el poder de manera cotidiana. Lo hacen quienes por delegación han recibido el gobierno del Estado.
    A) El derecho de elegir al gobierno.
    B) El derecho de votar en referéndum.
    C) El derecho de remoción o revocación de autoridades y de demandar la rendición de cuentas.
    D) Los derechos de iniciativa legislativa y de reforma constitucional.
    E) El derecho de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
    - El poder es ejercido directamente. Establece que el Gobierno del Estado es representativo, modelo de organización del poder que es de democracia representativa.
    - Los gobernantes ejercen el poder sometidos a las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Esto conforma el Estado de Derecho.

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  13. REBELIÓN O SEDICIÓN
    El delito de rebelión está tipificado en el arto 346 del Código Penal, que dice: «El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación».
    El delito de sedición, por su lado, está en el artículo siguiente: «Artículo 347.- El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años».
    Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
    La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
    Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
    La idea central es que un gobierno usurpador o violador de las normas fundamentales que rigen la sociedad, no sólo actúa injustamente, sino que rompe las reglas que le darían su propia legitimidad y, en consecuencia, pierde la autoridad que debiera tener.
    Otorga la posibilidad de no hacerlo en dicha circunstancia. Grandes movimientos del pueblo en contra de los tiranos. Las acciones que el pueblo lleve a cabo para restablecer la constitucionalidad, son lícitas y por consiguiente no deben ser constitucionalmente sancionadas.
    Este segundo párrafo recoge el derecho de insurgencia, dos manifestaciones confluyentes: la huelga política y la actividad hostil al gobierno. Son dos actitudes que normalmente un gobierno toma como causas de alteracion del orden público.
    El último párrafo del artículo bajo comentario establece que son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Norma pertinente porque el acto que se origina en la actuación de quien no tiene legitimidad, carece de validez jurídica.
    En este punto hay que distinguir, desde luego, el hecho del Derecho. En los hechos, y mientras existe el gobierno usurpador, es muy difícil que sus actos carezcan de validez, pues son cumplidos como un hecho de fuerza mayor por la sociedad. La nulidad de Derecho existió siempre, pero puede aparecer recién cuando ese gobierno usurpador ha concluido sus funciones.
    Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
    Los procuradores públicos son abogados que tienen nombramiento expreso en calidad de tales, y que tienen como función defender a las entidades del Estado en los juicios que ellas promueven contra terceros, o que se promueven contra ellas. Son los abogados de parte del Estado. La exoneración de gastos judiciales al Estado es un privilegio que se le otorga y que es generalmente aceptado en la literatura especializada, entre otras razones, porque es el propio Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.
    ASPECTOS REFERENTES A LA NACION Y NACIONALIDAD
    El idioma oficial del Perú es el castellano, pero también es el quechua, aymará o tras existentes pero solo en los lugares donde predominen y estas tendrían derecho a exigir que los escritos sean traducidos a su lengua, por ser el Perú un país pluricultural.
    Al establecer la constitución que lima sea la capital del Perú (por tener un vinculo jurídico con la republica y es donde se encuentra la concentración y centralización de los poderes y instituciones del estado), y el cusco como capital histórica por su valor como una de las fuentes culturales y sociales del Perú y por su significación en el mundo.
    Los símbolos patrios del Perú son la bandera, el escudo y el himno nacional que están establecidos en la ley.

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    PALACIOS OTERO CARLOS ALFONSO
    SANCARRANCO ESTELA STEFFANY GISELA
    SILVA SAAVEDRA DIANA LINDA

    El elemento mas importante en la formación históricas cultural del Perú es la iglesia católica la cual la protege y le da su favor y las demás religiones gozan deliberad para el ejercicio de sus cultos por el derecho de libertad de conciencia y de religiones. (Art. 2 Inc. 3 const. 260).
    En la asamblea constituyente de 1979 la iglesia católica presento un documento que propuso lo siguiente:
    _Mutua independencia y autonomía de la iglesia católica y el estado peruano
    _El estado reconoce la trascendencia de la iglesia católica en la formación histórica cultural y moral del Perú
    _El estado presta colaboración a la iglesia católica
    _El estado respeta las otras religiones y puede establecer formas para colaborar con ellas.
    SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
    Empecemos por recordar que nuestra máxima norma en el Estado peruano como lo gráfica Helsen en su pirámide, es sin duda alguna La Constitución; que prevalece sobre toda norma legal; porque esta de cierta manera es la protege a la ciudadanía en general puesto que en su cuerpo normativo contiene los derechos fundamentales de la persona.
    Otro punto tenemos que hay leyes que no son emitidas por el congreso, sino que este le da la facultad de crear normas con rango de ley al poder ejecutivo pero con un cierto plazo de vigencia y si se prolonga debe de estar expresamente en dicha norma.
    En el Artículo 52° se expresa de los peruanos por nacimiento; que van a hacer todos aquellos que nacen en la República, también se les atribuye este derecho a los nacidos en el extranjero siempre y cuando sean de padres y madres peruanas inscritos en el registro público durante su minoría de edad.
    Tomó el postulado de la nacionalidad por opción o naturalización tengamos en claro que la naturalización no es un derecho es por el contrario una gracia del Estado la cual puede o no concederla según las evaluaciones de las autoridades competentes.
    Pero un punto que llamo la atención la es que hay casos en donde se da preferencia a los nacidos en la República como por ejemplo ocupar cargos y/o funciones.
    Y en el Artículo 53 ya nos detallan de manera más precisa los requisitos tanto para los peruanos nacidos como los de naturalización.

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  15. INTEGRANTES:
    BURGA HURTADO MARLY MARLEY
    MARTINEZ SANCHEZ SILVIA MARIBEL
    PALACIOS OTERO CARLOS ALFONSO
    SANCARRANCO ESTELA STEFFANY GISELA
    SILVA SAAVEDRA DIANA LINDA

    Debe precisarse que solo pueden recuperar la nacionalidad los peruanos de nacimiento. Hace algún tiempo adquirían también la nacionalidad peruana aquellas personas que invertían en el Perú, pero las autoridades correspondientes no exigían que las personas que adquirían este derecho sean personas correctas, intachables.
    Además también se dice que nadie puede ser despojado de su nacionalidad, salvo si el interesado renuncia de forma expresa a su nacionalidad.
    EL TERRITORIO
    Es el espacio material delimitado en el cual el estado ejerce su soberanía, también es el ambiente físico en el que su pueblo crece y encuentra su auto identificación. Es inalienable porque no se puede disponer de él, es inviolable porque ningún otro país puede ingresar en él sin la autorización del estado.
    Está conformado por
    • el suelo que es la superficie de la corteza terrestre con sus accidentes geográficos.
    • El subsuelo que es el espacio que se encuentra debajo del suelo y se proyecta al centro de la tierra.
    • El dominio marítimo está conformado por un conjunto de derechos especificados en los tratados internacionales que tienen que ver con el control y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha zona marítima.
    • El espacio aéreo que es el que cubre al territorio de la tierra y el dominio marítimo sobre lo cual el Estado ejerce soberanía y jurisdicción.

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  16. 1. EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACIÓN

    •ARTÍCULO 43.La república del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno e indivisible.
    Bueno lo que nosotros hemos leído de este articulo, está bastante claro en lo que es república, democrática, con lo que nosotros un poco que debatimos es el las repúblicas aristocráticas, plutocracia, donde el gobierno del poder lo ejercen las personas más notables del estado o la más ricas, esto es una violación a un derecho constitucional como es la igualdad ,por eso que recalcamos la importancia de la democracia en un estado ,donde todas las personas eligen a sus representantes se a la condición que tengan.
    En el párrafo donde el Perú es una república social en este punto nosotros consideramos que le estado debe buscar las mejores condiciones posibles para que sus grupos humanos se desarrollen, ya sea de manera conjunta o individual .en donde el pueblo les delega un poder a sus representantes para buscar el bien común, pero esto no requiere decir que sus representados estén sujetos a hacer lo que el pueblo desea que hagan porque sería estar sujetos a un mandato imperativo.

    •ARTICULO 44.-Son deberes primordiales del estado del estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; protege a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral; y equilibrio de la nación.
    Asimismo es deber del estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración; particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronteras, en concordancia con la política exterior.
    El primer deber es de defender la soberanía nacional un claro ejemplo seria que el Perú está defendiendo a la soberanía de las 200 millas frente a chile ele tribunal de la Haya esto lo consideramos como una amenaza extranjera y también contra influencias internas, un claro ejemplo es el narcotráfico, como lo sucede en el VRAE el estado tiene el deber de defender la soberanía nacional, sino cumple esto sería violar un derecho constitucional.
    El deber del estado es garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales de la persona debe entenderse como un compromiso de respeto pleno a la persona humana .de diferentes formas:
    Educando a los funcionarios públicos que deben actuar en pleno respeto de los derechos de la persona, nosotros esta parte tenemos una gran disconformidad ya que por los distintas cosas que ocurren en nuestro contexto muchas veces los funcionarios actúan defendiendo sus propios intereses sin importarles los de la población ya que se casos de corrupción de los jueces ,este caso que un juez amenazo a un periodista con una pistola ,como es posible todos esto ¿se respetan nuestros derechos ?,pero sin embargo siempre hay unas personas que son integras ,con principios éticos y morales ,que podemos recatar del montón ,donde si es posible ver la defensa de los derechos fundamentales de la persona.
    En el deber del estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad .debe ser considerada como una situación de cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, muchas veces esto se da en el papel menos en nuestra realidad.
    La responsabilidad del estado es que todo el territorio y todos los grupos humanos puedan progresar y ser equilibradamente desarrollados, esto quiere decir que el desarrollo no debe estar integrado solo a un grupo o a una parte de territorio como es el caso de Lima, Callao o las zonas en la periferia del la capital, ya que el desarrollo debe ser a todo el territorio peruano y en los distintos ámbitos.
    En la política de fronteras hay mucho que recalcar, pero vamos a ser de manera breve y concisa, que en el caso de Perú las fronteras están descuidadas o muchas veces olvidadas, el estado debe darse cuenta que debe reforzar esos puntos tan importantes como son nuestras fronteras.

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  17. •ARTICULO 45.-El poder del estado emana del pueblo .quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen.
    Ninguna persona, organización, fuerzas armadas, policía nacional o sector de la población puede arrogar el ejercicio de ese poder .hacerlo constituye rebelión o sedición.
    Este artículo está claro que el poder del estado emana del pueblo, sobre las limitaciones y responsabilidades, esto es en la medida que el poder no se ejerce al arbitrio del gobernante. ya que porque sustenta el poder el gobernante puede hacer lo que se le plazca ,sin atenerse a las consecuencias ,como muchas veces sucede que hay hechos que quedan impune como el caso del frontón del presidente García ,para esto no suceda debe haber una relación representante y representado.
    Sobre la sanción para quienes arrogan el ejercicio del poder que emana del pueblo están tipificados de una manera clara en el código penal.

    ARTICULO 46.-Podemos ver que un Poder que es tomado por la fuerza y que por supuesto no es elegido por el pueblo a través de elecciones, esta atentado con la democracia representativa y aun de la propia constitución, obligadas a obedecer u ante tal injusticia el pueblo tomara las medidas necesarias haciendo prevalecer sus derechos. No solo en el caso de cargos Políticos sino de funcionarios que asumen cargos de manera ilegal, ya sea por fraude o por otros medios. Y que esto perjudica aquellas personas que son capaces de ocupar aquellos cargos por que cuentan con características y requisitos necesarios y sobre todo lo pueden hacer de manera legal.

    ARTICULO 47.-Poder Rescatar que el estado también a sometido a Juicios, por ciertas injusticias que comete con el pueblo, ante tal caso la persona puede mandar al Estado, pero esto no queda ahí, sino que el Estado tiene Procuradores Públicos (Abogado), que van a defender las entidades del Estado. Que si aquella persona le gana al Estado tendrá que esperar cierto tiempo para ser indemnizado, poder ver que una persona que a seguido un largo proceso tendrá que esperar un tiempo determinado, seria algo injusto, ya que el Estado debería dar el ejemplo ante la Sociedad y cumplir lo antes posible con tal ordenamiento.

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  18. ARTICULO 48.-Este articulo tiene como fin, especificar que el idioma oficial es el Castellano, pero sin embargo que toda zona que no lo hable no esta obligado a hacerlo, sino utilizar su propio Idioma. El estado esta comprometido a que toda escritura sea redactada bajo el mismo Idioma, pero vemos que eso no se da, por ello vemos muchas zonas analfabetas, debido a ciertas circunstancias. Por otro lado la discriminación, la humillación, la burla, o el uso del Idioma de aquellas zonas que esta atentando con el artículo 2 inciso 2 de la constitución, con la igualdad y el Derecho de las personas.

    ARTICULO 49 .- En este articulo se establece a la ciudad de Lima como la capital, pero tambien se resalta y con mucha justicia a la ciudad del Cusco como la capital historica, nunca hay que olvidar que por el hecho de que no vivamos en la capital tengamos menos importancia ya que muchas veces los extremos terminan siendo los mas importantes .
    En el segundo parrafo se establece nuestros simbolos patrios tradicionales .

    ARTICULO 50 .- En este articulo se muestra la estrecha relacion entre la iglesia y el estado, pero siempre manteniendo una AUTONOMIA aunque asi como el estado apoya a la iglesia tambien respeta las otras ideologias. A mi parecer esto es muy importante ya que la mayoria de la poblacion busca refugio en la iglesia y asi la misma los puede ayudar gracias al apoyo del estado.
    Es asi que entre el estado y la iglesia existe un respeto mutuo, pero el apoyo dado por el estado a la iglesia deberia estar supervisado y normado para que asi el fin comun,que es el bienestar de la comunidad se logre.

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  19. ARTICULO 51.- Supremacia Constitucional

    Aqui se regula el funcionamiento del estado,y como la constitucion es la norma suprema ya que para todo buen funcionamiento se necesita una jerarquizacion y es lo que se da aqui.
    desde nuestro punto de vista cada cargo o parte del estado tiene la potestad a dar leyes como por ejemplo: el presidente, emite Decretos supremos ,asi comop tambien estamos de acuerdo con la publicidad que se tiene que hacer para que la poblacion este enterada de la normatividad vigente.

    ARTICULO 52.- establece las normas básicas de adquisición de la nacionalidad peruana

    Este artículo nos dice que la nacionalidad que uno obtiene no puede ser despojada por el estado ya que es un derecho que tienen todas las personas desde que nacen y esto lo confirma el artículo 2 de nuestra constitución pero para poder adquirir este derecho de la nacionalidad hay tres formas
    -por nacimiento
    -por naturalización
    -por opción
    Pero en otro párrafo de ese artículo dice que los extranjeros que piden que les cambien la nacionalidad con la nuestra tienen los mismo derechos como si hubieran nacido en nuestra república excepto ejercer un cargo del estado como ser presidente congresista etc.

    ARTICULO53.- La ley regula las formas en la que adquiere o recupera la nacionalidad

    En el articulo 53 encontramos que nadie puede perder su nacionalidad por más cruel que haiga sido el delito cometido, la nacionalidad domas se puede perder cuando la persona voluntariamente quiera cambiársela. Pero eso no es todo otro punto que tiene este articulo es que a las personas nacidas en la república que tienen otra nacionalidad y quieren volver a tener su nacionalidad de origen tienen que cumplir algunos requisitos estipulados en la constitución.
    `pero la nacionalidad es un tema de debate ya que a veces las personas que están en el poder quieren pasar por encima de los derechos de las personas extranjeras que están nacionalizadas porque a veces son un problemas para sus intereses pero no puedes hacer nada porque la constitución los ampara .

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  20. ARTICULO 54.- El termino de estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, subsuelo ,y el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre

    Por último el artículo 54 nos habla de todo el territorio que comprende nuestra república ya sea marítimo a aéreo o terrestre para que ninguna otra república pueda invadir o apropiarse de nuestro territorio porque ello constituye la base del estado. Pero por supuesto esto debe estar sujeto a acuerdos internacionales.
    En otro párrafo de este artículo nos estipula los límites en el cual la república ejerce soberanía y jurisdicción para que en ese espacio se cumplan nuestras leyes.


    INTEGRANTES:
    AVELLANEDA OLANO MARCO ANTONIO
    PUPUCHE CORDOVA DANIEL OSWALDO
    SILVA MORALES RICHARD LEANDRO
    ZAPATA ESTRADA BORIS HERNAN

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  21. CONCLUSION DEL TEMA

    De los articulos analizados[43-54]de la Constitucion nos damos cuenta de como etsa normada la formascion de unb estado, ademas encontramos los tipos de gobierno dejando en claro que el mas recomendado es un estado Republicano Democratico siendo asi que el pueblo es quien tiene el poder y lo delega a ciertos grupos cuyo fin es buscar el bienestar de sus representados, asi como se deja en claro la supremacia de la constitucion sobre toda norma asi encontramos que en el articulo 51 se norma la nacionalidad por :
    -nacimiento
    -naturalizacion
    -opcion
    Un dato importante que hemos recalcado en este articulo es de que el estado no puede obligarte a que renuncies a tu nacionalidad sino mas bien este es un acto voluntario.
    Podemos concluir que en nuetra constitucion se encuentra plasmada la normatividad tanto a favor del estado como para el pueblo es por eso que nadie puede pasar por alto todo lo que esta estipulado en la constitucion.

    INTEGRANTES :
    AVELLANEDA OLANO MARCO ANTONIO
    POPUCHE CORDOVA DANIEL OSWALDO
    SILVA MORALES RICHARD LEANDRO
    ZAPATA ESTRADA BORIS HERNAN

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  22. observacion:
    Estimado doctor le enviamos nuestro analisis que ha sido devatido en grupo asi como la conclusion , pero queriamos aclararle que en su blog no especifica si quiere diapositivas es por ello que no hemos creido conveniente enviarle .
    Esperando su comprension gracias

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  27. EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACIÓN


    Artículo 43.- La república del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
    Primero queremos especificar que la palabra república deriva del latín res publica, que significa, “la cosa pública”, y es una forma de estado en la que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En el estado republicano, el gobierno se convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo ha elegido. Eso significa que el soberano es el pueblo.
    DEBATE.
    El Perú, se precia de ser una república y tener una forma de gobierno democrática. Los grupos con solvencia económica con frecuencia nos repiten mediante los medios de comunicación a su servicios la mentira de que en el Perú vivimos en una democracia, una mentira de las tantas a que están acostumbradas a decir, decimos que es una gran mentira porque Democracia no solo es participar en elecciones para elegir a los gobernantes que en la mayoría son corruptos de turno que van a enriquecerse a costa de las arcas del Tesoro Público, porque en el Perú el pueblo no decide su destino, los criollos deciden por el, porque los gobiernos criollos jamás fueron portavoz de los deseos del pueblo, por el contrario fueron portavoz de los deseos ilícitos e inmorales de estos grupos, porque en el Perú el pueblo, no ejerce su soberanía, la soberanía ha sido usurpada por los grupos con solvencia económica. La Democracia en el Perú, es el perfecto disfraz de la dictadura de los capitalistas, que constituyen los grupos de poder que han detentado el poder desde la ¿“independencia”?, y continúan con la labor de sus antepasados españoles (invasores, asesinos y violadores por excelencia) de saqueo, explotación y discriminación contra los mas necesitados , con métodos cada vez más sutiles. En el Perú no hay democracia real, porque el pueblo jamás ejerció su soberanía, la forma de gobierno ha sido importada desde Euro grupos con solvencia económica que constituyen una minoría. Democracia, como se dijo anteriormente, no sólo es elegir cada determinado periodo de tiempo, a los gobernantes de turno, Democracia, es participación plena del pueblo en su conjunto en el gobierno del Estado-Nación. Todo lo que ha vivido el pueblo peruano, a lo largo de la vida “republicana”, en una seudo “democracia”, es la mejor demostración de que nunca tuvimos una verdadera y real democracia, la falsa democracia que hemos vivido y vivimos aún, siempre significó el engaño, la demagogia, la aplicación de la fuerza, la violación y la limitación de los derechos humanos, la perversión administrativa, el fraude, las ansias de entregar nuestra soberanía económica y territorial al capital extranjero, la corrupción material y social, la permanente negación de la voluntad del pueblo a través de los llamados mecanismos “representativos”, que no es más que una burla para el pueblo, se asesinó y aún se asesina en nombre de la falsa democracia. Vivimos y hemos vivido permanentemente en una dictadura, con el disfraz de democracia, aquí, no caben diferencias entre periodos “democráticos” y periodos de “dictadura”, todo el periodo republicano fue una dictadura de los ciertos grupos, de la partidocracia, de la corrupción y la injusticia; Esta mal llamada “democracia” ha violado sistemática y permanentemente los postulados constitucionales, que supuestamente regulan el sistema democrático, al no cumplir con el fin supremo de un estado, el de lograr el bienestar social colectivo de la nación, la defensa de la persona humana, y la garantía del respeto a la dignidad humana de todos y cada uno de los integrantes de la nación, ignorando la razón de ser del Estado que son el hombre y su objeto social.
    integrantes:
    PALACIOS BERRÚ MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SÁNCHEZ YARLEQUÉ IVETTE
    VELÁSQUEZ PRADO DENISSE.

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  28. ANTE TODO, ESTIMADO DOCENTE GRIMALDO CHONG RESIBA NUESTROS MAS CORDIALES SALUDOS ROGANDO QUE SE ENCUENTRE BIEN DE SALUD... RESPECTO A LA CLASE VIRTUAL DEL DÌA 27 DE FEBREO NUESTRO ANÀLISIS ES EL SIGUIENTE:

    Al tratar de explicar cada unos de los artículos de la constitución se puede destacar la aparición de los artículos que son la base del estado peruano manifestando las legitimidades que este engloba para una apropiada significación a éstos.
    Al decir el articulo 43 que describe de una manera explícita las cualidades y propiedades que distinguen a La República del Perú describiéndola como democrática donde el autor hace una correcta base ideológica en el concepto de democracia haciendo las respectivas diferencias entre cada una de los demás tipos de gobierno que existen como es el caso de España en 1978 que fue la monarquía.
    No solo nuestro estado es democrático sino también social ya que el Perú no solo busca la realización individual de los ciudadanos sino también que se desarrollen socialmente actuando el estado como un ente regulador de la sociedad buscando que entre esta se desarrolle pacíficamente y se vuelva económicamente activa.
    Al distinguir al Perú como un estado independiente se basa que en sobre el nadie, ni mucho menos otro estado puede intervenir sobre sus decisiones y sobre sus estatus de gobierno, ya que si esto sucede podría desencadenar un revuelo que podría terminara en un enfrentamiento bélico, como el que ya nuestro estado ha tenido con diferentes estados como por ejemplo el Ecuador y últimamente Chile con lo del espía que tenía en nuestro país que revelaba información valiosas para nuestro estado y que nuestro país vecino no debería conocer y mucho menos discrepar.
    Ahora con referente a su gobierno se debería decir que el Perú no solo es un país unitario, representativo sino también descentralizado, sobre el cual para nuestro parecer el Perú tiene una muy buena idea y base sobre esta forma de esparcir el gobierno para que el poder no caiga solo en una persona pudiendo ésta no solo faltar a su base moral sino a todo un país por eso es preciso recalcar que al escoger esta forma de distribuir el poder en diversas instancias que puedan estar al alcance del pueblo sino también que esta pueda dar buenos frutos ya que equivaldría a atender diversos temas por diferentes instancias como los son los gobiernos regionales y las alcaldías que tiene poder propio designado de la presidencia, pero a nuestro parecer al pensar así y tomar la decisión de descentralizar al Perú fue un arduo trabajo que tuvo como labor primordial no dejar todo el poder a una persona que podría defraudarnos o tomar decisiones equivocadas alejándose de su base y su educación política.
    No solo al referirnos al estado peruano no solo deberíamos dedicarle a sus características sino al más importante a los deberes que tiene como estado para con el pueblo que para nuestra forma de pensar sería el de la seguridad, ya que como participes de este estado tenemos como más grande derecho de vivir en una sociedad sin conflictos y así mantener el respeto de los derechos humanos de las personas y también promover el bienestar que donde se integraría la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación, sabiendo que este es el deber ser del estado.
    Ya que hemos mencionado la seguridad en el párrafo anterior, nos valdría como grupo hacer mención que en el art. 45 se refiere a esto, ya que establece el castigo que las personas o instituciones podrían obtener si faltaran contra este artículo ya que a este delito se le podría reprimir con pena de cárcel ya que al haber intentado atentar contra la seguridad del país, y mucho menos si lo hace usurpando un lugar que no le ha sido designado; o mejor dicho usurpándolo, al que el pueblo debe hacer caso omiso. (artículo 46)
    POR LA CAPACIDAD DE ESTE COMENTARIO LO PUBLICAMOS EN DOS PARTES, ROGAMOS COMPRESNSIÒN.

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  29. ...Pero lo peor es que el Perú siempre ha pasado por esto desde sus inicios como estado, pero al que nosotros hemos percibido a sido el de 1992 que fue un acto vergonzoso para nuestro país, ya que como se diría se nos pisoteo y se nos paso por alto como el verdadero origen del poder, donde es una muestra clara de que este artículo no ha sido usado y eso que está en nuestra constitución desde 1979.
    Después de analizar detenidamente estos artículos, nos valdría referirnos al art. 51 que nos recuerda que la constitución esta por sobre cualquier ley, y no es que sea hostigoso sino que es algo que nunca deberíamos olvidar aunque relativamente ha sido olvidado por nuestras autoridades, que tratan de poner por encima leyes que le favorecen aunque estén en contradicción con la constitución volviéndolas así inconstitucionales.
    Dándole un vuelco totalmente al orden seguimos con el artículo 52, en el que se hace referencia al derecho mas grande de todos los peruanos y al que ninguna persona se le negaría: “ La Nacionalidad”.
    De ésta nos habla también el siguiente artículo; en estas dos partes nos da las pautas o requisitos que debe tener una persona para ser peruano o para acceder a esta nacionalidad, y también la forma en que la perderíamos.

    ANEXAMOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO:

    1. Castro Rivas, Guisell
    2. Cordova Guevara, Leyla.
    3. Herencia Ramirez, Rommel.
    4. García López, Iadira
    5. Montoya Sandoval, Jhonatan

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  30. CONTINUA DEBATE.
    El Poder ejecutivo, ha demostrado su incapacidad para proporcionar al pueblo bienestar social mínimo que pide; el Poder Legislativo, no ha sido capaz de interpretar fiel y cabalmente las verdaderas aspiraciones del pueblo a quienes se obligo y se obliga a elegirlos, bajo amenaza de multa, el Poder Judicial se empeña por impartir “injusticia” en nombre de la ¿nación?, en nombre de la ¿equidad?, frustrando las expectativas de un pueblo con sed de orden y de justicia social. La policía, lucha por proteger al delincuente, viola normas que debe proteger, usa su cargo para sacar ventaja personal, todo ello a nombre de la nación.
    Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
    Por otro lado La presencia peruana tiene que ser la manifestación auténtica de su soberanía en el Espacio Marino, en la Plataforma Amazónica, en el Norte y en el Sur. Sin una poderosa Marina Mercante ¿quién vigila ese territorio e informa a las autoridades de las actividades ilegales? ¿Quién cuida de las 200 millas náuticas de Mar Territorial? ¿Quién recorre diariamente cada espacio de nuestras aguas con ojo de águila para cuidarlo? ¿Quién nos defiende en el Mar de Grau de las acechanzas enemigas? ¿Quién detecta y captura a piratas depredando nuestros recursos? Es necesaria una poderosa Marina Mercante del Perú como una institución del Estado que coadyuve en la vigilancia, protección y defensa de la soberanía en el Mar de Grau.
    Por otro lado es usual hoy en día oír hablar de "derechos humanos", incluso a veces hasta pareciera que el término se ha puesto de moda. De ahí la necesidad de recordar su sentido, esto es, la protección y promoción de la persona humana.
    Es de conocimiento público, la existencia de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, texto que se define a sí mismo como el "ideal común" por el que todos los pueblos y naciones tienen que esforzarse para que todas las personas y las instituciones promuevan el respeto a los derechos y libertades que promulga. Estos derechos completan un listado de 30 artículos, cuyo objetivo primordial es que toda persona tenga los derechos y libertades proclamados "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
    Sin embargo, en nuestro país no se cumple el respeto de los Derechos Humanos, y sobre todo por parte del Estado. El actual gobierno viola sistemáticamente los derechos fundamentales de nuestros hermanos que viven en la Amazonía, violentando su derecho al territorio que ocupan para su subsistencia, desarrollo integral, sostenible y colectivo, así como el derecho a una autonomía y autodeterminación sobre dicho territorio ancestral. Dicha violación de Derechos Humanos se ha materializado en el hecho de que en la actualidad el Gobierno a través de Perupetro S.A., ha otorgado varios lotes petroleros y forestales a varias empresas transnacionales, para que realicen sus actividades de exploración y explotación de hidrocarburos dentro de los territorios de los pueblos indígenas. Dichos lotes concesionados a estas empresas están sobrepuestos en los territorios de los pueblos indígenas amazónicos.
    INTEGRANTES:
    PALACIOS BERRÚ MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SÁNCHEZ YARLEQUÉ IVETTE
    VELÁSQUEZ PRADO DENISSE.

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  31. Frente a esta indiferencia demostrada por los gobernantes de turno, el pueblo amazónico, el pasado 06 de los corrientes, levantó su voz de protesta –con acciones sangrientas, que no queremos recordar-, y frente a estos lamentables hechos desarrollados en la Región de Amazonas, particularmente en el sector de BAGUA, se han escuchado pronunciamientos diversos, dentro y fuera de nuestro territorio nacional, por propios y extraños, todo ello a raíz de los “oídos sordos” del Gobierno Central frente al pronunciamiento arribado en el encuentro nacional de pueblos indígenas amazónicos realizado en Pucallpa.
    Por otro punto de que bienestar general hablamos, si no hay una equidad en las oportunidades, ni en el reparto de la riqueza.
    El Perú está considerado dentro los países más desiguales del mundo . La desigualdad distributiva en el Perú tiene tres indicadores principales: la distribución del ingreso entre remuneraciones y ganancias (excedente de explotación), la desigualdad del ingreso personal y la desigualdad del ingreso territorial. Estos tres indicadores nos dicen que en el Perú existe un problema distributivo multidimensional.
    El bienestar general se fundamenta en dos pilares. El primero de ellos es la justicia y debemos entenderla, en consonancia con lo dicho anteriormente, en un sentido social.
    Acercarse a un concepto de justicia social que pueda ser aplicado a la realidad y que tenga el efecto benéfico de equilibrar las diferencias para que todos puedan tener su oportunidad de bienestar, es un objetivo de largo plazo y de mucho compromiso y creatividad.

    Como es obvio, este reclamo de justicia afecta a la administracion de justicia que formalmente tiene a su cargo el Poder Judicial, pero la trasciende para hacerse necesario también en otros ámbitos de la decisión política del Estado. En realidad, la actividad del Estado en sí misma debe estar impregnada de espíritu de justicia en todos sus actos y niveles. En este sentido, es un principio orientador general y también, hermenéutica de la interpretación del sistema jurídico en general.

    El desarrollo integral y equilibrado de la Nación es el otro pilar del bienestar general.
    El desarrollo significa crecimiento con distribución. Crecimiento es el dinamismo

    impuesto a la economía para que los volúmenes de producción de riqueza sean óptimos en relación a la explotación racional de los recursos de un país. No hay progreso sin crecimiento; pero a la vez, no hay justicia si no existe una distribución que considere la decisión de practicar la solidaridad. La distribución en ese sentido es la posibilidad de que todos los sectores sociales accedan a beneficiarse del crecimiento de la producción. La proporción en que unos y otros finalmente participen de la riqueza no es un asunto constitucional sino político y ético; pero el significado del concepto de desarrollo que manda la Constitución, es que todos tengan participación, por diferenciada que sea.

    El concepto integral pretende decir que el desarrollo no debe focalizarse en partes, sean estas funcionales o territoriales. La responsabilidad del Estado es que todo el territorio y todos los grupos humanos puedan progresar y ser equilibradamente desarrollados.
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  32. El concepto equilibrado quiere decir que el desarrollo no debe estar orientado a unos grupos sociales, a partes del territorio o determinados sectores de actividad.
    Tiene que referirse a todos los ámbitos, buscando compensar las desventajas de unos con las ventajas de otros. En el Perú hay un desequilibrio fundamental entre la zona de Lima y Callao y el resto de la República. Sólo compensar este desarrollo ~ desequilibrado demandará muchos esfuerzos en el largo plazo. Es mandato constitucional hacerla.

    En el segundo párrafo del arto 44, además de lo ya comentado, se manda promover la integración, particularmente la latinoamericana. Esta norma, por cierto, debió merecer tratamiento en un artículo propio, porque engloba a otras dimensiones del Estado; responde a la necesidad de un país de incorporarse en el marco más amplio de los grandes acuerdos regionales y funcionales que existen en el mundo para las relaciones, particularmente las económicas, en un contexto de interconexión y globalización de los vínculos humanos en todo el Orbe. Esta realidad, acentuada dramáticamente por el proceso tecnológico en los últimos años del siglo XX, tiene que reflejarse en vínculos estrechos y en el manejo de la creciente interdependencia de unos Estados con otros.

    El ámbito privilegiado del Perú es su contexto geográfico, que resulta ser América Latina. Por eso se da un interés preferencial a este tipo de integración. Sin embargo, hay conciencia de que no es el único ámbito de integración que corresponde al Perú y por ello se manda, genéricamente, promover la integración. En los últimos años, el Perú ha estado particularmente activo en la región del Pacífico, especialmente vinculado a países del Asia. Ello forma parte de otro contexto que debemos aprovechar como país.


    Para el cumplimiento de todos estos fines, el Estado debe comprometer el íntegro de sus recursos y posibilidades. No se trata de que la política de derechos humanos corresponde al sector Justicia y al Sector Interior, la política internacional a la Cancillería y la de seguridad al Ministerio de Defensa. No es lo que exige la Constitución, que establece todo ello como deberes primordiales del Estado, es decir de todo el conjunto. Es responsabilidad de los gobiernos hacer que este mandato se cumpla integralmente, en el contexto de los planes generales de gobierno que elaboren según sus propias opciones políticas.
    PUEBLO PODER Y CONSTITUCIÓN
    Artículo 45.- El poder del estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza armada, policía nacional o sector de la población puede arrogase el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
    Independientemente de los criterios que pueda tenerse, debe primar la necesidad de contribuir a la constitución de una democracia en la cual quienes formamos parte de un Estado acatamos la ley, primen las libertades políticas, la seguridad jurídica y las reglas mínimas de convivencia pacífica.
    INTEGRANTES:
    PALACIOS BERRÚ MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SÁNCHEZ YARLEQUÉ IVETTE
    VELÁSQUEZ PRADO DENISSE.

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  33. Al comienzo se nos habla de que el país es un Estado democrático es decir donde nuestros derechos estén protegidos, respetados, identificados y fortalecidos. Es para ello que elegimos a nuestras autoridades, es desde esa perspectiva que se dice que el poder emana del pueblo, como la capacidad de imponer sus decisiones a través de sus autoridades (ejercer su poder a través de sus representantes) o eso sería lo ideal.
    Entones la elección de gobernantes es lo central del sistema político.
    Podemos afirmar entonces que el ciudadano, al votar, está en total igualdad y libertad frente a los demás; en efecto el voto de cada persona vale igual. Y que al votar lo hace en completa libertad. Sin embargo, aquí se observa unos problemas importantes: se sabe que una cosa es lo que ofrecen los candidatos en la campaña electoral y otra lo que hacen cuando ya han sido elegidos.
    Acaso en ese momento les estamos entregando un “cheque en blanco”, a nuestros gobernantes para que lo utilicen a su libre criterio.
    Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
    La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
    Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
    Tomemos el concepto de insurgencia como una medida de garantizar nuestro estado de derecho y el orden constitucional.
    ¿Sería una medida aceptable en el caso de Bagua? En principio recordemos que a los nativos no se les había avisado de las decisiones que se habían tomado. Sin embargo ellos enunciaron lo siguiente:
    “En el marco del derecho retiramos la palabra insurgencia pero mantenemos la protesta hasta solucionar los problemas de los pueblos indígenas”
    Considerando una manera razonable de actuar.
    SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
    Cuando se habla de supremacía constitucional, estamos hablando de que existen normas y unas están encima de otras y tienen una estructura de más a menos. o sea, hay un orden piramidal, para usar la frase famosa de kelsen, la pirámide jurídica. y eso es lo que caracteriza a los sistemas romanistas como el nuestro, en el cual la legislación tiene un orden, y ese orden descansa finalmente en la constitución. Hay una pirámide, indudablemente; la pirámide conlleva la existencia de una jerarquía, es decir, la existencia de grados, que van de arriba abajo.
    El control es otra cosa; es un mecanismo exterior que no es sustantivo, sino de carácter procesal, que lo que busca es hacer operativa esa jerarquía. Puede haber un sistema jurídico jerárquico que no tenga sistema de control, y de hecho, por ejemplo, en el perú, el sistema de control pleno sólo adviene en la constitución de 1979 y sin embargo, la jerarquía constitucional existió siempre. Solamente la undécima constitución de 1979, crea un sistema de control que antes no existía. Lo que pasa es que uno a la larga lleva a lo otro. pero, como concepto y realidad son distintos. es la diferencia que hay entre derecho constitucional, por un lado, que es sustantivo, y derecho procesal constitucional, por otro lado, que es adjetivo, o mejor dicho, instrumenta
    El control constitucional, se puede llevar a cabo de muchas maneras. pero el concepto de control constitucional puede involucrarse dentro de un concepto más amplio, que es el de defensa de la constitución. Hay muchas maneras de hacer un control. Por ejemplo, el presidente de la república al vetar una ley puede decir que es inconstitucional y está usando un mecanismo de control constitucional. y esto es evidente. Ahora, en sentido estricto, el control se hace fundamentalmente a través del poder judicial, en los casos que la constitución y la ley lo establecen, y en forma más calificada, a través del tribunal constitucional.
    INTEGRANTES:
    PALACIOS BERRÚ MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SÁNCHEZ YARLEQUÉ IVETTE
    VELÁSQUEZ PRADO DENISSE.

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  34. OPINAMOS….
    El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano, cuya función es la defensa del principio de supremacía constitucional contra leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y a los derechos constitucionales en particular.

    La Ley de Igualdad de Oportunidades, en su artículo noveno, inciso b, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) debe sustentar anualmente ante el Pleno del Congreso los avances en su cumplimiento.

    NOSOTRAS ENCONTRAMOS UN CASO EN EL QUE NO SE CUMPLE ESTO, PARA ESTO CABE MENCIONAR A UNA REPRESENTANTE DEL CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTÁN
    Para Ramírez, esta omisión responde a “una falta notoria de voluntad política. Si no se ha hecho este informe a la fecha es porque, lamentablemente, pese a haberla promulgado, el gobierno actual no la considera como una herramienta relevante para la defensa de los derechos de las mujeres”, señaló.

    Al hacer un balance del primer año de aplicación de la Ley, investigando llegamos a la conclusión que en el ámbito de políticas públicas no hubo avances, y en algunos casos hasta se han producido retrocesos.

    “Ni siquiera se usa el lenguaje inclusivo; lo podemos constatar al ingresar a la página Web del Ministerio de Trabajo o de cualquier ministerio. En sus documentos el lenguaje inclusivo no existe, pese a ser un mandato de la Ley”,

    La Ley de Igualdad de Oportunidades, aprobada el 8 de marzo de 2007 y publicada el 16 del mismo mes, señala derechos y políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos.

    Para terminar nosotras creemos que, existen campos en los cuales es urgente implementar políticas públicas eficaces que garanticen la vigencia de los derechos de todas y todos, como el acceso al trabajo, a servicios de calidad en salud y educación, a la seguridad social, entre otros.

    Otro aspecto sobre el cual la Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar, es cómo el Poder Judicial ha facilitado el acceso al sistema de justicia ante la vulneración de los derechos de las mujeres, en la medida en que la Ley de Igualdad de Oportunidades distingue el acceso a la justicia como un tema central.

    Asimismo, debe informar sobre el grado de cumplimiento de las leyes y políticas diseñadas para el logro de la igualdad de las mujeres; como la ley que promueve la educación de la niña rural, la ley de protección contra la violencia familiar, la ley contra el hostigamiento sexual, la ley contra la discriminación, entre otras.

    También deberá dar cuenta de las iniciativas legislativas a desarrollar para garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres, tales como el derecho a no ser discriminada por la orientación sexual e identidad de género, a la educación sexual y a la salud sexual y reproductiva.
    INTEGRANTES:
    PALACIOS BERRÚ MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SÁNCHEZ YARLEQUÉ IVETTE
    VELÁSQUEZ PRADO DENISSE.

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  35. COMENTARIO DE LOS ASPECTOS REFERENTE A NACION Y NACIONALIDAD
    Artículos 46.-
    Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
    El español es el idioma mas hablado en nuestro país ya que mas del 80% lo habla, las reuniones oficiales, ceremonias oficiales se hablan en castellano; pero la constitución reconoce claramente que existen otros idiomas los cuales también deben de ser respetados y los pobladores que hablan otra lengua deben exigir que en sus pueblos que se les informe en su lengua de origen.
    Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
    Es importante que tengamos un eje principal y una capital histórica ya que nuestros antepasados tuvieron como centro principal el Cuzco; pero ni siquiera en la antigüedad el poder se encontraba centralizado ya que este se había repartido en suyos; es por eso que asombra mucho ahora ver como lima es el centro de todo y el Perú gira en torno a las decisiones que se tomen en esa ciudad.
    Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
    Nuestra iglesia católica ha apoyado mucho en la formación de valores e incluso a ayudado a comunidades muy pobres, pero en la actualidad hay otras religiones que apoyan a nuestros compatriotas y que mueven muchas masas se les debe reconocer en igualdad de condiciones.
    Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
    Es importante que nuestra constitución reconozca esto ya que así nadie puede dominarnos ni siquiera otras potencias ya que gozamos de soberanía en todos los aspectos es claro que muchas veces se necesita del capital externo; pero el país es libre en las decisiones que tome.

    INTEGRANTES:
    PALACIOS BERRÚ MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SÁNCHEZ YARLEQUÉ IVETTE
    VELÁSQUEZ PRADO DENISSE.

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  36. COMENTARIO: I PARTE

    Para nuestro grupo nos ha parecido importante y valioso desentrañar estos artículos que muestran claramente la base sólida en la que ha sido mantenida nuestra República, por eso hemos creído conveniente hacer el siguiente comentario:

    En nuestra cosntituciòn vigente, en el artìculo 43. empieza diciendo que nuestra repùblica es democràtica; pero ¿en verdad existe?; si habamos de una sociedad en donde las injusticias, la violencia aumenta dìa a dìa y nadie hace nada por detenarla, y en donde queda aquel representante que se elige a travès del sugragio “supuestamente” para velar por el bien de la sociedad; en el aspecto “social”, nos sentimos adecuados para decir que en la actualidad se ha visto descuidada esta cláusula, ya que vemos a diario que el vínculo que une socialmente a los ciudadanos, la solidaridad y el desarrollo, se ha ido desapareciendo sustantivamente en los últimos días, y cabe resaltar que no es lo único que está perdiendo, sino también, el respeto y el salvaguardo a los derechos humanos, se supone que el estado tiene como deber primordial la enseñanza a conciencia de los valores, o por lo menos incentivar la enseñanza de éstos, sabiendo una sociedad desarrollada se sostiene en una base de valores, acaso no es esto uno de los fines del estado convertir al Perú en un país desarrollado y no en “vías del desarrollo”, en nuestra patria se ha perdido todo desde las actividades delictivas de los altos funcionarios hasta las mas simple fechorías de cualquier ciudadano “perdido”. Es un gobierno independiente, es decir que nuetro paìs no acepta la DOMINACION DE NINGUNA POTENCIA EXTRANJERA, y en donde quedan auqllas deudas externas de millones y millones que aùn debemos a esots paìses, en donde quedan los tratados de libre comercio, que generan trabajo y desarrollo al paìs, pues con todo el tiempo trancirrudo, estos ya hubieran dado creciemito al paìs; en el atìculo 44. nos habla de los deberes del estado; primordialmente defender la soberanìa de nuestro paìs, es decir luchar si es necasario por defender nuestro territotio nacional, como es el caso de los conflictos con Chile, otro deber es garantizar la vigencia de los derechos humanos; ES SU DEBER QUE TODOS LOS PERUANOS TENGAN UNA VIDA DIGNA, pero vemos que no se cumple, ya que en esta sociedad existe diferencias clases sociales y discrimanciòn ùn cuando un principal drecho de las persoans es la IGUALDAD.

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  37. BUENAS TARDES PROFESOR, NOSOTRAS HEMOS CREIDO PERTINENTE HACER UNAS DIAPOSITIVAS , POR QUE CREEMOS QUE ESE ES EL MEDIO MAS EFICIENTE PARA HACER UN DEBATE CLARO Y PRECISO, ADEMAS EN ELLAS HEMOS ANEXADO UNA ENCUESTA QUE HICIMOS, Y DOS VIDEOS DE UNA ENTREVISTA QUE TAMBIEN REALIZAMOS DE LO QUE OPINA LA PBLACION ACERCA DE LOS ARTICULOS TRATADOS EN LA CLASE DEL 27 DE FEBRERO, POR EJEMPLO SI ES QUE ELOS EN REALIDAD CREEN QUE EXISTE UNA DEMOCRACIA, TAL COMO LO PLASMA NUESTRA CONSTITUCIÓN EN EL ARTÍCULO 43, O SI SE SIENTEN REPRESENTADOS POR LOS GOBERNANTES, ETC, SE LO ENVIAREMOS A SU CORREO, ESPERAMOS QUE SEA DE SU AGRADO.

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  38. COMENTARIO: II PARTE

    En el artìculo 45. nos dice que el poder del estado ùnicamente emana del pueblo y que no existe otra manera de tomar el poder el poder, caso contrario de Cuba, en donde el actual presidente Fidel Castro, hace su propia reelecciòn, y comete varias injusticias y usurpaciones, pero si este caso de diera en Perù, el artìculo 46 de nuestra constituciòn nos habla de los golpes de estado en onde libra a las personas de este gobierno. En el articulo 47, nos habla de la defensa del estado que està a cargo de los procuradores pùblicos, que son los abogados y que el estado esta exonerado de cualquier pago de gastos judiciales. En el artìculo 48, nos habla de los idiomas de nuestro paìs, que son el castellano, ademas del quechua, aimara y las demàs lenguas aborìgenes, en el artìculo 49 nos afirma que la capital del Perù es Lima, pero que no se deb olvidar que la capital històrica es Cusco, ya que en ella se iniciò la historia de nuestro paìs. En el artìculo 52. nos habla de la nacionalidad, cuando la nacionaliadd, se da por vincùlo de sangre, es decir por la nacionalidad de los padres y por el drecho del suelo , es decir que las personas tienes la nacionalidad del territorio en donde nacen, seguido del artìculo 53 n donde define que la nacionalidad no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana y como la podemos recuperar. Fianlemnte en el artìculo 54. nos dice que el territorio del estado, no se puede enajenar, es inviolable; “no hay estado sin territorio”. En el territorio se ejerce la soberanìa y que le territorio no es solo la superficie terrestre, comprende tambièn el subsuelo, es decir toda la ruqeza que hay entre el y bajo la superficie terrestre: debajo del mar.

    ANEXAMOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO:

    1. Castro Rivas, Guisell
    2. Cordova Guevara, Leyla.
    3. Herencia Ramirez, Rommel.
    4. García López, Iadira
    5. Montoya Sandoval, Jhonatan

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  39. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  40. A SU CUENTA EN GMAIL LE ESTAREMOS ENVIANDO LAS DIAPOSITIVAS RESPECTIVAS DEL TEMA CON ALGUNOS ANEXOS QUE HEMOS CREIDO CONVENIENTES PARA ENTENDER MEJOR, GRACIAS, SE DESPIDE EL GRUPO CONFORMADO POR 1. Castro Rivas, Guisell
    2. Cordova Guevara, Leyla.
    3. Herencia Ramirez, Rommel.
    4. García López, Iadira
    5. Montoya Sandoval, Jhonatan

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  41. Buenas tardes tenga usted estimado Docente Grimaldo Chong, aquí:
    - Carlos Rafael Sánchez Zarate
    - Cruz Pacherrez José Luis
    - Quintana Ibarra José Luis
    le saludan y le expresamos nuestro análisis producto del de bate que tuvimos, referente a su clase del día 26 de febrero del 2010 en la facultad de drecho y ciencias políticas.
    ESTADO, GOBIERNO Y NACIÓN
    Art.43.La república como forma de gobierno nos hace ver la necesidad que existe en el pueblo de elegir un representante, que éste establezca igualdad en la política (aquí hablamos ya de una república de mócratica representativa), y tal representante viene a ser parte del mismo pueblo, estableciendo un ambiente de sociedad en desarrollo, tanto social como individual. Así consideramos en este punto como en acuerdo, ya que el pueblo debe estar, represenado por alguien, en las relaciones internacionales, como un líder que dirige una compañía.

    Art. 44. este arículo nos manifiesta todos y cada uno de los deberes que tiene el estado en cuanto a la nación y sus habitantes debe defender.
    sin embargo el lograr estos deberes y primordiales y defenderlos, es en nuestra realidad, algo dificil de cumplir, ya que la corrupción, hace que los gobernantes dejen en segundo plano los intereses del estado.

    Art. 45. el pueblo es el portador del poder y es el mismo pueblo, quien elige los representantes que lo administren y éstos, están sujetos a lo que dice la constitución.
    sin embargo hemos de mencionar que lo dicho en la constitución, no es del todo cierto, a pesar de que ,los ciudadanos designan a sus representantes que administran el poder. estos representantes abusan de su poder y, en ocasiones, van contra lo dicho en la constitución, pero no son sancionados por sus influencias.

    Art. 46. nos dice que ningún ciudadano debe obedecer a un gobierno, o funcionario públicoque viole lo estipulado en la constitución; por lo que el pueblo tiene derecho a levantarse en protesta contra estos actos.
    ésto es visto en nuestra realidad, , cuando se dan las llamadas huelgas, o paros debido a que un organismo no cumple con su función de manera regular.sin embargo, hay que decir que aunque esto esté estipulado en el artículo 46, el art. 93 lo contradice, al decirnos que los congresistas (que son funcionarios públicos) no pueden ser destituidos a un cargo irregular en su cargo. ¿que hacer en este caso?

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  42. Buenas tardes tenga usted estimado Docente Grimaldo Chong, aquí:
    - Carlos Rafael Sánchez Zarate
    - Cruz Pacherrez José Luis
    - Quintana Ibarra José Luis
    le saludan y le expresamos la continuación del análisis anterior:

    Art. 47. nos manifiesta que los procuradores públicos defienden los intereses del estado en juicios internacionales que tiene el estado con terceros, además nos dice que el estado exonerado de pagos judiciales.
    en este punto concordamos, ya que el estado, es en sí un organismo, al igual que una empresa y sociedad y si se ve inmerso en procesois judiciales, tiene la potestad de una defensa.

    Art. 48 en este artículo, nos manifiesta sobre el idioma oficial, que es el castellano y en las zonas donde predominan otros idiomas aborígenes.
    podemos manifestar en primer lugar, que este artículo de la constitución de 1993 tiene una similitud ci¡on lo dicho en la constitución de 1979, ya que en ambos se declaraba el uso oficial del quechua y el aymara y otras lenguas aborígenes como patrimonio cultural de la nación.
    además, si bien el idioma oficial es el castellano, la constitución nos dice que nadie debe ser discriminado por el solo hecho de hablar otra lengua.

    Art. 49. nos manifiesta que la constitución establece como capital oficial a Lima y como capital Cultural al Cuzco y a los símbolos que representan a la nación en el resto del mundo, como la bandera, el himno, etc.
    esto es sumamenbte necesario, ya que una nac`´on formada necesita símbolos que demuestren su soberanía e independencia.

    Art. 50. este artículo es de gran importancia, ya que el estado reconoce ala iglesia Católica, como el eje primordial en la formación hist´rica, cultural y moral del Perú.
    en esto estamos de acuerdo, porque sertía algo ilógico que un país donde exista una población no exista un modo de pensar relacionado al desarrollo espiritual y cultural, como si lo fue la influencia de la constitución.

    Art. 51. nos manifiesta a cerca de la jerarùía normativa y en estricto nos hace alusión a la supremacía constitucional; es decir al valor supremo que tiene la constitución como norma principal frente a otras leyes, algo de vital importancia. sin embargo la misma norma nos establece una limita´ción , ya que puede señalar el plazo de vigencia independiente de su publicación.

    Art. 52. nos da a conocer que el término de nacionalidad es una cualidad humana a través de la cualm los individuos se sujetan a las normas y leyes que rigen en un determinado estado. en nuestro país, la nacionalidadse puede obtener de 3 formas: POR NACER DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR SER HIJO DE PADRE Y MADRE PERUANOS Y POR NATURALIZACIÓN.
    pero, no comparitmos lo dicho en el artículo, ya que creemos como peruanos por nacimiento los nacidos; ya que es ilógico hablar de nacimiento y nacidos a la vez, creemos que el texto de ser alusión a uno de esos dos y específicamente debería ser para nosostros inclinado a los nacidos.

    Art. 53. nos manifiesta que, pues así como tenemos una nacionalidad, esta la podemos perder por determinadas causas; pero también se nos da la opción de lograrla recuperar, es decir la ley crea un mecanismo en el que peruanos se queden sin nacionalida. sin esa cualidad humana que permite someterse a las normas de un estado.
    en este artículo estamos de acuerdo porque permite que una persona que renuncia a su nacionalidad permita recuperarla y no caer en un vacío o disyuntiva, en otras palabras, sin protección jurídica.

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  43. BUENAS TARDES PROFESOR GRIMALDO CHONG.
    Acontinuación le enviamos el resumen de el tema enviado:


    EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACION

    ART.43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
    El estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.

    Maquiavelo: República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo, elige y este elige a un gobierno que realiza la tarea de ejecutar la política
    Rousseau: El poder soberano del pueblo es intransferible y que la representación no debe y no puede existir.
    Sieyes: en las repúblicas contemporáneas, en cambio, el poder emana del pueblo, pero se ejerce por representantes.

    El Art. 43 señala que en el Perú el poder se genera en el pueblo, el gobierno esta sometido por diversas formas institucionales al pueblo. Al mismo tiempo decir que el Perú es una república excluye que sea una monarquía porque es una institución ajena al Perú independiente.
    Jose Roberto Dormi: Pueden haber repúblicas democráticas y no democráticas; las esquematiza en:
    El poder concentrado: Sin control del ejercicio del poder.
    El poder distribuido: Es el poder democrático con control del ejercicio del poder.

    LA DEMOCRACIA: Es pues el sistema en la cual las personas son parte de la sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos
    REPUBLICA DEMOCRATICA: El pueblo tiene el poder en sus manos.
    Dice el Art. 43.- El Perú es también una república social y es concordante con el articulo 14, que establece que la educación, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
    REPUBLICA INDEPENDIENTE: El Perú no tiene ningún tipo de sometimiento formal a otros estados ni a organismos del sistema internacional, el estado se encuentra obligado por los tratados internacionales que suscribe, sean bilaterales o multilaterales.
    REPUBLICA SOBERANA: Dice que no existe otro poder dentro de la sociedad que el que tiene el estado, el poder de la república es supremo.
    Bodino: “La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una republica”
    Alberto borea: “Solo el estado pretende decidir sin referencia a ningún orden ajeno a el y actuar desde una perspectiva vinculante sobre toda la población que supone debe obedecerlo sin necesidad de recurrir a la fuerza. La presunción de validez de sus dictados es una de las consecuencias necesarias del criterio de soberanía”
    El segundo párrafo del art. 43.Establece que el estado es uno e in divisible, el principio de que el estado peruano es integro en su totalidad y en sus partes, es una unidad absoluta.
    El tercer párrafo del art.43: Se refiere a las características del gobierno del estado, el gobierno es unitario. Hay una dimensión gubernativa del estado que tiene alcance nacional. Es lo que llamamos el gobierno central: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, a los que hay que añadir otros órganos de singular relevancia: El tribunal constitucional, el ministerio publico, el consejo nacional de la magistratura, la defensoría del pueblo, la contraloría general de la república.
    El carácter representativo del gobierno consiste en que los gobernantes tienen el respaldo de la elección popular.
    También dice este artículo que el gobierno es descentralizado. Ello significa que no todo el poder de decisión reside en el nivel nacional del estado: también hay organismos de gobierno intermedio-regional y local que tienen competencias propias y exclusivas, que ejercen sin consultar al gobierno central.
    Artículo 44 primer párrafo: Son deberes primordiales del estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.


    INTEGRANTES:

    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  44. ...continuación del resumen:

    EL PRIMER DEBER DEL ESTADO: La soberanía tiene dos sentidos complementarios entre si: equiparar soberana de los estados en la escena internacional, y poder supremo al interior del estado nacional.
    EL SEGUNDO DEBER DEL ESTADO: Es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, que son los derechos establecidos tanto dentro de la constitución, según el art.3 , deben ser considerados como tales. La vigencia de los derechos humanos debe entenderse como compromiso de respeto pleno a la persona humana.
    EL TERCER DEBER DEL ESTADO es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La seguridad puede ser considerada como una situación de cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, a fin de que tenga la posibilidad de progresar tanto espiritual como físicamente. La seguridad implica, desde un punto de vista más descriptivo, los aspectos físico, emocional, psicológico y espiritual.
    Es deber del Estado, en orden a la protección contra las amenazas a la seguridad de sus nacionales, promover la existencia de un ambiente social que garantice todos estos aspectos de realización de derechos para la persona.
    EL CUARTO DEBER establecido en el arto 44 para el Estado es la promoción del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

    2. Pueblo,Poder y Constitución

    Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
    Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder.
    Hacerlo constituye rebelión o sedición.
    El poder emana del pueblo porque éste es su detentador originario.
    sin embargo, no es el pueblo el que ejerce el poder de manera cotidiana.

    La segunda parte del arto 45 establece la sanción para quienes se arrogan el ejercicio del poder que emana del pueblo y que no es otra que la de considerar delictiva esa conducta: rebelión o sedición.


    INTEGRANTES:

    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  45. ....continuacion del resumen

    Artículo 46: Otorga la posibilidad de no obedecer en ciertas circunstancias, es decir legitima la desobediencia a un gobierno usurpador para que ceda el poder que adquirió ilegítimamente
    Artículo 47: Los procuradores públicos son abogados, que tienen como función defender a las entidades del estado. La exoneración de los gastos judiciales, se da porque el propio estado financia la existencia del poder judicial
    Artículo 48: El idioma oficial del estado es el castellano, es formalmente utilizado en todo el territorio de la república. También son oficiales, pero solo donde predominen, el quechua, el aimara y otros.
    Articulo 49: Es una norma que ratifica aspectos formales importantes del estado y de la patria, también eleva el rango de capital histórica a la ciudad del Cuzco.
    Artículo 50: El estado reconoce la libertad religiosa, garantiza los derechos individuales y sociales que de la religión derivan.
    Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:
    1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años.
    2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esa condición
    3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serio ante autoridad competente.
    Art. 5 de la Ley N° 26574: establece que la nacionalidad peruana sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad peruana. La única forma de perderla es renunciando expresamente ante una autoridad peruana.
    Ley N° 26574 no establece ningún requisito para la renuncia, entendiéndose que ésta es voluntaria. Pero si establece requisitos para recuperar la nacionalidad de aquellos peruanos por nacimiento que han renunciado a su nacionalidad de origen.
    5. El Territorio
    Art. 54: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. . Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
    El territorio comprende lo siguiente:
    - El suelo, que desde el punto de vista jurídico puede ser definido como la superficie de la corteza terrestre,
    - El subsuelo, que es el espacio que se encuentra debajo del suelo y se proyecta hacia el centro de la Tierra.
    - El dominio marítimo, que cubre las zonas de mar adyacentes al litoral que forma parte del territorio del Estado, y también el zócalo continental.
    - El espacio aéreo, que es la proyección vertical de las fronteras terrestres del Estado desde el suelo.

    INTEGRANTES:
    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  46. PROFESOR GRIMALDO CHONG. DESPUES DE HABER DEBATIDO SOBRE EL TEMA MI GURPO FORMULO EL SIGUIENTE ANÁLISIS:


    Al hablar de estado y nación nos enfocamos a los artículos 43 y 44, aquí se plantea lo que es la republica del Perú, es democrática social e independiente, pero cuando hay tratados internacionales ya se relaciona con otros estados, para muchos estudiosos como por ejemplo maquiavelo la republica es sociedad políticamente organizada, y así otros, pero la mayoría dice que el estado es de todos los ciudadanos, en su voto, es donde se expresa el pueblo.
    En el articulo 43 se dice que en el Perú, el poder se genera del pueblo y así el gobierno también forma parte de lo que expresa el pueblo, también se habla de estado que es uno e indivisible, que nos quiere decir, que el estado peruano es integro en su totalidad, es unidad absoluta. Tiene carácter representativo ya que los gobernantes tienen el respaldo de la elección popular, y que por ello representan al pueblo en las decisiones que toman.
    En el articulo 44, nos expresan lo que son los deberes primordiales del estado, “Que es defender la soberanía nacional,” garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. Estos deberes tienen relevancia para el pueblo, para que así se nos cumplan nuestros derechos y se respeten las normas establecidas en la constitución política del Perú, no olvidar que tanto el estado como la ciudadanía tenemos deberes que cumplir.

    Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
    . Es responsabilidad de los gobiernos hacer que los mandatos se cumplan integralmente, en el contexto de los planes generales de gobierno que elaboren según sus propias opciones políticas.
    Es principio básico de la teoría liberal, a la que esta Constitución se ciñe en cuanto modelo de referencia, que corresponde al pueblo un rol importante en las decisiones políticas; en él radica el poder, siendo conforme a su voluntad la conformación del gobierno.
    Se establece así un modelo de organización del poder que es de democracia representativa.

    Integrantes

    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  47. continuacion de nuestro analisis producto de un debate anticipado.....

    Artículo 46: Nos da la posibilidad de no obedecer a los regímenes autoritarios
    Artículo 47: Este artículo es de mucha importancia ya que trata sobre la exoneración de los gastos judiciales ya que es el estado el que financia al poder judicial
    Artículo 48: Trata de los aspectos formales de nuestra patria, por ejemplo del idioma.
    Artículo 49: Es una norma que determina la importancia de la ciudad del cuzo. Estoy de acuerdo con esta norma ya que se le da la respectiva importancia a nuestra capital histórica.
    Artículo 50: Norma que establece la libertad religiosa y garantiza los derechos individuales y sociales que de la religión derivan

    Si bien es cierta la iglesia católica marco gran influencia en la formación histórica, cultural, y moral del Perú junto con nuestro estado peruano, pero en día se diferencian uno del otro y son independientes en sus decisiones operando cada uno en sus propios campos donde se desarrollan.
    Asimismo cabe resaltar la gran importancia que tiene nuestra constitución política debido a que prevalece sobre toda norma legal y disposición política, seguido de las ley que es imprescindible para un buen funcionamiento de nuestro sistema jurídico y que todos debemos seguirla, para así poder colaborar a la integración y cumplimiento de nuestras normas, como ciudadano que es el ser humano y que pertenece a una sociedad política, con derechos y obligaciones.
    En este texto encontramos la parte en la que se nos habla acerca del derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana, siendo como requisito principal el que la persona lo solicite ante una autoridad competente. En estos casos: Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años; La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esa condición, en el territorio de la República por lo menos dos años; Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos.
    La única forma de perderla es renunciando expresamente ante una autoridad peruana.
    Debe recordarse, por ejemplo, una norma muy criticada, que fue promovida por el congresista de Cambio 90-Nueva Mayoría, Víctor Joy Way, mediante la cual se puso en subasta la nacionalidad peruana a cambio de la realización de inversiones económicas en el país. En efecto, la Ley N° 26174, denominada Ley reguladora del programa de migración-inversión y publicada el 25 de marzo de 1993, como si ese fuese el requisito que pudiese compensar los demás.
    O el caso del empresario israelí nacionalizado peruano Baruch Ivcher, quien a raíz de emitir la verdad del gobierno en su canal televisivo fue atacado, calumniado y despojado de su nacionalidad.
    Sobre el aspecto del territorio, en el Perú se han suscitado muchos problemas a raíz de que no se han establecido los tratados correspondientes y con las leyes específicas en los respectivos gobiernos. Temas como el de la pérdida de la pág. 11, el reparto del país por parte de Leguía, que hasta ahora con Chile causan mucho malestar a la población peruana.

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  48. integrantes:

    Bayona Feria Ernesto Alonso
    Tuesta Huaman Stalin
    Pozo Córdova Yeraldine Priscila
    Vera Maza Vanessa Anais

    tenga usted muy buenas noches. aqui le enviamos nuestro debate, contradiccion,analisis y comentario.

    EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACIÓN
    Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
    DEBATE.- ¿existe una verdadera democracia en Perú? ¿Hasta qué punto podemos hablar de una descentralización en nuestro Estado? ¿Existe una representatividad adecuada en nuestro país? ¿Somos verdaderamente independientes? Son preguntas que al tocarse son temas de debates por parte de la doctrina.
    CONTRADICCIÓN.- hablar de descentralización en nuestra constitución no es más que una simple utopía en nuestra realidad. Hay ciudades que han avanzado tanto cultural como tecnológicamente y , sin embargo vemos que hay otros que parecen estáticos en el tiempo, a donde queda la igualdad, la democracia si ni siquiera se acuerdan de respetar los derechos de aquellos que viven alejados de las ciudades, recordemos tantas huelgas que suceden a nuestro alrededor, consecuencias no mas que de una sincera injusticia o de problemas que el estado ni siquiera se ocupo de resolver.
    ANÁLISIS.- la constitución nos habla de democracia porque es el pueblo quien emana el poder, el cual se plasma en una carta magna en el ordenamiento jurídico legislando una división de poderes y descentralizando el control político garantizando a los gobernados un estado de derecho; pero vemos que dichas normas constitucionales no son aplicadas porque quedan simplemente plasmadas en una papel que no repercuten en el ámbito social. También nos habla de una soberanía e independencia. según Jhon Rower el peru queda dividido en dos granes etapas: Una autónoma y otra dependiente. La autónoma que comprende todo el antiguo Perú y la dependiente que se da desde la conquista española. Desde entonces el Perú comienza a depender política y económicamente, luego se logra con la independencia la autonomía política pero no económica, pues pasamos a independer de Inglaterra, Francia y finalmente hasta hoy que dependemos de EEUU, haciendo dudar de su independencia y su soberanía.

    COMENTARIO.- creemos que no es acertado que la constitución nos hable de un estado social ya que en nuestro país lo que impera es el egocentrismo e individualismo.
    Lo que nos plantea la constitución con este artículo son de suma importancia para el desarrollo equilibrado del estado, si tan solo el gobierno lo pone en marcha o impulsara un adecuado desarrollo que beneficie a todos, sería de vital importancia para los menos favorecidos.

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  49. Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
    Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

    DEBATE.- ¿De qué manera el Estado peruano garantiza los derechos humanos? ¿Cómo promueve el bienestar general de la nación? ¿Qué política emplea para fundamentar la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación? ¿En realidad el estado se preocupa por las fronteras?
    CONTRADICCIÓN.- La constitución establece y garantiza los derechos humanos, pero ¿quienes son los únicos favorecidos con esos derechos? Si vemos que a una persona de bajos recursos económicos muchas veces delinque por necesidad es juzgado severamente, mientras que los gobernantes roban el dinero del estado solo por ambición no reciben castigo acorde con el acto ilícito que han realizado. Porque cada día vemos como se burlan de la constitución y las leyes son una broma para ellos.
    ANÁLISIS.- en la actualidad vemos una despreocupación total del estado en lo que respecta a la cohesión de las zonas fronterizas, ya que éstas están abandonadas, obligando a dichas personas que habitan en esas fronteras, acudir a los países adyacentes y dejando de lado su cultura pues son olvidadas y el estado hace como si estas no existieran.
    COMENTARIO.- esta ley de la constitución literalmente es lógica y acertada y sería de suma importancia si todo lo dicho en ella se practicase en un hecho concreto como buscar el bienestar general y respetar los derechos humanos, lo cual disminuiría el gran muro que existe entre los pobres y los ricos. Es aberrante ver el lujo de unos cuantos y la miseria de la mayoría, a pesar de que lo dicho esta regulado en la carta máxima del estado “La Constitución”

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    Bayona Feria Ernesto Alonso
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    Pozo Córdova Yeraldine Priscila
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  50. PUEBLO PODER Y CONSTITUCIÓN
    Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
    DEBATE. ¿Y que pasa con un gobernante que una vez llegado al poder éste hace y desase a su conveniencia? ¿Será que el pueblo no tiene derecho reclamar o es que deberá quedarse callado y soportar las atrocidades y el mal manejo que ejerce éste sobre el estado?
    CONTRADICCIÓN.-hay una clara contradicción entre esta ley y la manera cómo se aplica en la actualidad tomando en cuenta las limitaciones y responsabilidades no son tomadas en cuenta al momento de ejercer el poder.
    ANÁLISIS.- decimos que el poder emana del pueblo porque es quien lo origina y tiene la potestad para elegir sus representantes, pero la verdad es que no ejerce el poder porque una vez que los elegimos, éstos se dan las facultades supremas para hacer lo que deseen en nombre del pueblo.
    COMENTARIO.- es desagradable desde todo punto de vista ver como esta ley no se cumple pues cuando los dirigentes llegan al poder se olvidan del pueblo a quienes representan y solo buscan el lucro personal. Lo que dice la segunda parte solo hace referencia porque en la práctica no se cumple.
    Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
    La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
    DEBATE.- ¿En verdad se cumpliría esta norma si en un gobierno de facto asumiría el poder? ¿Qué les sucedería a las personas que no cumplan con éstas leyes?
    CONTRADICCIÓN.- Muchos funcionarios públicos actualmente siguen asumiendo el poder ilícitamente, ya no acudiendo a las armas, pero si se ve un FAVORITISMO de parte de un gobierno de turno.
    ANÁLISIS.- Nos es importante recordar que desde los inicios republicanos el poder se conseguía derrocando presidente tras presidente para conseguir beneficio individual o para una minoría, pero este acto rompía los esquemas constitucionales y dictaban nuevas normas las cuales regían en el periodo de su mandato dejando a las otra normas olvidadas o sin autoridad.
    COMENTARIO.- Lo que dispone este artículo no son más que simples palabras que llevadas a la práctica no tienen ninguna valides. Una muestra clara de ello fue cuando el 5 de abril de 1992 las fuerzas armadas cerraron el Congreso Nacional y se estableció un gobierno encabezado por un civil, las leyes dictadas por este gobierno había que obedecerlas de lo contrario sería sancionado con pena de cárcel; y ¿Dónde quedo ésta ley? Sólo plasmado en la constitución.

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  51. Artículo 47.- la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores Públicos conforme a la ley. El Estado está exonerado del pago de los gastos judiciales.
    COMENTARIO.- Esta ley es inherente a la función pública que cumple el estado, donde hay intereses que ventilar y defensas por hacer.
    Artículo 48.- son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según la ley.
    ANÁLISIS.- a comparación de la constitución de 1879 que solo oficializaba el idioma castellano, ésta constitución se dio cuenta de la importancia de la pluriculturalidad de nuestro país , respetando sus culturas entre ello su lengua oriunda y como un acercamiento a la igualdad social y la no discriminación y en concordancia con el articulo 44 que se refiere a los deberes primordiales del estado donde uno de ellos es el bienestar social basado en la justicia es que ha tomado en cuenta la realidad de estos pueblos marginados
    COMENTARIO.- vemos que de manera acertada el Estado reconoce, a parte del idioma castellano, a las demás lenguas aborígenes existentes en el Estado peruano; pues sería desacertado sólo oficializar un idioma en un estado donde hay una amplia diversidad cultural.
    Artículo 49.- la capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la Patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y negro, y el escudo y el Himno Nacional establecido por la ley.
    COMENTARIO.- En lo que respecta a este artículo vemos que tiene concordancia con la realidad, donde Lima es la capital, pero se reconoce al Cusco como capital histórica por el gran papel que desempeño a lo largo de nuestra histórica.

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  52. Artículo 50.- dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de Perú, y le presta su colaboración. El estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
    COMENTARIO.- creemos que ha sido conveniente y acertado que el estado respete las demás confesiones que existe en nuestro país, debido que cada uno es libre de decir lo que mejor le parezca y que el estado no nos puede imponer su voluntad, pues no respetaría nuestros derechos.
    También debemos tener en cuenta que: ¿Como se puede hablar de un respeto a la religión católica cuando tenemos congresistas que pretenden desaparecer hasta el curso de religión en los colegios, dejando a los alumnos sin una formación moral cristiana como se dice dar? ¿Es que ya se olvidó la ayuda desinteresada que hizo la iglesia católica y que sigue haciendo en muchos aspectos para mejorar o de alguna manera levantar a tantas familias que lo perdieron todo o al mismo estado?
    Articulo 51.- La constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado.
    DEBATE.- ¿en verdad se respeta que la constitución prevalece sobre las demás normas legales? ¿De publicidad para quien habla la norma?
    CONTRADICCIÓN.- como es posible argumentar que la publicidad es esencial en la ley que se va a poner en vigencia, es una burla para nuestra sociedad pues como todos sabemos en nuestro estado las leyes se publican en el diario oficial el peruano, y ¿quienes tienen acceso a este diario? Si las leyes son para todos ¿Porqué todos no tienen acceso a ellas?
    ANÁLISIS.- hemos visto que la constitución de nuestro estado contiene una cantidad de artículos que de alguna manera la supremacía constitucional no se ajustan con lo que vivos diariamente pues no es respetado el estado de derecho. No quitamos mérito a la jerarquía que nos da Kelsen, pero sin embargo esta es muy frágil al momento de ser aplicada. Es un claro ejemplo lo que sucedió con el policía detenido a causa de defender sus derechos como trabajador del estado; restringido de estos derechos que supuestamente lo protegían en la constitución.
    COMENTARIO.- es acertado lo que dice la norma, pero la publicidad de éstas debe llegar a todos lo medios de comunicación masiva porque lo publicado por el diario oficial el muy limitado, en conclusión todos los periódicos, diarios deberían contener lo textos de las normas de interés general para la sociedad.


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  53. Articulo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. También lo son los nacidos en el exterior de padres o madres peruanos inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
    COMENTARIO.- Este dispositivo se contrae la necesidad. Semejante disposición contenía el artículo 89 de la constitución de 1979.
    La nacionalidad de una persona conlleva vínculos no solo por orden legan sino políticos de cada de las personas que forman la nación y estas se prueban con l a partida de nacimiento generalmente, en la que están consignadas los elementos territoriales como la nacionalidad de los padres: pero también pueden probarse con otros documentos como la libreta electoral.

    Articulo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
    La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
    COMENTARIO.- Esta es una disposición complemnentari0a de la anterior, que es preciso saber y tenerlo presente cuando requiere el caso.


    TERRITORIO
    Articulo 54.- El territorio del estado es inalienable e inviolable.
    Comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta las distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo el estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, desacuerdo con la ley y con los acuerdos ratificados por el estado. El estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las 200 millas sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el estado.
    COMENTARIO: este articulo nos habla sobre la integridad de la nación, su dominio, soberanía y jurisdicción. Nos hace mención de un estado calificado como inalienable porque este es el único encargado de administrar el poder de su país sin delegar esta función a otro estado.


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  54. NUESTRO ANALISIS, DEBATE, CONTRADICCION Y COMENTARIO:

    EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACIÓN

    Artículo 43°: al inicio de este articulo, hace mención de que el Perú es una república democrática, al afirmar que es una república, implica la exclusión de que sea una monarquía, esto además nos lleva a explicar que no solo existen repúblicas democráticas si no también otro tipo de repúblicas las cuales se pueden diferenciar de acuerdo al tipo de poder que ejerza un estado, este puede ser concentrado, en el cual no existe un control del ejercicio del poder y además posee pluralidad de funciones; o, poder distribuido, el cual tiene un control sobre el ejercicio del poder y además contiene variedad de organismos.
    Volviendo a lo anterior, el tipo de repúblicas se dan dentro del poder concentrado, y estas pueden ser repúblicas autocráticas, aristocráticas, y plutocráticas, las cuales se han dado en los inicios de vida republicana de nuestro país.
    Por otro lado también menciona que es un país social, independiente y soberano es decir se preocupa por el bienestar de todos los individuos, no depende de ningún otro país ni organismo internacional y no existe ningún otro tipo de poder dentro de la sociedad que el que tiene el estado.
    Con lo mencionado anteriormente podemos decir que el estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.
     Podemos decir además que el sistema democrático posee muchas bondades o cualidades positivas, ya que es un gobierno en el cual no existe una concentración de poder en una única persona, como lo era el caso de los gobiernos monárquicos, los cuales son gobernados por el rey. esto en parte es bueno, puesto que las decisiones dentro de un país son debatidas y buscan siempre el beneficio de la sociedad en general.
    Artículo 44°: en este articulo se menciona todos los deberes que el estado debe cumplir para con la sociedad, el primero es , defender la soberanía nacional, es decir proteger al Perú tanto de las amenazas provenientes del exterior como del interior del país, las amenazas externas se dan cuando un estado extranjero pretende parte de nuestro territorio o su dominación política y las internas podemos considerar al narcotráfico. También debe garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, sobre esto podemos citar que es el compromiso de respeto pleno a la persona humana, a lo cual es estado debe abstenerse de todo acto u omisión que pueda afectar el goce de estos derechos.
    Otro deber del estado es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, esto significa que debe proteger el aspecto físico, emocional, psicológico y espiritual de los individuos, abarca también la protección contra la delincuencia y el terrorismo.
    Por último tenemos la promoción del bienestar general, fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. El bienestar general es un concepto que abarca dos componentes, el bienestar individual y social, puesto que, no puede haber progreso en uno sin haber progreso en el otro. En cuanto a justicia podemos decir que es equilibrar la diferencia para que todos puedan tener bienestar, ahora bien, en cuanto al desarrollo integral y equilibrado de la nación, se trata de que este desarrollo no debe localizarse en partes es decir, la responsabilidad del estado es que todo el territorio y todos los grupos humanos puedan progresar y ser equilibradamente desarrollados.

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  55.  Esto quiere decir que el estado debe buscar siempre el bienestar equilibrado para todos los sectores, punto muy importante como deber del estado, que lamentablemente solo se queda plasmado en papeles, puesto que, en nuestra realidad, en nuestro país, resulta imposible hablar de justicia y de equilibrio cuando existe un enorme nivel de discriminación y pobreza, ya que nuestros gobernantes solo se interesan por sus beneficios personales en vez de buscar un equilibrio del que tanto se habla en la constitución.

    PUEBLO, PODER Y CONSTITUCIÓN.

    Artículo 45°: en el presente artículo veremos lo referente al poder y en primer lugar daremos a conocer algunos de los tantos conceptos de poder, para pablo Lucas verdu es la capacidad de una persona o varias personas de imponer sus decisiones, mientras que para Andrés Haurion el poder es la energía de voluntad de quienes asumen el gobierno de un grupo de personas.

    En un gobierno democrático el poder emana del pueblo, es decir que quienes lo ejercen están sometidos a los límites y responsabilidades que el sistema jurídico establece, además los gobernantes que ejercen el poder están sometidos a limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen.
    En cuanto a las sanciones que existen para los gobernantes que pretenden tomar el poder por la fuerza, consideramos que sí son justas, puesto que, estas personas están ignorando el poder del pueblo sobre un estado, además es una conducta delictiva, ya que, van en contra de la legalidad del sistema.
    Artículo 46: en cuanto a este artículo, se trata de informar a la población que ante un gobierno que ostenta el poder a través de un golpe de estado, todas sus decisiones o acciones realizadas, son inconstitucionales, por lo tanto, las personas tienen derecho a oponerse o revelarse en contra de este gobierno y en defensa del orden constitucional. Pero esto no quiere decir que la constitución obliga a las personas a insurgir en defensa del estado de derecho, sino que simplemente todas sus acciones de oposición son legales.
    Consideramos que todo gobernante que llega al poder de esta forma actúa de forma ilegal, pero dicho acto puede ser justificado en las causas por las cuales este gobierno la realiza.
    Articulo 47:se trata de explicar como un estado solventa las acciones judiciales tomadas contra terceros, es decir, trata de la defensa de los intereses del estado, la cual está a cargo de procuradores públicos, los cuales son abogados que tienen nombramiento expreso en calidad de tales.
     Esta medida resulta muy importante, pues, por medio de ella se puede proteger los intereses del estado, ante cualquier problema que exista con particularidades.

    ASPECTOS REFERENTES A LA NACION Y A LA NACIONALIDAD

    Artículo 48: explica lo referente al idioma oficial, a través del cual es formalmente utilizado en todo el territorio de la república, pero también existen otros idiomas como el aymara, El Quechua Y otras lenguas aborígenes.
    Al respecto podemos comentar que así como nosotros tenemos una lengua que es el idioma castellano, también nuestros hermanos indígenas tienen su propia lengua, la cual

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  56. debemos respetar puesto que ellos tienen derecho de exigir que las actuaciones oficiales y aun los escritos, sean hechos en lengua aborigen del lugar.
    Artículo 49: nos habla todo lo concerniente a la capital de la república y los símbolos de la patria, los cuales valga la redundancia son emblemas de honor que nos recuerdan los momentos en que nuestra patria se iniciaba y atravesaba épocas de conflictos y controversias, además estos distintivos se encuentran regulados por la ley-
    Artículo 50: el estado reconoce a la iglesia católica como un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Además le presta su colaboración.
     Podemos agregar que la iglesia católica es un organismo autónomo muy importante dentro de un estado, por lo tanto, el estado respeta sus decisiones, ya que colabora en especial con la formación moral de las personas y ayuda a que se respeten los derechos de las personas y para vivir en una sociedad más armonizada.

    SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

    Artículo 51: explica la supremacía constitucional, es decir que la constitución es el cuerpo legal de máxima jerarquía, su segundo rango jerárquico vendría a ser la ley y así sucesivamente, decretos, resoluciones, etc.
    Este es un tema muy conocido por lo tanto no vamos ahondar mucho en él, algo más que agregar al respecto es que cada norma antes de entrar en vigencia debe publicarse en el diario oficial.
    Artículo 52: este artículo establece las formas básicas de adquisición de la nacionalidad peruana, las cuales son tres; tenemos la nacionalidad peruana por nacimiento, por opción y por naturalización.
     Algo que podríamos agregar al respecto es que para un extranjero le resultaría muy fácil tener nacionalidad peruana, puesta que, son pocos los requisitos que se necesitan y además muy accesible. Y así podrían gozar de todos los beneficios y derechos de un ciudadano peruano; pero aquí no termina todo, dichas personas no podrán tener cargos altos en el Perú, como presidente, magistrado, fiscal supremo, ministro, etc.

    Artículo 53: Nos explica de forma más específica cómo se adquiere y recupera la nacionalidad, después de haberla perdido, lo cual comentaremos ahora:
    La persona solo pierde su nacionalidad, tan solo por renuncia expresa, ante una autoridad peruana. En todo caso desea recuperarla, tendría que cumplir algunos requisitos.
     Comentamos y aseveramos el orgullo de haber nacido en esta bella tierra, y vemos muy distante la posibilidad de renunciar a esta, nuestra nacionalidad. Pero a la vez profesor Grimaldo nace una incógnita: ¿Qué pasaría si alguno de nosotros renunciara a su nacionalidad? ¿Cual seria esta nueva posición, y en qué estado nos encontraríamos?
     La verdad es elemental este tema, ya que engloba temas como persona natural, nacionalidad y ciudadanía, La persona natural es el ser humano dentro del Derecho desde que nace hasta que su fallecimiento. El ciudadano es el ser humano como referente a la sociedad política, con derechos y deberes, como cualquier otro ciudadano de a pie. El nacional es una persona que posee un lazo de relación continua y de pertenencia con el Estado del cual es nacional.





    TERRITORIO

    Artículo 54: comentamos y aportamos que el estado es uno de los elementos fundamentales de un determinado estado, pues la afirmación es elemental: no puede existir estado sin territorio. ya que este es inalienable e inviolable, y comprende el suelo, el subsuelo, espacio marítimo y aéreo.

     El territorio constituye la base física del estado, es el ámbito o espacio material, delimitado en el cual la nación ejerce soberanía.
     La inalienabilidad consiste en que cualquier ente no puede disponer de él, salvo esté autorizado por el estado. E inviolable, ya que otro nación no puede ingresar en él, sin el permiso correspondiente


    INTEGRANTES:

    1. ARANDA SOSA TITO BENJAMIN.
    2. ARMESTAR ESPINOZA JUNIOR CRISTIAN.
    3. GARCIA CHAPA DIEGO ALDO.
    4. LIVIAPOMA YAHUANA VICTOR OMAR.
    5. GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA.


    Posdata: Dr. le hemos enviado diapositivas a su correo electrónico.

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  57. BUENAS NOCHES PORFESOR ESTE ES NUESTRO TRABAJO MUCHAS GRACIAS
    CONTRADICCIONES
    INTEGRANTES:
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN GERALDINE
    REYES SILVA CINTHIA RUTH
    IPANAQUE SILVA YADIRA
    MONGRADON GARCIA DARWIN RAFAEL
    EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACION
    Articulo 44:
    Nos dice que es un deber del estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de amenaza contra la seguridad, promover el bienestar general
    Tomemos el segundo deber que nos dice que el estado debe garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, pues no siempre se garantizan nuestros derechos humanos ya que para que se respeten también es importante tener en cuenta el actuar de la autoridad, esto implica establecer códigos de conductas tanto como para los ciudadanos como para las autoridades mas aun las que tienen como función básica la reprensión de conductas ilícitas en la sociedad
    Ahora llevemos esto a la realidad muchos de nosotros sabemos que la autoridad no actúa conforme a la ley. Es así que no podemos decir que el estado garantiza al 100% la seguridad pero lo que si hace es tratar de conllevarla.
    Ahora veamos el tercer deber del estado que dice que esté tiene la obligación de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad pero no solo veamos la parte de la seguridad social sino que también le estado debe garantizar nuestra seguridad desde la posibilidad de alimentarse hasta acceder la bienestar espiritual es un deber del estado promover un ambiente de seguridad donde la persona pueda desarrollarse plenamente
    Pero como sabemos no hay una total seguridad, vemos en la vida cotidiana, que cada día aparece mas la delincuencia el terrorismo. Lo se hace es combatirla poco a poco.

    PUEBLO PODER Y CONSTITUCIÓN
    Art N° 45.-
    Son las normas jurídicas las que regulan la acción del poder y como es sabido “el poder emana del pueblo” lo cual significa que el poder radica en él ,pues influencia en las decisiones políticas de la nación al contar con derechos los que amparan al pueblo cuando se elige a una autoridad que lo represente los cuales son: elegir un gobierno ,votar en un referéndum a la remoción o revocación de autoridades , a la iniciativa legislativa y también a participar en el gobierno municipal , entonces se puede afirmar que somos parte de una democracia representativa pues no tenemos el absoluto control del poder sino que lo originamos y lo orientamos cuando elegimos a nuestros gobernantes los cuales deben hacer uso del poder encargado con responsabilidad y limitaciones aunque en nuestro estado mayormente no es así pues nuestros representantes toman por prioridad sus propios intereses
    En este articulo también establece la sanción para quienes se levanten contra el gobierno legalmente constituido ya que los considera como delitos de de rebelión y sedición en contra del estado
    Art N° 46.-
    En este articulo se exime de obediencia al ciudadano frente a quien usurpa el poder o asume funciones publicas pues actúa injustamente al tener tendencia autoritaria y ser un gobierno inconstitucional pero esto no significa que se nos obligue a no obedecer la norma sino que nos brinda la oportunidad o nos da la opción de no hacerlo esto es “EL DERECHO A NO OBEDECER”
    en la realidad nos damos con la triste sorpresa que aunque esta norma esta vigente y es licita cuando se dan estas situaciones es decir cuando un gobierno de facto dicta normas siempre se han aceptado y acatado a pesar de que estas sean inconstitucionales

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  58. Art N° 47.-
    Los procuradores públicos son quienes defienden los intereses del estado cuando este promueve juicios a terceros o le promueven juicios a él , en una forma mas resumida se puede decir que los procuradores públicos son los abogados de parte estado queda claro también que cuando el estado debe indemnizar a una persona esta tiene que esperar un año para hacer efectiva la resolución pues el monto indemnizatorio salga del presupuesto salga del sector correspondiente pues los bienes del estado no pueden ser embargados .
    Supremacía de la constitución
    Art N° 51.-
    Este artículo es criticado por su ubicación pues debería hacerlo en el articulo 48 donde se hace mención a la constitución
    Empezaremos diciendo que “la constitución prevalece ante toda norma legal” sean ordenamientos decretos legislativos o tratados en conclusión la constitución tiene la mas alta jerarquía del ordenamiento y debe respetarse como tal.
    También se establece dentro de este artículo que “la publicidad es un requisito indispensable para la vigencia de la norma del derecho”, esto puede resultar algo sarcástico ya que a pesar de que el estado tiene la obligación de difundir estas normas y contar con los medios de comunicación como son radios cales de tv y un periódico, no lo realiza dejando a gran parte de la población desinformada y no por falta de interés sino por la falta de voluntad del estado en informar.
    Art N° 52 y Art N°53.-
    Dentro del artículo 52 encontramos que son peruanos por nacimiento, peruanos por opción, peruanos por naturalización.
    En el artículo 53 encontramos las formas reguladas por las que se adquiere o recupera la nacionalidad
    1.Establecer su domicilio en el territorio de la república
    2.Expresar su voluntad de de recuperar la nacionalidad peruana
    3.Ejercer un profesión arte oficio a actividad empresarial o acreditar la próxima realización de esta
    4.Tener buena conducta y solvencia moral

    Aunque la constitución sea clara muchas veces se ha intentado tergiversar estas leyes para favorecer a otros como es el caso de la ley N° 26177en la cual se pretende vender al mejor postor la nacionalidad peruana sin importar el requisito fundamental de solvencia moral pues muchos de estos beneficiados con esta ley presentaban antecedentes penales en su país de origen

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  59. ASPECTOS REFERENTES A LA NACION Y A LA NACIONALIDAD
    Articulo 48: dice que con idiomas OFICIALES el castellano, como también lo son el quechua, el aimara y otras lenguas según el lugar donde predominen y según la ley.
    Toquemos el punto de las persona quechua- hablantes ellas tienen todo el derecho de reclamar que todas las actuaciones oficiales y más aun los escritos deben ser hechos a su lengua de origen.
    En la actualidad la constitución debe ser escrita ( traducida) al quechua y no solo al quechua, sino al resto de lenguas, aquí nos damos cuenta como es que la constitución establece una cosa y en la practica se hace otra.
    TERRITORIO
    Cuando hablamos de dominio marítimo y mar territorial hay que tener en cuenta que no son lo mismo
    DOMINIO MARÍTIMO:
    Esta formado por un conjunto de derechos que se encuentran especificados en los tratados internacionales
    Tiene que ver con el control y aprovechamiento de los recursos naturales que existen en dicha zona marítima
    MAR TERRITORIAL
    Es en esta parte donde el estado ejerce plena soberanía y respetan irrestrictamente sus leyes y decisiones
    Es la franja de mar adyacente a las costas con una distancia de tres a doce millas que es considerado parte del territorio del estado
    El Perú ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo de acuerdo con la ley y los tratados internacionales pues es aquí donde se le ve la voluntad del estado peruano para incorporarse a un régimen internacional, es por este motivo que el Perú no puede ejercer un” pleno” control sobre el dominio marítimo por el hecho de que aun no esta dentro de este tratado, pues si se llegáramos hacer parte de este tratado tendríamos muchas ventajas como explotar los recursos que se encuentran en él.

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  60. COMETARIO
    INTEGRANTES
    ROSILLO CORDOVA CRISTIHUN
    REYES SILVA CINTHIA RUTH
    IPANAQUE SILVA YADIRA
    MONDRAGON GARCIA DARWIN
    Cuando en el articulo 45 nos dice que el poder del estado emana del pueblo y esto es cierto somos los ciudadanos quienes les damos este poder, pero como vemos casi siempre nos equivocamos. Algo muy contradictorio en la actualidad es cuando nos dicen que le poder lo “ejercen con responsabilidad y con limites” pues vemos que no se da así, las autoridades actualmente abusan de su poder que el pueblo les otorgó, ¿donde queda el pueblo señores?
    Siempre nos hablan de que los ciudadanos somos su prioridad, pero parece que las palabras siempre se las lleva el viento, pero casi nunca por no decir nunca cumplen con lo que establece la constitución.
    Son las normas jurídicas las que regulan la acción del poder ya que influencia en las decisiones políticas de la nación al entonces somos parte de una democracia representativa Y nuestros gobernantes deben hacer uso del poder encargado con responsabilidad y limitaciones también se establece la sanción para quienes se levanten contra el gobierno legalmente constituido ya que los
    En el artículo 46 se exime de obediencia al ciudadano frente a quien usurpa el poder o asume funciones públicas esto es “EL DERECHO A NO OBEDECER”
    Los procuradores públicos son los abogados de parte estado
    Los bienes del estado no pueden ser embargados
    “la constitución prevalece ante toda norma legal” pues tiene la mas alta jerarquía del ordenamiento
    También “la publicidad es un requisito indispensable para la vigencia de la norma del derecho”
    Son peruanos por nacimiento, peruanos por opción, peruanos por naturalización.

    Formas que regulan la adquisición o recuperación de la nacionalidad
    1.Establecer su domicilio en el territorio de la república
    2.Expresar su voluntad de de recuperar la nacionalidad peruana
    3.Ejercer un profesión arte oficio a actividad empresarial o acreditar la próxima realización de esta
    4.Tener buena conducta y solvencia moral

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  61. ANALISIS
    Integrantes:
    Rosillo Córdova cristhiun
    Reyes Silva cinthia Ruth
    Ipanaque Silva Yadira
    Mondragón García Darwin

    En el siguiente trabajo analizaremos once artículos de la constitución peruana los cuales corresponden desde el artículo 43 hasta el artículo 54.
    Estos once artículos se han dividido de la siguiente manera:
    -Art. 43-44 referente al estado y el gobierno de la nación.
    - Art. 45-47 que se refieren al pueblo, poder y constitución.
    -Art. 48-50 nos hablan de aspectos referentes a la nación y a la nacionalidad.
    -Art. 51-53 trata de la supremacía de la constitución.
    -Art. 54 sobre el territorio.
    1). El estado y el gobierno de la nación.
    Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
    El Estado es uno e indivisible.
    Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
    La República en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.
    Formas de estado:
    - Estado democrático. Es un sistema donde la titularidad del poder debe caer en el pueblo. Participación del pueblo en las decisiones de gobierno.
    -Estado social. Es un estado que vela por el bienestar social de sus habitantes. Tiene que ver con la educación, salud, vivienda, etc.
    -Estado independiente. Capacidad que tiene el estado de obrar y ejercer sus funciones sin necesidad de la intromisión de otros estados.
    Formas de gobierno:
    -Gobierno unitario. Somos un solo país que tiene un solo gobierno central y una sola administración de justicia.

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  62. -Gobierno representativo. Es necesario delegar funciones a personas que nos representen y que desde sus distintas instancias cumplan con sus funciones.
    -Gobierno descentralizado. Existe un sistema central que transfiere funciones y recursos hacia órganos autónomos como son los municipios, consejos provinciales y gobernaciones.
    El principio de separación de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
    Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

    Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
    Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

    Soberanía nacional. Esta soberanía se puede tomar desde dos perspectivas. Primero la igualdad de los estados en la escena internacional (protegiéndola de amenazas e intromisiones externas). Segundo el poder supremo al interior del estado (protegiéndola de amenazas internas, como el terrorismo).
    Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. El estado está obligado de velar el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; asegurando que la persona pueda desarrollarse tanto física como espiritualmente. Esta seguridad se refiere a la protección contra las amenazas a la seguridad de sus nacionales.
    Bienestar social. Se fundamenta principalmente en la justicia social y con el desarrollo integral y equilibrado de la nación.
    2). Pueblo, poder y constitución.
    Artículo 45°. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabil­idades que la Constitución y las leyes establecen.
    Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

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  63. Este artículo pone al pueblo como el dueño del poder, este poder, según Lucas Verdu, se refiere a la capacidad de imponer decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola con la coerción.
    El pueblo ejerce este poder por medio de sus representantes. Y es el pueblo quien se encarga de juzgar los abusos que estos cometen en el ejercicio de sus funciones.
    Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
    La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
    Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
    Este artículo nos dice que el pueblo no debe obedecer a un gobierno corrupto y que se ha impuesto violentando las normas fundamentales que rigen en la sociedad. Incluso cuando esto sucede el pueblo tiene derecho a la insurgencia en defensa del orden constitucional.

    Artículo 47°. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
    Los procuradores públicos son aquellos que defienden a las entidades del estado, ya sea como demandante o demandado. Si decimos que el estado tiene el privilegio de ser exonerado del pago de gastos judiciales esto se justifica porque es el estado quién financia la existencia del poder judicial.
    3). Aspectos referentes a la nación y a la nacionalidad.
    Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
    Cuando hablamos de idioma oficial nos referimos al idioma que emplea formalmente el estado. Para que una lengua sea considerada idioma oficial su empleo tiene que predominar sobre otras lenguas.
    El reconocimiento de las lenguas nativas contribuye a crear un ambienta de respeto y tolerancia de las personas y las culturas que existen en el Perú.
    Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
    Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
    Al establecer a Lima como la capital del estado le queda establecido el vínculo jurídico que tiene con toda la república.
    Artículo 50°. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
    El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
    El estado reconoce el aporte que brinda la iglesia católica en la formación histórica, cultural y moral del país. Y se compromete a cooperar con ella para un mejor servicio de la comunidad.
    Es de gran importancia saber que el estado también respeta a las otras confesiones religiosas pero se compromete un poco mas con la iglesia católica por ser esta la religión profesada por la mayoría de los peruanos.

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  64. ). La supremacía de la constitución.
    Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
    La constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al estado y la sociedad en general.
    Siguiendo el planteamiento de kelsen tenemos: Primero la constitución, luego la ley formal, después la ley material, resoluciones legislativas, decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones de organismos constitucionalmente autónomos, y demás resoluciones.
    Artículo 52°. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
    Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. Y
    Artículo 53°. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
    La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
    Ambos artículos nos hablan sobre la ciudadanía y la nacionalidad.
    Ciudadanía. Relación jurídica que le permite a un individuo participar en la vida política de una comunidad. Se adquiere al cumplir la mayoría de edad.
    Esta puede ser por nacimiento y naturalización.
    Nacionalidad. Es un vinculo natural entre un individuo con el estado. Se adquiere por nacimiento y por las cartas de naturalización, para aquellas personas que vienen del extranjero.
    5). El Territorio.
    Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
    El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
    En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
    El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
    Territorio. Es la porción de la superficie del globo terráqueo, sobre el cual el estado ejerce su soberanía. Constituye la base física del estado.
    El Suelo. La superficie de la corteza terrestre con los accidentes geográficos que se encuentran en ella.
    El Subsuelo. Es el espacio que se encuentra debajo del suelo y se proyecta hacia el centro de la tierra.
    El espacio Aéreo. Es la proyección vertical de las fronteras terrestres del estado desde el suelo. Incluye el espacio aéreo sobre tierra y sobre mar.

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  65. PROFESOR AQUÍ LE HACEMOS ENVIO DEL COMENTARIO:

    El tema ESTADO Y NACIÓN es un tema muy importante regulado en la Constitución política del Perú, específicamente regulado en los artículos 43 al 53 y que nos han servido y han sido de mucho interés.
    Hemos creído conveniente analizar la parte de los deberes del estado ya que es importante comentar que el presidente una vez elegido por el pueblo, debe cumplir sus promesas y velas por la sociedad, por su seguridad y el bienestar de su población conforme estipula la constitución pero en la realidad esto no se cumple ya que la mayoría llegan buscando otros intereses desatendi4endo los verdaderos motivos por lo que están en el poder. Por eso es importante q exista mayor vigilancia y control del mismo estado de sus órganos y miembros.
    Además en la constitución encontramos regulados hasta el mínimo criterio y los artículos expuestos en clase hacen referencia al estado la nación-territorio.

    Al hablar de estado y nación nos enfocamos a los artículos 43 y 44, aquí se plantea lo que es la república del Perú, es democrática social e independiente, pero cuando hay tratados internacionales ya se relaciona con otros estados, para muchos estudiosos como por ejemplo Maquiavelo la república es sociedad políticamente organizada, y así otros, pero la mayoría dice que el estado es de todos los ciudadanos, en su voto, es donde se expresa el pueblo.
    en el Perú, el poder se genera del pueblo y así el gobierno también forma parte de lo que expresa el pueblo, también se habla de estado que es uno e indivisible, que nos quiere decir, que el estado peruano es integro en su totalidad, es unidad absoluta. Tiene carácter representativo ya que los gobernantes tienen el respaldo de la elección popular, y que por ello representan al pueblo en las decisiones que toman.
    los deberes primordiales del estado, “Que es defender la soberanía nacional,” garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. Estos deberes tienen relevancia para el pueblo, para que así se nos cumplan nuestros derechos y se respeten las normas establecidas en la constitución política del Perú, no olvidar que tanto el estado como la ciudadanía tenemos deberes que cumplir.

    INTEGRANTES:

    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  66. doctor he tenido la necesidad de entrar a su blog debido a la incertidumbre que tenemos los alumnos por la situacion que esta atravesando piura por los motivos de saqueos poco seguridad y que no hay movilidad por estos dias profesor a nosotros mañana nos toca exponer y muchos tenemos miedo de ir a la universidad por todo lo acontecido .le pedimos que por favor tome en cuenta estos acontecimientos como excusa de no poder ir a clase ya que nuestros padres no quieren que vayamos se le agradece todos los integrantes que nos toca exponer la constitucion de 1856 .atte marylin palacios berru esperamos su comprension o en todo caso una respuesta

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