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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Sesión 5A y 6A. Clase presencial Dia 29 de Diciembre de 2010.

Clasificación según autores

Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.

Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:

1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.

2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.

En tanto, Karl Loewenstein distingue:

1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.

2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución juridicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.

3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.


Clasificación tradicional

Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:

1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.

3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.

Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables.




Poder constituyente


Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.2 El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.
Titularidad del poder constituyente
El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problematico.
Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralísta, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.
Poder constituyente originario y derivado
El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2
Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3
A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.
Poder constituyente y poderes constituidos
Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

6 comentarios:

  1. estimado doctor Chong tenga mis cordiales saludos, deseandole un feliz año nuevo
    `mi comentario respecto a este tema es el sigt
    el contenido de este tema me parece muy interesante ya que trata hacerca de la clasificacion de la constitucion segun algunos especialistas en la materia juridica quienes exponen su punto de vista el cual nos es de mucha umportancia para nosotros como sestudiantes de derecho el cual nos ayuda a entender el vasto mundo que implica nuestro sisrema juridico polirico del cual cada uno de nosotros esta unvolucrado
    agradesco el espacio qye me brisnda como alumno para expresar mi comentario

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  2. buenas nohes estimado docente , bien mi comentario pespecto a este tema es : hablar de sociedad es hablar de derecho , ambos se complementan y son pieza clave para una buena organizacion y desarrollo social , y es justo en este existir que aparece la norma principal como lo es la constitucion politica , aquel conjunto de normas reguladoras y que encabeza nuestro ordenamiento juridico la cual no puede ser vilodad ni bulnera por ninguna otra norma .

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  3. Dr. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez reciba mis cordiales saludos con respecto a la cátedra nos habla acerca de cómo esta integrada una constitución y como es su clasificación de acuerdo a distintos autores y su clasificación tradicional de aquel instrumento que rige el ordenamiento jurídico de un Estado. También nos educa acerca del Poder constituyente el cual va a ejercer la formación de un estado y su sistema político y la naturaleza de este que viene a ser el pueblo el cual va a estar conformado por un sinnúmero de entidades. Vemos como el poder constituyente va a ser el ente el cual va a dar origen a la primera constitución de un estado.

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  4. Buenas noches doctor lo que me merece con respecto al tema es que: cada autor clasifica la constitución de acuerdo a su criterio,defendiendo siempre su punto de vista.
    Pero, considero que toda constitución siempre debe ajustarse a la realidad de la sociedad, tomando como base las costumbres y sobre todo, la realidad de cada nación.
    Si bien es cierto la sociedad se encuentra regulada por la constitución pero no siempre esta regulara todos los actos que el ser humano realiza porque existe el derecho consuetudinario.

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  5. Bueno, muy agradecido con èsta càtedra ya que nos muestra como esta integrada la constituciòn, y los distintos autores que le dan distinta clasificaciòn a la constituciòn de acuerdo a sus distintos fundamentos.

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  6. Dr. Chong permítame saludarlo, esperando pase un buen año 2011
    Así, mismo quisiera expresar en referencia al tema en cuestión que las estratificaciones o clasificaciones se pueden formular con referencia a la Constitución, que se han formulado a lo largo de la historia jurídica por los diferentes autores, han respondido al punto de vista de cual se les ha mirado, es decir, que si los autores han tenido a bien observar el marco jurídico fundamental desde la óptica epistemológica, han dividido la misma en escrita y no escrita, o si bien han optado por un punto de vista sociológica en formal y material –aunque esta última también puede ser adsorbida a un clasificación epistemológica-, siendo que las diferentes clasificaciones no cubren de forma compleja (jurídica, social, económica o política) el quid de la Carta Magna. En tal sentido, es preciso entender que las mismas (clasificaciones) tiene más que un sentido definidor, una orientación didáctica de ver la Constituciones, y entender que al ser esta, el marco jurídico referencial de los Estados modernos del cual se derivan y se desarrollan las leyes (teniendo presente en este sentido la pirámide de Kelsen), es necesario ventilar o observar las diferencies aristas de la misma se puedan derivar, por lo que tener presente las diferentes clasificaciones de la Constitución, permitirá a los operadores jurídicos poder aplicar la misma en los casos concretos: verbigracia el caso de los derechos fundamentales de las personas jurídica aspecto normativo no presente en la constitución de forma escrita es decir formal, tanto en cuanto no se encuentra expresamente regulada derechos fundamentales de la misma, como si lo hacia la Constitución de 1979, a través de la constitución material se puede llegar a reconocer vía interpretativa de la norma fundamental el reconocimiento de los derechos fundamental a la persona jurídica en tanto le sean aplicables a la naturaleza de la misma.
    Por otra parte en cuento al poder constituyente y al poder constituido, tales categoría jurídico-política, también pueden tener un diferente contenido jurídico dependiendo de la teoría jurídica del origen del Derecho que el operador jurídico elija, así se tendrá que si el jurisconsulto acoge la teoría positivista vera al poder constituyente como un poder originario ajeno al aspecto jurídico por ser el mismo el que lo origina, siendo su derivo, es decir, el poder constituido (los detentadores del poder) quienes ostente una naturaleza jurídica propia del Derecho; sin embargo, si el operador jurídico acoge la teoría iusnaturalista del derecho tendrá que ambos poderes serán jurídicos, dado que, el Derecho responde a la misma naturaleza humana, siendo que el poder constituyente está investido de juridicidad en la mediad que al ser el Derecho un hecho naturaleza propio de la raza humana, el constituir el Derecho, el acto de creación del mismo, tendrá igualmente al igual que lo creado (norma jurídica) una naturaleza jurídica. Por ello, es importante entender en cuerpo teórico se ha basado la creación constituciones de un Estado, sino a través del contrato social que propugna la zoopolitica y un sentido iusnaturalista propulsada en sus inicios por Jean-Jacques Rousseau o un pacto social que promueve la necesidad de la sociedad en base a la salvaguarda de los interés particulares dentro de la misma, otorgándole al estado la facultad de regir el destino de la sociedad, a través del Derecho, promovida por Thomas Hoobes; puesto que de tal interpretación se podrá entender el sentido que se ha tenido y las bases iusfilosóficas que inspiran el cuerpo normativo constitucional.

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