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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Sesión 4B Dia 15 de diciembre de 2010 Clase Presencial.CONSTITUCIÓN MATERIAL Y FORMAL

La Constitución Material:
Es aquella cuyo sentido se refiere al contenido de esta, de la normativa constitucional. Puede ser escrita o consuetudinaria, pero debe ser el conjunto de principios rectores constituciones que estructuran y ordenan el Estado.
Constititución Formal:
Es aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de la técnica jurídica. Cumple con todos los requisitos, normalmente exigidos por la misma constitución pueden ser constitución flexible y constitución rígida.
CONSTITUCIÓN SEGÚN SU ORIGEN
1.- Otorgadas:
EL REY OTORGABA CIERTOS DERECHOS CIERTAS LIBERTADES CIERTOS BENEFICIOS A LOS CIUDADANOS BENEFICIO O PREVENTA QUE EL REY LE DABA A LOS CIUDADANOS QUE HABITABAN ESE REINO EL REY SE DESPOJABA DE ESOS PODERES EJECUTIVOS LEGISLATIVOS. EJEMPLO. LE DABA BENEFICIO PARA CREAR SUS COOPERATIVAS . ERAN DERECHOS Y FUNCIONES QUE TENIA EL REY Y SE LA OTORGABA A LOS CIUDADANOS.
EL REY TENIA PALABRA Y ERA RESPETADA POR EL MONARCA.
Son concesiones graciosas y unilaterales, que hace el Rey a favor del pueblo y donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna, aún cuando éstas siempre responden a presiones populares.
2.- Pactadas:
Estos pactos estaban influenciados por el honor
Son el producto de una acuerdo entre el Rey y una Asamblea Popular que representa a los habitantes del Reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la Monarquía y el ejercicio popular de Soberanía.
3.- Impuestas:
COMO EL CASO DE VZLA. CON CONSTITUCIONES ESCRITAS RIGIDAS SEGÚN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. DICE COMO VAN HACER CAMBIADAS Y ESTOS ES PARA TODO EL QUE HABITA EN NUESTRO PAIS.

Se trata de la concepción de las Modernas Constituciones, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas, son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación. Reflejan el principio de la Soberanía Nacional.
TÉCNICAS CONSTITUCIONALES
Técnica Constitucional:
1.- Adecuación a la realidad institucional:
Debe estar dirigida a regir la convivencia del estado, frente a sus gobernantes y sus gobernados. Con los gobernados y todos entre si.
DEBE TENER NORMAS DETERMINANATES Y DETERMINADORAS EN LO POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL. Y LOGRAR LA FELICIDAD DE TODO LOS CIUDADANOS.
2.- Estabilidad:
ES QUE SEA RIGIDA Y PERMANENTE QUE PERMANEZCA EN EL TIEMPO.
La constitución debe ser estricta, rígida, suprema y permanente.
3.- Flexibilidad:
ADECUARSE A UN PODER QUE VA ACTUAR AHORA SOBRE LOS CIUDADANOS.
Para que permita la recepción de nuevas ideas, la admisión de nuevas tendencia, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.
4.- Fundamentalidad: EL CONSTITUYENTE DEBE TENER PRINCIPIOS BASICOS Y FUNDAMENTALES DEL DERECHO Y NORMAS BASICAS DEL DERECHO Y PERMITIR QUE OTRAS LEYES DESARROLLEN ESOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Debe tener principios o bases del derecho, normas básicas del derecho, principios fundamentales del derecho para el amparo de los derechos y deberes de los ciudadanos.

16 comentarios:

  1. Doctor Chong, buenas noches, mi mas cordial saludo. Quería dejarle mi apreciación en cuanto al tema de hoy, en donde el tema a tratar ha sido la Constitución formal y material y hay algo muy importante que se tiene q destacar en esta clase, como ya sabemos el contenido del Derecho Constitucional puede ser estrecho como también puede ser amplio según la perspectiva que se pueda adoptar,ahora si usamos la del derecho constitucional formal, decimos que tal contenido está dado formalmente por la Constitución escrita o codificada, y en lo estados donde esta no existe por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación también escrita; pero si empleamos la perspectiva del derecho constitucional material el contenido de este se va volver un poco mas abundante, entonces ahi podemos apreciar que no nos podemos encasillar unicamente en el texto de la Constitucón formal sino nos trasladariamos a un plano sociológico, que es de donde el derecho va a nacer para regular ciertas conductas y es importante destacar eso ya que también podemos apreciar una evolución a lo largo del tiempo, sobre el nacimiento de la Constitución que es nuestra Carta Magna y debajo de ella se encuentran las demas normas.

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  2. Muy buenos días, estimado doctor, me es sumamente agradable poder mostrar mi opinión frente al tema tratado en la clase del día de ayer, puesto a que la labor del estado frente a los derechos de la ciudadanía no culmina con la facultad de la toma de decisiones y dar leyes, sino que es parte de toda una serie de obligaciones que son pauteadas con el carácter ideológico que proyecte su constitución vigente, por ello es sumamente trascendental que el aspecto material y formal de la constitución posea un carácter fundamentalista para que así proteja todos los derechos fundamentales de los ciudadanos del estado; además de ello esta debe ser el soporte jurídico de todo país demócrata, porque solo así se verán realmente garantizados la integridad de los habitantes.
    En nuestro país queda una ardua tarea aún para que las políticas que planteen nuestros gobernantes se sientan en la obligación de concretizar lo establecido en nuestra carta magna, puesto que muchos de los derechos allí establecidos con el tiempo han adquirido el carácter de “Derechos Programáticos”, es decir no se cumplen en la realidad; por ejemplo: Salud y vivienda digna en todo los lugares del Perú (hasta en las zonas más alejadas), sin embargo podemos con gran indignación la masiva política publicitaria de seudologros económicos, logros que aún no alcanzan a las grandes mayorías, puesto que el estado sólo se ha encargado de promover las políticas inversionistas, más no una política integradora, que conlleve a poder dar una vida digna para todos tal y como lo establecen los textos jurídicos de nuestra constitución.
    Asi mismo quiero aprovechar la oportunidad para hacerle saber que el tema elegido por nuestro grupo para desarrollar el manual encomendado es:”PARA DETERMINAR LAS RELACIONES SOCIALES ENTRE LA MEDICINA Y EL DERECHO”, para ello nos hemos reunido los siguientes:
    • Palomino Espinoza Grecia Marisol
    • García Camacho Christian Rolando
    • Mogollón Atoche Meliza Ivonne
    • Terán López Victor Hugo

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  3. tenga usted muy buenas noches doctor, mi opinion sobre este tema es muy positivo ya que de alguna u otra manera nos tratan de definir la costitucion material para si tener un claro concepto sobre esto pues si bien es cierto muchas personas desconocemos la importancia de aprender nuestros derechos pues este tema no es solamente una toma de decisiones o dar leyes sino que por el contrario son una serie de obligaciones y pautas q ayudan a la ciudadania pues es devidavente fundamental conocer con amplitud el aspecto material y constitucional.

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  4. Estimado docente Chong reciba usted nuestro mas grato saludo bueno nuestro comentario con respecto a la clase : No cabe duda que la constitución es la norma que ocupa un lugar preponderante e nuestro ordenamiento jurídico , la misma que determina la organización de la autoridad del estado , división de poderes y el fin de toda sociedad civil .
    Según los tipos de constitución pueden ser :
    CONSTITUCIONES ESCRITAS:es aquella que se encuentra redactada en un documento o texto de ley.Dependiendo a la forma en que se modifican se distinguen en;
    RÍGIDAS: que establecen un proceso de modificación de las leyes ordinarias.
    FLEXIBLES: puede ser modificada por el congreso en la misma forma que las leyes ordinarias.
    CONSUETUDINARIAS: estas constituciones resultan de la practica por el uso constante y que llegan a tener fuerza jurídica.

    La importancia de la constitución: para nosotros una sociedad donde no esta asegurada la garantía de los derecho y la división de poderes , no tiene constitución, entonces podemos decir que los estados liberales son estados constitucionales que garantizan los derechos de los ciudadanos en las relaciones con el estado y sus poderes.

    INTEGRANTES:
    HUAYAMA GUERRERO INES
    ALIAGA TRELLES LUCERO
    RAMIREZ WEPIU FATIMA
    ALBERCA ATARAMA GERALD
    ESCOBAR ORDINOLA EDITH

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  5. estimado doctor chong reciba mis cordiales saludos el tema es muy interesante porque nos enseña y nos explica detalladamente como se crea las contituciones en este caso la constitucion formal y material,tambien nos describe el transcurso que estas han pasado por el tiempo.como ya sabemos el contenido del Derecho Constitucional puede ser muy estrecho como también puede ser amplio según la perspectiva que se pueda adoptar,ahora si usamos la del derecho constitucional formal,podremos decir que tal contenido está dado formalmente por la Constitución escrita o codificada, y en lo estados donde esta no existe por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación también escrita; pero si empleamos por un lado la perspectiva del derecho constitucional material el contenido de este se va volver un poco mas abundante y extensa, entonces ahi podemos apreciar que no nos podemos centar unica y exclusivamente en el texto de la Constitucón formal sino nos trasladariamos a un plano sociológico, que es de donde el derecho va a nacer para regular ciertas conductas y es importante destacar eso ya que también podemos apreciar una evolución a lo largo del tiempo, sobre el nacimiento de la Constitución que es nuestra Carta Magna y debajo de ella y por la cual un estado rige constitucionalmente una sociedad bajo los ´principios contitucionales

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  6. Estimado docente Chong, la catedra nos enseña acerca de la constitucion y cuales son los tipos de constituciones que se pueden dar de acuerdo a las funciones que esta cumple en un estado.
    Vemos tambien como fue la evolucion en el tiempo de la constitucion y quienes fueron los primeros que fueron otorgandolas
    Como desde tiempos remotos la constitucion estaba a favor del pueblo con sus beneficios a los cuidadanos. Tambien vemos como en una concepcion moderna la constitucion eran de obligatorio cumplimiento para aquellos que conformaban la nacion.
    La constitucion esta adecuada a la poblacion en si, con normas determinantes para el bienestar de todos. Tambien que debe tener estabilidad en el tiempo para la tranquilidad de los habitantes. Flexibilidad para la integracion de nuevas normas para el bienestar del pueblo y tener principios basicos y fundamentales del derecho.

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  7. Muy buenas tardes estimado DOCTOR GRIMALDO CHONG.

    Continuando con los comentarios establecidos por clase, en esta ocasion tenemos la grata oportunidad de analizar un nuevo tema, por el cual estamos seguros de que sera de mucho provecho para nuestra formacion.

    Dentro de cuyo analisis podemos determinar una importante y resaltante division de la Constitucion: CONSTITUCION MATERIAL Y CONTITUCION FORMAL. La primera, puede ser escrita o consuetudiria, la cual constituye el conjunto de leyes que rigen lo politico, social y economico de un estado. De esto podemos concluir que la constitucion material constituye el fondo de los derechos fundamentales de la personas.

    Este tema nos lleva a ver a la constitucion desde sus origenes de acuerdo a las concepciones modernas. La cual era Otorgada por el rey y respetada por el monarca en beneficio de los ciudadanos, era a la vez Pactada entre el rey y una Asamblea Popular la cual era representante de los habitantes del reino, e Impuesta con constituciones estrictas de acuerdo contitucional. Todo esto refleja que la constitucion ha sido concebida de diferentes perspectivas.

    Asimismo se a podido denotar que para que una contitucion se establezca como tal debe cumplir con ciertas caracteristicas tales como: La de adecuarse a la realidad institucinal y establecer las diferencias entre los gobernantes y las gobernados, asimismo debe ser ecuanime y constante, de tal manera que se adecue a las realidades sociales y políticas de cada país estableciendo asi una convivencia pacifica, llevando consigo los principios basicos y fundamentales de el derecho.

    Este comentario ha sido elaborado de forma grupal, siendo participes de este:

    CABREJOS BURGOS IBET GUISELA.
    CALLE LOPEZ LEYDY ELIZABETH.
    GAMBOA SAAVEDRA ANA BELEN.
    PARRA SAAVEDRA JOHN ALEXANDER.

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  8. Muy buenas tardes DOCTOR GRIMALDO CHONG.

    Continuando con los comentarios establecidos por clase, en esta ocasion tenemos la grata oportunidad de analizar un nuevo tema, por el cual estamos seguros de que sera de mucho provecho para nuestra formacion.

    Dentro de cuyo analisis podemos determinar una importante y resaltante division de la Constitucion: CONSTITUCION MATERIAL Y CONTITUCION FORMAL. La primera, puede ser escrita o consuetudiria, la cual constituye el conjunto de leyes que rigen lo politico, social y economico de un estado. De esto podemos concluir que la constitucion material constituye el fondo de los derechos fundamentales de la personas.

    Este tema nos lleva a ver a la constitucion desde sus origenes de acuerdo a las concepciones modernas. La cual era Otorgada por el rey y respetada por el monarca en beneficio de los ciudadanos, era a la vez Pactada entre el rey y una Asamblea Popular la cual era representante de los habitantes del reino, e Impuesta con constituciones estrictas de acuerdo contitucional. Todo esto refleja que la constitucion ha sido concebida de diferentes perspectivas.

    Asimismo se a podido denotar que para que una contitucion se establezca como tal debe cumplir con ciertas caracteristicas tales como: La de adecuarse a la realidad institucinal y establecer las diferencias entre los gobernantes y las gobernados, asimismo debe ser ecuanime y constante, de tal manera que se adecue a las realidades sociales y políticas de cada país estableciendo asi una convivencia pacifica, llevando consigo los principios basicos y fundamentales de el derecho.

    Este comentario ha sido elaborado de forma grupal, siendo participes de este:

    CABREJOS BURGOS IBET GUISELA.
    CALLE LOPEZ LEYDY ELIZABETH.
    GAMBOA SAAVEDRA ANA BELEN.
    PARRA SAAVEDRA JOHN ALEXANDER.

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  9. Bueno esta clase nos muestra lo que se necesita para que la constitución busque un bien común y así lograr el bienestar social tienes que como lo dice en la clase tiene que hacer felices a los ciudadanos .sin embargo creo que en ella no se deben dar cosas abstractas las normas que se dan deben ser para todos y tiene que tener estabilidad en el tiempo no podemos estar cambiando de constitución a cada rato y las personas que la plantean también deben se grandes conocedores del derecho para que todo cumpla con las características de una constitución

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  10. Esta nueva clase nos permite conocer sobre la constitución,tanto material, la misma que puede ser escrita o consuetudinaria pero que al fin su conjunto de leyes deben estructurar y ordenar el Estado; así como también la constitución formal.
    También he podido rescatar que una constitución debe cumplir con ciertas características como:perdurar en el tiempo, adecuarse a la realidad, ya que siempre debe buscar la felicidad de sus ciudadanos. Así mismo el constituyente tiene que ser un conocedor del derecho para que pueda amparar a los ciudadanos.

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  11. tengo el agrado doctor chong de presentarle mi comentario:
    se distingue dos importantes tipos de constitucion: la material, que puede ser escrita o consuetudinaria, y contiene los principios rectores que ordenan un estado; y la formal que puede ser flexible y rigida. Segun su origen se pueden destacar las otorgadas, las pactadas, las impuestas.Y entre las tecnicas constitucionales encontranos: la adecuacion a la realidad institucional,que se empeñara fundamentalmente en lograr la felicidad de los ciudadanos; la estabilidad, permitiendo su permanencia en el tiempo;la flexibilidad, la que adecuara la normatividad a la realidad de cada pais; y la fundamentabilidad , la que se guiara por los mismos principios rectores del derecho. Estos serian los estandares de formacion de las contituciones que permitiran que en el posterior analisis de la nuestra seamos mas presisos en las conclusiones.

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  12. MIS SALUDOS DOCTOR CHONG: EN EL TEMA DE LA CONSTITUCIÓN FORMAL Y MATERIAL, LO QUE MÁS ME LLAMO LA ATENCIÓN, FUERON LAS TÉCNICAS CONSTITUCIONALES, POR QUE CONSIDERO QUE ES LA QUE LE DA SU CARÁCTER COMO TAL. AQUÍ PODEMOS ENCONTRAR LA ADECUACIÓN A LA REALIDAD INSTITUCIONAL, LA QUE REGIRÁ AL ESTADO PARA LA FELICIDAD DE LOS CIUDADANOS; LA ESTABILIDAD; FLEXIBILIDAD Y FUNDAMENTABILIDAD. TENER CONOCIMIENTO SOBRE EL ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN ES MUY IMPORTANTE, POR ELLO ENCONTRAMOS LAS CONSTITUCIONES OTORGADAS, PACTADAS, IMPUESTAS. Y POR ULTIMO ENCONTRAMOS QUE LA CONSTITUCIÓN MATERIAL PUEDE SER ESCRITA O CONSUETUDINARIA; Y LA CONSTITUCIÓN FORMAL PUEDE SER FLEXIBLE O RÍGIDA

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  13. Muy Buenas tardes Doctor Chong, muy agradecido con la clase virtual. Por que gracias a las clases virtuales, con el contenido que nos brinda, poco a poco nos va enriqueciendo en nustro camino universitario.
    En esta parte nos ha tocado estudiar Constituciòn Material y Constituciòn Formal, logrando establecer claramente en que se diferenciqan y que es cada una.
    Tambièn encontramos el origen de la constituciòn y sus distintas tècnicas constitucionales.
    Muy agradecido espero seguir contando con este gran aporte virtual.
    Muchas Gracias

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  14. en primer lugar expresarle mi mas cordial y sicero saludo doctor:Chong; en esta oportunidad donde nuevamente se puede expresar abiertamente los comentarios en relacion con los topìcos a tratar, el material de esta clase es de vital importancia para el analisis de la constitucion de un pais y en especial el nuestro; la constitucion se desarrolla en dos sentidos uno material y otro formal y al mismo tiempo los dos se complementan para darle el caracter positivo y jerarquico a la magna carta; en su sentido formal la constitucion se desarrolla como aquel texto fundamental, aquella ley de leyes escrita y eso le da la relevancia positiva en el ejercicio de su supremacia; en su sentido material la constitucion se dirige en relacion al contenido de la misma es decir;el funcionamiento estructral y jerarquico y sus catedras politicas,socialesy economicas que emanan se una nacion social y democratica; otro punto importante de esta clase son las tecnicas constitucionales; ya que estas mismas permitiran un alcance notorio de como se enfoca y actua la constitucion y cuales son los principios fundamentales que respalda y asi mismo se aboca a considerar todas las formas factibles del desarrollo de su ejercicio..
    Este comentario ha sido elaborado de forma grupal, siendo participes de este:

    romani seminario gabriela
    saavedra garcia noelia
    umasi palacios ruben

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  15. todos sabemos q la antiguedad del estado se remonta varios milenios,pero la constitucion escrita no tiene mas de dos siglos de antiguedad.Es por ello q aqui hay algo q demuestra q constitucionalmente se han dado dos casosde existencia.
    Es aqui DR CHONG donde empieza mi comentario,pero no sin antes saludarlo y agradecerle por fortalezer cada dia nuestros conocimientos.
    Cuando hablamos de dos casos nos estamos refiriendo al ordenamiento de la const MATERIAL,q por lo general es un tipo ESTATUTARIO omejor dicho const no escrita ,pero esta es muy importante porq sirve de estructura basica de todo estado .Grupos humanos,regidas con const no escritas ,han asegurado la unidad de la voluntad colectivay del mismo modo de todo este grupo han hecho una persona estatal.y vale decir q de esta manera han asegurado una serie de relaciones de poder.
    Entonces resumiendopodemos colegir q la const en sentido MATERIAL SIGNIFICA REGIMEN POLITICO
    unmodo de estructurar al estado conforme auna determinada concepcion.q sin lugar a dudas puede salir de toda realidad constitucional.
    Por otra parte la const en sentido FORMAL q vendria a ser la MATERIALIZACION NORMATIVA sacada de esa realidad contitucional,adecuando al estado a la estructura economica,a la religion de un pueblo y las tenciones sociales .
    muchas gracias.

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  16. La Constitución como marco jurídico de los Estado, debe ser analizada las mas disimiles ópticas, toda vez, que es en esta, en la cual descansan los principios, políticas e incluso idiosincrasia de un determinado pueblo, por ello al tamizar la Carta magna perspectiva material, se puede sin duda tener un mejor manejo de la aplicación de la norma constitucional, es por ello importan que los alumnos de derecho tengan en cuenta esta distinción de la Constitución de formal y material
    Así, tenemos que el plano “formal” o jurídico es aprehensible con la lectura, estudio e interpretación de las normas supremas vigentes, conforme surge del propio texto constitucional; en cambio, el plano “material” real, o sociológico -inasible con la simple lectura de las normas-supone auscultar la realidad político-social y verificar el grado de efectiva vigencia del orden constitucional en la praxis política, judicial, profesional y ciudadana; lo cual, implica una medición de la realidad socio-política para constatar el grado de observancia real de la Constitución. Aunque no se trata exactamente de la misma clasificación, vale la pena traer a colación la clásica distinción de Lasalle entre la constitución “hoja de papel” o mera “expresión escrita” y la constitución basada en los “factores reales de poder” que son la “fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad (Ferdinand Lassalle ¿Qué es una Constitución? Bs.As.: Ed Siglo Veinte, 1964, pp.55, 63), en tal sentido el estudio de la llamada constitución material promoverá que los operadores jurídicos puedan aplicar las normas jurídicas con un mayor criterio de justicia, en la medida que al subsumir la realidad a las disposiciones contempladas en la constitución, se podrá de materializar al derecho acercándolo a la población y haciéndolo más tangible y legitima ante sus ojos, no encontrando en la constitución un texto frio y sin vida, sino por el contrario un texto vivo y vigente que cubra las necesidades de paz social y bien común que permita desarrollar al ser humano como fin supremo del Estado.

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