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Estimados alumnos del II Ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, esta herramienta virtual tiene como objetivo que exista una comunicación fluida y que el desarrollo del Curso de Derecho Constitucional General contribuya a mejorar la enseñanza-aprendizaje. Docente Profesor Asociado Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc. Doctor En Derecho.
Estas clases virtuales son de mucha ayuda para poder ver desde otra perspectiva diferentes formas de cómo nutrirnos y culturizarnos todo lo referente al derecho.
ResponderEliminarY me voy a enfocar en diferenciar el uso cotidiano de la costumbre, los usos son prácticas cotidianas, que la gente acepta sabiendo que no son obligatorias ni tienen sanción, por ejemplo, saludar a los vecinos. la costumbre, sí tiene fuerza obligatoria en la conciencia popular. La razón social de una sociedad se exige cuando es una sociedad con responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios. Se compone con el nombre de uno o de algunos de ellos: Por ejemplo: Juan Francisco Llanos y Cía., para que los terceros sepan quién o quienes integran la sociedad (por lo menos uno de ellos) o sea no se oculta totalmente la identidad de las personas físicas que la componen. Cuando los socios no responden con sus propios bienes usan denominación, pues solo son responsables con el capital social, y puede usarse un nombre al azar. Por ejemplo: La guía S.R.L o S.A.