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jueves, 6 de mayo de 2010

Decima Tercera Semana. dia 06 de mayo de 2010


Hola queridos (as) alumnos(as)

Hoy se incian las exposiciones.

Grupos 1, 2 y 3.

Saludos

El Docente.

1 comentario:

  1. ANÁLISIS Y COMENTARIO

    Analizando esta sentencia podemos observar como el consejo nacional de la magistratura esta vulnerando los derechos de postulación de un ciudadano con cargo de juez llamado Jacobo romero Quispe. Al quien alega que se vulneran derechos tan elementales como la dignidad y la buena reputación, al considerársele no apto para dicha postulación, por ser juez no ratificado.

    Tal como se viene aplicando el procedimiento de ratificación, se vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en especial el derecho a la defensa, a la motivación de las resoluciones y a la independencia judicial. Y, en especial, con la manera como lo ha venido ejerciendo el CNM


    En el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional ya se pronunció señalando que el procedimiento de ratificación no vulnera derechos fundamentales. Pero, por un lado, el propio Tribunal ya abrió las puertas para la revisión de las ratificaciones, al disponer, que el CNM vuelva a evaluar a este señor, señalando que la no ratificación vulnera diversos derechos primordiales.

    Hemos creído conveniente agregar esto que a la letra dice que:

    Por Ley N° 26397 se aprobó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en cuyo artículo 21° le fija como atribución la de ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente. En este caso, sin que importe la ratificación una categoría de las sanciones previstas en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, conlleva una inhabilitación perpetua para ejercer solo la Magistratura.

    En una serie de sentencias recaídas en acciones de amparo, el Tribunal Constitucional ha tratado el tema de la inhabilitación judicial por efectos de la no ratificación dictada por el Consejo Nacional de la Magistratura; reparando los derechos de los justiciables violentados al aplicárseles procedimientos violatorios de derechos constitucionales, corrigiendo de esta manera los excesos incurridos en estos procesos.

    Y consideramos justa la fundación del TC por ser el organismo de máxima jerarquía, y además por que se estaban afectando varios derechos fundamentales de aquella persona.


    INTEGRANTES:

    Aranda Sosa Tito.
    Armestar Espinoza Cristian.
    Gallegos Sandoval Cyndi.
    Garcia Chapa Diego.
    Liviapoma Yahuana Victor.

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