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miércoles, 17 de marzo de 2010

Septima Semana B Clase Virtual del dia 20 de Marzo de 2010


DERECHO GLOBAL Y
NEOCONSTITUCIONALISMO: TEORÍAS
JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS


JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE *

SUMARIO:
I. Introducción.- II. Derecho Global: El Ordenamiento Jurídico Contemporáneo. - III. Neoconstitucionalismo: Desafíos y riesgos.- IV. Conclusiones.


I. INTRODUCCION.-
La vorágine cuasi mundial de la globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados insospechados, sino que, ha originado un cambio y desarrollo de todo orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho global y el neoconstitucionalismo.

Muy poco se ha dicho, al menos a nivel local, acerca de las mismas. Sin embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida. Consecuentemente, el presente trabajo esta orientado a desentrañar su naturaleza y contenido, así como esbozar algunos comentarios a manera de reflexión y conclusión.


* Secretario General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de
Arequipa (Perú), Egresado de las Maestrías en Derecho Empresarial, en Derecho Penal; del Doctorado en Derecho
por la Universidad Nacional Federico Villarreal y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Ce ntro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Análisis del Código Procesal Civil, Derecho Penal Aplicado, Perfil Académico para la Magistratura y en Derecho Público. Diplomado en Razonamiento Jurídico y Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional, Enseñanza Superior del Derecho, Litigación Avanzada, Oratoria y Presentaciones de Impacto para Profesionales y Ejecutiv os, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado. kimblellmen@hotmail.com

II. DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO.-
En primer lugar, tenemos que este nuevo Derecho se origina en el ius gentium (Derecho romano aplicado a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos), se fundamenta en el ius cogens (Derecho de los Estados “a cumplir necesariamente”) y el ius commune (Derecho aplicado básicamente a los negocios jurídicos globales), para hacer frente a los desafíos contra las lacras sociales como:
el terrorismo las organizaciones criminales internacionales, la corrupción generalizada y el “orden” hegemónico, principalmente.

Luís María Bandieri, afirma que este “Universal Law” tuvo su orígen (en la Edad media) en el derecho romano compilado por Justiniano: El Corpus Juris Civiles, fue el ius commune de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Unión Europea y ahora, el Derecho global.

El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa (Prosper Weil, señala que dicho ordenamiento combatió la existencia de una “crisis jurídica multiforme” del sistema normativo internacional, que en ese entonces padecía el mundo), mediante el acuñe de nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre autodeterminación de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI.

La mundialización del “nuevo orden jurídico”, irrumpe en el escenario jurídico mundial y equivale a: autonomía, espontaneidad, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de
los derechos fundamentales que otorga al ser humano como parte integrante del
nuevo sujeto jurídico: La Humanidad.

Esta “teoría jurídica global”, se conforma precisamente, como contrapunto de
la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y
autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.

Juan José Martín Arribas señala que el “Global Law”, impone obligaciones y derechos de rango mayor, tales como: i) La protección a los derechos humanos, ii)
La protección del medio ambiente, iii) La proliferación de armas de destrucción
masiva, o iv) La lucha contra el terrorismo; que dicho sea de paso, son de interés y preocupación común del mundo en su conjunto, únicamente satisfechos globalmente.

Humberto Leanza advierte, que la noción de patrimonio común de la humanidad contiene básicamente un elemento de justicia material de interés común,
así como el creciente grado de humanización que viene consiguiendo el orden
internacional. Cabe resaltar, el peso constante que están alcanzando sus valores y principios solidarios, además de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos paradigmas jurídicos.

Este Derecho Global presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad,

interdependencia y descentralización) es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la Tierra. En él, los procesos de democratización y humanización, dejaron de ser prosa inerte para pasar a lograr el mayor grado de aceptación, legitimación y reconocimiento en la comunidad internacional.

El “nuevo Derecho” se caracteriza por su supremacía sobre los “demás Derechos” (sin admitir acuerdo en contrario), ya que defiende el interés de la comunidad internacional (general y común), fomentado la solidaridad internacional; configurándose sobre la base de: el derecho convencional, el institucional, la jurisprudencia internacional y la costumbre internaciona l.

Ergo, el Derecho Global tiende a la horizontalidad, unión, democracia, desarrollo sostenible, cooperación y solidaridad de los Estados del mundo, mediante una paz dinámica, que elimina a la vez las injusticias. El mismo, contiene paradigmas, principios y valores superiores, que permiten afrontar los nuevos retos globales.

Este “Derecho Mundial” nos ha regalado, además, recientes “Derechos”, como: el de la responsabilidad internacional, de las organizaciones internacionales,
el procesal internacional, de la integración, los derechos humanos universales, de la Unión Europea, el neoconstitucionalismo, del medio ambiente, del desarrollo, el bio Derecho internacional, de las nuevas tecnologías, del deporte, del Derecho internacional económico, de los Tratados, etc.

Según Rafael Domingo, este nuevo orden jurídico principista, tiene por principios: i) El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin Derecho, iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como sus columnas, iv) Protege la armonía de los pueblos, v) El Derecho global fomenta el pluralismo social,
vi) Es racional, común y secular, vii) Posee potestad legítima, viii) Cumple las
normas y actúa solidariamente, ix) La razón jurídica, es autoridad; el imperio de la ley, potestad, y, x) Se repele con fuerza, se avanza con autoridad.

Finalmente, ante el avance incontenible de este nuevo Derecho- que saludamos-, somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional (Tribunales Penal Internacional y de Derecho del Mar, verbigracia), la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos. Además, este “World Law” insinúa futuros derroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa, sostenible iusfilosóficamente, viable históricamente y legítimamente funcional.

III. NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS.-
En segundo lugar, señalamos que el neoconstitucionalismo tiene orígen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de
las atrocidades del nazismo, no tuvo mas que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.

Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta- a pesar de su denominación- no como una

nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial), “gracias” al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación (o justeza) del Derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.


Esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico -como consecuencia de la casi generalizada globalización en el mundo-, denominado “Derecho Global” (entendido a
su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la
dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia- seguridad jurídica- de la persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).


El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalización (que limita a
los poderes estatales y/o protege los derechos fundamentales) del sistema o vida jurídico (a) de un Estado: i) Según Antonio Baldassarre, “Coloca a la Constitución como nuevo orden de valores”, y ii) Según Víctor Bazán, “Como la respuesta ante la tensión entre democracia y el constitucionalismo...”; deja atrás su función formal y hasta cierto punto cuasi expectante; para “transformarse” en parte mas activa y protagónica del mismo y orientar de una manera mucho mas justa la convivencia ciudadana de nuestros días.

El “nuevo” constitucionalismo ya está presente en nuestro escenario constitucional.
En ese sentido, recientes (y otros no tanto) reconocimientos de “derechos constitucionales” como: i) “al debido proceso”, ii) “las nuevas ocho modalidades de
habeas corpus”- tales como: reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo, innovativo y conexo-, iii) “el desarrollo de los tipos de habeas data”, dividiéndolo en dos grupos: a) propios: como el informativo (que se subdivide en: finalista, exhibitorio y autoral), el aditivo, el rectificador o correctivo, el exclutorio o cancelatorio y el reservador; b) impropio: como el de protección al acceso de la información pública; iv) “a la verdad”, v) “a la personalidad jurídica”, vi) “al agua potable”; vii) “a la salud”, viii) “a la salud mental”, ix) “a la educación”, x) “a la propiedad”, xi) “a la asociación”, xii) “a la identidad cultural“, xiii) “a la vida“ y xiv) del principio “ne bis in idem ” (en el Perú); así como, xv) “el habeas corpus colectivo o protector de derechos difusos u homogéneos múltiples” (en Argentina); dan contundente prueba de ello.

Empero, el neoconstitucionalismo (“justicia constitucional contemporánea”, diremos, y también denominado: postpositivismo, garantismo, constitucionalismo fuerte, recargado, comprometido o valórico, interpretación constitucional especifica, rematerialización constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica) es mas que eso; ya que según Paolo Comanducci: “No se limita a describir los logros
del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente y propugna
su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de trilogía compuesta de
teoría, ideología y metodología”.

El neo constitucionalismo pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al Derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar
y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social- global.

Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”.

Huelga señalar que no existe un "neoconstitucionalismo único", sino varios, acordes a las diferencias de realidades históricas y comparadas propias de cada Estado. Neoconstitucionalismos que, sin embargo, irán desarrollándose mas o menos a la par, además, del nuevo marco normativo que es el Derecho Global.

Ante el arribo del neoconstitucionalismo, la jurisdicción constitucional del Estado peruano deberá saber enfrentar los “desafíos” que ello implica (los cuales no son nada pequeños, ni sencillos; además, la coyuntura actual lo reclama); y que son básicamente: i) Reconocer nuevos derechos principistas, ii) Encontrar formas superadoras de legitimación constitucional, iii) Encontrarse debidamente capacitados y concientizados a la luz de esta nueva “Teoría Constitucional” (no únicamente los operadores de la jurisdicción constitucional), iv) Alcanzar una depurada argumentación jurídica, y v) Contar con, estricta e íntegramente, el personal- magistrados y administrativos- idóneo y debidamente capacitado preferentemente ex ante (vía “verdaderos, transparentes y objetivos concursos públicos de méritos” y lo propio para el caso de los suplentes y provisionales; por ejemplo . Además de ser paradójico que se realice o aplique lo contrario a lo señalado, para luego esforzarse en formular propuestas para mejorar el poder judicial y fiscal peruano, llegando incluso a convocar se presenten propuestas para
tal fin, con la clara intención de dejar todo tal como esta o peor aún, continuar
corroyéndolo olímpicamente).

También deberá tener en cuenta que implica además, afrontar “riesgos”, tales como: i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad constitucional (y no de la Constitución o Carta Magna) como única, excluyente, exclusiva y última”; verbigracia, “la cosa juzgada constitucional” instaurada recientemente por el Tribunal Constitucional peruano (TC), que atropelló/sometió a “la cosa juzgada ordinaria, clásica, convencional” y hasta hace poco “única”, creando arbitraria e inconstitucionalmente una tercera instancia
(al hacerlo el TC avasalló además a la Constitución, al tácitamente sentenciar que no
violó la Carta Magna, porque a su entender “la Constitución es prácticamente el
TC”); al margen de clamorosa, equivocada e ilegítimamente pretender desnaturalizar
y transformar el sistema jurídico civil law a common law, como si esto último fuese
así de sencillo, por decir lo menos. La creación de la cosa juzgada constitucional es
lo que consideramos como una desafortunada como desacertada aplicación del neoconstitucionalismo en el derecho o sistema jurídico peruano, iii) Corrupción constitucional o “jurisprudencia de intereses o lobbies”, iv) La extremada
casuisticalización del Derecho, en desmedro de su primigenia función ordenadora; y,
v) La interpretación moral de la Constitución, que aperturaría un inmenso abanico de
subjetivismos.

IV. CONCLUSIONES.-
Expuestos brevemente los elementales empero, importantes tópicos referentes del derecho global y el neoconstitucionalismo, consideramos que cabe la reflexión, el beneplácito y el compromiso: i) Reflexión, porque es admirable y destacable como una política liberal internacional y global, genera indiscutiblemente
una fórmula de progreso generalizado a todos los confines del globo terráqueo, ii)
Beneplácito, porque son teorías acerca de las cuales nos tenemos que congratular por el efecto positivo que genera en donde se le aplique; y, iii) Compromiso, porque

dichas teorías jurídicas no se mantendrán vigentes con la sola puesta en marcha de
las mismas, ya requerirán una permanente defensa, difusión, mayoritario para acceder a la continuidad y consolidación.

19 comentarios:

  1. concluciones:

    Podemos decir que en el derecho global es sumamente importante ya que es en estos tiempos todos los estados se comparten información y conocimiento, por ende también existe la posibilidad y que en un futuro cercano sea aplicable para todas las personas del mundo, haciendo prevalecer los derechos fundamentales y tomando en cuenta la realidad de cada estado del mundo.

    Refiriéndonos al neo constitucionalismo señalamos que el nace como corriente jurídica que hace prevalecer el estado de derecho de cada país ,así como por la constitución y prevaleciéndola sobre todas las leyes del mundo y esta constitución mundial es aplicable para todos los estados ,sin embargo, podemos ver que este neo constitucionalismo posee riesgos como que exista gente que trasverse lo dicho en la constitución y esta tenga una fin autoritario dejando de lado los derechos fundamentales ,y mejorar los obstáculos como lo es unir todas las formas de unir el derecho en una sola carta magna.

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  2. INTEGRANTES:
    - AVELLANEDA OLANO MARCO ANTONIO
    - POPUCHE CÓRDOVA DANIEL
    - SILVA MORALES RICHARD
    - ZAPATA ESTRADA BORIS

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  3. Buenas tardes tenga usted docenet Grimaldo Chong, aquÍ:
    - SÁNCHEZ ZÁRATE CARLOS
    - VELÁSQUEZ PRADO DENNISE
    - JOSÉ LUIS QUINTANA IBARRA
    Le saludamos y le envíamos nuestro comentario acerca de la clase del día 20 de Marzo de 2010.

    en esta clase podemos apreciar la importancia que tiene este derecho, llamado derecho global, que en nuetra época en la que nos encontramos, más conectados, entre personas y entre sociedades, vemos la necesidad de instaurar un tipo de derecho, aplicable para todos los seres humanos de la tierra, de modo que se defiendan los derechos primordiales de la persona, se busque la libertad y la justicia para todos, así además de frenar los males que aquejan a todas la sociedades en el mundo.
    mencionamos, que este derecho global debe ser formado a partir de las formas de ejercer derecho de cada uno de los estados del mundo además de tomar en cuenta su historia y forma de cultura, de modo que todos ñestos etén de acuerdo y no existan discrepancias.

    hablamos además del neoconstitucionalismo, como una corriente jurídica que busca mejorar el estdo derecho y establecer una constitución acorde con lo que establece el mundo, como lo es la libertad e igualdad de todas la personas, y buscar una verdadera interpretación, sin posibilidad a irregularidades.

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  4. Profesor docente Grimaldo Chong, Carlos Rafael Sánchez Zárate quiere hacer una orrección el grupo anterior no pertenece a Boris Hernñan sino a mi grupo de trabajo, mis sinceras disculpas.

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  5. El incremento desmesurado de la globalización ya sea a los modernos medios de comunicación se dice que a traído consigo no solo la exportación y importación de tecnologías o formas innovadas de mejorar su forma de producir y por lo tanto de vivir más cómodamente , dando un mejoramiento y trasformación en todos los aspectos, sino que estos cambios precipitados también se han dado en otras ramas , dando por ello a l aparición o implementación de nuevas disciplinas jurídicas tales como el derecho global y el neo constitucionalismo .
    Si bien se dice que se sabe muy poco de esto ósea de la globalización en su aspecto sentido local pero ello no deja de importarnos por lo que su conocimiento, análisis y avances de interés puesto que nosotros formamos parte de ese conjunto de circunstancias globales afectándonos o favoreciéndonos en diferentes medidas, de ahí la importancia del estudio del tema.

    DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO.
    Aquí vamos a ver que el derecho global se inicia con el ius gentium (Derecho romano aplicado a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos), donde se va a fundamentar o tomar como base para su manifestación en el ius cogens ,donde este viene a ser el derecho de los estados a cumplir y el ius commune que es el Derecho aplicado básicamente a los negocios jurídicos globales; donde serán como los márgenes a seguir para hacer frente a diferentes atrocidades que se presentes como retos a vencer, siendo estos como la corrupción generalizada, las organizaciones criminales internacionales, el terrorismo, y la existencia de supremacía de un orden sobre todo a manera es decir a manera de cúspide ejerciendo supremacía sobre cualquier otra problemática.
    Por otro lado tenemos a Luís María Bandieri que nos afirma que el origen del “Universal Law” se dio en la Edad media, en el derecho romano compilado por Justiniano es decir El Corpus Juris Civiles, fue el ius commune de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Unión Europea y después pasaría a ser lo que actualmente se conoce como el Derecho global, donde este se verá fortalecido en los inicio de los años noventa ; resulta para Prosper Weil nuevos paradigmas Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI, entre los que tenemos como: libre comercio, democracia liberal, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias, derecho de libre autodeterminación de los pueblos.
    El nuevo orden jurídico de una colectividad se verá interrumpido por el orden jurídico mundial tales como una nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, la humanidad como el otorgamiento de los derechos fundamentales como parte in tegrante del nuevo sujeto jurídico, así como también la autonomía.
    En cierto sentido la “teoría jurídica global”, se concentra como contrapunto de la dogmática, dando como resultado a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y
    autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.
    Por otro lado Juan José Martín Arribas nos establece que el “Global Law”, impone obligaciones y derechos de rango mayor, tales como: La protección a los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la proliferación de armas de destrucción masiva, o la lucha contra el terrorismo; que dicho sea de paso, son de interés y preocupación común del mundo en su conjunto, únicamente satisfechos globalmente.

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  6. CONTINUACION......

    Entiéndase también sobre derecho global como aquel que va de una manera acelerada en su evolución ,preocupándose por el bienestar del ser humano y no únicamente esto sino mas que todo por su supervivencia donde siendo en la actualidad materia de debates y grandes discusiones por toda la tierra , donde pasaron temas de poca discusión a formar temas de gran importancia como lo son la democracia y la humanización.

    El derecho global pasa a ser el derecho de mayor importancia sobre los demás derecho ya que este se basa en intereses de la humanidad internacionalmente fomentando la solidaridad internacional ,configurándose sobre la base de: el derecho institucional el derecho convencional, la jurisprudencia internacional y la costumbre internacional.
    Pues se dice que el nuevo derecho nos ha traído otros derecho estos como : el de la responsabilidad internacional, de las organizaciones internacionales, el procesal internacional, el derecho de tener una buena integración integración, los derechos humanos universales, de la Unión Europea, el neoconstitucionalismo, derecho del medio ambiente, del desarrollo, el bio Derecho internacional, de las nuevas tecnologías, del deporte, del Derecho internacional económico, y el derecho de los Tratados, etc.
    Hablamos de otro ángulo sobre los principios que tiene este derecho pues estos son escritos tal como los menciona Rafael Domingo que son: El Derecho emana de la persona, no hay la existencia de un Derecho sin libertad, ni libertad sin Derecho, La dignidad, la igualdad y la justicia como sus columnas, Proteger la armonía de los pueblos, etc

    NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS.
    Se dice que su origen es germánico sea por los sometimientos del nazismo apareciendo gracias a los derechos humanos que son la conciencia en si de una constitución y eje central jurídico y sustento universal de legitimidad. Pues se dice que el neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalizacion va a limitar los poderes estatales y proteger los derechos fundamentales del sistema jurídico de un estado. El nuevo constitucionalismo esta presente en nuestro estado en el modo que reconoce derechos constitucionales tales como el debido proceso, las ocho nuevas modalidades del debido proceso, etc.
    El neoconstitucionalismo adopta otras denominaciones tales como la de justicia constitucional contemporánea, postpositivismo, garantismo, constitucionalismo fuerte, comprometido o valórico, interpretación constitucional específica, rematerialización constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica.
    El neoconstitucionalismo lo que trata es someter a todo poder para el mejoramiento del estado de derecho utilizando únicamente como garante a la jurisdicción constitucional, por otro lado sería incorrecto hablar de un solo neoconstitucionalismo ya que lo son varios debido a las diferentes realidades históricas que pueda a ver tenido distintos estados desarrollándose este de la mando del derecho global

    el alumno:ERWIN JHERALDO HOLGUIN REYES.

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  7. DERECHO GLOBAL Y NEOCONSTITUCIONALISMO: TEORIAS JURIDICAS CONTEMPORANEAS


    Como es sabido, la globalización es una era de nuevas tecnologías. Así también encontramos el surgimiento de nuevas disciplinas jurídicas, que es el caso de derecho global y el neo constitucionalismo.

    El derecho global se origina en el ius Pentium (derecho romano), se fundamenta en el ius cogens y el ius commune que enfrenta las lacras sociales, (terrorismo y corrupción). Vemos que este nuevo orden jurídico se basa y respeta los derechos fundamentales de la humanidad, por lo que busca que el mundo sea un lugar más justo, democrático y libre. Se preocupa por el bienestar humano, reconocido internacionalmente. El derecho global se encarga de imponer obligaciones de rango mayor como proteger los derechos humanos, los del medio ambiente, la proliferación de armas de destrucción masiva, lucha contra el terrorismo, la corrupción, etc.
    Se caracteriza por su supremacía sobre los demás derechos e interés en la comunidad internacional. Tiene muchos principios, este derecho global, entre ellos está el derecho que emana de persona; no hay derecho sin libertad, ni libertad sin derecho; dignidad, igualdad y justicia; protege armonía de pueblos; y otros más. En suma, este tipo de derecho busca la judicialización global de la jurisdicción internacional y universalización en defensa a los derechos humanos.

    Por otro lado esta el Neo constitucionalismo, de origen germano, que luego se extiende por EE.UU., Italia, y Latinoamérica. Aparece a favor de los derechos fundamentales y como sustento de fundamentación universal. Es una forma de sintonizar Estados con un reciente orden jurídico, llamado Derecho Global, velando por la dignidad, solidaridad, igualdad, justifica, etc.
    El neo constitucionalismo coloca a la constitución como nuevo orden de valores y como respuesta ante la tensión entre democracia y el constitucionalismo.
    Hoy en día lo encontramos en nuestra constitución y hace reconocimientos de derechos constitucionales, tales como al debido proceso, de habeas corpus, de habeas data, a la verdad, a la personalidad jurídica, a la salud, a la educación, a la vida, etc.
    El neo constitucionalismo no se limita a describir los logros del proceso de constitutionalización, también valora su defensa y ampliación. Este pretende perfeccionar al Estado de derecho, sometiendo todo poder al derecho y apelando a favor de la constitución y decide vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social-global. Así vemos que no existe un solo neo constitucionalismo, sino varios que están basados en un nuevo marco normativo que es el Derecho Global.
    En nuestro estado peruano, el neo constitucionalismo reconoce nuevos derechos principistas, encuentra formas superadoras de legimitación constitucional, capacita y conciente la nueva Teoría constitucional y mejora el poder judicial y fiscal de la nación.
    Por otro lado también afronta riesgos como la exacerbación constitucional, el autoritarismo constitucional, donde entra a tallar la cosa juzgada constitucional que se considera como una mala aplicación del neo constitucionalismo en el derecho, y por último la corrupción constitucional.

    Los integrantes de mi grupo son :

    Castro Rivas Guissell
    cordova Guevara Leyla
    Herencia Ramírez Rommel
    Garcia Lopez Iadira
    Montoya Sandoval Jhonatan

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  8. RESUMEN DE CLASE VIRTUAL
    INTEGRANTES:
    BURGA HURTADO MARLY MARLEY
    MARTINEZ SANCHEZ SILVIA MARIBEL
    PALACIOS OTERO CARLOS
    SANCARRANCO ESTELA STEFANNI
    SILVA SAAVEDRA DIANA LINDA

    EL DERECHO GLOBAL Y EL NEOCONSTITUCIONALISMO
    La vorágine cuasi mundial de la globalización ha traído consigo:
     La importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados insospechados.
     Ha originado un cambio y desarrollo de todo orden.
    En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho global y el neoconstitucionalismo.
    Consideramos a nivel local que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida.
    El Derecho Global combatió la existencia de una “crisis jurídica multiforme” del sistema normativo internacional mediante el acuñe de nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre autodeterminación de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias. Equivale a: autonomía, espontaneidad, nueva estabilidad y equilibrio, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales, se basa en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido; todo esto otorga al ser humano como parte integrante del nuevo sujeto jurídico: La Humanidad.
    Juan José Martín Arribas señala que el “Global Law”, impone obligaciones y derechos de rango mayor, tales como: i) La protección a los derechos humanos, ii) La protección del medio ambiente, iii) La proliferación de armas de destrucción masiva, o iv) La lucha contra el terrorismo.
    El “nuevo Derecho” se caracteriza por su supremacía sobre los “demás Derechos”, ya que defiende el interés de la comunidad internacional (general y común), fomentado la solidaridad internacional; configurándose sobre la base de: el derecho convencional, el institucional, la jurisprudencia internacional y la costumbre internacional. Tiende a la horizontalidad, unión, democracia, desarrollo sostenible, cooperación y solidaridad de los Estados del mundo, mediante una paz dinámica, que elimina a la vez las injusticias. Contiene paradigmas, principios y valores superiores, que permiten afrontar los nuevos retos globales.
    Trae nuevos “Derechos”, como: el de la responsabilidad internacional, de las organizaciones internacionales, el procesal internacional, de la integración, los derechos humanos universales, el neoconstitucionalismo, del medio ambiente, del desarrollo, el bio Derecho internacional, de las nuevas tecnologías, del deporte, del Derecho internacional económico, de los Tratados, etc.

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  9. CONTINUACION DE RESUMEN DE CLASE VIRTUAL
    INTEGRANTES:
    BURGA HURTADO MARLY MARLEY
    MARTINEZ SANCHEZ SILVIA MARIBEL
    PALACIOS OTERO CARLOS
    SANCARRANCO ESTELA STEFANNI
    SILVA SAAVEDRA DIANA LINDA

    NEOCONSTITUCIONALISMO:
    - Tiene origen germano específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.
    - Aparece como concientización constitucional a favor de los derechos y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta como corriente o teoría jurídica de irradiación mundial “gracias” al limitado papel de la doctrina jurídica para explicar la justificación del Derecho en esta realidad.
    -Esta corriente jurídica se reafirma como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico denominado “Derecho Global” y opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia de la persona; como principios precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad.
    Cuando hablamos de NEOCONSTITUCIONALISMO; nos vamos a referir como dicen varios autores van hacer el nuevo orden de valores el cual va a permitir una mejor convivencia entre nosotros y podemos ejercer nuestro derecho de soberanía, de tal manera creando una respuesta a la democracia, así damos un paso para de cierta forma mejorar y aportar al crecimiento de nuestra REPÚBLICA, estos derechos constitucionales forman la base de una buena relación entre gobernantes y gobernados .
    El neoconstitucionalismo pretende perfeccionar al estado de derecho apelando a la constitucionalidad, esto quiere decir que la jurisdicción constitucional es colocada como una garante y última instancia de cualquier otra materia jurídica para dar una nueva vista a la realidad social, económica política.
    En el mundo actual hay varios constitucionalismos por las diferentes realidades históricas de cada estado y que irán desarrollándose conforme al derecho global.
    Debido a esto el estado peruano deberá enfrentar los desafíos de reconocer nuevos derechos, nuevas formas superadoras de legitimación constitucional, estar capacitados y concientizados frente a esta nueva teoría, alcanzar una perfección en la argumentación jurídica y capacitar estrictamente a todos los ordenadores del derecho.
    Implica además afrontar riesgos como exacerbación, autoritarismo, corrupción (todo esto constitucional), casuisticalicizacion extrema del derecho y mucho subjetivismo al momento de interpretar moralmente.

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  10. COMENTARIO DE CLASE VIRTUAL
    INTEGRANTES:
    BURGA HURTADO MARLY MARLEY
    MARTINEZ SANCHEZ SILVIA MARIBEL
    PALACIOS OTERO CARLOS
    SANCARRANCO ESTELA STEFANNI
    SILVA SAAVEDRA DIANA LINDA

    Globalización implica que no hay barreras, se actúa como un todo, el hecho de traer y llevar de un Estado a otro leyes y tecnologías genera una cambio de orden internacional los cuales origina que se genere un derecho global entendido como un “nuevo” orden jurídico que tiende a la horizontalidad, unión, democracia, desarrollo sostenible, cooperación y solidaridad de los Estados del mundo, mediante una paz dinámica, que elimina a la vez las injusticias. El mismo, contiene paradigmas, principios y valores superiores, que permiten afrontar los nuevos retos globales. Y el neoconstitucionalismo aparece como proceso de constitucionalización que limita a los poderes estatales y/o protege los derechos fundamentales.
    Aquí se habla del surgimiento de un nuevo Derecho: “El Derecho Global”. Este derecho trata de formar un nuevo derecho común para todas las naciones, un derecho que puedas ser utilizado por todos y esté sobre los demás derechos. Se habla de un derecho que tenga un interés común y que esté basado en la costumbre internacional, teniendo en cuenta entre uno de sus mayores obligaciones el cuidado del medioambiente. Se dice que este nuevo derecho contiene paradigmas y valores superiores que permitirán afrontar los nuevos retos globales.
    El neoconstitucionalismo es una corriente jurídica (proviene de Alemania y se desarrollo en EE.UU, ITALIA y parte de Latinoamérica) que es la conciencia constitucional que se pone de lado de los derechos, es una forma de recoger el derecho global y dar una defensa para la igualdad, justicia y buen trato de la persona. Esta requiere de instituciones con credibilidad para imponer sus principios.
    El tema de derechos constitucionales siempre van a tener como base principal que se respete por encima de todo los derechos fundamentales de las personas que éste en los parámetros de valores y se pueda ejercer libremente el derecho de soberanía.

    Definitivamente estamos en una época de globalización, donde todos; absolutamente todos, estamos interrelacionados, y por lo tanto tenemos que estar relacionados con estos tipos de reglamentación.
    Debemos mejorar nuestro sistema de derecho para lograr un mejor control social, y que las personas tengan mejores oportunidades en este mundo globalizado.
    Como en todo sistema tiene sus ventajas y desventajas del neoconstitucionalismo, ya que implica correr muchos riesgos que pueden alterar demasiado nuestro sistema de derecho, y sabemos que las cosas no hay que hacerlas velozmente, hay que tomar el debido tiempo.

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  11. BUENAS NOCHES DR. GRIMALDO CHONG, A CONTINUACION MI GRUPO PRESENTA EL ANALISIS DE LA CLASE VIRTUAL DEL DIA 20 DE MARZO:

    Es un tema muy interesante en donde nos da a entender que la globalización ha traído consigo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados insospechados y esto ha originado un cambio y desarrollo de todo orden. Esto ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho global y el neoconstitucionalismo.

    Este nuevo Derecho se origina en el ius gentium, se fundamenta en el ius cogens y el ius commune , para hacer frente a los desafíos contra las lacras sociales como:
    •el terrorismo-
    •las organizaciones criminales internacionales.
    •la corrupción generalizada.
    •El “orden” hegemónico.
    Luís María Bandieri, afirma que este “Universal Law” tuvo su origen en el derecho romano compilado por Justiniano:
    •El Corpus Juris Civiles, fue el ius commune de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Unión Europea y ahora, el Derecho global.
    El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa, mediante el acuñe de nuevos paradigmas como:
    •Democracia liberal.
    •Libre comercio.
    •Derecho de libre autodeterminación de los pueblos.
    Inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI.

    ANALISIS DEL DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURIDICO CONTEMPORANEO

    Este es un nuevo derecho y como lo expresa es un derecho global esto quiere decir; que es un derecho que se encarga de ver los problemas sociales más grandes que afecta ala sociedad y dejan grandes secuelas y daños a muchos. Este derecho toma problemas como el terrorismo, corrupción, crímenes internacionales, y pues este apela a un mundo mas justo, democrático y libre, y pues tiene como base la personalidad, igualada, solidaridad, etc.
    Pero también existen opiniones con respecto a este derecho que es muy interesante para la sociedad. Como Juan martín, Humberto, Rafael domingo, ellos comparten su pensamiento en la defensa de la persona en su dignidad, también hay que recalcar la importancia de los valores y los principios. Pero que no quiere decir Rafael domingo con respecto a que no hay derecho sin libertad, ni libertad sin derecho, ya que el primero nos quiere decir que no puede haber derecho sin poder hacerlos valer y hacerlos respetar ante los abusos, y pues ele otro al tener libertad para realizarnos como personas tenemos que tener derechos para poder vivir bien, tener tranquilidad de que contamos con cánones para defendernos de muchas injusticias.
    Cabe recalcar que es un derecho mundial ya que es para todos, no solamente para un grupo, este se da internacionalmente, y pues tiene que ver con los derechos universales, la unión europea, el medio ambiente, las nuevas tecnologías, tratados, etc. Creo que es un derecho que en estos tiempos no se ejecuta como debería ser y deberíamos trabajar más por nosotros mismos ya que desde que nacemos venimos con muchos derechos y que deberíamos defenderlos siempre.


    INTEGRANTES:
    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  12. ANALISIS Y COMENTARIO:

    Es claro poder ver, como en estos últimos tiempos ha avanzado todo: la tecnología, la ciencia, la educación, y sorprendentemente el DERECHO, y como se habla ahora de la globalización, y es por ello que en lo que compete a la materia jurídica, se da ya, la creación de una teoría novedosa y a la vez extraña, ella es actualmente lo que hoy en día se conoce como DERECHO GLOBAL y NEOCONSTITUCIONALISMO.
    Al comentar el primero, decimos que desde tiempos remotos, quizá muy antiguos, en la edad del imperio romano, se determinaba un derecho, éste al ir con el tiempo avanzando se constituía y así florecía por casi todo el continente europeo, y es justamente lo que hoy llamamos derecho global, este en épocas contemporáneas se ha ido fortaleciendo más y más, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, y basado en unos principios con base en los derechos fundamentales de la persona, así imponiendo derechos y obligaciones de rango mayor a los individuos.

    Nos sorprende leer estas páginas por que nos dice que el derecho global tiende a la horizontalidad, unión y democracia, desarrollo sostenible, cooperación y solidaridad de los estados del mundo, pero en estos tiempos, ¿se ve todo eso? ¿Será posible todo eso, mañana? Algunos compañeros opinan de que ello sucederá muy pronto, pero no de esta forma, de que será diferente, otros se sorprenden y piensan que habrá una sola nación que gobierne a otras naciones, teniendo esta el poder sobre todas las demás, la verdad son conclusiones encontradas, unas bien definidas, y otras algo escépticas aún, pero lo importante es que es bueno saber cómo está marchando el mundo para esta al tanto y a la expectativa de lo que esta sucediendo. Pero la verdad será de conocer mucho más acerca de esta corriente, para poder discernir, si es a adoptable o no, o si sucederá muy pronto o tardará muchos años, el tiempo al fin lo dirá.

    Nos dice que el constitucionalismo es un despertar de concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales de los seres humanos, que se quiere expandir por todo el mundo, deja muy bien planteado que su objetivo es la buena convivencia en nuestros días, y el reconocimiento de los derechos constitucionales.
    Luego hallamos que su propósito es la justicia social en estos tiempos tan difíciles, donde hay violencia generalizada, terrorismo, pobreza, injusticia, y que con estos tres elementos es posible combatir todo ello: teoría, ideología y metodología, él pretende perfeccionar al estado de derecho, pero ante todo ello existen muchos desafíos, el cual tiene que afrontar, una verdadera innovación en la estructura de la normativa peruana, tarea muy importante y a vez muy fuerte. Esto es algo muy novedoso para nosotros, la verdad jamás habíamos oído hablar de esto, esperamos tener mas información y conocer, como ya lo habíamos dicho, algo mas de éstos novedosos e interesantes temas constitucionales.


    INTEGRANTES:

    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    ARANDA SOSA TITO
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI
    GARCIA CHAPA DIEGO
    LIVIAPOMA YAHUANA VICTOR

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  13. CONTINUACION...

    Análisis de NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS
    Afirman que el origen del Neoconstitucionalismo se da en Alemania, ya que al observar todo el pisoteo de derechos humanos, renació de esa manera.

    Esta nueva corriente jurídica vela más pro una defensa radical de los derechos fundamentales, tales como son: la dignidad, la solidaridad, la igualdad, la justicia, etc.

    La constitución abandona una postura cuasi expectante para "convertirse" en una parte más activa y protagónica del mismo y orientar de una manera mucho mas justa la convivencia ciudadana de nuestros días..

    Este nuevo constitucionalismo, ha dado a la aplicación de nuevos, algunos ya de tiempo, derechos constitucionales tales como: las nuevas ocho modalidades del Hábeas Corpus, los tipos del Hábeas Data.

    Pero vemos que este neoconstitucionalismo, enfrenta distintos desafíos, tales como son:
    Reconocer nuevos derechos principistas, Encontrar formas superadoras de legitimación constituciona, Encontrarse debidamente capacitados y concientizados a la luz de esta nueva “Teoría Constitucional”, entre otros.

    Pero también enfrenta riesgos, entre los que tenemos:
    Exacerbación constitucional interpretativa, Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad constitucional como única, excluyente, exclusiva y última,Corrupción constitucional o “jurisprudencia de intereses o lobbies, por mencionar algunos.

    INTEGRANTES:
    RONDOY BANCES CYNTHIA
    SAGUMA QUINO SILVIA
    ANCAJIMA BRUNO SOFIA
    SANCHEZ LOZADA PAULA
    POICON CORNEJO MARY

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  14. PROFESOR ANTE TODO MUY BUENAS NOCHES, AHI LE ESTAMOS ENVIANDO NUESTRO COMENTARIO, Y LAS DIAPOSITIVAS A SU BLOG.

    Ante la vasta normatividad que tenemos y un gobierno incompetente en materia jurisdiccional consecuencia de un gabinete totalmente aprista que emana leyes favorables políticamente hacia ellos mismos. Ha venido surgiendo en el Perú desde tiempo a tras y hoy con mayor intensidad un nuevo modelo que ratifica la superioridad constitucional. El Neo constitucionalismo que ha llegado en defensa ante los numeroso casos de violación que sufre constantemente la constitución) mas por parte de quienes nos gobiernan)y emana que esto ha llegado en defensa delos derechos fundamentales del hombre , dándole un nuevo giro y dándole el verdadero significado al estado de derecho buscando así la equidad entre los poderes del estado y el respeto asía el pueblo. Poniéndole limites a los gobernantes de turno, evitando crear un gobierno de facto y así equilibrar el estado incluyendo a los ciudadanos.
    El neo constitucionalismo apela a la constitución más que a la legalidad, a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos emergen como el eje central de este nuevo orden jurídico. Así el neo constitucionalismo no es solo legalidad lo que plante en la resolución de un problema, sino también la justicia como valor. Por ella se alude contemporáneamente que no es solo la aplicación de la ley sino la aplicación del derecho.

    INTEGRANTES:
    BAYONA FERIA ERNESTO ALONSO
    POZO CORDOVA YERALDINE PRISCILA
    TUESTA HUAMAN STALIN
    VALLE PATIÑO MONI ESTHER
    IPANAQUE SILVA YADIRA ANALY

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  15. Comentario
    DERECHO GLOBAL Y NEOCONSTITUCIONALISMO
    El ámbito de la globalización ha alcanzado a todos los ámbitos, pues ha originado cambio y desarrollo de todo orden.
    Esto último es precisamente lo que está sucediendo en nuestros días con la llamada globalización, que, en la medida que afecta a las relaciones de justicia -¡y vaya que si afecta! , necesita una respuesta jurídica acertada y eficaz.
    la complejidad del fenómeno y la velocidad con que se ha producido son tales que van a suponer una absoluta reconstrucción de la propia ciencia del derecho, pero este proceso se esta dando lentamente con relación a la gran globalización que estamos viviendo pues exige un derecho con conceptos mas abiertos a la actualidad y no al viejo derecho de gentes romano, aunque es cierta que ha dejado una mayor impronta conceptual, es importante recalcar que el derecho global es la disciplina jurídica de reciente creación por la cual se estudia todo el derecho no como ramas aisladas materia de estudio sino como una unidad .
    En el además es necesario dejar constancia que para esta nueva disciplina jurídica no existen límites territoriales. Por lo cual se estudia el derecho mundial y no simplemente el derecho nacional o extranjero sino que se estudia todo el derecho.
    Aquí en el derecho global se hablan de nuevos paradigmas como:
    -democracia liberal: tenemos que mencionar que este concepto es muy importante en los últimos tiempo, ya que el poder según nos dice reside en una totalidad y que mejor que gobierne el pueblo su propio territorio, esto es en la teoría ya que en la realidad no se de eso es otra cosa.
    -libre comercio: la ausencia de obstáculos que impidan el acceso a la actividad comercial.
    -libre autodeterminación de los pueblos: es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno para perseguir sus distintos objetivos.
    Entonces lo mas importante aquí es que se prioriza al ser humano y no solo su bienestar, sino también sus supervivencia (hablando desde el punto e calidad de vida.
    Consecuencias:
    1) el derecho global consiste en estudiar todas las ramas del derecho involucradas al tema o temas que son materia de estudio por los estudiantes o de aplicación por parte de los juristas del derecho de todos los estados.
    2) el derecho global abarca a tres ramas del derecho, que son el derecho público, privado y social, es decir, abarca o comprende a todo el derecho, en consecuencia es claro que se necesita mucho conocimiento y experiencia para estudiarlo.
    INTEGRANTES
    • PALACIOS BERRU MARYLIN
    • RIOS NUÑEZ KATTERIN
    • SANCHEZ YARLEQUE IVETTE

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  16. profesor muy buenas noches. aqui le enviamos el analisis grupal.
    INTEGRANTES:
    Darwin Mondragón García
    Ruth Reyes Silva
    Cristhiun Rosillo Córdova
    Vanessa Vera Maza

    EL DERECHO GLOBAL.

    El derecho global es la disciplina jurídica de reciente creación por la cual se estudia todo el derecho no como ramas aisladas sino como una unidad.
    En consecuencia es claro que lo que se busca son enfoques globales del derecho con esta nueva disciplina jurídica.

    El derecho global tiene mucha importancia porque permite un conocimiento global de todo el derecho. Ya que no conoce limites territoriales ni tampoco de ramas del derecho, en consecuencia cuando se estudia un tema se debe estudiar todas las instituciones jurídicas involucradas en el derecho de todos los estados. Este “nuevo Derecho” se caracteriza por su supremacía sobre los “demás Derechos”. Podría decirse que nace para hacer frente a los desafíos contra las lacras sociales como: el terrorismo las organizaciones criminales internacionales, la corrupción generalizada y el “orden” hegemónico, principalmente.

    En el estado peruano no existen cátedras dedicadas al estudio de esta nueva pero importante disciplina jurídica. Por lo cual es claro que recomendamos su estudio no sólo en el derecho peruano sino en todos los demás otros estados, porque gracias a dicha disciplina jurídica se pueden lograr o conseguir mas o mayor dominio dentro del derecho.

    Las ventajas del derecho global son que se estudia al derecho en su integridad y en consecuencia es claro que no se pierde el tiempo en detalles jurídicos sino que se tocan temas de fondo como son por ejemplo las instituciones jurídicas y además se facilita el estudio del derecho aplicado a los problemas que se presentan en la realidad social.

    Este nuevo derecho ha ocasionado para bien de nosotros la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional, la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos.

    El NEOCONSTITUCIONALISMO.

    El eje del neoconstitucionalismo lo constituyen sin duda los derechos fundamentales.

    Se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial siendo los casos de la Constitución Italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de 1988 o la Colombiana de 1991 caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos.

    El neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Perú. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional.

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  17. CONTINUANDO COMENTARIO DE LA CLASE
    Ciertamente los cambios que la sociedad está teniendo han logrado no sólo mejoras, porque los cambios se realizan para mejorar, en lo económico o en lo tecnológico, sino que también se produjeron cambios en nuestro ordenamiento. Nos parece realmente importante que el derecho que ha surgido sea un derecho que se encuentre por encima del resto, ya que además de defender los intereses de la comunidad internacional, quiere lograr una solidaridad internacional incluso sin dejar de lado la costumbre internacional.
    Nace un nuevo derecho, el llamado “Derecho Mundial”, el salvavidas de un mundo que ha vivido por tantos años innumerables injusticias, derecho que ahora tiende a la unión, democracia y cooperación. Realmente la conciencia social es capaz de dejar de lado sus intereses, sus propios beneficios, para ahora enfocarse en un ambiente de integración, que por cierto el mismo hombre tiene que ir creando y asimilando; para enmarcarse en una sociedad de integración, donde la igualdad y la justicia social sean sus columnas. No nos gustaría ser pesimistas o deberíamos decir realistas, pero actualmente es difícil que se dé, en principio la ansiada igualdad y eliminación de la injusticia; pero felizmente ya tenemos ahí al “nuevo Derecho” listo para ponerlo en práctica.
    Con respecto al neoconstitucionalismo, se nos dice que aparece como un SALUDABLE DESPERTAR O CONCIENTIZACIÓN SOCIAL A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ese debería a nuestro parecer el eje central de todo sistema jurídico.
    El respeto por la dignidad, por la igualdad, por la justicia; es decir el respeto por los derechos fundamentales sería una eficaz manera de limitar el poder, y recordemos que esto se encuentra en nuestra constitución, aquí se recalca el respeto por estos derechos fundamentales, lo que de cierta manera garantiza nuestra seguridad social, nuestro estado de derecho una justa convivencia ciudadana.
    Por lo tanto tenemos que aclarar que el neoconstitucionalismo se tara de una teoría jurídica que plantea que las constituciones (normas positivas o leyes de la más alta jerarquía) deben limitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El neoconstitucionalismo eleva a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana.
    Pero el implantar un neoconstitucionalismo implicaría también grandes desafíos como reconocer nuevos derechos principistas, encontrar formas superadoras de legitimación constitucional, encontrarse debidamente capacitados y concientizados a la luz de esta nueva “Teoría Constitucional” (no únicamente los operadores de la jurisdicción constitucional), alcanzar una depurada argumentación jurídica, y contar con, estricta e íntegramente, el personal- magistrados y administrativo adecuado para laborar en nuestro poder judicial , así mismo debe haber un concurso donde haya transparencia a la hora de elegir a las personas que van a laborar en los órganos del estado.
    Cuando en la primera parte del párrafo anterior hablamos de principios garantitas, es decir de derechos intrínsecos al ser humano, y garantías para que se respeten estos.
    Además cuando se habla de un derecho global se habla de una constitución que rija a nivel mundial, pero cabe criticar que cada país tiene realidades distintas y por lo tanto sus constituciones deben ser el reflejo de estas realidades.
    INTEGRANTES
    • PALACIOS BERRU MARYLIN
    • RIOS NUÑEZ KATTERIN
    • SANCHEZ YARLEQUE IVETTE

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  18. Tenga usted muy buenas noches profesor Grimaldo Chong.

    Gracias a las nuevas tecnologías la sociedad ha ido cambiando y han ido surgiendo nuevas formas de ver la realidad.

    Este derecho global que ha surgido gracias a estos cambios que se han venido dando junto con el neo constitucionalismo nos presentan una nueva luz, lejos ya de tanto positivismo, en donde solo era la ley, ya no queremos más la esclavitud a la ley, somos seres humanos con derechos y valores.

    Convivimos tristemente con una cruda realidad, llena de irregularidades, con políticos que ni siquiera pueden decidir lo correcto y lo más justo, falta de eficiencia .
    Estamos cansados de ver como se preocupan por dar a cada momento nuevas leyes, normas, lo cual no soluciona nada, o bien benefician sólo a una minoría y el resto queda rezagado.

    Un interés social es el que buscamos todos que es el valor supremo de cada ser humano.
    ya no más esclavos de la ley! , mejoremos por nosotros mismos , necesitamos un país con otro sistema, en el cual no se restrinjan los valores sino mas bien en el cual se impartan, porque hay que tener valores para aplicar bien la norma, ya no queremos más leguleyos.

    Una cultura de valores dará un nuevo servicio a la sociedad, en el cual pongamos a la constitución primero antes que a la ley. Ya que la constitución es la expresión de un pueblo.

    GRACIAS.
    Vanessa lamejor!!!

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  19. ATETODO MUY BUENAS NOCHES DOCTOR CHON NUESTRO COMENTTARIO DE LA CLASE VIRTUAL ES LA SIGUIENTE:
    DERECHO GLOBAL Y NEOCONSTITUCIONALISMO: TEORÍAS
    JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS

    la globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados insospechados, sino que, ha originado un cambio y desarrollo de todo orden. Este Derecho Global presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad, El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa mediante el acuñe de nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre autodeterminación de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI “teoría jurídica global”, se conforma precisamente, como contrapunto de
    la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.el Derecho Global tiende a la horizontalidad, unión, democracia, desarrollo sostenible, cooperación y solidaridad de los Estados del mundo, mediante una paz dinámica, que elimina a la vez las injusticias. El mismo, contiene paradigmas, principios y valores superiores, que permiten afrontar los nuevos retos globales.
    NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS
    El neoconstitucionalismo tiene orígen principalmente germano Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta- a pesar de su denominación- no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial).El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalización
    INTEGRANTES
    MULATILLO CHUMACERO ELIZABETH
    CRUZ PACHERRES JOSE LUIS
    SILUPU VILLEGAS SHIRLEY

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