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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Sesión 5A y 6A. Clase presencial Dia 29 de Diciembre de 2010.

Clasificación según autores

Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.

Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:

1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.

2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.

En tanto, Karl Loewenstein distingue:

1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.

2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución juridicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.

3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.


Clasificación tradicional

Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:

1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.

3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.

Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables.




Poder constituyente


Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
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Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.2 El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.
Titularidad del poder constituyente
El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problematico.
Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralísta, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.
Poder constituyente originario y derivado
El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2
Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3
A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.
Poder constituyente y poderes constituidos
Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

martes, 21 de diciembre de 2010

Sesión 5 A, B y C NO HAY CLASES

Hola
Espero que en estas fiestas de navidad y año nuevo todo sea felicidad y prosperidad.
El Docente.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Sesión 4B Dia 15 de diciembre de 2010 Clase Presencial.CONSTITUCIÓN MATERIAL Y FORMAL

La Constitución Material:
Es aquella cuyo sentido se refiere al contenido de esta, de la normativa constitucional. Puede ser escrita o consuetudinaria, pero debe ser el conjunto de principios rectores constituciones que estructuran y ordenan el Estado.
Constititución Formal:
Es aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de la técnica jurídica. Cumple con todos los requisitos, normalmente exigidos por la misma constitución pueden ser constitución flexible y constitución rígida.
CONSTITUCIÓN SEGÚN SU ORIGEN
1.- Otorgadas:
EL REY OTORGABA CIERTOS DERECHOS CIERTAS LIBERTADES CIERTOS BENEFICIOS A LOS CIUDADANOS BENEFICIO O PREVENTA QUE EL REY LE DABA A LOS CIUDADANOS QUE HABITABAN ESE REINO EL REY SE DESPOJABA DE ESOS PODERES EJECUTIVOS LEGISLATIVOS. EJEMPLO. LE DABA BENEFICIO PARA CREAR SUS COOPERATIVAS . ERAN DERECHOS Y FUNCIONES QUE TENIA EL REY Y SE LA OTORGABA A LOS CIUDADANOS.
EL REY TENIA PALABRA Y ERA RESPETADA POR EL MONARCA.
Son concesiones graciosas y unilaterales, que hace el Rey a favor del pueblo y donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna, aún cuando éstas siempre responden a presiones populares.
2.- Pactadas:
Estos pactos estaban influenciados por el honor
Son el producto de una acuerdo entre el Rey y una Asamblea Popular que representa a los habitantes del Reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la Monarquía y el ejercicio popular de Soberanía.
3.- Impuestas:
COMO EL CASO DE VZLA. CON CONSTITUCIONES ESCRITAS RIGIDAS SEGÚN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. DICE COMO VAN HACER CAMBIADAS Y ESTOS ES PARA TODO EL QUE HABITA EN NUESTRO PAIS.

Se trata de la concepción de las Modernas Constituciones, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas, son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación. Reflejan el principio de la Soberanía Nacional.
TÉCNICAS CONSTITUCIONALES
Técnica Constitucional:
1.- Adecuación a la realidad institucional:
Debe estar dirigida a regir la convivencia del estado, frente a sus gobernantes y sus gobernados. Con los gobernados y todos entre si.
DEBE TENER NORMAS DETERMINANATES Y DETERMINADORAS EN LO POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL. Y LOGRAR LA FELICIDAD DE TODO LOS CIUDADANOS.
2.- Estabilidad:
ES QUE SEA RIGIDA Y PERMANENTE QUE PERMANEZCA EN EL TIEMPO.
La constitución debe ser estricta, rígida, suprema y permanente.
3.- Flexibilidad:
ADECUARSE A UN PODER QUE VA ACTUAR AHORA SOBRE LOS CIUDADANOS.
Para que permita la recepción de nuevas ideas, la admisión de nuevas tendencia, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.
4.- Fundamentalidad: EL CONSTITUYENTE DEBE TENER PRINCIPIOS BASICOS Y FUNDAMENTALES DEL DERECHO Y NORMAS BASICAS DEL DERECHO Y PERMITIR QUE OTRAS LEYES DESARROLLEN ESOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Debe tener principios o bases del derecho, normas básicas del derecho, principios fundamentales del derecho para el amparo de los derechos y deberes de los ciudadanos.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Sesión 3B Tema Libre. Dia 10 de diciembre de 2010Los Derechos Humanos en el Perú

1.- Que se entiende por derechos humano:Entiendo que el derecho humano esta basado en la dignidadhumana y sus derechos, como ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada, se reclama la existencia de una legalidad, establecidos en la constitución y las leyesy garantizados por el estado.

2.- Requisitos de los derechos humanos: a) el hombrepuede ser libre, en un estadolibre, los pueblos tienen derecho a la autodeterminación como su estatus político, económico, social y cultural; b) requieren de un sistema legal que los proteja, dictada una ley, viene el problema de su reglamentación, interpretaron que la puede desnaturalizar; c)las garantías efectivas, para obtener reparación por las violaciones de las que han sido victimas.

3.- Persona y dignidad: la persona por su dignidad tiene el poder de elegir y hacerlo libremente, asumiendo sus responsabilidades y es un ser que posee derechos y obligaciones determinados por la ley, que es un problema central del derecho.

4.- La ONU y derechos humanos: en asamblea general de las naciones unidas, a) todos los derechos humanosy libertades fundamentales, son individuales e interdependientes, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales; b)los derechos civiles y políticos, es imposible, sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, depende de una políticanacional e internacional del desarrollo económico y social.

5.- Características de los derechos humanos:
Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los ciudadanos; son universales, porque trascienden las fronteras de los pueblos; son incondicionales, no necesitan de requisitos previos; son iguales, sin discriminaciónde raza, sexo, religión, política, económico; son inalienables, por que es la esencia misma del ser humano; son inherentes, son innatos a todos los seres humanos; son intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos; son imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo; son inviolables, ninguna persona o autoridadpuede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos; son absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad; son obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la persona y el estado deben respetarlos; trascienden las fronteras nacionales; son progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias; son indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho; son indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una encima de otro; son irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos humanos; son integrales, todos tienen la misma importancia.

6.- Principios fundamentales de los derechos humanos: a)autodeterminación, libre decisión de los pobladores, para decidir sobre su destino; b)trata igual entre los tribunales, en el trabajo, en las profesiones, en las actividades económicas, etc, sin discriminación; c)no discriminación, es una idea de injusticia sobre la discriminación de raza, sexo, idioma y religión.

7.- Que es la justicia: es una igualdadproporcional entre dos sujetos desiguales, hay dos tipos de justicia, la distributiva, la distribuciónno se hace en partes iguales, sino proporcionados al merito de las personas, la conmutativa o igualadora, se hace en partes iguales.

8.- Derecho natural e importancia : es una etapa en que los hombres pasaron del estado primitivo, al estado social. Es importante porque son derechos fundamentales como derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, son de carácterinalienable y eternos que todo sistema social debería respetar, debe existir un criterio jurídico de validez universal, por encima del derecho positivo o histórico.

9.- Fundamentos filosóficos de los derechos humanos: a) el utilitarismo, es la teoría que toma como fundamento de la moral, la utilidad o el principio de la felicidad; b) el subjetivismo, reconoce toda la existencia del sujeto fundamenta la posibilidad de elaborar y realizar proyectos de vida; c) el relativismo, afirman que la idea del bien y del mal cambia a través de la historia, los derechos humanos también; d) los procedimientos, afirman que los derechos humanos dependen de un razonamiento practico y que puede modificarse; e)los positivistas, solo acepta la realidad de los hechos y sus relaciones.
10.- Que pensador para usted es el mejor exponente de los derechos humanos: Jeremías Bentham, cuyo pensamientoesta en la filosofía moralque es el utilitarismo y sostiene que el fin de la comunidades lograr la felicidad del mayor numero.

11.- Importancia de los derechos humanosde la primera generación: Son derechos civiles y políticos que fueron aprobados durante la revoluciónfrancesa 1789, tenemos los siguientes derechos.- derecho a la vida, a la nacionalidad, a la libertad, igualdad, asilo, libre transito, al matrimonio y familia, a la inviolabilidad del domicilio, pensamiento, religión, etc.

12.- Los derechos humanos de la segunda generación : son derechos sociales y económicos, como derecho al trabajo, sindicatos, seguridadsocial, asistencia a la familia, a la educación, cultura, arte y ciencia.

13.- Los derechos humanos de la tercera generación: fueron en la década de los años setenta, para elevar el progreso social y nivel d vida y son.- derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, medio ambiente y planificación familiar.

14.- Los derechos humanos de la cuarta generación: han surgido de la bioética y los derechos humanos de las responsabilidades de los médicos y la saludcomo.- derecho a la protección del cuerpo, procreación artificial, diagnostico prenatal, información genética y transplante de órganos.

15.- Kant y los derechos humanos: lo centra en su filosofía moral y la universalidad de los derechos humanos con reglas universales, hace que unas reglas de conductasean morales estas ideas las lleva al campo jurídico-político, la sociabilidad se manifiesta en cada personacomo una tendencia racional hacia el cosmopolitismo ( considera el mundo como una nación ).

16.- Derechos humanos y el incanato: esta organización social fue tan avanzada en el campo del bienestar al servicio de la colectividad se organizaron en el trabajo, tiempo de paz y guerra.

17.- Derechos humanos y España: cuando vinieron los españoles se produjo el sojuzgamiento de los pueblos indígenas, arrebataron sus bienesy pertenencias, lo cual origino gran debate acerca de los derechos en el nuevo mundo de 1535, reconociendo la calidadde persona, aprobando nuevas leyespor Carlos V 20-11-1542.

18.- Derechos humanos y la ecología: vinculamos la tierra con el medio ambiente, el campesinoque la trabaja y el derecho, buscamos soluciones para la mejor conservación de sus recursos naturales y de su medio ambiente, la ecología estudia el ecosistemaentre los seres vivientes y el medio en que se desarrollan, el hombre s parte del ecosistema, lo que se trata con la naturaleza es de no destruirla.

19.- Declaración universal de los derechos humanos : fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidasmediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre 1948 y el Perú aprobó la declaración universal de derechos humanos por resolución legislativa 13282, del 9 de diciembre 1959 considerando que la libertad, la justiciay la paz en el mundo sean iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

20.- Derechos humanos y progreso del Perú:
Con la independencia del Perú se ha dictado diversas cartas magnas referentes a derechos fundamentales y garantías, la constituciónde 1823 determina derechos y libertades, como el derecho a la vida a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la constitución de 1826 se habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante la ley, con la constitución de 1839 se crea las garantías individuales, el año 1897 se dicto el habeas corpus y en la constitución 1920 se crea las garantías sociales en materiade salud, trabajo, educación y propiedad, en la constitución de 1979 la persona es el fin supremo de la sociedad y el estadogarantiza los derechos por ultimo viene la constitución de 1993 que tiene disposiciones sobre los derechos fundamentales de la persona acerca de su defensa y garantía para su ejercicio.

21.- Exposición critico filosófico del trabajo que uno a realizado : pena de muerte, esta medida extrema no esta prohibida en el Perú, pero preconiza su abolición, podrá ser invocado por un estado, no se impondrá la pena de muertea menores de 18 años, ni a mujeres embarazadas, también se determinar que toda persona condenada a muerte, tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena.

Sesión 3C Clase Virtual. Dia 11 de diciembre de 2010










viernes, 3 de diciembre de 2010

Sesión 3A. Dia 8 de diciembre de 2010. No hay clases feriado. Tema Libre:

Sesión 2 C. Clase Virtual. Dia 04 de Diciembre de 2010.


Hola estimados alumnos y alumnas,


Has clic en el siguiente enlace:




http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY




http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY&feature=related




http://www.youtube.com/watch?v=ssqqQ3j3k9w&feature=related








http://videos.pucp.edu.pe/videos/ver/b5f1a8a7c46644bc582618cef9827514