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martes, 23 de noviembre de 2010

Sesión 1C Clase Virtual Dia 27 de noviembre de 2010

Las sesiones no presenciales virtuales, consiste en que el alumno deberá ingresar a internet en forma grupal al blog del docente, para verificar, analizar la clase virtual y hacer el comentario respectivo; sin perjuicio de remitir al e-mail del docente el resumen en 20 diapositivas como máximo.



DERECHO CONSTITUCIONAL I

Universidad Técnica Particular de Loja
Carrera: Abogacía
Materia: Derecho Constitucional
Bimestre: I
Periodo: Abril-Agosto 2008
Ponente (s): Dr. Marcelo Costa
Tema (s): Poder Constituyente y Poderes Constituidos




http://www.youtube.com/watch?v=zmB8QoO6Zq0

Sesion 1B Dia, 26 de noviembre de 2010 Introduccion al curso. Entrega de trabajo de Investigacion

El Derecho Constitucional.
La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo
(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que
lo califica y lo delimita.
El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal
cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un
derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución.
El concepto de Constitución.
Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas
que el interesado quedará al final perplejo, y le será necesario un gran esfuerzo
personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento.
Empecemos por distinguir el significado lingüístico y el jurídico: en el lenguaje común
se utiliza la palabra constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que
la constituyen y la diferencian de las demás"; en el lenguaje jurídico nos referimos a un
significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el
ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra
a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades
políticas.
Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios,
empíricos; y otros restringidos, ideales.
Conceptos amplios.
Se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La
Constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los
instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo
Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque
no se haya dado una constitución escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las
normas de factura racional.
Conceptos restringidos.
Se fundan en que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de
la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por
el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se
identifica históricamente con la ideología liberal. Es restringida porque sólo tendrían
constitución en ese sentido los Estados adheridos a esa ideología. Para este concepto,
son falsas las constituciones que se han dado los regímenes socialistas y fascistas. "Toda
sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la
separación de poderes, carece de constitución" (art. 16 de la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano).
A. Conceptos amplios o empíricos.
Aunque similares entre sí llegan despues de diferentes elaboraciones doctrinarias,
coherentes con muy distintas teorías generales del derecho.
Son ellos los que denominaremos:
1) Concepto antiguo.
En la antigüedad los filósofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido
equivalente al que nosotros le asignamos a constitución. Se atribuye a Aristóteles el
estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva sólo
la de Atenas. Era una descripción de la manera de ser política de ese pueblo.
En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurídicos. En el Imperio Romano, para
designar a los actos legislativos del emperador, distinguiéndolos de las costumbres
antiguas. La Iglesia la tomó para denominar a las reglamentaciones eclesiásticas.
Durante varios siglos se la utilizó como sinónimo de lex o edictum.
2) Concepto historicista.
Comienza a tener uso en el lenguaje jurídico y político después de las revoluciones
francesa y americana. Fue la ideología liberal la que expandió la idea, y le da el
sentido restringido.
La reacción conservadora fue inmediata. Voceros prominentes fueron Edmund Burke y
Joseph de Maistre, quienes impugnaron esa base racionalista del nuevo concepto y
exaltaron el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las
instituciones políticas. "La constitución no es una ley escrita, sino el resultado de una
transformación histórica". Destacan la importancia de tradiciones, usos y costumbres.
3) Concepto normativo.
Hans Kelsen, con su teoría pura del derecho, realiza una tentativa de reducir todo el
mundo jurídico a un sistema de normas positivas. Rechaza al derecho natural. La
pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una
ciencia del derecho. Es una explicación monista del derecho ‘el derecho es una norma’.
Kelsen elabora una lógica jurídica en la que junto a la norma de origen legislativo,
tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa
vía y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad
desdeñados por el positivismo legalista, dándole formas lógicas. En este sistema las
normas se ubican jerárquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirámide
jurídica.
La más alta jerarquía jurídico-positiva está representada por la constitución, que es la
regulación de los órganos y el procedimiento de producción de las normas generales. Es
la ordenación de las competencias supremas. Ese es el concepto jurídico - positivo de
constitución, al que hay que agregar otro concepto lógico - jurídico. Trata de salvar la
pureza de su sistema mediante el arbitrio de dar forma lógica a ese hecho, porque en
ese preciso lugar se quiebra la cadena de normas positivas que justifican la validez de
la constitución jurídico - positiva vigente, ubica la norma hipotético - fundamental, que
equivale a la constitución en sentido lógico - jurídico, según la cual debe reconocerse
necesariamente la existencia de una norma no positiva sino lógica, no real sino
hipotética, que prescribe : ‘ obedecerás al legislador originario y a las instancias por él
delegadas’.
El sistema kelseniano culmina con la vinculación que establece entre los órdenes
jurídicos singulares y el orden jurídico de la comunidad internacional.
4) Concepto existencialista o decisionista.
El positivismo jurídico alcanza su máximo desarrollo en Kelsen y en Carl Schmitt (Teoría
de la Constitución, 1927), brillante teórico moderno del ‘estado de derecho’.
Se califica de decisionista a su teoría, porque considera que la decisión es el eje de la
política. La norma sólo resuelve situaciones previstas, normales. A ella debe
agregársele otra instancia que enfrente los casos imprevistos. Tal es el atributo de la
soberanía.
Según su punto de vista la constitución, en su sentido positivo, es una decisión de
conjunto sobre modo y forma de unidad política. No es una norma o conjunto de
normas escritas, sino una decisión. No surge de sí misma sino de la unidad política
concreta y vale por virtud de la voluntad política existencial de quien la da.
Deben distinguirse entonces, la constitución y la ley constitucional. La constitución vale
porque existe, porque es digno de existir. La ley constitucional en cambio vale por la
constitución y la presupone.
Esta teoría constitucionaliza ipso facto los cambios revolucionarios y relega a un papel
secundario a la constitución formal. El decisionismo, por tener freno, se ubica en un
extremo totalmente inaceptable de la teoría constitucional.
5) Conceptos sociológicos - jurídicos.
Giran en torno al criterio de vigencia, así como Kelsen se guiaba con el concepto de
validez, con distintos matices según distintos autores (Lasalle, Sismondi, Stein,
Jellinek, Hauriou, Bordeau, etc.). En oposición al concepto racional - normativo
sostienen que no interesa tanto la constitución sancionada en una ley escrita cuanto los
principios, tradiciones, costumbres, leyes, prácticas, sentencias, creencias, hechos y
actos de vigencia efectiva que, en conjunto, establecen un ordenamiento coactivo y
eficaz del estado. Esta es la constitución real, el reflejo de un modo de ser espontáneo
de una comunidad. No consiste en normas sino en un modo de ser.
Estos conceptos sociológicos modernos toman sus datos de las actuales situaciones y
estructuras sociales, entre las cuales se le atribuye fundamental importancia a las
económicas.
B. Concepto restringido o ideal: la constitución racional - normativa del Estado
liberal.
1) Elementos formales y materiales.
Según este concepto restringido, la constitución es una ley escrita determinada forma y
contenido. Es exclusivamente normatividad y no cualquier clase de normatividad, sino
una especie de ésta: la normatividad supra legal. Tiene una jerarquía superior a la
legal. Quedan excluidas la normalidad extra legal (costumbre, tradición, moral, etc.) y
la mera normalidad.
Una constitución conforme al concepto racional - normativa de ideología liberal, consta
de los siguientes elementos formales y materiales, a saber :
a) Elementos formales :
• es una ley;
• generalmente escrita;
• sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su
nombre y con su consentimiento;
• reformable por procedimientos que dificultan su reforma.
b) Elementos materiales :
• contiene normas de organización del estado;
• de jerarquía suprema;
• que deben reconocer derechos fundamentales de las personas y garantizar
su ejercicio;
• que deben repartir el proder entre organos distintos;
• que deben configurar uns gobierno democrático.
2) Origen
Sólo una constitución con estos atributos es verdadera. La formación de este concepto
se produjo a través de un largo proceso de aproximadamente siete siglos, comenzando
en el siglo XIII y hasta el XVIII. Es allí donde se fueron perfilando estos conceptos:
a) Idea de limitación del gobierno por el derecho
b) Importancia de la ley escrita.
c) Ley suprema.
d) Ley rígida.
e) Protección de los derechos fundamentales.
f) División del poder.
3) Aparición del concepto moderno: sus elementos iniciales.
La coyuntura favorable para que todos los elementos iniciales se mezclen se da en las
colonias inglesas de América del Norte. Allí surge la noción de ley fundamental, cuando
se lanzan a la independencia surge naturalmente la constitución. La palabra tiene alli
un significado muy distinto al que le daban los antiguos.
La primera que surge es la de Virginia, 1776. En 1787, surge la primera nacional, la de
los Estados Unidos de Norte América. En 1789, los franceses dan por resultado la
Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, que será incorporada a la
Constitución de 1791. El aura revolucionaria se extiende por toda Europa y América.
Los países se lanzan a la búsqueda de sus propias constituciones. Entre 1791 y 1814,
Francia arrojó por la borda siete constituciones.
4) Desarrollo posterior del concepto: nuevos elementos.
Muy pronto se agregó un nuevo elemento formal: la constitución es hecha por el poder
constituyente, distinto al poder legislativo. Un proceso más lento hizo que se
incorporara otro elemento material: la constitución no solo debe consagrar derechos y
defenderlos, sino también debe organizar un gobierno representativo de origen
popular, es decir democrático.
La ley es hecha por el poder constituyente, esta teoría fue desarrollada por el abate
Sieyes.
El poder constituyente radica en la nación en forma indiscutible e inalienable, su
facultad de establecer la constitución es originaria, imprescriptible e incontrolable. No
está sujeto a constitución alguna, y debe ser diferenciado del gobierno, que ejerce un
poder constituido, sujeto a las condiciones y límites que le impone la constitución.
El movimiento constitucionalista fue originariamente liberal, y en mucha menor
medida, democrático, pero en su ideología llevó incrustaciones que habrían de darle
carácter de democrático.
El gran teorizador inicial de la democracia fue Rousseau (El Contrato Social), el hombre
puede vivir en sociedad sin dejar de ser libre. El pueblo debía actuar en la deliberación
y aprobación de la ley, y la de adopción de las leyes por unanimidad. El ideal debió
reducir sus pretensiones al admitir la sujeción de todos a las leyes hechas por la
mayoría. El pensamiento de Rousseau sigue rumbos que la mentalidad liberal debió
recharar. La doctrina de la democracia debió sufrir sucesivos retoques hasta hacerla
compatible con el liberalismo. La más importante fue la adopción de la democracia
representativa., que reclama la libertad política para la minoria, que podrá participar
en las decisiones. Se integrarán los conceptos de libertad - participación.
En los estados de derecho, el vocablo democracia puede significar una forma de estado
o una forma de gobierno.
Con la democracia, mediante técnicas diversas se procura una presión constante de la
opinión sobre los órganos del gobierno, con miras a obtener una razonable conformidad
entre la acción y de éstos y las aspiraciones de aquella.
5) Expansión del constitucionalismo.
Desde la idea original, se ha expandido a lo largo de dos siglos. Pero su difusión no ha
sido de un modo progresivo y continuo, sino que se ha desarrollado por olas sucesivas,
consecutivas de movimientos revolucionarios o de guerras mundiales, según lo afirma
correctamente André Hauriou.
• Primera etapa: desde 1787 hasta 1814 (Escandinavas).
• Segundo movimiento: 1830 en Europa has 1900 (Australia).
• Tercera ola: después de la Primera Guerra Mundial hasta las Constituciones
alemana y rusa de 1918.
• Cuarto movimiento: después de la Segunda Guerra Mundial, hasta 1963.
• En último cuarto de siglo se advierte un quinto movimiento, y no de
expansión sino de renovación de las constituciones.
6) Crisis del concepto racional-normativo.
Este concepto ha visto como aparecen frente a él, paradójicamente, concepto amplios
o empíricos que significan el regreso del concepto "antiguo".
Durante las ultimas décadas del siglo, se acrecienta el prestigio del liberalismo, tanto
en materia política como económica. El proceso de transformación de estructuras
estatistas por otras de signo liberal privatista es, sin embargo, difícil.
No cabe descuidar el riesgo señalado por Juan Pablo II (Centessimus annus, 1991) de
que se difunda una ideología de tipo capitalista que rechace tener en cuenta la
situación de las muchedumbres que viven aún en condiciones de gran miseria material y
moral, confiando simplemente su solución al libre desarrollo de las fuerzas del
mercado.
7) La constitución escrita y la dinámica constitucional.
La constitución escrita es un intento de dar fijeza y estabilidad a la ordenación
fundamental del estado. Pero la constitución debe adaptarse a la vida y su dinámica,
para ello se dispone de distintas técnicas de modernización:
a) Reforma de textos.
b) Integración de textos.
Distintos a los anteriores son los fenómenos de desconstitucionalización, expresión que
designa la pérdida de vigencia de la constitución escrita frente a otra constitución real
que la desplaza. Schmidt menciona varias especies, entre ellos:
• La reforma inconstitucional;
• La suspensión inconstitucional;
• La supresión de la constitución;
• La destrucción de la constitución;
• El quebrantamiento de la constitución;
Los países que comparten los ideales del constitucionalismo han procurado fortalecerlo,
internacionalizando sus principios sustanciales en costumbres y documentos
multinacionales (Carta de las Naciones Unidas de 1945; Declaración de Derechos
Humanos de 1948, y otros).
Fuentes del Derecho Constitucional.
Existen características especificas en cuanto a las fuentes del Derecho Constitucional,
además de que este participa de la Teoría General de las Fuentes. No obstante, es
menester hacer un raconto de las fuentes formales en el Derecho Constitucional
Argentino.
Si consideramos el Derecho Público, casi todos los Estados independientes nacen en la
época del iluminismo. Las fuentes formales de este eran el positivismo, el repudio a las
instituciones anteriores, a la costumbre.
Primera fuente formal del Derecho Constitucional Argentino.
El modelo para esta corriente era uno: la Constitución de los Estados Unidos de
América, el primer Estado Federal que ha existido. En el se dieron características
inéditas hasta esa fecha: la división de poderes, la constitución de un poder ejecutivo
ejercido por la figura de un presidente - especie de monarca electo en forma
temporaria -, la formación de Congreso legisferante - distinto del Parlamento -, y otros
rasgos distintivos. Este sistema de organización política se diferenciaba filosóficamente
de las existentes entonces.
Este tipo de Constitución no se correspondía con nuestra historia, a pesar de varios
esfuerzos por adaptarla, como por ejemplo la "Bases..." de Alberdi. Algunos sostuvieron
que esos intentos de adaptación en realidad lo que consiguieron fué deformar la
Constitución modelo.
En la práctica, el sistema que se dió en nuestro país fue distinto. Un Poder Ejecutivo
Nacional muy poderoso, que trato siempre de llegar a tener la suma del poder político,
un Congreso, que a diferencia del americano, se comporto mas como un parlamento. En
resumen, no se cumple con la filosofía de la constitución modelo.
Otro ejemplo de fuente formal, aunque en mucha menor medida, fue la Constitución
chilena de 1831.
Las "Bases..." de Alberdi no son fuente formal, sí doctrinaria.
Los primeros doctrinarios del Derecho Constitucional Argentino aparecerían muchos
años después (Joaquín V. González , Bidart Campos, etc.)
Jurisprudencia en el Derecho Constitucional.
Las constituciones son escuetas, y quizás esa sea la razón de perduración. Las
constituciones son un contorno, ese contorno se rellena por la constitución natural.
La jurisprudencia ha hecho evolucionar el Derecho Constitucional. La constitución es un
entorno ético (Sánchez Viamonte).
A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del Derecho, se desarrolla la
Jurisprudencia en el Derecho Constitucional. El único tribunal que define el Derecho
Constitucional es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Costumbre.
A pesar de la resistencia que ha generado en el positivismo constitucionalista, hay
costumbre.
En el Derecho Constitucional la costumbre no viene de abajo hacia arriba, sino a la
inversa.
La llamada jurisprudencia parlamentaria es en realidad costumbre parlamentaria. Es la
practica.
La costumbre está dada por las conducta, a menudo no tan constantes de los órganos
políticos supremos de la Nación.
El Derecho Internacional como fuente de la Constitución.
Existen posturas dualista y monistas.
Es necesario plantear cual es el órgano de sanción y cual es el de aplicación del
derecho.
El mundo actualmente vive un dualismo, pero efectivamente va hacia un monismo.
Los Tratados.
Existen cuatro tipos de tratados:
1. Los Tratados incluidos en la Constitución.
2. Los Tratados que pueden ser incluidos en la Constitución.
3. Los Tratados anteriores a la Constitución.
4. Los Tratados de integración.
El Derecho Internacional como fuente del Derecho Interno.
Existen dos teorías: una dualista y otra monista.
La primera sostiene que ambos son aspectos separados e independientes; el derecho
interno puede incorporar el derecho internacional por un acto especial propio.
La segunda, que el orden jurídico es uno sólo. Internacional y nacional son
manifestaciones de un mismo derecho. El internacional rige en el ámbito local (Kelsen y
Goldsmith entre otros).
En nuestro país hay jurisprudencia que refleja la postura monista respecto del Derecho
Internacional consuetudinario.
Valoración del Constitucionalismo.
A través de la historia han existido algunas posturas fuertemente críticas, desde
distintas ópticas, como las de Burke, de Maistre, Lasalle y Schmidt.
Por otra parte, en su formulación inicial en Europa, fue usado como bandera del
liberalismo. En América, en cambio, al vincularse con los procesos de emancipación,
tuvo también como objetivo la unión y organización de las nuevas naciones.
No obstante su evolución permite admitir que ha desarrollado valores que tienen como
característica común haberse originado en el pensamiento occidental. Sin duda el
nacimiento y consolidación inicial de este fenómeno en esta porción del planeta no es
casual, sino que responde a razones profundas.
a) La dignidad de la persona humana.
b) La participación política.
c) La organización racional del poder.
Pero también cabe recordar que, más de una vez, un ordenamiento constitucional ha
podido ser invocado como fundamento de legitimidad jurídica - positiva para conductas
que han negado tales valores, ya sea a través de abusos del poder, como de excesos de
la libertad.
Esos peligros fueron claramente señalados por León XIII, en Inmortale Dei (1885), y
muchos años despues, habiendo evolucionado el Constitucionalismo, Juan XXIII lo
reconoce en Pacem in Terris. La posición de la Iglesia se ve reexpresada por Juan Pablo
II, en Redemptor Hominis de 1979 y posteriormente en Sollicitudo Rei Socialis de 1987.

Sesión 1A. dia 24 de noviembre de 2010. SÍLABO DELCURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS


SÍLABO DELCURSO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL GENERAL


I. ESPECIFICACIONES GENERALES

I. DATOS INFORMATIVOS.
Código de la asignatura : 4233
Crédito : 03
Prerrequisitos : 4216
Ciclo de estudios : II
Extensión Temporal :
1.5.1. Horas teóricas : 3
1.5.2. Horas prácticas :
1.6. Duración : 17 semanas
1.6.1 Inicio : 22 de noviembre de 2010
1.6.2 Término : 28 de febrero de 2011
1.7. Semestre académico : II
1.8. Exigencias : Obligatoria
Semestre : 2010-II
Docente : Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Vásquez M. Sc.
Doctor en Derecho.
EMAIL : docenciaunp@gmail.com
Blog : http://docentegrimaldochong.blogspot.com/
ASISTENTE : Abg. Miguel Albornoz Verde.

II. MARCO REFERENCIAL
El Derecho Constitucional General es una disciplina jurídica de carácter fundamental en la medida que aporta los conocimientos teóricos y doctrinarios que informan y explican la naturaleza del Gobierno del Estado y las instituciones que constituyen el gobierno.

En este sentido, no estudia el orden constitucional específico, sino que estudia en forma general y abstracta lo que todo Estado necesita como funciones a cumplir y la organización jurídico-político correspondiente; a fin de que pueda subsistir como tal. Por ejemplo, ningún Estado puede existir sin Gobierno y éste sin órganos que cumplan funciones esenciales sin las cuales no podría existir.

El Derecho Constitucional General, es una disciplina normativa que estudia al “deber ser” de la organización y ejercicio del Poder Político. La forma como se institucionaliza éste. Por tal razón difiere de las Ciencias Políticas que estudia el fenómeno de poder como es, de acuerdo a sus elementos y factores; es decir, estudia los hechos tal como se dan y no como deben darse.

De lo expresado podemos concluir que nuestra asignatura tiene un carácter esencial para las Ciencias Jurídicas. La razón surge a la vista, puesto que ninguna rama del Derecho Positivo puede conocerse a cabalidad si no se reconoce previamente el Orden Constitucional y concreto (Derecho Constitucional General y Particular), que le sirve de base. Tal es la importancia que tiene esta asignatura para la carrera del abogado.

El curso se desarrollará en sesiones presenciales (Miércoles y viernes) y no presenciales virtuales (Sábado) en los horarios establecidos por el Jefe de Departamento.

Las sesiones no presenciales virtuales, consiste en que el alumno deberá ingresar a internet en forma grupal al blog del docente, para verificar, analizar la clase virtual y hacer el comentario respectivo; sin perjuicio de remitir al e-mail del docente el resumen en 20 diapositivas como máximo.

III. COMPETENCIAS
El alumno adquirirá competencias cognitivas y habilidades para realizar el análisis de normas constitucionales en su aspecto normativo, de la realidad existencial y axiológica; realizar el análisis, evaluación crítica e interpretación constitucional respecto a la función trascendental del Estado, como organización política y persona jurídica. Asimismo, tendrá la capacidad de identificar los órganos constitucionales y sus funciones, lo que permitirá un conocimiento de la Constitución y su importancia en la formación de la estructura jurídica de un Estado.

IV. PROGRAMACIÓN TEMÁTICA: PRIMERA UNIDAD

CONTENIDOS COMPETENCIAS TIEMPO
CONCEPTUALES ACTITUDINALES

Introducción al curso. El Derecho Constitucional como norma y como ciencia. Formas Intercambiar ideas en el grupo sobre la conceptualización del derecho Constitucional y sus formas en la doctrina Explica la diversidad de conceptualiza-ciones sobre derecho Constitucional y su importancia en el derecho en general.

1 a
semana

Concepción tridi-mensional del Derecho Constitu-cional. Ámbito de estudio. Ubicación. Demostrar interés en el estudio de la disciplina Constitu-cional en sus dimensiones normativa, existencial y axiológica. Explica la importancia del objeto de estudio del Derecho Constitu-cional para una interpretación adecua-da de las normas constitucionales


2 a
semana

Fuentes del Derecho Constitu-cional. Formales y Materiales. Demuestra el interés en el tema respecto al origen del Derecho Constitucional. Se aplica la importancia de las fuentes que dan origen al Derecho Constitucional.

3 a
semana

Estado: Sus ele-mentos. Nacionali-dad y Ciudadanía. Demuestra interés en la identificación de los elementos del Estado y su impor-tancia en la conformación de los estados. Identifica los eleventos constitutivos del Estado. La conceptualización de nacio-nalidad y su diversidad.

4 a
semana

La Constitución. En su sentido formal y material. Intercambio de ideas entre los alumnos en la conceptualización de la Constitución. Identifica la importancia de la Constitución como una norma suprema.

5 a
semana

Relaciones de Derecho Constitu-cional con otras disciplinas. Demuestra interés en conocer otras disci-plinas que se rela-cionan con el Derecho Constitucional. Identifica adecuada-mente las disciplinas que se vinculan con el Derecho Constitucional.

6 a
semana

Clasificación de las constituciones. El poder constituyente. Demuestra interés en conocer las diferentes clases de constituciones.
Asimismo conocer donde emerge el Poder Constituyente. Identifica la diversidad de constituciones y su importancia en el mundo contemporá-neo. Identifica al Poder Constituyente.

7 a
semana

PRIMERA EVALUACIÓN PARCIAL

CONTENIDO TEMÁTICO: SEGUNDA UNIDAD

CONTENIDOS COMPETENCIAS TIEMPO
CONCEPTUALES ACTITUDINALES

Jerarquía normativa. Infracciones a la Constitución. Demuestra interés en la Constitución como norma suprema y base del ordena-miento jurídico de un Estado. Identifica la diversidad de normas y su jerarquía en la Inter-pretación normativa.

9 a
semana

Protección jurídica a la Constitución. Instrumentos de control. Demuestra interés en conocer las normas que protegen la Constitución. Identifica las normas de protección a la Constitución, así como la aplicación del control concentrado y difuso.


10 a
semana

Reforma Constitu-cional. Estados extraordinarios. Demuestra interés en el procedimiento de la reforma de una constitución. Asimis-mo en la aplicación de la Constitución en estados extraordina-rios. Identifica el procedimiento para la reforma constitucional así como explica el respeto de la Constitución en sistemas en estados extraordinarios


11 a
semana

El Gobierno. Órga-no del Estado. Demuestra interés en la identificación de las funciones de los órganos del Estado. Identifica las funciones del gobierno y sus órganos Constitucionales.

12 a
semana

El Órgano Ejecutivo. Demuestra interés en el conocimiento de las funciones esenciales del órgano ejecutivo, y sus regí-menes. Identifica las funciones principales del órgano ejecutivo.

13 a
semana

El Órgano Legislativo.
Demuestra interés en conocer los sistemas legislativos, sus funciones y prerrogativas Identifica adecuadamente las funciones fundamentales del órgano legislativo.

14 a
semana

El Órgano judicial Demuestra interés en conocer las funciones del órgano judi-cial así como su estructura y sus principios jurisdiccionales. Identifica la función esencial del órgano judicial y estructura jerárquica.

15 a
semana

La democracia iniciativa popular. La dictadura. Demuestra interés en la importancia del régimen democrático y sus instituciones políticas. Identifica los principios democráticos y su valor en la organización estatal.

16 a
semana

SEGUNDA EVALUACIÓN PARCIAL

V. ESTRATEGIAS DE TRABAJO.

CLASES TEÓRICAS

El desarrollo de la asignatura aprovechará las potencialidades del docente y de los alumnos realizándose exposiciones con intervención permanente. Se realiza actividades de grupo respecto a los tópicos constitucionales. El objetivo es lograr la investigación y análisis de temas constitucionales durante todo el proceso de la enseñanza de aprendizaje determinando una reflexión crítica de los alumnos, en donde su participación será esencial, decisiva y fundamental.

VI. RECURSOS

6.1. Humanos.- Alumnos, Docentes.
6.2. Materiales.- Tiza, pizarra, papelógrafo, etc.

VII. EVALUACIÓN

Para la evaluación se tendrá en cuenta la participación del alumno en cada reunión teórica. Se realizan trabajos individuales y grupales con exposición individual de los diversos tópicos. Se realizará dos evaluaciones escritas.
Para el primer parcial se tendrá en cuenta la participación del estudiante en aula, trabajo individual de investigación y examen escrito. La cual será promediado obteniendo la nota parcial del curso. Para la segunda nota parcial se tendrá en cuenta: el trabajo grupal de los tópicos asignados, exposición individual de cada alumno y el examen escrito.
El promedio de las notas parciales determina la nota final, siendo la nota aprobatoria final de diez punto cinco o más.
En caso de desaprobación se procederá al examen de aplazados, cumpliendo estrictamente el reglamento de la universidad.
Los alumnos que hayan acumulado más del treinta por ciento de inasistencias no tendrán derecho a examen promocional.
La escala de calificación es de cero a veinte.

IV. SISTEMA DE EVALUACION

La evaluación contempla diferentes rubros de notas. Estos rubros son los siguientes:

Evaluación continua (comprensión de lectura) 10 %
Evaluación Continua (análisis de jurisprudencia) 10 %
Trabajos de investigación 30 %
Controles 50 %
--------
Total 100%

La evaluación continua implica que el alumno sea evaluado tanto en la participación en clase como en la preparación de las mismas. Debido a la metodología activa del curso, basada en casos, los mismos que se discuten en clase luego de haber sido preparado el mismo por los alumnos, el alumno será examinado en todas las sesiones en función de su participación en clase. Al final de cada clase, el profesor calificará las participaciones de los alumnos asignándoles un valor que va de la A a la C, correspondiendo esta última calificación a quienes tuvieron una mala participación como a quienes no lo hicieron.

Los controles aplicativos se realizarán en las fechas señaladas y versarán tanto sobre las lecturas asignadas para cada sesión, como sobre los casos, respecto de los cuales se harán preguntas al alumno que denoten la preparación que este haga del caso.

- Asistencia al 70% de las clases.
- Presentación y sustentación oportuna de todas las tareas desarrolladas en forma individual y grupal.

Conductas Inapropiadas:

Queda, prohibido para los alumnos(as) utilizar sus celulares durante el desarrollo de clases; de la misma forma salir y entrar al aula fuera de la hora establecida, salvo excepciones, aplicándosele una sanción moral que influye al momento de las evaluaciones.

El Horario establecido es: Miércoles de 7.30 a 9.00 PM, Viernes de 6.00 a 7.30 PM (Presencial) y Sábado de de 9.00 a 10.30 AM.( Virtual)

La Tolerancia para el ingreso al aula es de 10 minutos, tanto para el Docente y los alumnos(as), fuera de dicho horario se considera como falta.

Las justificaciones por inasistencia a clases y/o evaluaciones, son de competencia del Jefe de Departamento.

Las clases se inician el 22 de noviembre de 2010 y concluyen el 28 de febrero del de 2011.


VIII. BIBLIOGRAFÍA

BLANCAS, Carlos; Rubio C. Marcial y otros. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL. TI y TII PCUP. 1992
BAZDRESCH, Luis; GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Edit. Trillas. 1994.
BERNALES BALLESTEROS, Enrique; CONSTITUCIÓN 1993. Análisis Comparado. Editora Quinta Ed. BIDART C. y Otros; DOCTRINA CONSTITUCIONAL Indejuc 1992.
BOREA ODRÍA, Alberto; EVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, tercera Edic. Grijley 1996.
FERRERO R., Raúl; CIENCIA POLÍTICA, Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Ediciones J:V: 1991.
BELAÚNDE G. Domingo; CONSTITUCIÓN Y POLÍTICA; Sesator 1981.
BERNALES BALLESTEROS, Enrique; La Constitución de 1993, Análisis Comparado.
GARIA TOMA, Víctor; ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE1993. Universidad de Lima.
GARCÍA TOMA, Víctor; TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. Universidad de Lima. 1999.
GARCÍA S. Diego, HABEAS CORPUS Y ESTADOS DE EMERGENCIA; Caj. 1992.
SELLER, Hermann; TEORÍA DEL ESTADO, Edit. FCE. 1990.
HERRERA P. Diario, DERECHO CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS, Eddili 1987.
LANDA, César y otro; DERECHO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO; PUCP1996
LANDA, César, DERECHO POLÍTICO, PUCP 1990.
LUCAS V. Pablo y otro; LAS FUERZAS POLÍTICAS Y LA LUCHA POR EL PODER, Plus Ultra 1974.
MARTÍNEZ, Rogelio; FUNDAMENTOS DE DERECHO POLÍTICO; Mg. Graw Hill 1994.
MENDOZA ESCALANTE, Mijail; LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO. LIMA-PERU. Primera ED. Enero 2000.
SIGIFREDO, Orbegozo; HISTORIA Y CONSTITUCIÓN; Edic. Vallejianas 1995.
PADILLA, Miguel; LA INSTITUCIÓN DEL CONCESIONARIO PARLAMENTARIO, Plus Ultra.1990.
PALOMINO MANCHEGO Y OTROS; Derecho Constitucional General y Teoría del Estado. Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 1994.
RUBIO, Marcial y otro, CONSTITUCIÓN Y SOCIEDAD POLÍTICA, Meda Red, 1985.
VALLE RIESTRA, Javier, EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES; Edit. Labrusa 1986.
ORTECHO VILLENA; Víctor Julio. Jurisdicción y Procesos Constitucionales.
ORTECHO VILLENA; Víctor Julio. Estado y ejercicio Constitucional.

Piura, 21 de noviembre de 2010.

Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc
Doctor en Derecho
Profesor Asociado Ordinario a Tiempo Parcial

domingo, 14 de noviembre de 2010

NO A LA CORRUPCIÓN, EVENTO QUE DEBERÁN ORGANIZAR LOS ALUMNOS

Conferencias de Manuel Alcaraz y J.M Asencio CCOO Madrid from Alberto Leal on Vimeo.

CIENCIA Y DERECHO CONSTITUCIONAL

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO EL DERECHO PÚBLICO O PRIVADO

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VOCABULARIO Y TÉRMINOS DE DE DERECHO CONSTITUCIONAL

VOCABULARIO Y TÉRMINOS DE DE DERECHO CONSTITUCIONAL
1.
2. Defina Derecho Constitucional, Especial, Comparado y General
3. En un sentido amplio ¿Cuál es el objeto (de que se ocupa) el Derecho Constitucional?
4. ¿Qué es estado social de Derecho?
5. Indique si el Derecho constitucional forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado, justifique su respuesta
6. Según Kelsing: ¿Qué es normativismo?
7. ¿Por qué considera insostenible la teoría normativista de Kelsing?
8. ¿Cuáles son las ciencias auxiliares del Derecho Constitucional y cual es su importancia?
9. ¿Qué es Ingeniería Constitucional?
10. ¿Que es la teoría Constitucional, en que consiste?
11. Potestades públicas
12. ¿Cuando un ente puede calificarse como persona jurídica?
13. ¿Cuál es la base en Costa Rica de la personalidad jurídica?
14. ¿Qué es la capacidad de Derecho público?
15. Defina el concepto de pueblo
16. Defina el concepto de nación y nacionalidad y cuales son los derechos y los deberes de los nacionales
17. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad costarricense?
18. ¿Cuál es la condición jurídica de los extranjeros en CR?
19. ¿Qué papel juegan las personas jurídicas públicas y privadas con respecto a la nacionalidad?
20. Vocabulario
1. Defina Derecho Constitucional, Especial, Comparado y General.
Derecho Constitucional: es el que se ocupa del estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de sociedad. Siendo su objeto material la Constitución del Estado.
Derecho Especial: es cuando se aplica a las reglas constitucionales de un estado en particular; Ejemplo: el costarricense, el norteamericano
Derecho Constitucional Comparado es aquel que estudia las reglas fundamentales de varios regímenes políticos, con el propósito de comparar unos con otros, bien sea destacando sus rasgos comunes, y/o contrastes, tanto en forma global como parcial .pueden ser:
• De cierta región geográfica: Ej., los regímenes africanos,
• Los pertenecientes a la misma categoría: los regímenes de tipo parlamentario
• Modelos más significativos Ej. el británico, el norteamericano
Derecho Constitucional General es aquel que tiene como objeto las reglas más generales de las organizaciones políticas, vale decir el Estadoen sí mismo considerado. Por la variedad de regímenes políticos se hace difícil extraer de todos ellos rasgos significativos comunes. Un ejemplo de ello lo son las enormes diferencias que hay entre los regímenes que siguen la tradición occidental, el chino, los de los países islámicos o los africanos, para entender lo tempestuosa que puede ser esta tarea.
1. En un sentido amplio ¿Cuál es el objeto (de que se ocupa) el Derecho Constitucional?
Se ocupa de todo lo referente alas diferentes organizaciones políticas que existen.
Objetivos:
• puede ser general o particular, o sea estudia un ordenamiento constitucional general o determinado parte de ello.
• estudio de la estructura del estado: presupuestos, forma, etc.
• estudio de la composición y funcionamiento de las organizaciones constitucionales.
• estudio de los principios fundamentales del régimen político del estado
• estudio del derecho de los administrados y su posición frente a las autoridades publicas.
1. ¿Qué es estado social de Derecho?
Estado social de derecho es el derivado de los regímenes políticos de la sociedad industrializada de Europa occidental, Norteamérica y Japón y se caracteriza por:
• elecciones libres;
• parlamentos o congresos;
• gobiernos representativos, limitados, controlados y responsables;
• libertades públicas y derechos fundamentales;
• cierto grado de protección para las capas más débiles de la sociedad;
• control público de las actividades productivas dentro del ámbito de la economíade mercado
• instituciones jurídicas, constitución, leyes, sistema judicial, concebidas para controlar el poder de los gobernantes y garantizar los derechos de los súbditos.


1. Indique si el Derecho constitucional forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado, justifique su respuesta.
2. El derecho se divide en 2 ramas, el derecho público y el privado.
El Derecho Constitucional forma parte del Derecho público, ya que se basa en el principio de la legalidad y bajo este principio el estado puede prohibir, imponer o determinar (potestad de imperio), además que se basa en ordenamiento jurídicos estatales que estructuran en varios niveles de jerarquía
El Derecho Público se ocupa de las reglas jurídicas atinentes a la estructura y el funcionamiento del estado, a las relaciones entre estados y a las que este contrae con sus súbditos en ejercicios de sus potestades soberanas.
La investigación jurídica centra su interésante todo en las normasde derecho, las normas son proposiciones imperativas que emanan de la vida social y según Kelsen, las normas son objetos ideales que no pretenden reflejar la realidad, sino modelarla, puesto que no contienen afirmaciones sobre lo que es, sino sobre lo que debe ser, por lo cual se las debe estudiar en si mismas sin conexión con contenidos extra jurídicos correspondientes a otros ámbitos del conocimiento, sobre todo los datos de las ciencias empíricas, pues aduce que nunca un deber ser puede fundarse en hechos
3. Según Kelsing: ¿Qué es normativismo?
La cienciajurídica no se limita al estudio de las normas, pues el derecho es un sistemamás complejo, porque las normas jurídicas se integran dentro de un complejo mas amplio - la organización social y específicamente la política-, que incluye conjuntosde personas, ideologías, propósitos sociales y comportamientos humanos cuya regulación se pretende ordenar mediante aquéllas; no cabe, pues, predicar la autonomía del universo, jurídica respecto del social, del que inequívocamente hace parte, no pueda, además, considerárselo como un universo cerrado en sí mismo, pues para comprender sus contenidos resulta indispensable examinarlo en relación con la vida social que lo genera y él mismo aspira a modelar.
4. ¿Por qué considera insostenible la teoría normativista de Kelsing? l
Son la sociología y disciplinas afines como la polito logia o ciencias políticas entre otras.
Su importancia es que debe de valerse de de ellas por sus aportes para aprender sobre sí misma, sirviendo de apoyo para facilitar conocimientos de la realidad social, política y jurídica. La Historia, sea de la cultura, de las ideas, de las instituciones, así como la social, la económica y, por supuesto, la política, es también necesaria para entender el Derecho Constitucional , la filosofía también
5. ¿Cuáles son las ciencias auxiliares del Derecho Constitucional y cual es su importancia?
Ingeniería Constitucional es la disciplina que estudia el funcionamiento práctico de las instituciones constitucionales, particularmente los sistemas electorales y los de gobierno, con miras a optimizar sus modelosy detectar errores que pueden conducir a la heterotelia, es decir, a que sus resultados sean distintos de los que se esperan de eIlos, lo anterior rediseñando el estado en caso de necesidad
6. ¿Qué es Ingeniería Constitucional?
7. ¿Que es la teoría Constitucional, en que consiste?
Es una ciencia descriptiva de la política, ocupándose de conceptos y principios que inspiran el diseñode las instituciones políticas, que en cada país adoptan distintos modalidades para orientar a paradigmas generales
Constitucionalismo es la ciencia que busca evitar los abusos de poder, monarquías absolutas o totalitarismos en bienestar de todos los ciudadanos, para lograr la existencia de un gobierno democrático con amplia participación del pueblo, control político y jurídico para evitar abusos de poder.
Democracia: es el derecho a elegir a nuestros gobernantes
Soberanía: es la caract. De un estado donde el pueblo tiene el poder, representado por el jefe de estado
Temas del constitucionalismo: limitación del poder y la garantía de derechosy libertades,
Principios del constitucionalismo confianza en el individuo (libertad, arquitecto de su propio destino), creencia en el dialogo (todos somos iguales), gusto por la organización racional ( sufragio)
Noción de órgano: personas o gruposde personas que ejercitan una potestad publica, encargados por el ordenamiento de realizar a nombra y por cuenta del estado los ordenamientos determinados
Noción de estado: persona jurídica que persigue fines y cuenta con una pluralidad de medios para cumplirlos
Órganos fundamentales: ligados por una relación de independencia
Órganos constitucionales. Son aquellos creados directamente por la constitución y que gozan de reciproca independencia.
Órganos de relevancia constitucional: carecen de independencia.
Órganos típicos del ordenamiento costarricenses: el órgano técnico ( salarios), el órgano que da becas (MEP) presupuestos( Mins Hac) Tesorería Nac, Consejo Superior de enseñanza, RegistroCivil, Sala Constitucional.
Como fueron creados estos órganos anteriores: por norma constitucional, jerárquicamente integrados a otros órganos constitucionales, gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones
1. R/Las potestades públicas son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que son productores de efectos jurídicos en la esfera de terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.
2. ¿Qué son potestades públicas?
R/Podemos enumerar las siguientes características:
a) Se trata de una situación jurídica activa, que permite realizar actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas indeterminadas.
b) No recae sobre ningún objeto específico y determinado, sino que tiene un caráctergenérico y se refiere siempre a un ámbito de actuación definido en grandes líneas.
c) Trata, por proyectar efectos sobre terceros, sin tomar en cuenta su voluntad, identificando esta proyección de efectos sobre terceros con una relación de sujeción de los destinatarios. Esta sujeción no puede ser tomada como equivalente a sometimiento, situación de aminoración de garantías jurídicas, o situación de inferioridad ante el titular de la potestad
d) Deben estar siempre reguladas y previstas por el ordenamiento jurídico y limitadas por los principios de regulación mínima, de tipicidad, de articulación y, en general, de legalidad.
e) Son inalienables, intransmisibles e irrenunciables, dado que son indisponibles por su titular, en cuanto a creación del ordenamiento jurídico.
3. ¿Qué características poseen las potestades públicas?
R/ Ningún ente u órgano estatal puede renunciar ad-perpetuam a ejercitar una potestad pública, aunque sí puede hacerlo para un caso concreto. Tal sería el caso, verbigracia, de que la Asamblea Legislativa no regulara una determinada materiaen un caso concreto, pero ello no implica renuncia a la regulación futura de esa materia. Son también intransmisibles; el ordenamiento sólo puede autorizar la delegación de su ejercicio bajo determinadas circunstancias. Son imprescriptibles, pues no se extinguen jamás por su falta de ejercicio. Así, por ejemplo, si la Asamblea Legislativa no dicta leyesdurante 50 años, no pierde por ese motivo su potestad legislativa.
4. ¿En que casos puede el Estado renunciar a ejercitar una potestad pública?
R/ Es cuando la Constitución permite a la legislaturanacional aquella discreción, con respecto a los medios por medio de los cuales los poderes conferidos tienen que ser ejecutados, los que permitirán a ese órgano realizar las altas tareas asignadas a él, en la manera más beneficiosa para el pueblo. Dentro de ello se incluye, la potestad para declarar la guerra (Deben deducirse de otros poderes expresamente reconocidos por el ordenamiento ya que en última instancia, implicaría una violación flagrante del principio de la mensurabilidad de las competencias públicas)
¿En que consiste la tipología de las potestades públicas?
R/Las potestades públicas se dividen en dos grandes categorías:
a) Las potestades soberanas: Es lo que se denomina como la "potestad de imperio"del Estado. La potestad de imperio es el conjunto de las potestades públicas, soberanas
b) las potestades públicas menores: están subordinadas a las soberanas y se subordinan entre ellas en una relación de carácter jerárquico. Se manifiestan fundamentalmente en el ámbito de la funciónadministrativa del Estado, toda vez que las potestades constituyentes, legislativa y jurisdiccional son ejercidas por órganos especializados con competencias muy puntualizadas.
5. ¿Qué son potestades públicas implícitas?
6. Enumere las características de las potestades públicas soberanas.
R/Las potestades soberanas pueden definirse como potestades exclusivas e independientes. Como toda potestad compleja, la potestad de imperio puede ser dividida en múltiples potestades.
• Debe existir, una relación de sujeción exclusiva entre el titular de la potestad soberana y sus destinatarios. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa tiene el monopolio para dictar leyes y el Poder Judicial para impartir justicia.
• El ejercicio de la potestad no debe circunscribirse a servir como simple instrumento de tutelade otros poderes diversos, aunque entre ellos subsista una relación de complementariedad. Es decir, cada potestad soberana debe persigue una finalidad autónoma e independiente de la que le corresponde a los titulares de las demás potestades soberanas.
1. R/Presentan las mismas características que las potestades soberanas. Son en principio, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. Se trata, sin embargo, de potestades vinculadas, directa o indirectamente, a las potestades soberanas. El ejercicio de ellas dentro del ámbito administrativo, da lugar a que se genere una pluralidad de relaciones de jerarquía, desconcentración y descentralización entre los distintos órganos que lo integran.
Poseen carácter innovativo (crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes obligaciones, normas Ej. la reglamentaria, expropiatoria, de policía) y carácter conservativo (conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas o extinguirlas Ej. ciertas manifestaciones de la propia potestad de policía)
2. Enumere las características de las potestades públicas menores
R/ Un ente puede calificarse como persona jurídica, cuando el ordenamiento jurídico lo considera un centro de imputación de derechos y obligaciones. El reconocimiento de la personalidadjurídica al Estado se encuentra en el propio ordenamiento jurídico, ya que es éste el que determina si el Estado tiene o no personalidad jurídica.
3. ¿Cuando un ente puede calificarse como persona jurídica?
R/ La Administración es una organización servicial de la comunidad, a la cual el ordenamiento dota de personalidad jurídica.
4. ¿Qué es la administración?
R/ En Costa Rica, la personalidad jurídica del Estado está consagrada en el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 11 inciso a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según esta última norma, cuando se impugnen actos de cualquiera de los tres Poderes, se considerará como parte demandada al Estado. Con ello se excluye la posibilidad de que a los órganos constitucionales se les reconozca personalidad jurídica. La personalidad jurídica del Estado deriva del reconocimiento de los demás sujetos del Derecho Internacional (Estados y organismos internacionales). Para que dicho reconocimiento se produzca, es necesario que el respectivo Estado cumpla con el principio de efectividad, o sea, cuando cuenta con un gobierno que es efectivamente obedecido dentro de su territorio
5. ¿Cuál es la base en Costa Rica de la personalidad jurídica?
R/ Características:
a) Toda personalidad jurídica pública es colectiva y no individual.
b) Toda personalidad jurídica pública tiene capacidad de Derecho Privado y es, ante todo, un ente con capacidad para realizar actos y negocios de Derecho Privado, salvo norma o principio prohibitivo en contrario y siempre dentro de los límites apuntados.
c) La capacidad pública es necesariamente limitada y regulada, de acuerdo con el principio de legalidad o de regulación mínima.
d) La capacidad pública es siempre derivada, en cuanto el sujeto respectivo no puede disponer de la misma, sino en los términos permitidos por el Estado a través del ordenamiento.
6. Defina las características de la personalidad iuspublicista.
R/ Es la suma de las competencias públicas limitadas que corresponden al ente, sin que haya título genérico alguno que permite a éste actuar en ausencia de norma expresa que le otorgue su competencia. Es decir, no existen cláusulas generales de apoderamiento o de legitimación maximizada, pues ello entraría en clara colisión con el precitado principio de legalidad.
7. ¿Qué es la capacidad de Derecho público?
R/ Dos supuestos materiales: 1) un territorio y 2) un pueblo.
8. ¿Cuál es la base de existencia de un estado?
R/El pueblo es el conjunto de nacionales que están ligados al Estado por un vínculo jurídico de carácter positivo. Pueden realizarse en tres formas distintas:
a) Por medio de la relación de súbditos: designa la sujeción del individuo a la potestad del Estado y se incluyen los nacionales, extranjeros y apátridas, que por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado, están sujetos a su potestad de imperio.
b) Por medio de la nacionalidad: La condición de nacional está determinada por el propio ordenamiento positivo del Estado. La nacionalidad, implica una relación estable y duradera entre el individuo y el Estado.
c) Por medio de la ciudadanía: La cual es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho anos (Art. 90 C.P.). El pueblo constituye la fuente político-jurídica del Estado costarricense.
9. Defina el concepto de pueblo
R/ La poblaciónestá constituida por todos los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado momento histórico, carece de relevancia jurídica.
10. Defina el concepto de población.
R// Nación, es el grupode personas que tiene en común ciertos rasgos culturales como la raza, las tradiciones, el idioma, la religión, etc. La naciónestá constituida no sólo por las generaciones presentes, sino también por las pasadas y las futuras. El vínculo que une entre sí a los miembros de una nación no reviste naturaleza jurídica, sino más bien carácter sociológico-político.
11. Defina el concepto de Nación.
R/Se entiende por nacionalidad un vínculo jurídico y político que une a una persona a un Estado determinado y que acompaña al individuo donde quiera que él se encuentre.
Son derecho de los nacionalesla titularidad de derechos políticos, ciertos cargos públicos. Verbigracia, el derecho al voto y a ser elegido para cargos de elección popular (Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, constituyentes y regidores y síndicos municipales) es privativo de los nacionales
Los deberes: Consisten en una situación anterior a las relaciones concretas que se generan entre sujetos determinados y, por tanto, la posición que ocupa su titular es esencialmente estática. Ejemplo: el artículo 18 de la Constitución establece que "los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir a los gastos públicos". Otro deber es el reclutamiento militar, lo que implica que, en caso de un eventual conflicto armado del país con otra nación, los costarricenses podríamos vemos obligados a prestar el serviciomilitar. La obligación para quienes son escogidos por los partidos políticos para ejercer un cargo en las mesas receptoras de votos el día de las elecciones. La potestad tributaria del Estado encuentra fundamento expreso en el artículo 18 constitucional. El ejercicio de esta potestad, por ser limitativa del patrimonioy, por ende, de la libertad de los administrados
12. Defina el concepto de nacionalidad y cuales son los derechos y los deberes de los nacionales
13. ¿Que criterios determinan la nacionalidad?
R/ Existen diversos criterios para determinar la nacionalidad de las personas, según los distintos ordenamientos jurídicos. .La nacionalidad puede ser adquirida en dos formas diversas:
a) Originaria: que es la originalmente adquirida y para cuya adquisición se emplean, dos criterios diversos:
• lus sanguinis: según este sistema, se es nacional por el hecho de haber nacido de padres nacionales, sin que tenga ninguna relevancia el lugar donde se haya nacido. 90,94, 108, 115, 131, 142 y 59 de la Constitución. Se incluyen en esta categoría los hijos de padre o madre costarricense por nacimiento que nazcan en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años.
Los hijos de los costarricenses naturalizados nacidos en el extranjero no se reputan como nacionales.
• Ius soli:Se adquiere la nacionalidad por el hecho de haber nacido en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los padres y por nacimiento, los infantes, de padres ignorados, encontrados en Costa Rica. En Costa Rica, tal doctrina está recogida en el artículo 13 incisos 3) y 4).
b) Sucesiva: es la que se adquiere luego de haber tenido otra diferente Presenta dos manifestaciones:
• lus communicatio: que es la adquisición por el hecho del matrimonio. La esposa adquiere la nacionalidad de su marido. El artículo 14 inciso 5) de nuestra Constitución contempla esta posibilidad.
• lus electionis: En virtud de elección expresa del interesado. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 14 incisos 1), 2), 3) y 4) de la Constitución.
• El caso especial de los apátridas, o sea de aquellas personas que, por alguna razón pierden su nacionalidad de origen y no son capaces de adquirir otra. Nuestro ordenamiento jurídico guarda silencio absoluto sobre los apátridas
1. R/ Existen tres formas de adquirir la nacionalidad sucesivamente en Costa Rica:
1) la naturalización propiamente dicha;
2) la naturalización de la mujer extranjera casada con costarricense
3) la nacionalidad honorífica decreta por la Asamblea Legislativa.
4) Los que adquirieron nuestra nacionalidad en virtud de leyes anteriores. Estos son los casos de extranjeros que, al amparo de la legislación vigente antes de 1949, adquirieron nuestra nacionalidad.
2. ¿Como se adquiere la nacionalidad costarricense?
R/La naturalización es la conversión de un extranjero en un nacional, independientemente de que conserve o no su nacionalidad anterior. Para naturalizarse, los extranjeros deben formular una solicitud ante el Registro Civil y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar de previó su buena conducta. Según el artículo 15 de la Ley de Extranjeríay Naturalización, el solicitante debe no sólo tener buena conducta al momento de la solicitud, sino también demostrar que la tuvo en el pasado. Cuando se compruebe que el peticionario ha actuado como agitador social, político o religioso dentro o fuera del país se le denegará la naturalización al solicitante.
b) Demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido.
c) Probar que ha estado domiciliado en el país por el término constitucional respectivo(Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos un período no menor de cinco años; los centroamericanos, los españoles y -los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros deben haber residido durante siete años como mínimo)
d) Además se exige que sepa hablar, escribir y leer el idioma españoly someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, así como prometer que residirá en el territorio de modo regular y jurar respeto al orden constitución de la República.
3. ¿Como se promulga costarricense por naturalización?
4. ¿Cómo adquiere la mujer casada con costarricense la nacionalización?
El artículo 14 incisos 4) y 5) de la Constitución establecen dos casos en que las mujeres extranjeras, casadas con costarricenses, adquieren nuestra nacionalidad.
• La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad La interesada debe indicarlo así, de manera expresa, al momento de celebrarse el matrimonio, para que quede constando así en el acta correspondiente. ( hubo un cambio en este punto)
• Puede naturalizarse como costarricense la mujer extranjera que habiendo estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido en el país durante ese mismo período, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense
1. R/ Se las otorga la Asamblea Legislativa por "servicios notables prestados a la República" (artículo 121 inciso 16 Constitución). La norma constitucional utiliza erróneamente el vocablo "ciudadanía honorífica " en vez de ‘nacionalidad honorífica"
2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad honorífica?
R/ Existen dos casos de pérdida de la nacionalidad:
1) por adopción de otra nacionalidad, tanto la originaria como la sucesiva salvo los casos comprendidos en convenios internacionales Los costarricenses, tanto por nacimiento como por naturalización, pueden mantener la nacionalidad costarricense si adoptan otra, siempre y cuando ésta posibilidad se encuentre autorizada expresamente por un convenio aprobado por una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa Pero el costarricense no podrá ejercitar simultáneamente ambas nacionalidades
2) por ausencia voluntaria del país para los naturalizados.El artículo 16 inciso 2) de la Constitución establece, la perdida por el hecho de que el naturalizado se ausente voluntariamente del territorio por más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país. Hay casos, sin embargo, en que el naturalizado a pesar de no vivir en el territorio nacional, se mantiene vinculado con el país. Verbigracia, el naturalizado que ejerce un cargo diplomático en el extranjero o que, por razones laborales, debe trasladar su domicilio temporalmente a otro país .
3. Enumere las diferentes formas depender la nacionalidad.
4. ¿Cuál es la condición jurídica de los extranjeros en CR?
R/ De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, con las salvedades que la Constitución y las leyes establezcan.
Entre estas salvedades tenemos:
• Como que no pueden intervenir en los asuntos políticos del país
• Están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
• No se pueden elegir ni ser electos para cargos de elección popular ni ser miembros de un partido político, se restringe los derechos de los extranjeros tanto en el ámbito sindical, como en materia laboral.
• No gozan los extranjeros algunos que si tenemos los ticos, como en el ámbito de la libertad de tránsito, el derecho exclusivo en favor de los costarricenses de "trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que estuviera libre de responsabilidad, el derecho de regresar al país cuando lo estimen conveniente, sin que las autoridades competentes puedan impedir su ingreso a territorio nacional. Y que ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional
• Los extranjeros, poseen una amplia reglamentación, por vía legislativa, de sus requisitos de ingreso, permanencia y expulsión o deportación.
• Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, salvo las limitaciones expresamente señaladas en la Constitución y las que establezca la ley, pero con respeto absoluto de los principios constitucionales de la racionabilidad, la proporcionalidad y el debido proceso. Se prohíben las discriminaciones respecto del salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, al mismo tiempo establece el principio de que, en igualdadde condiciones, deberá preferirse al trabajador costarricense.
1. ¿Qué papel juegan las personas jurídicas públicas y privadas con respecto a la nacionalidad?
R/ Personas jurídicas: La nacionalidad de las personas jurídicas públicas deriva de un acto estatal expreso que se las reconozca. Todos los entes públicos creados por los órganos estatales competentes adquieren lógicamente la nacionalidad del país que las autoriza. En Costa Rica, salvo aquello entes que están reconocidos directamente por una disposición constitucional expresa, los demás requieren de una ley que las autorice. Verbigracia, las instituciones descentralizadas deben crearse por una mayoría calificada de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (Art. 189 inciso 3 Constitución). Las demás instituciones públicas se crean por simple mayoría legislativa (Art. 121 inciso 20 Constitución). El acto de creación de un ente público no sólo le otorga la nacionalidad costarricense, sino que, además, le confiere personalidad jurídica.
Personas jurídicas privadas, su reconocimiento por el Estado les otorga la nacionalidad costarricense y se crean al amparo de disposiciones internas de nuestro ordenamiento y establecen su domicilio social dentro de nuestro territorio.
Es importante determinar si una persona jurídica que realiza actividad empresarial en el país es costarricense o no, existen disposiciones constitucionales y legales que otorgan algunos beneficios exclusivos en favor de los costarricenses.
De esa forma, conviene establecer claramente la nacionalidad de las personas jurídicas privadas, pues el régimen jurídico aplicable, en cada caso, puede variar. Verbigracia, los regímenes de incentivos tributarios se otorgan, por lo general, sólo alas empresas nacionales. Sin embargo, existe un curioso caso en que personas jurídicas privadas, a pesar de estar domiciliadas en nuestro país, no tienen la nacionalidad costarricense. Se trata de aquellas hipótesis en que sociedades extranjeras trasladan su sede social al país, lo que no implica que se consideren como costarricenses, pues aquellas siguen manteniendo la nacionalidad del país donde fueron constituidas.
Institucionalismo: se rige por normas óseas se dan pautas asequible y la sociedad hace que cobre existencia el derecho.
Normas: son las que nos regulan, tienen un fin determinado regular la condición del hombre.
Tipos de normas: normas de trato social (cortesía) normas morales hay sanción un reproche moral. Puede ser escrita 1. Normas jurídicas-de acatamiento obligatorio siempre en la normas hay sanción, no son de forma aislada sino se relaciona unas con otras.
Semejanza entre las normas: todas persiguen un fin: regular la conducta del hombre sea en el fuero interno, como la norma moral y religioso o externa como las jurídicas y de trato social. La Diferenciaentre las normas todas tienden a normar la conducta del hombre pero son de diferente modo por su contenido y ámbitos de su validez
Derecho: es un conjunto coordinado de normas que regula las actividades del hombre, con el fin de lograr la paz social.
Estado institucionalizado: es el que se basa en normas tanto en los deberes y derechos ambos y viceversa. Pues es una organización jurídica de la sociedad humana al igual que la iglesia los partidos políticos etc.
Elementos constitutivos del derecho: son la sociedad como base sobre la cual el derecho cobra existencia, la organización como medio para realizar el orden y el orden como fin a que tiende el derecho.
Dentro del estado constitucionalista u existen normas puestas se persigue un fin colectivo, con un objetivo común que no puede ser perseguido por los individuos. De todo lo anterior podemos decir que existen derechos y existe organización en una sociedad ordenada, a través de un orden social organizado. Por esto por esto para los institucionalistas lo más importante en la organización de que ésta justifica el derecho. El derecho nace cuando hay organización, institucionalización, y cuando se organiza se crea un ordenamiento jurídico. Esto es una crítica fue la norma es más importante que la organización
La norma será primero porque se dan las pautas a seguir se reglamenta y luego será la organización.
Para que un grupo puede institucionalizarse, se requieren tres elementos: que se fijen los fines que la organización persigue, que se establezcan los medios para alcanzar los fines y que se atribuyen a funciones específicas de cada componente del grupo para que cada uno colabore a través de los medios previstos a la consecución de un fin. Todo esto se logra por medio de reglas escritas o no escritas. Siempre que existe organización habrá un grupo de reglas de conducta que confiere vida a la organización. En síntesisde institución equivale a un ordenamiento jurídico y ordenamiento jurídico equivale a un conjunto de normas.
Pluralidad en las instituciones: en la vida social existen pluralidad y ordenamientos jurídicos que coexisten simultáneamente y cada uno se encuentra un conjunto de normas. Ejemplo la iglesia partidos políticos sindicatos organizaciones deportivas cada uno regulado por normas. Y esta pluralidad son: relevancia, cuando dos o más instituciones se ignora recíprocamente pues ambas persiguen fines distintos ejemplo sindicato-iglesia. Paridad: cuando dos o más instituciones se encuentran recíprocamente un plano de igualdad. Subordinación: cuando la existencia la organización interna los fines y la actividad de una institución están subordinadas a las normas dictadas por una institución superior. Ejemplo el Estado
Clasificación de las instituciones : se clasifican según su fin, estructuras o relaciones recíprocas y son: originarias y derivadas: son las instituciones con estructuras internas que no se encuentran subordinadas a las normas o controles de otra institución Ej. El estado. Y derivadas porque están subordinadas a otra institución, ejemplo los partidos políticos, voluntarias o necesarias es que implican que la adhesión a ellas sea voluntaria para sus miembros Territoriales y no territoriales: el territorio es un elemento esencial para la existencia de las instituciones, o bien sólo sirve para delimitar la circunscripción en la que ejercita su competencia. Ejemplo las municipalidades que existen en cada cantón. Políticas y no políticas: las políticas son aquellas que persiguen fines generales y las no políticas fines particulares y determinados, ONG. Corporativas no corporativas: depende de elementos humanos que constituyen el elemento constitutivo de la institución aún cuando sea un solo miembro activo. Ejemplo los colegios, profesionales. El estado difuso o autoritario: el difuso es cuando la organización se encuentre el estado embrionario, (las organizaciones deportivas) y el autoritario son las que presentan diferenciación y especificación Ej. El estado de las municipalidades.
Estado:ficción no palpable, centro objetivo de derechos y obligaciones tiene deberes y nosotros para con el, es un poder jurídico organizado. Es un poder político, es una institución territorial, corporativas, político necesario y próspera.
Fin de la división de poderes: proteger la libertad y seguridad de los individuos, evitar la tiranía, distribuir el trabajo para hacerlo más eficiente.
Característica del estado: territorial: pues el territorio son elemento constitutivo del estado, es un presupuesto materiales del estado corporativo político necesario y soberano. Corporativo:por el pueblo, que también viene a ser un elemento material. Institución política: los fines que persigue el estado no son particulares y determinados, son generales y constituyentes pues cambia o varían según las exigencias políticas y sociales de un determinado momento histórico, los fines surgen del derecho de la misma competencia social. Institución necesaria: todos pertenecemos al estado y toda persona que se encuentren su territorio queda sujeto su voluntad. Institución soberana: su existencia organización y actividad no se encuentran subordinados a límites y controles con normas de otra institución superior
Poliarquía: gobierno ejercido por muchos por la delegación de poderes y la colaboración en su ejercicio. Poliarquías la configuración de todos los estados.
Soberanía: suma de los individuos que viven en un determinado territorio y en un determinado momento.
Soberanía interna:se llama también supremacía y se requiere a quien el ordenamiento interno del estado no existe ningún institución, el estado es supremo todo lo demás ordenamientos le son subordinados, la soberaníadel estado implican supremacía de su potestad de gobierno respecto los demás ordenamientos y sujetos existentes en su territorio, es supremo, el estado es creador supremo de normas y tiene el monopolio del poder es coactivo.
Soberanía externa:es libre e independiente en relación a los demás ordenamientos internacionales especiales y comunitarios. Hay formas en el ordenamiento interno y se sujeta y adopta al interno cuando puede lograrse por tortillas. Adaptación expresa:que se da en los casos en que el estado suscribe un tratado y se compromete cumplir sus disposiciones contenidas en el instrumental internacional. Y los concordatos. Adaptación automática: se da cuando el ordenamiento estatal acepta en su constitución que el ordenamiento interno adopte automáticamente el instrumento.
Límites de soberanía:Se da en casos llevados a la corte internacional de derechos humanos y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio este son caso de limitación de soberanía.
Teoría teocrática: es aquella cuya base o soberanía reside en Dios.
Teoría legitimista: es cuando la soberanía pertenecen a quién ha venido ejerciendo de hecho, ha sido la costumbre ya casi abandonada.
Teoría del contrato social: ha sido también desechada pues según ella la soberanía se origina en el derecho de la libertad, que cada hombre deriva de la naturaleza misma y cuyo ejercicio delega en el estado al constituir la sociedad civil.
Teoría de la soberanía popular: en la teoría más aceptada y dice que el poder están en la nación, en el pueblo.
Teoría jurídica: se basa en que la soberanía reside en el estado.
Ius Sanguinius: Se es nacional por el hecho de haber nacido de padres nacionales, sin importar dónde y si fueron escritos inscritos por los padres o bien por decisión propia mayor de 25 años.
Nacionalidades un vínculo jurídico político que une a una persona, a un estado determinado y que lo acompaña al individuo donde quiera que se encuentre. Se determina según diferentes ordenamientos jurídicos de dos formas, originaria (Ius Sanguinius o Ius Soli), sucesiva (por matrimonio, por elección del interesado,). Se ad quiere por tres formas: por matrimonio con extranjero, por mención honorífica,
Nación: es un grupo de personas (nacionales) que tienen con un cierto rasgo cultural como la raza, tradiciones, idioma, religión. Constituida por los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado momento histórico, carece de relevancia jurídica.
Pueblo Son el conjunto de nacionales que están ligados al estado vínculo jurídico de carácter positivo. Puede realizarse de tres formas: por nacionalidad, ciudadanía o de súbditos. De todo ello definimos que para que todo estado pueda existir requiere un pueblo en territorio
Ente: puede calificarse como persona jurídica cuando el ordenamiento lo considere centro de importación de derechos obligaciones.
Potestades públicas: son poderes jurídicos, explica la posibilidad de realizar actos que produzcan efectos jurídicos, en la esfera de terceros por medio de las potestades públicas, se pueden crear, modificar, extinguir o bien relacionarse jurídicamente. Características 1-Se trata de situaciones jurídicas, se realizan actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas. 2-Esas regulaciones no recaen sobre algún objeto específico sino sobre objetos grandes.3-Proyectan efectos sobre terceros sin tomar en cuenta su voluntad es decir hay una sujeción de destinatarios. Son inalienables intransmisibles irrenunciables. Deben de estar previsto y regulados por el ordenamiento jurídico
Tipología de las Potestades públicas: se dividen en potestades soberanas y las potestades públicas menores
Potestades públicas soberanas: se les denomina potestades de imperio del Estado exclusivas independientes. Para que se le debe de existir una relación de sujeción exclusiva entre el titular de la potestad soberana y sus destinatarios. Ejemplo en la asamblea se hacen las leyes y el poder judicial imparta justicia por medio de ellas. Característica: 1- la potestad no debe circunscribirse a servir como simple instrumento de tutela de otros poderes diversos, 2-aunque entre ellos subsiste una relación de complementariedad, 3-cada potestad soberana debe de perseguir una finalidad autónoma independiente de la que le corresponde los titulares de las demás potestades soberanas. Esta potestad esta reservada a 3 poderes. LJE
Ciudadanía: toda persona es igual ante la ley y no podrá practicar su discriminación alguna contraria la dignidad humana. La excepción a la regla de la ciudadanía la tienen los extranjeros que no tienen ni derecho al voto ni pueden ostentar puestos públicos. Se adquiere la nacionalidad por: nacimiento, naturalización, o mención honorífica. Recordemos que es el conjunto de deberes derechos políticos que les corresponden a los costarricenses mayores de 18 años artículo 90 CP
Población: son todos los habitantes de un país nacional, extranjero y apátrida
Apátridas: persona que carece nacionalidad lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca por haber renunciado a la que tenía sin atributos distinto o por haber sido privado de ella.
Persona física: somos nosotros los seres humanos por nacimiento i o se refutan 300 días antes de nacer.
Persona jurídica: es un sujeto jurídico capaz de aquí derechos, sólo diferentes organizaciones y se crean por ley. Le da personalidad estado a través del procedimiento y serán reconocidos por el habiendo cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico ya que éste es el que termina siendo estado tiene uno personalidad jurídica. Puede ser extranjero y nacional. Tenía derechos obligaciones.
Capacidad de actuar de los dieciocho años o 15 si se casan.
Capacidad jurídica 300 días antes de nacer.
Pérdida nacionalidad: por adopción de otra nacionalidad, o por ausencia voluntaria del país para los naturalizados (excepto si ocupan cargos públicos o por razones laborales en otro país).
Derechos de los nacionales: artículo 33.
Adquisición de la nacionalidad: originaria en la que se tienen por los padres
Deberes de los nacionales: todos los que indica la ley la constitución
VOCABULARIO
1.
2. Albures: casualidades, contingencias, eventualidades. Azar al que se fía el resultado de alguna resolución
3. Antagónico:es lo opuesto a cualquier terminología, lo adverso, competencia profesional, enemistad, rivalidad, conflicto de intereses. choque de opiniones. contraposición de sentimientos
4. Apriorístico:es todo juicio o raciocinio que se hace de forma razonable sobre determinada situación. en otras palabras es el métodoen que se emplea sistemáticamente el razonamiento a priori
5. Axiológico: El relativo a la axiología, la cual es la teoría de los valoresy de los juicios de valor
6. Casuístico:Referente al cociente o a la casuística ( lo particular) Precepto que tiene su aplicación exclusiva a casos particulares, sin valor general
7. Colación:Es el consejo que se hace de una cosa con otra, o bien mencionar en un conversación una persona o asunto
8. Conjetura: se le denomina así a toda aquella presunción, o hipótesisque se hace sobre determinado temas. Desde el punto de vista jurídico se refiere al juicio probable que se forme de las cosas o acontecimientos por indicios u observaciones. la conjetura conduce a la verdad de modo indirecto, igual que la presunción, la sospecha y el indicio. Suele ser el "chispazo" inicial de descubrimientos y aciertos.
9. Democracia: es la acción de libertad que se ejerce para determinar nuestros actos, sin imposiciones, para elegir nuestros gobernantes cuando esta se refiere a una nación. Dicho en términos jurídicos es la doctrina favorable a la intervención del pueblo. proviene de las palabras griegas "demos- pueblo" y "hiatos-fuerza autoridad". en sentido político es muy difícil determinar el contenido de la democraciaya que ni siquiera existe conformidad entre los autores con respecto a lo que debe entenderse por pueblo. en términos modernos podemos decir que es el sistema en el que un pueblo en conjunto ostenta su soberanía y el uso de ella, elige su forma de gobierno y consecuentemente sus gobernantes. Se aplica en ella la famosa frase de Lincoln: " el gobierno del pueblo y para del pueblo y por el pueblo"
10. Empírico: todo aquel proceso que se ejerce de forma experimental. Cuando hablamos jurídicamente podemos decir que el empirismo jurídico se refiere a la corriente filosófica que sostiene que la única fuente de conocimiento es la percepciónsensorial o la experiencia y trata de reducir la filosofía al campo de las ciencias naturales. el empirismo jurídico que nos interesa, trata de elaborar una teoría general de derecho prescindiendo de elementos axiológicos y subjetivos que abarquen los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos los ordenamientos jurídicos , empleando en las investigaciones métodos exclusivamente empíricos
11. Fascismo: dictadura totalitarista que durante la segunda guerra mundial, mato a millones de inocentes, especialmente judíosen las mas horrendas mortandades de las la humanidad ha tenido historia, lideraba por Adolfo Hitler. dejando a un lado los términos anteriores, podemos decir que es un sistema de gobierno implantado en Italiade 1922-1943, que mantuvo la doctrina de la supremacía del Estado sobre el individuo. prácticamente eliminado de todo derecho, salvo el que en cada momento quisiera reconocer le el partido fascista, usurpador del gobierno o mas bien omnipotente como Estado. de ahí el lema fascista "Todo dentro de el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado" Y como el estado no era otra cosa que la organización fascista y su jefe, fácilmente se comprende que el régimen haya representado tan solo una tiranía política, pese a revestimiento de corporativismo que se le quiso dar y al megalómano ( orgullo, vanidad) y espectacular intento imperialista, al que puso fin la derrota de los países totalitarios del triangulo: Alemania, Japóne Italia por los aliados; en definitiva son regimenes opuestos a la libertad, a la democracia y al Estado de derecho.
12. Hermenéutica: Es todo aquello que resulte de una acción explicativa y aclara. Cada persona establece un circulo hermenéutico entre su cerebro y el texto cada vez que lee algo y el proceso cíclico se repite muchas veces durante cada minuto que dura la lectura. La descripcióndel círculo hermenéutico intenta explicar el proceso de reflexión que interviene entre el acto de comenzar a asimilar información de las escrituras y la reflexión que explicita nuestra interpretaciónde lo leído. El círculo hermenéutico intenta describir el proceso que ocurre en la persona cuando asimila información por la lectura. Este proceso no se aplica exclusivamente a la lectura de las escrituras sino a todo proceso de leer. El círculo hermenéutico intenta explicar una realidad. Analiza el proceso cíclico de lectura, reflexión, aprendizajey más lectura que se va repitiendo mientras dura la actividad de leer y la reflexión sobre lo leído. En términos finales se puede decir que es un proceso físico (entra por el ojo) y fisiológico (procesa la información). El conocimiento viene desde que entra por el ojo (cognoscitivo) y aplica conocimiento.
13. Hipotético: se refiere a aquellas acciones que no se pueden confirmar
14. Inexorable: fatal, irremediable, insalvable
15. Mitigado : proviene del verbo mitigar, que significa disminuir, atenuar, aplacar
16. Monarquía: Literalmente quiere decir "gobierno de uno solo" estado regido por un rey o reina, donde ejerce su soberanía Refiriéndonos a las monarquías constitucionales este termino no se aplicaría ya que el monarca no gobierna, sino que a lo sumo actúa como un poder moderador entre el gobierno y el Parlamento. Ejemplo España. La monarquíapuede ser electiva ( si es elegido por vida) o por tiempo determinado( confiere caracteres de republica)
17. Preeminencia: es toda prerrogativa ( ventaja) , gracia o privilegio que se otorgue a un sujeto con respecto a otros por razón o bien por merito especial
18. Prelación: antelación, anticipación, preferencia. Primacía en el tiempo. preferencia para uso o ejercicio.
19. Proteicos: cambiante. Que cambia de ideas de forma constante
20. República:es todo estado cogobierno representativo de un pueblo en determinado territorio. pero podemos también decir que es un cuerpo político de una nación, forma de gobiernos representativos en que el poder, reside en el pueblo, personificado este por un poder supremo llamado presidente. como forma de gobierno fue conocida en Gracia y Roma, Italia y luego Europa con la revolución francesa. el poder lo ejerce a través de parlamentos, poder legislativo o presidencialista
21. Soberanía: es el dominioque ejerce un gobierno sobre cierto territorio determinado, dicho en otras palabras es la autoridad suprema del poder público. Jurídicamente este término recae en quien ejerce dicha soberanía y la solución depende del punto de vista del que lo adopte. esta depende de la voluntad política de un estado o bien de la constitución en vigencia, ya que en un estado de derechoy como el nuestro la constitución no la observa como tal. En otras palabras "es la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse de suerte, de suerte que esta comprendida en ella las auto limitación o las sujeción de determinadas normas, establecidas como condición de validez, y así, las formas jurídicas adquieren importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política"
22. Sociologismo: perteneciente a la sociología, que es la ciencia que estudia los fenómenos sociales
23. Vivaces:son aquellos sujetos, astutos, vivos, listos e inteligentes

Inés Q!uirós
rylein[arroba]hotmail.com
Materia: Derecho
País: Costa Rica

http://www.monografias.com/trabajos41/vocabulario-derecho-constitucional/vocabulario-derecho-constitucional2.shtml

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL MATERIALES DE ENSEÑANZA

http://books.google.com.pe/books?id=u058tI0Tvx4C&lpg=PP3&dq=derecho%20constitucional%20peruano&pg=PA13#v=onepage&q=derecho%20constitucional%20peruano&f=false





DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

http://books.google.com.pe/books?id=RXpHo1qD0QQC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false




DERECHO CONSTITUCIONAL

http://books.google.com.pe/books?id=5mFLv39zwaAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false


DERECHO CONSTITUCIONAL:

Perspectivas críticas : ensayos, líneas jurisprudenciales, estadísticas de la justicia constitucional


http://books.google.com.pe/books?id=ETMRwvo-_PAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false



CORTE CONSTITUCIONAL:

10 años, balance y perspectivas


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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

acompañada de extractos de las sentencias de la Corte Constitucional


http://books.google.com.pe/books?id=WbEKTQEK4VUC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false



LA CONSTITUCIÓN POR CONSTRUIR:

balance de una década de cambio institucional

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MODERNIDADES, NUEVA CONSTITUCIÓN Y PODERES CONSTITUYENTES

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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

http://books.google.com.pe/books?id=OHSvkKkcXtAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false






LA EXPERIENCIA INTERNA DEL DERECHO: UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUBJETIVIDAD

http://books.google.com.pe/books?id=LIuxSaEe7AIC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false





DERECHO, SOCIEDAD Y ESTADO

http://books.google.com.pe/books?id=WQcd1iwkE2gC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false




COMPENDIO DE HISTORIA DEL DERECHO Y DEL ESTADO

http://books.google.com.pe/books?id=EZnMwtZnQQAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false



ENTRE LA RAZÓN DE ESTADO Y EL ESTADO DE DERECHO

http://books.google.com.pe/books?id=J7x12RmpqL0C&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false





Estado de Derecho: concepto, fundamentos y democratización en América latina

http://books.google.com.pe/books?id=WOtT5WGZtWcC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false







TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

http://books.google.com.pe/books?id=4e12e90bP7sC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false





TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO

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